La Intervención de Terceros en el Proceso Judicial
La intervención de terceros en un proceso judicial puede ocurrir de dos maneras:
- Intervención voluntaria: El tercero decide intervenir en el proceso por su propia iniciativa, sin ser llamado. La ley le permite esto para evitar daños que el tercero podría sufrir si una de las partes del pleito principal gana, y para prevenir la duplicidad de juicios y contradicciones en la sentencia. Esto se debe a que el tercero puede verse afectado por la sentencia y, por lo tanto, tiene derecho a intervenir para proteger sus intereses.
- Intervención promovida por el tercero: El tercero puede intervenir en contra de las partes del proceso principal. Hay dos tipos:
- Intervención principal: El tercero actúa por propia iniciativa o a petición de las partes, defendiendo sus propios derechos frente al reclamante y al demandado. Esta intervención puede tener un carácter permanente o temporal en el proceso, lo que significa que el tercero puede participar activamente en el juicio durante todo el proceso o solo durante una fase específica.
- Intervención adhesiva, accesoria o coadyuvante: Un tercero interviene para ayudar a una de las partes con la que está vinculado materialmente, evitando efectos negativos de la sentencia. Esto suele ocurrir cuando el tercero tiene un interés directo en el resultado del proceso y desea colaborar con una de las partes para proteger sus propios intereses.
Al lado de las intervenciones ya señaladas, existe la posibilidad de que un tercero se interponga voluntariamente en el proceso en curso como litisconsorte del actor o del demandado, aumentando el número de personas que integran una de las posiciones del proceso.
Requisitos para la Intervención Adhesiva o Coadyuvante
Para que un tercero participe por vía adhesiva o coadyuvante en el proceso, se requieren varios requisitos:
- Debe haber una relación jurídica sustancial entre una de las partes (demandante, demandado o interviniente principal) y el tercero.
- El proceso debe ser de conocimiento, excluyendo los procesos de ejecución.
- El tercero debe resultar afectado directamente con la decisión del proceso, ya que la sentencia adversa con quien lo liga una relación sustancial hace más difícil o imposible la defensa de su derecho.
- La relación jurídica material existente entre el tercero y la parte no debe ser materia del proceso.
Si no se exigiera esta formalidad, el tercero adoptaría la calidad de parte principal. Esto se descarta también en caso de que la relación del tercero y la parte sea objeto directamente de pronunciamiento en el proceso.
La Intervención Forzada
La intervención forzada de un tercero en un proceso judicial ocurre cuando el tercero es llamado a juicio por una de las partes y citado por el tribunal, no por su propia voluntad. Una vez que ha sido citado, queda vinculado al proceso y, si no participa activamente en la defensa de sus derechos, sufrirá los efectos de la sentencia dictada. La intervención forzada puede ocurrir por el llamamiento que hace una de las partes del proceso principal, citando el saneamiento en garantía. En cualquiera de las dos formas (voluntaria o forzada), la intervención de terceros en el proceso en curso vincula permanentemente al proceso hasta que termine por sentencia definitiva firme o acto equivalente.
La Citación de Saneamiento y de Garantía
La citación de saneamiento y de garantía es una forma de intervención de terceros en un proceso judicial. La parte que propone la cita de saneamiento en garantía puede tener una acción de regreso contra el tercero deudor del saneamiento o prestador de la garantía si el proceso le es desfavorable.
Tipos de Citaciones
- Citación de saneamiento: La parte cita al tercero que debe prestar el saneamiento, lo que puede tener su origen en la obligación asumida por el tercero.
- Citación en garantía: La parte cita al tercero que debe prestar la garantía acordada, como en el caso de una póliza de responsabilidad civil. Por ejemplo, si el asegurado es acusado de causar daños a terceros y es demandado por su indemnización, puede citar en garantía a la empresa aseguradora para que participe en el proceso y responda por su obligación asumida en la póliza.
En ambos casos, la intervención del tercero se produce por vía del llamamiento del saneamiento o garantía, y se considera una intervención litisconsorcial.
Requisitos para la Citación de Saneamiento o Garantía
Para que proceda la citación de saneamiento o garantía, se deben cumplir algunos requisitos:
- La pretensión formulada en el proceso debe ser declarativa de condena y concretarse en imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero a cargo de una parte y en favor de la otra.
- La parte contra quien se pretende imponer la condena a pagar la suma de dinero debe poder obtener que otra persona (tercero) sea también condenada a reintegrarle el total o parte de la misma cantidad, en virtud del vínculo jurídico que existe entre las dos.
Esto significa que la citación de saneamiento o garantía se puede hacer cuando una parte busca que el tercero sea condenado a pagar parte o todo el importe que se le obligó a pagar, debido a un vínculo jurídico existente entre el tercero y la parte que resultará vencida.
Procedimiento de la Citación
Según el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles (CPC), cuando una parte pretende un derecho de saneamiento o garantía respecto de un tercero y pide su intervención en causa, se procederá conforme al artículo 382.
Una vez propuesta la cita de saneamiento o garantía, el tribunal que conoce de la causa principal ordenará su citación en la forma ordinaria. El tercero deberá comparecer dentro del plazo fijado (en la distancia y tres días más).
La cita deberá hacerse en el escrito de contestación de la demanda y el proponente deberá acompañar, como fundamento de su petición, la prueba documental.
Una vez citado, el tercero llamado en saneamiento o garantía debe comparecer en el plazo fijado para dar contestación a la cita mediante escrito. En su contestación, deberá formular sus defensas tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita.
Sin embargo, en ningún caso podrá promover cuestiones previas.
La Confesión Ficta del Tercero Citado
Si el tercero citado no comparece para dar contestación a la cita, producirá los efectos indicados en el artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles (CPC), lo que se conoce como «confesión ficta».
Oportunidad para Resolver la Cita
La cita propuesta en el juicio se resolverá por el juez de la causa con la sentencia definitiva, ya que se trata de una cuestión de fondo que debe resolverse como un punto previo.
El solicitante puede pedir que comparezca su causante inmediato o remoto, o la de cualquiera de ellos, según lo previsto en el artículo 385 del CPC. Si el citado comparece y pide que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos ya expuestos.
Suspensión de la Causa Principal
Una vez propuesta la primera cita, se suspenderá de inmediato el curso de la causa principal por un término de 90 días, dentro de los cuales se realizarán todas las diligencias y citas formuladas, así como sus respectivas contestaciones.
Si no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiera vencido, quedando abierto a prueba el juicio principal según el artículo 386 del CPC.
Acumulación del Juicio Separado de Saneamiento o Garantía
Si bien los artículos anteriores regulan la intervención de terceros en un proceso judicial, también se puede realizar una acumulación del juicio separado del saneamiento o garantía.
En este sentido, el interesado puede proponer su demanda principal de saneamiento o garantía contra la persona que debe sanear o garantizar, pero la decisión sobre la demanda corresponderá al tribunal donde está pendiente la causa principal.
Esto significa que se puede acumular la causa para que una sola sentencia comprenda a todos los interesados. Sin embargo, esta acumulación solo podrá realizarse en primera instancia y siempre que tanto la demanda de saneamiento o garantía como la principal se encuentren en estado de sentencia.
Espero que esto te haya ayudado a entender mejor cómo se puede acumular un juicio separado del saneamiento o garantía con el juicio principal.
El Régimen Probatorio en el Proceso Civil
Concepto de Prueba
La prueba no es más que la demostración, por los medios establecidos por la ley, de la verdad de un hecho que ha sido controvertido y que sirve de base a una pretensión.
Etapas del Proceso Civil
El proceso civil se divide en tres etapas definidas:
- Etapa 1: Alegaciones
Esta etapa comienza con la demanda y la contestación de la demanda, que produce la llamada «trabazón de la litis». En esta fase, las partes presentan sus argumentos y razones para sustentar sus reclamos.
- Etapa 2: Fase de Pruebas
Una vez trabada la litis, se pasa a la segunda fase, que es la llamada «fase de pruebas». En esta etapa, las partes van a promover y hacer evacuar por los medios legales las pruebas que tengan que presentar para demostrar la certeza de sus alegaciones. Estas pruebas se refieren a los hechos contradictorios que deben ser probados por las partes.
- Etapa 3: Etapa Decisoria o Fase de Decisión
La última fase es la llamada «etapa decisoria o fase de decisión». En esta etapa, las partes ya no tienen ninguna actividad procesal que desplegar, pero sí corresponde al juez o tribunal que debe decidir con base en los alegatos y a las pruebas de las partes.
