TEMA 7: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCEPTO
÷ En sentido orgánico apunta a los sujetos de derecho y órganos públicos sin
Personalidad jurídica que realizan funciones o actividades de naturaleza administrativa.
÷ En sentido material, se define como el conjunto de actividades o tareas administrativas
Realizadas por e Estado.
“Rama de las Ciencias Sociales que trata de descubrir y aplicar la estructura y actividades de
Los órganos que, con la autoridad del Poder Político constituyen la maquinaria del Estado”
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN
Venezuela
Se rige por las disposiciones establecidas en la CRBV y en la LOAP, esta última creada con la
Finalidad de ampliar y organizar la Administración del Estado atendiendo a la organización
Del Poder Público establecida en la CRBV de forma descentralizada, regulando políticas
Administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Administración Pública Central
O Según el Art. 45 de la LOAP, sus órganos son: el
Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el
Consejo de Ministros, los Ministros y los
Viceministros.
O Sus Órganos Superiores de Consulta son: la
Procuraduría General, el Consejo de Estado, el
Consejo de Defensa de la Nacíón, los Gabinetes
Sectoriales y Ministeriales.
Administración Pública Estadal
O Los Estados son entidades autónomas con
Personalidad jurídica propia, obligados a
Mantener la independencia, soberanía e
Integridad nacional. Esta autonomía
Política, administrativa, jurídica y tributaria
Tiene sus límites en la CRBV, en cuanto el
Ejercicio de sus competencias (Arts. 159 al
167)
ORGANIZACIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Administración Pública Municipal
O Los Municipios son órganos territoriales
Del Poder Público, de acuerdo al Art. 168 de
La CRBV y Arts. 3 y 10 LORM
O La Administración Pública Municipal
Corresponde a cada Municipio como unidad
Política primaria y autónoma (Art. 168
CRBV).
O La organización, competencias e ingresos
De los Municipios están contemplados en
Los Arts 179 al 181 CRBV
ACTOS
ADMINISTRATIVOS:
CONCEPTO
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter
general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la
Ley, por los órganos de la administración pública
Competencia del Órgano Todo acto administrativo emana de un órgano de a
Administración pública
Voluntad Todo acto administrativo es un hecho voluntario.
Contenido El contenido varía según la figura del acto administrativo;
Se distinguen tres partes: una natural, una implícita y una
Eventual
Motivos Circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso
Justifican la admisión de aquél
Finalidad El fin perseguido debe corresponder al interés general y a
Los que específicamente cada decisión esté dirigida
ELEMENTOS
ESENCIALES
Formalidades a) Conjunto de tramites; b) Forma del acto; c) Formas
Complementarias
CGMPR, Febrero 2013 2
Simples Formados mediante la
Declaración de un solo órgano
Del estado
Desde el punto de vista
Orgánico
Complejos En su elaboración es necesaria
La intervención de dos o más
órganos de la administración
Trámite Procedimientos necesarios en
Un acto complejo
Definitivos Culminación de un
Procedimiento
Por el procedimiento
Firmes Dictados para dar
Cumplimiento a un acto
Definitivo
Generales Destinados a un #
Indeterminado de personas
Alcance de sus Efectos
Individuales Pueden referirse a una o varias
Personas determinadas
Régimen Jurídico Autoridad Hacen cumplir las leyes
Aplicable Gestión Contratos administrativos
ACTOS ADMINISTRATIVOS:
CLASIFICACIÓN
Contenido
1- Admisiones
2- Concesiones
3- Autorizaciones
4- Aprobación
5- Renuncia
6- Punitivos
7- Expropiación
ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA:
CONCEPTO
Es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración
Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución
De las funciones del Estado
Legalidad Este principio se encuentra establecido en el Artículo 137
De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Autotutela
(Arts 81 al 84 LOPA)
La Administración Pública tiene la potestad de proceder
Por si misma, sin necesidad de acudir a los Tribunales, a
Declarar la extinción o reforma de los Actos
Administrativos
Irrevocabilidad
(Art. 11 LOPA)
La Administración, cuando modifica su criterio, no puede
Verse compelida a modificar los actos administrativos
Dictados con anterioridad y ya firmes
Irretroactividad y
Valor Precedente
Los criterios establecidos por la Administración pueden
Modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones
Administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean más
Favorables a los administrados.
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
Inderogabilidad
(Art. 13 LOPA)
Los actos administrativos de efectos generales no pueden
Ser vulnerados o derogados por actos administrativos de
Efectos particulares
CGMPR, Febrero 2013 3