Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Delimitación y Actos Políticos

Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Delimitación

CLAUSULA GENERAL: Esta jurisdicción entiende de las pretensiones que se relacionen con la actividad de las AP y se encarga de controlar el sometimiento de estas al OJ (control de legalidad).

  1. La actividad normativa y no normativa del Poder Ejecutivo. (la actuación de las AP, los Reglamentos, los Decretos Legislativos(salvo excepciones que se impugnan ante el TC).
  2. Actividad normativa y no normativa de órganos del Poder Judicial. (Actos y Reglamentos del CGPJ, La actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.
  3. Determinada actividad de órganos del Poder Legislativo o dependiente del mismo. (Actos y Reglamentos de determinadas materias adoptados por los siguientes órganos: del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de cuentas, del Defensor del pueblo,etc.)
  4. Actos y Reglamentos de determinadas materias en relación con el TC. 5. La actuación de la Admin. electoral.

DELIMITACIÓN POSITIVA: si estiende las siguientes cuestiones:

  1. Determinados contratos del SP.
  2. La responsabilidad patrimonial de la Admin.(por tal responsab. no pueden ser demandadas ante la jurisdicción civil o social, ni aunque concurran particulares o un seguro de respons.)
  3. Actos y reglamentos de las Corporaciones de Dº Publico adoptados en el jercicio de sus funciones.
  4. En relación con los concesionarios de los servicios píblicos: (-los actos de los propios concesionarios de los propios concesionarios cuando la ley asi lo establezca, -los actos administrativos de control dictados por la Admin. concedente que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los concesionarios.
  5. Los actos del Gobierno o Consejos de Gobierno de las CCAA que atienden a: (-la protección jurisdiccional de los dº fundamentales,-los elementos reglados, -la determinación de las indemnizaciones q procedan.).
  6. Las cuestiones prejudiciales e incidentales q no pertenecen al orden admin. pero están directamente relacionadas con un recurso C-A. (salvo excepciones: -las de caracter constituc., -las de caracter penal, -lo dipuesto en los Tr. Internac.)
  7. Las restantes materias q le atribuya la ley.

DELIMITACIÓN NEGATIVA: están excluidas d ela jurisdicción C-A:

  1. Las cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
  2. El recurso contencioso-disciplinario militar (atribuidos a los órganos de justicia militar).
  3. La jurisdiccion contable (atribuida al Tribunal de cuentas).
  4. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y la AP (q corresponde a un organo colegiado especializado previsto en la LOPJ).
  5. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Admin.: A) En el ambito de la AGE: (-Entre órganos con un superior jerarquico comun resolverá este, -Entre organos de distintos Ministerios resolverá el Gobierno conforme a la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, -Entre la AGE y sus entidades instrumentales resuelve la Comisión Delegada del Gobierno). B) En el ámbito de la Admin. de las CCAA (para órganos q tienen superior jerarquico comun (disposicion 11 de la Ley 40/2015)). C) En el ámbito de la Admin. local: (-Entre órganos y entidades de una misma corporación local resuelve o el Pleno o el Alcalde en alguno supuestos, -Entre diferentes entidades locales resuelve la Admin. de la Com.Autonoma.
  6. Los actos consentidos del art.28 LJCA.
  7. Los recursos directos o indirectos q se interpongan ontra las Normas Forales Fiscales de las Juntas Generalez de determinados territorios históricos.

Actos Políticos

La doctrina de los actos políticos ha sido formulada para intentar justificar la exención de control jurisdiccional de determinados actos del poder ejecutivo, que quedarían así inmunes a dicho control. Digamos que cuándo se formuló esta doctrina se quería habitar que determinados actos del poder ejecutivo estuvieron sometidos a control jurisdiccional. Surge en Francia en la época de la Restauración monárquica de 1814. En el año 1875 se va a reducir el ámbito de los actos excluidos a tres tipos de actos: los referentes a las relaciones internacionales, las relaciones entre Poder Ejec. y el Poder leg., y las cuestiones de gracia y amnistía. En España se acoge esta doctrina ya que sí ahora el sistema contencioso administrativo que sigue el modelo francés. La LJCA 1956 mantiene la doctrina de los actos políticos en su art.2, en su exposición de motivos explica que los actos políticos se distinguen de los actos administrativos discrecionales (que si están sometidos al control jurisdiccional) ya que estos actos son de función administrativa por lo tanto tiene que estar sujetos a control, frente a los de función política que no deberían estar sujetos. Se sigue hasta 1960 el criterio del móvil político para diferenciar los actos políticos de los administrativos, pero a partir del 1960 se produce una reducción en el ámbito de los actos excluidos. García de Enterría considero que solo deberían entenderse excluidos del control por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y por corresponder a otras órdenes jurisdiccionales las relaciones internacionales y las relaciones entre Poder Ejec. y el Poder legislativo. La LJCA señala que la existencia de actos políticos son compatibles con el estado de derecho.

Plazos Escrito de Interposición: -De 2 meses: 1. En recurso frente a reglamentos. 2. Frente a inactividad a computar, una vez transcurridos 3 meses. 3. En litigios entre administraciones a partir del día siguiente al de la comunicación de acuerdo expreso). -De 6 meses: en los casos de silencio administrativo negativo, pero hay que tener en cuenta la jurisprudencia constitucional que declara que el plazo queda permanentemente cubierto en estos casos pues la administración nunca puede sacar ventaja de su propia inactividad.

Plazo Especial de los Recursos Frente a Vías de Hecho: la ley distingue 2 supuestos: – Que se haya realizado requerimiento a la administración solicitando la cesación de la vía de hecho donde se interpondrá en el plazo de 10 días desde que se formuló el requerimiento. – Que no se haya realizado el citado requerimiento donde el plazo será de 20 días desde que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Como no indica la ley el plazo para formular el requerimiento García de Enterría entiende que es aplicable el plazo de 1 año de las antiguas acciones interdictales por analogía con los mismos. La utilización de dicho escrito por la demanda directa está prevista para recursos en los que no existan terceros interesados o los recursos de lesividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *