Jurisprudencia Fundamental de Derecho Internacional Privado en Argentina

1. Caso R., M. A. c/ F., M. B. s/ Reintegro de Hijo

Hechos

M. A. R. y M. B. F. convivían en Miami, Estados Unidos. El niño M. A. R., de dos años y diez meses, nació el 2 de abril de 2008 en dicha ciudad, figurando ambos progenitores en el certificado de nacimiento. El día 31 de agosto de 2008, el menor, con autorización de su padre otorgada por el plazo de cinco meses, viajó junto a su madre a la República Argentina, debiendo regresar a los EE. UU. el 31 de enero de 2009. Esto no ocurrió, permaneciendo en el país hasta la fecha. En octubre de 2008, el padre otorgó a M. B. F. autorización para que tramitase la nacionalidad argentina de su hijo, quien hoy posee DNI.

El 12 de febrero de 2009, el Sr. M. A. R. inició ante la Autoridad Central de los EE. UU. el trámite de restitución en los términos del Convenio de La Haya (CH) de 1980 y el 26 de junio de ese año presentó el pedido de restitución ante el juez local.

El 29 de abril de 2009, la demandada obtuvo la tenencia provisoria del menor ante la justicia argentina.

Sentencias

Primera Instancia

Hizo lugar al pedido de restitución del niño M. A. R. a la ciudad de Miami, Estado de Florida, EE. UU., instado por su padre, mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Segunda Instancia

Confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Para así decidir, la alzada señaló que la madre no había desconocido que, hasta el momento del traslado, ambos progenitores y el niño habían residido en la citada ciudad, y que el actor no había consentido el traslado más allá de la fecha estipulada.

Agregó que no se había acreditado que la restitución implicase un grave riesgo para el menor, ni que se pusiese en peligro su estado físico o psíquico. Entendió que, dada la edad del niño, no era posible atender a su voluntad; sin embargo, este tuvo representación a través de las Defensoras de Menores e Incapaces, quienes dictaminaron a favor de la restitución. Consideró que no se demostraron los supuestos de excepción del artículo 13 del CH 1980 ni del artículo 20.

Ambas sentencias se dictaron considerando el interés superior del niño (Directiva general de la Convención de La Haya de 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño).

Recurso Extraordinario

La madre sostuvo que la sentencia vulnera normas constitucionales (arts. 1 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 3, 11 y 13 del CH 1980), fundamentando que:

  1. El actor no tenía la custodia al momento del traslado y consintió la radicación posterior.
  2. La restitución derivaría en peligro físico o psíquico.
  3. La ley 744.301 de EE. UU. otorga a la madre soltera la guarda exclusiva.
  4. Existió un correo electrónico donde el padre consentía la estadía.
  5. El desarraigo causaría un daño psicológico irreversible.
  6. Considera antinatural obligarlo a vivir en un país donde no tiene familia ni conoce el idioma.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

La CSJN confirmó la sentencia apelada basándose en:

  1. El procedimiento de restitución busca restablecer el statu quo anterior a la retención ilícita, preservando el interés superior del niño.
  2. Ambos progenitores figuran en el certificado de nacimiento, por lo que el derecho de custodia también correspondía al actor.
  3. Las excepciones a la restitución son de carácter taxativo y deben interpretarse de manera restrictiva.
  4. El correo electrónico de febrero de 2009 no constituye conformidad posterior, ya que el actor inició el trámite de restitución con premura.
  5. No se acreditó riesgo grave. La integración al nuevo medio no es motivo autónomo para oponerse a la restitución.
  6. El proceso no juzga la aptitud para la guarda, sino que es una solución de urgencia.
  7. Corresponde aplicar tratados internacionales para evitar la responsabilidad internacional del Estado.
  8. Se exhorta a los padres a colaborar en la ejecución de la sentencia.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Tribunales argentinos (lugar de la retención).
  • Derecho Aplicable: Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980).


2. Gobierno de la República del Perú c/ SIFAR s/ Incumplimiento Contractual

Hechos

El Gobierno del Perú demanda a SIFAR por la devolución del precio pagado por 80 toneladas de leche en polvo, alegando que eran inaptas para el consumo, más intereses y costas. La demandada debía proveer 120 toneladas bajo cláusula FOB Buenos Aires.