Principios Reguladores de la Prueba
Los principios reguladores de la prueba son fundamentales para garantizar que las pruebas tengan una conexión con los hechos controvertidos en juicio. Aquí te presento los principios clave:
- Principio de Alteridad: Solo se admiten como prueba las que provienen de una parte contraria o de un juicio diferente al promovente de la misma. Esto evita que una persona pueda fabricarse una prueba a su medida.
- Principio de Adecuación de la Prueba: Las pruebas aducidas por las partes deben guardar relación con los hechos y alegatos presentados por el demandante y el demandado hasta el momento de la trabazón de la litis.
- Principio de la Unidad de la Prueba: El conjunto o suma de las pruebas del proceso forma una unidad o un todo que debe analizarse como tal, y no solo de manera aislada.
- Principio de Comunidad de la Prueba o Principio de Adquisición: Las pruebas pertenecen únicamente al proceso y lo que se recibe en él va nutriendo al proceso. Por lo tanto, las pruebas que integran el juicio pasan a ser propiedad del mismo y benefician o perjudican a las partes, sin importar quién las promovió.
- Principio de Publicidad: Permite a las partes tener conocimiento de las pruebas de la contraparte, revisarlas, controlarlas y contrastarlas. Esto elimina el secreto procesal en materia civil y permite a las partes conocer del examen y conclusiones del juez sobre las pruebas.
- Principio de Formalidad: Las pruebas están sometidas a determinadas formalidades para que puedan ser admitidas y apreciadas en el proceso. Estas formalidades se refieren al lugar, tiempo y modo o forma de su evacuación. Si no se cumplen estas formalidades, las pruebas serían inadmisibles.
- Principio de Libertad de la Prueba: Este principio establece que las partes tienen la libertad de promover cualquier medio de prueba permitido por la ley para demostrar sus alegaciones, y el tribunal ordenará su evacuación.
El Lapso Probatorio
El lapso probatorio es el período temporal del proceso destinado al suministro, promoción y evacuación de pruebas aportadas por las partes. Para que las pruebas sean válidas, deben:
- Referirse única y exclusivamente a los hechos alegados en la demanda y la contestación de la demanda.
- Ser pertinentes y congruentes con lo alegado en la demanda y la contestación.
El tribunal admite las pruebas que se presentan y se han evacuado en el proceso por medios legales. Si las pruebas no son pertinentes o no se refieren a los hechos alegados, no serán tomadas en cuenta. El lapso probatorio permite que las partes presenten sus pruebas sobre los hechos controvertidos, lo que garantiza que el proceso sea justo y transparente.
Principios Generales de la Prueba
Los principios generales de la prueba incluyen:
- Carga de la Prueba: El actor (el que alega algo) debe probar lo que alega. Además, quien se excepciona o alega algo en su defensa se convierte en actor y, por lo tanto, le corresponde la carga de la prueba de sus afirmaciones.
Según el Artículo 506 del CPC, si alguien alega un hecho o acto que produzca consecuencias jurídicas contrarias al estado normal de las cosas o a una situación de hecho o derecho ya adquirida, debe presentar la prueba de este hecho o acto.
Sistemas Probatorios
Existen dos sistemas probatorios:
- Sistema de la Prueba Moral: Permite que un determinado hecho sea probado mediante cualquier tipo de prueba posible para que se produzca la convicción del juzgador.
- Sistema de la Prueba Legal: Permite a priori cuáles son los elementos probatorios que pueden utilizar las partes para provocar la convicción del juez al momento de sentenciar. Este sistema es mayormente utilizado en el campo del proceso.
Tipos de Prueba en el Código Civil y Procesal Civil Venezolano
Según el Código Civil Venezolano y el Código de Procedimientos Civiles, los medios de prueba admitidos son: las pruebas por escrito, los instrumentos, las pruebas de testigo, las presunciones, la confesión, el juramento decisorio, las experticias, la inspección judicial, la exhibición de documentos, la tacha de documentos, las reproducciones, copias y experimentos, y los indicios. Los llamados hechos notorios no son objeto de prueba.
