El Juicio Sumario: Procedimiento y Características
El juicio sumario es un procedimiento declarativo, concentrado y breve, diseñado para resolver conflictos que requieren una tramitación ágil para garantizar una tutela judicial efectiva.
| Aspecto | Definición / Plazos | Reglas y Excepciones |
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| Definición | Juicio que busca la declaración de un derecho en duda. Se diferencia del juicio ejecutivo, que persigue el cumplimiento forzado de un derecho indubitado. | Admisión de Sustitución: Es posible solicitar el cambio del procedimiento sumario a ordinario (o viceversa) si la complejidad del caso lo amerita. Esta solicitud se tramita como una excepción dilatoria. |
Ámbito de Aplicación |
| General (Inc. 1º) | Se aplica cuando la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. | Es una vía residual justificada por la urgencia de la tutela judicial (Ej: Desalojo por término de arriendo, cuando la lentitud de un Juicio Ordinario de Mayor Cuantía haría ineficaz la acción). |
| Especial (Inc. 2º) | Casos en que la ley expresamente ordena este procedimiento. | Incluye, entre otros:- Servidumbres
- Cobro de honorarios
- Depósito necesario
- Acciones ordinarias convertidas de ejecutivas (artículo 2515 del Código Civil)
- Acciones civiles derivadas de delito con sentencia penal condenatoria.
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| Tramitación y Plazos | Se cita a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil. | Emplazamiento: El plazo para comparecer es de 5 días hábiles. |
| Prueba | Se rinde en el plazo y forma establecidos para los incidentes. | - Término Probatorio: 8 días.
- Lista de Testigos: Se presenta dentro de los dos primeros días del término probatorio.
- No hay trámite de Observaciones a la Prueba.
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| Sentencia | El plazo para dictar sentencia es de 10 días. | Aceptación Provisional de la Demanda (Artículo 684 CPC): Procede cuando el demandado no comparece a la audiencia y el demandante lo solicita con un fundamento plausible. El demandado tiene un plazo de 5 días para oponerse a esta resolución. |
II. El Juicio de Arrendamiento (Ley 18.101)
Este es un procedimiento especial y verbal que rige los juicios relativos a contratos de arrendamiento de predios urbanos, caracterizado por su celeridad y la concentración de sus actuaciones.
| Aspecto | Definición / Plazos | Reglas y Excepciones |
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| Finalidad | Resolver conflictos sobre: desahucio, terminación del contrato, restitución del inmueble e indemnización de perjuicios. | Presunción de la renta: Si el contrato no consta por escrito, se presume que la renta es la que se declare en los depósitos o pagos de los últimos tres meses o, en su defecto, la que declare el arrendatario. |
| Audiencia Única | Se celebra una audiencia única y concentrada de Contestación, Conciliación y Prueba, que tiene lugar al quinto día hábil de notificada la demanda. | - Rebeldía del demandado: Si el demandado no asiste, el tribunal procederá a recibir la causa a prueba o dictará sentencia de inmediato, según corresponda.
- Reconvención: Procede y debe contestarse de inmediato o en una nueva audiencia al quinto día.
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| Prueba | La prueba se valora conforme a las reglas de la Sana Crítica. | - Testigos: Máximo 4 por cada parte.
- Lista de testigos: El demandante la presenta en la demanda y el demandado hasta las 12:00 horas del día anterior a la audiencia.
- No se puede exhortar para la prueba testimonial, que debe rendirse solo ante el tribunal que conoce la causa.
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| Recursos | La apelación se concede solo en el efecto devolutivo. | No procede la Orden de No Innovar durante la tramitación del recurso en segunda instancia. |
| Restitución Anticipada | El juez puede ordenarla si el inmueble ha sido destruido o ha quedado inutilizado para su uso, siempre que se acredite una presunción grave del derecho que se reclama. | El juez puede exigir caución al demandante para responder por los eventuales perjuicios si pierde el juicio. |
III. Las Querellas Posesorias (Interdictos)
Son acciones reales que buscan proteger la posesión sobre un bien raíz o un derecho real constituido sobre él. Se basan en el principio de que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
| Aspecto | Definición / Plazos | Reglas y Excepciones |
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| Tipos | - Querella de Amparo: Para conservar la posesión.
- Querella de Restitución: Para recuperar la posesión perdida.
- Querella de Restablecimiento: Para recuperar la posesión o mera tenencia despojada con violencia.
| Requisito: Para las querellas de amparo y restitución, se debe acreditar al menos un año de posesión tranquila e ininterrumpida. |
| Plazos de Prescripción | Son acciones de corto tiempo: prescriben en un año. | El plazo se cuenta desde el acto de molestia (amparo) o la pérdida de la posesión (restitución). Si el despojo fue violento o clandestino, se cuenta desde el último acto de violencia o desde que cesó la clandestinidad. |
| Audiencia Única | Se cita a una audiencia de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil. | Reconvención: No procede en estos juicios. |
| Prueba y Valoración | La prueba se rige por las reglas de los incidentes. | Se valora según el sistema de prueba legal o tasada. El número máximo de testigos es de cuatro por cada punto de prueba. |
| Denuncia de Obra Ruinosa | Interdicto especial para precaver el peligro de una obra ruinosa o de árboles mal arraigados. La primera resolución es una Inspección Personal del Tribunal con un perito, la cual es obligatoria. | A diferencia de otras querellas, la sentencia en este caso produce cosa juzgada material. La acción es imprescriptible mientras dure el peligro. |
IV. Tabla Comparativa: Juicio de Arrendamiento vs. Querellas Posesorias
| Característica | Juicio de Arrendamiento (Ley 18.101) | Querellas Posesorias (Interdictos) |
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| Finalidad Central | Declarar, terminar o ejecutar derechos emanados de un contrato de arrendamiento. | Proteger la posesión (un hecho) de un bien raíz. |
| Valoración de la Prueba | Sana Crítica. | Prueba Legal o Tasada. |
| Reconvención | Procede (se tramita y resuelve conjuntamente con la demanda principal). | No Procede. |
| Cosa Juzgada | Produce cosa juzgada material (la sentencia definitiva es firme e inmutable). | Produce cosa juzgada formal (deja a salvo el derecho a discutir el dominio en un juicio ordinario posterior). |
| Prueba Testimonial | No se admite rendir prueba testimonial mediante exhorto. | Se admite rendir prueba testimonial mediante exhorto. |
| Prescripción | Rige la prescripción de las acciones personales (generalmente 5 años). | Prescribe en un año completo (acción de corto tiempo). |
| Actuación Obligatoria del Juez | No contempla una inspección personal del tribunal como trámite obligatorio. | La Inspección Personal del Tribunal con perito es obligatoria en la Denuncia de Obra Ruinosa. |