Condiciones de la Operación

  1. Transporte marítimo.
  2. Precio en pesos argentinos, cláusula FOB Buenos Aires.
  3. Documentos consignados al Ministerio de Salud del Perú.
  4. Pago antes del embarque.
  5. Entregas bimensuales de 20 toneladas.

Tras inconvenientes con divisas, se acordó entregar las 80 toneladas restantes. Perú reclamó que SIFAR rectificó el convenio unilateralmente, embarcando las 80 toneladas sin comunicar el barco y asegurando la mercadería a su nombre. Al llegar al puerto, los análisis indicaron que la leche era inapta para la alimentación.

Derecho Aplicable

Según el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, los contratos sobre cosas fungibles se rigen por la ley del domicilio del deudor al tiempo de la celebración. Por tanto, se aplica la ley argentina.

Fallo de la CSJN

La Corte determinó que:

  • Al pactarse la venta bajo cláusula FOB Buenos Aires, el contrato se cumplió en Argentina.
  • Son aplicables los artículos 472 y 473 del Código de Comercio argentino, que establecen plazos para reclamar vicios.
  • Los riesgos se transfirieron al comprador en el momento del embarque. Cualquier acción debería ser contra el transportador o asegurador, no contra el vendedor FOB.
  • SIFAR ajustó su conducta a las obligaciones de la cláusula FOB.

Resolución: Rechazar la demanda de Perú y hacer lugar a la reconvención de SIFAR (cobro de saldo, almacenaje e intereses).


3. Caso Pérez Morales, Gonzalo Martín c/ Booking.com Argentina

Hechos

El actor contrató a través de www.booking.com.ar servicios de hospedaje en España y Francia. Tras cancelar la operación, Booking.com Argentina SRL denegó la restitución. La demandada alegó que el contrato fue con Booking.com B.V. (Países Bajos) y que la justicia argentina era incompetente.

Resolución de Cámara

La Sala aplicó el artículo 2654 del Código Civil y Comercial (CCC) debido a la internacionalidad de la relación de consumo. Se determinó que el domicilio real de la filial en Buenos Aires es un punto de conexión válido.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Argentina. Se aplica el concepto de Foro de Necesidad (art. 2602 CCC) para evitar la denegación de justicia en contratos electrónicos.
  • Derecho Aplicable: Derecho argentino (art. 2655 CCC), por ser el domicilio del consumidor y donde el proveedor recibió el pedido.
  • Fuente: Interna (Código Civil y Comercial de la Nación).


4. Fallo Potosí c/ Cóccaro

Hechos

La sociedad El Haltillo (Caracas, Venezuela) otorgó mandato a Abel Cóccaro para constituir una sociedad en Argentina. Cóccaro suscribió acciones pero integró menos capital, aportando máquinas sobre las cuales luego constituyó una prenda a favor de Potosí S.A., impidiendo su transferencia a la nueva sociedad.

Conflicto

Se cuestionó si El Haltillo tenía capacidad para estar en juicio en Argentina, ya que no estaba inscripta en el Registro Público de Comercio (RPC).

Fallo de la CSJN

La Corte revocó la sentencia de Cámara y permitió que la sociedad extranjera actuara en juicio. Determinó que exigir la inscripción previa para defenderse en un proceso judicial afecta el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN). Consideró que la constitución de una sociedad era un acto aislado, por lo que no requería inscripción obligatoria según el régimen vigente en ese momento.


5. Fallo Andersen

Hechos

Se promovió en Argentina el juicio sucesorio de Pablo y Lilian Andersen, domiciliados en Dinamarca al fallecer, quienes poseían inmuebles en Necochea.

Resolución

La Corte de la Provincia de Buenos Aires aplicó la teoría del fraccionamiento. Aunque el principio general (art. 3283 CC) indica que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, el artículo 10 del Código Civil establece una excepción para los bienes inmuebles situados en el país.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Argentina (por analogía con los Tratados de Montevideo).
  • Derecho Aplicable: Derecho argentino para los inmuebles (lex rei sitae).
  • Punto de Conexión: Lugar de situación de los bienes.