Elementos de la Prueba
Los elementos de la prueba son:
- Objeto de la Prueba: Se refiere a la materia o punto sobre el cual debe recaer la prueba, es decir, el hecho material o acto jurídico alegado y la norma aplicable al caso concreto.
- Sujetos que Deben Probar: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe probar el pago o el hecho extintivo de su obligación.
- Medios Probatorios: Son aquellos de los cuales se valen las partes para demostrar sus alegaciones. Son los diversos elementos autorizados y permitidos por la ley de que pueden valerse o servirse las partes para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos.
- Valor Probatorio: Se refiere a la eficacia o valor que tiene cada medio probatorio.
Tipos de Medios Probatorios
Existen diferentes tipos de medios probatorios:
- Preconstituidos: Son aquellos que las personas crean al momento en que realizan un negocio jurídico, como los documentos autenticados.
- Circunstanciales: Son todos aquellos por los medios de los cuales se puede reconstruir hechos ocurridos, como las declaraciones de testigos.
- Directos: Son aquellos que el juez puede observar en forma inmediata.
- Indirectos: Son aquellos mediante los cuales el juez se forma su convicción a través de terceros.
- De Plena Prueba: Son los que acreditan de forma efectiva el hecho controvertido y que se valen por sí solos, como la confesión de la parte.
- Que No Hacen Plena Prueba: Son aquellos que requieren de la presencia de otra prueba que la complemente para ser apreciada como tal, como la experticia.
Cómputo del Lapso Probatorio
El cómputo del lapso probatorio tiene dos etapas:
- Promoción de Prueba: Durante los primeros 15 días del lapso probatorio de 45 días en total, las partes deben promover las pruebas que quieran hacer valer en el proceso. Esto implica hacer una solicitud para que sea admitida una prueba en el proceso y se ordene su evacuación. Toda promoción de prueba debe cumplir con ciertos requisitos para ser admitida.
- Evacuación de Pruebas: Es el lapso de 30 días que confiere la ley procesal para que se haga la evacuación de pruebas promovidas por las partes, es decir, la tramitación y producción de la prueba.
Inicio del Período Probatorio
El período o fase probatoria comienza:
- Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse integrado la conciliación y la contestación del demandado.
- El juez declarará el juicio abierto a prueba, a menos que por deberse decidir sin prueba lo declare así.
Casos en los que No Hay Lugar al Lapso Probatorio
No habrá lugar al lapso probatorio en los siguientes casos:
- Cuando el punto sobre el cual verse la demanda parezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.
- Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
- Cuando las partes de común acuerdo convengan en ello o pidan cada una por separado que el asunto se decida como de mero derecho o solo con los elementos de pruebas que obren ya en autos o con los instrumentos que presentaron hasta informes.
- Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental.
Apertura y Amplitud del Lapso Probatorio
- Si el asunto no debe decidirse sin pruebas, el término para la promoción será de 15 días y el de evacuación 30 días, entendiéndose que se trata de días hábiles para actuar en el proceso.
Término Extraordinario de Pruebas
Se puede solicitar un término extraordinario de hasta 6 meses para la prueba que haya de evacuarse fuera del país si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Lo que se intentará probar ha ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.
- Hay constancia de que los testigos que deban declarar residen en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
- En caso de ser instrumental, la prueba se exprese en la oficina donde se encuentran los instrumentos o la persona en cuyo poder existen.
Excepción al Principio
Las partes de común acuerdo pueden evacuar cualquier prueba que tengan interés dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de promoción de prueba. Dentro de este lapso también se puede oponerse a la admisión de las pruebas presentadas por la contraparte.
Inicio del Lapso de Evacuación
Este lapso se inicia cuando se admiten las pruebas promovidas o se les tiene por admitidas.
Auto para Mejor Proveer
El Auto para Mejor Proveer es aquel que pronuncia el juez para que se practiquen determinadas pruebas o se concluyan las que estén pendientes. Mediante este auto, el juez podrá acordar:
- Hacer comparecer a cualquier litigante para interrogarlo sobre algún hecho importante del proceso.
- La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso.
- Que se practique inspección judicial en alguna localidad.
- Formar un croquis sobre puntos que se determinen.
- Practicar alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal.
Todos los gastos ocasionados por este auto serán a cargo de las partes del proceso por mitad.