La Administración Publica

TEMA 7: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONCEPTO ÷ En sentido orgánico apunta a los sujetos de derecho y órganos públicos sin Personalidad jurídica que realizan funciones o actividades de naturaleza administrativa. ÷ En sentido material, se define como el conjunto de actividades o tareas administrativas Realizadas por e Estado. “Rama de las Ciencias Sociales que trata de descubrir y aplicar la estructura y actividades de Los órganos que, con la autoridad del Poder Político constituyen la maquinaria del Estado” ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN Venezuela Se rige por las disposiciones establecidas en la CRBV y en la LOAP, esta última creada con la Finalidad de ampliar y organizar la Administración del Estado atendiendo a la organización Del Poder Público establecida en la CRBV de forma descentralizada, regulando políticas Administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Administración Pública Central O Según el Art. 45 de la LOAP, sus órganos son: el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Ministros y los Viceministros. O Sus Órganos Superiores de Consulta son: la Procuraduría General, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nacíón, los Gabinetes Sectoriales y Ministeriales. Administración Pública Estadal O Los Estados son entidades autónomas con Personalidad jurídica propia, obligados a Mantener la independencia, soberanía e Integridad nacional. Esta autonomía Política, administrativa, jurídica y tributaria Tiene sus límites en la CRBV, en cuanto el Ejercicio de sus competencias (Arts. 159 al 167) ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Administración Pública Municipal O Los Municipios son órganos territoriales Del Poder Público, de acuerdo al Art. 168 de La CRBV y Arts. 3 y 10 LORM O La Administración Pública Municipal Corresponde a cada Municipio como unidad Política primaria y autónoma (Art. 168 CRBV). O La organización, competencias e ingresos De los Municipios están contemplados en Los Arts 179 al 181 CRBV ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública Competencia del Órgano Todo acto administrativo emana de un órgano de a Administración pública Voluntad Todo acto administrativo es un hecho voluntario. Contenido El contenido varía según la figura del acto administrativo; Se distinguen tres partes: una natural, una implícita y una Eventual Motivos Circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso Justifican la admisión de aquél Finalidad El fin perseguido debe corresponder al interés general y a Los que específicamente cada decisión esté dirigida ELEMENTOS ESENCIALES Formalidades a) Conjunto de tramites; b) Forma del acto; c) Formas Complementarias CGMPR, Febrero 2013 2 Simples Formados mediante la Declaración de un solo órgano Del estado Desde el punto de vista Orgánico Complejos En su elaboración es necesaria La intervención de dos o más órganos de la administración Trámite Procedimientos necesarios en Un acto complejo Definitivos Culminación de un Procedimiento Por el procedimiento Firmes Dictados para dar Cumplimiento a un acto Definitivo Generales Destinados a un # Indeterminado de personas Alcance de sus Efectos Individuales Pueden referirse a una o varias Personas determinadas Régimen Jurídico Autoridad Hacen cumplir las leyes Aplicable Gestión Contratos administrativos ACTOS ADMINISTRATIVOS: CLASIFICACIÓN Contenido 1- Admisiones 2- Concesiones 3- Autorizaciones 4- Aprobación 5- Renuncia 6- Punitivos 7- Expropiación ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución De las funciones del Estado Legalidad Este principio se encuentra establecido en el Artículo 137 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Autotutela (Arts 81 al 84 LOPA) La Administración Pública tiene la potestad de proceder Por si misma, sin necesidad de acudir a los Tribunales, a Declarar la extinción o reforma de los Actos Administrativos Irrevocabilidad (Art. 11 LOPA) La Administración, cuando modifica su criterio, no puede Verse compelida a modificar los actos administrativos Dictados con anterioridad y ya firmes Irretroactividad y Valor Precedente Los criterios establecidos por la Administración pueden Modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones Administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean más Favorables a los administrados. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN Inderogabilidad (Art. 13 LOPA) Los actos administrativos de efectos generales no pueden Ser vulnerados o derogados por actos administrativos de Efectos particulares CGMPR, Febrero 2013 3

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