6. Fallo Sagemuller

Hechos

Contrato de compraventa de acciones de Sagemuller S.A. celebrado en Frankfurt, Alemania, entre partes domiciliadas en Argentina. El pago se pactó en dólares en una cuenta en Suiza.

Conflicto

El comprador demandó la resolución por excesiva onerosidad sobreviniente (teoría de la imprevisión) debido a la devaluación del peso.

Resolución

La Cámara definió el contrato como internacional. Determinó que la prestación más característica era la transferencia de la participación social en Argentina. Al haberse pactado en dólares como moneda de pago esencial, la teoría de la imprevisión es inaplicable, ya que el deudor asumió el riesgo cambiario.


7. Fallo Zapata de Timberlake

Hechos

Solicitud de nulidad de matrimonio celebrado en Buenos Aires por bigamia. Se cuestionaba la validez de un divorcio obtenido en México por un matrimonio previo contraído en Nueva York.

Resolución

La CSJN denegó la nulidad. Aplicó la teoría del uso jurídico y determinó que el divorcio mexicano era válido según el derecho del domicilio de los esposos en ese momento. El orden público argentino no se vio vulnerado por la causal de divorcio extranjera.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Argentina (último domicilio conyugal).
  • Derecho Aplicable: Derecho argentino para la validez del matrimonio (lex loci celebrationis).


8. Caso R. G., J. y otra (STF Formosa)

Hechos

Un matrimonio español con domicilio en Paraguay solicitó la adopción plena de un niño nacido en Formosa, Argentina. La Asesora de Menores se opuso por falta de residencia de cinco años en el país y por la reserva argentina al art. 21 de la Convención de los Derechos del Niño.

Resolución

El Tribunal otorgó la adopción priorizando el interés superior del niño sobre los requisitos formales de residencia. Se comprobó el vínculo afectivo y la idoneidad de los adoptantes.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Argentina (exclusiva para niños con domicilio en la República).
  • Derecho Aplicable: Derecho argentino y Convención sobre los Derechos del Niño.


9. Inspección General de Justicia c/ Bryce Services Corp.

Hechos

Una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas compró 19 unidades funcionales en Buenos Aires, alegando que era un «acto aislado». La IGJ sostuvo que la magnitud de la operación configuraba un ejercicio habitual y exigió su inscripción (art. 118 LGS).

Resolución

Se confirmó la resolución de la IGJ. La cantidad de inmuebles y los poderes otorgados para su administración demuestran una actividad permanente que excede el concepto de acto aislado. Se presume que las sociedades en paraísos fiscales buscan eludir controles.


10. Procaps S.A. c/ Laboratorios Bagó s/ Exhorto

Hechos

Un juzgado de Panamá libró un exhorto para notificar a Laboratorios Bagó en Argentina sobre una demanda de cancelación de marca. No se adjuntó la documentación de la demanda.

Resolución

La CSJN declaró la nulidad de la notificación. En la cooperación internacional (CIDIP I y II), debe garantizarse el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN). La falta de copias de traslado coloca a la demandada en estado de indefensión.


11. M. S. s/ Sucesión

Hechos

El causante y su esposa celebraron capitulaciones matrimoniales en Uruguay bajo el régimen de separación de bienes. Luego adquirieron un inmueble en Argentina. Los hijos del primer matrimonio pretendían que el bien fuera considerado propio del causante.

Resolución

La Cámara aplicó el Tratado de Montevideo de 1940. El régimen patrimonial se rige por la ley del primer domicilio conyugal (Uruguay). La separación de bienes no contraviene el orden público internacional argentino, por lo que las capitulaciones son válidas y el bien es propio.

Aspectos de Derecho Internacional Privado

  • Jurisdicción: Argentina (lugar de situación de los bienes).
  • Derecho Aplicable: Derecho uruguayo para el régimen matrimonial.
  • Orden Público: El régimen de separación de bienes es aceptable y no vulnera principios fundamentales.

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