La Corona en el Sistema Constitucional Español

LA CORONA

1. MONARQUÍA PARLAMENTARIA

La Corona es un órgano constitucional con características especiales que la singularizan dentro de nuestra estructura constitucional.

A.- EL REY

Nuestra Constitución establece una Monarquía hereditaria con las siguientes novedades:

* El Rey es considerado un órgano constitucional. * La referencia a la persona del actual Monarca legitima su existencia democrática. * El orden de sucesión al trono sigue las reglas generales del sistema castellano, con la preterición de las mujeres. * Las Cortes intervienen en el orden de sucesión para resolver abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o derecho. * La Constitución regula específicamente a los posibles herederos de la Corona, estableciendo la dignidad de Príncipe de Asturias para el heredero y la expulsión del trono por matrimonio contra la prohibición del Rey y las Cortes Generales. * No se han previsto las ausencias del Monarca del territorio nacional.

B.- LA REGENCIA

La Regencia es una continuación de nuestros precedentes históricos.

* Supuestos de Regencia: menor de edad e inhabilitación del Rey. * Requisitos para ser Regente: ser español y mayor de edad. * La Regencia legítima corresponde a los sucesores a la Corona. * Las Cortes Generales nombran la Regencia si no hay sucesores. * La Regencia posee la misma posición constitucional que el Rey, limitada a los supuestos y periodos establecidos.

C.- EL TUTOR DEL REY

En caso de minoría de edad del Rey, se contempla la figura del Tutor, incompatible con la de Regente.

* Tutoría testamentaria: nombrada por el Rey difunto. * Tutoría legítima: corresponde al padre o madre del Rey difunto. * Tutoría parlamentaria: nombrada por las Cortes Generales.

3. EL REFRENDO

El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos solo cuando son firmados o consentidos por la persona previamente determinada por la Constitución.

a) Naturaleza del refrendo

* Los actos del Rey deben ser siempre refrendados. * La ausencia del refrendo implica la invalidez del acto. * El refrendo debe hacerse de la forma prevista en el artículo 64. * La autoridad refrendante asume la responsabilidad del acto del Rey.

b) Sujetos legitimados para refrendar

* Normalmente, los miembros del Gobierno. * El Presidente del Gobierno es el titular legitimado para refrendar el acto del Rey.

c) Actos exentos de refrendo

* Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.

d) Efectos del refrendo

* Traslada la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. * Un acto sin refrendo es nulo.

4. LAS FUNCIONES DEL REY

El Rey de España es el Jefe de Estado de España , símbolo de su unidad y permanencia,[] a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones y representar a la Nación , además de las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes. Es también Capitán General de los Ejércitos y ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias .La Constitución Española trata la Institución de la Corona, la persona del Rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. En la actualidad el Rey de España es Juan Carlos I de Borbón .El Rey (o Reina) de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las Instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al Titular de la Corona:
·Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el Rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales ; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al Rey (o Reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas). ·Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al Rey (o Reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras. ·Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey (o Reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma. ·Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
·Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. ·Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. ·El derecho de gracia. El Rey (o Reina) tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El Rey se reserva la concesión de Títulos nobiliarios y Grandezas de España
·El Alto Patronazgo de las Reales Academias. ·Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él (o ella) se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros. ·Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
·Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

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