Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Extensión y Límites

Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa

A) La cláusula general: esta jurisdicción entiende de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad de los poderes públicos que en ella se relaciona.

1. Actividad normativa y no normativa del Poder Ejecutivo siguiente:

  • La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.
  • Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2. Actividad normativa y actividad ni judicial ni normativa procedente de órganos del Poder Judicial:

  • Actos y Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
  • La actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.

3. Determinada actividad de órganos del Poder Legislativo o dependientes del mismo:

  • Actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho” público adoptados por los órganos competentes.
  • Del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

4. En relación con el Tribunal Constitucional:

También actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público” adoptados por sus órganos competentes.

5. La actuación de la Administración Electoral:

En los términos previstos.

B) La delimitación positiva:

  1. Los contratos administrativos.
  2. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
  3. Los actos y Reglamentos de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

Y a ello debemos añadir lo concerniente a la configuración e integración de sus órganos.

4. En relación con los concesionarios de los servicios públicos:

  • Los actos de los propios concesionarios cuando así lo establezca la legislación sectorial correspondiente.
  • Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.

5. Los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

C) La delimitación negativa:

  1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública, salvo las cuestiones prejudiciales e incidentales citadas.
  2. El recurso contencioso-disciplinario militar.
  3. La jurisdicción contable.

La jurisdicción contable es una de enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos por la infracción solo de normas presupuestarias y contables del sector público, generando alcance, malversación, juicio de cuentas y conduce al deber de reparar daños y perjuicios. Es una variante de la responsabilidad civil.

Mención especial de los actos políticos:

  1. Su doctrina ha sido formulada para intentar justificar la exención de control jurisdiccional de determinados actos del Poder Ejecutivo.
  2. Surge en Francia, en la época de la restauración monárquica.
  3. En España, se acoge bajo la vigencia de las leyes que instauran el sistema contencioso-administrativo francés.
  4. La LJCA mantiene la doctrina de los actos políticos, para los actos del Gobierno referentes a la defensa del territorio, las relaciones internacionales, la seguridad interior del Estado y la organización y mando militar.
  5. Tras la aprobación de la Constitución se consideró superada la aplicación de la doctrina a nuestro OJ.

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