Interpretación Jurídica: Conceptos, Clases y Criterios de Aplicación del Derecho

La Interpretación Jurídica: Fundamentos y Aplicación en el Derecho

La interpretación del Derecho es el proceso fundamental de imputar un significado determinado a un enunciado jurídico normativo. El intérprete, en esta labor, reconoce o descubre el sentido inherente al enunciado de la norma.

En el ámbito de la aplicación judicial, el juez lleva a cabo una doble acción interpretativa:

  • Interpretación del modelo de conducta: El juez debe interpretar el modelo de conducta que el ordenamiento jurídico le exige.
  • Interpretación de las disposiciones jurídicas: El juez interpreta las normas jurídicas que determinarán el tipo de respuesta legal que merece la situación a juzgar.

Clases de Interpretación Jurídica

Existen diversas clasificaciones de la interpretación jurídica, atendiendo al sujeto que la realiza:

  • Interpretación Judicial

    Es la realizada por el juez o el órgano encargado de administrar justicia, resolviendo los casos conforme a Derecho. Esta interpretación cobró gran importancia a partir del principio de «separación de poderes», consolidando el rol del poder judicial.

  • Interpretación Auténtica

    Es la que realiza el propio órgano que dictó la disposición jurídica. Por ejemplo, una ley que incluye una disposición para aclarar el significado de otra ley anterior emitida por el mismo legislador.

  • Interpretación Autorizada

    Se produce cuando el órgano que dictó la disposición no procede a realizar su interpretación, sino que autoriza a otro órgano diferente para que la efectúe. Un ejemplo podría ser una delegación de facultades interpretativas.

  • Interpretación Doctrinal

    Es la efectuada por los analistas y estudiosos del Derecho (juristas, académicos) al señalar el significado que, en su opinión, corresponde a las diferentes disposiciones que integran el ordenamiento jurídico. Es importante destacar que esta interpretación carece de valor oficial, aunque su influencia en la práctica jurídica y en la formación de los operadores del Derecho es considerable.

  • Interpretación General o Privada

    Es la llevada a cabo por el ciudadano particular. Al igual que la doctrinal, carece de valor oficial y solo es útil para el sujeto que la realiza con el fin de comprender el sentido de lo jurídicamente correcto en su esfera personal.

El Objetivo de la Actividad Interpretativa: Teorías Clásicas

La finalidad de la interpretación jurídica ha sido objeto de debate, dando lugar a diferentes teorías:

  • Teoría Subjetiva

    Sostiene que la labor del intérprete es averiguar la voluntad del legislador en el momento de la creación de la norma. En caso de insuficiencia del texto, se analizan signos externos como los trabajos preparatorios o la exposición de motivos de la Ley para desentrañar esa voluntad originaria.

  • Teoría Objetiva

    Postula que el intérprete debe desentrañar el sentido del texto normativo en sí mismo, es decir, la voluntad de la ley. Esta voluntad no siempre coincide con la del legislador, ya que la ley es producto de múltiples voluntades y se desvincula de sus creadores una vez promulgada. Esta tesis se fundamenta en la imposibilidad de identificar una voluntad única y constante del legislador a lo largo del tiempo.

  • Interpretación Evolutiva

    Representa una conjugación entre las dos teorías anteriores. Propone que la norma debe tener su significado propio, independiente de la voluntad originaria del legislador, adaptándose al devenir histórico y a las nuevas realidades sociales que regula la Ley.

Criterios de Interpretación del Derecho

Para llevar a cabo la interpretación jurídica, se emplean diversos criterios que orientan al intérprete:

  1. Enunciación de los Criterios de Interpretación Jurídica

    • Criterio Gramatical: Se basa en el sentido propio de las palabras utilizadas en las disposiciones jurídicas. La dificultad radica en el uso de términos tanto del lenguaje común como técnico, que pueden generar ambigüedad.
    • Criterio Lógico: Permite descartar ciertas interpretaciones mediante el uso de reglas de la lógica jurídica, como:
      • Argumento Ad Absurdum: Se descarta una interpretación si, llevada a sus últimas consecuencias, resulta insensata o ilógica.
      • Argumento A Contrario: Se excluyen consecuencias para acontecimientos no contemplados expresamente en la norma, infiriendo que lo no regulado está excluido.
    • Criterio Histórico: Determina el espíritu de la disposición jurídica al considerar la voluntad del legislador a través del análisis de los documentos que sirvieron de base a su elaboración (antecedentes legislativos, debates parlamentarios).
    • Criterio Sistemático: Analiza el enunciado jurídico en relación con el contexto y las conexiones lógicas con el resto de enunciados del sistema jurídico. Se entiende que las normas no son islas, sino que forman parte de un todo coherente.
    • Criterio Teleológico: Se enfoca en la finalidad o el propósito de la norma. La interpretación debe atender a los valores y objetivos que presiden el conjunto de las reglas, sin ignorar el camino marcado a seguir por el legislador.
    • Criterio Sociológico: Tiene en cuenta el contexto socio-temporal que rodea al supuesto de hecho. El enunciado jurídico debe aplicarse a situaciones que pueden ser muy distantes en el tiempo desde su promulgación, requiriendo una adaptación a la realidad social actual.
  2. La Regulación Legal de las Reglas Interpretativas

    Los criterios de interpretación mencionados no se presentan como alternativas excluyentes, sino que operan de forma articulada, como herramientas de trabajo complementarias. Esto no solo responde a una exigencia lógica, sino también a un imperativo legal, como el establecido en el Código Civil español (art. 3.1), que indica:

    «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo principalmente al espíritu y finalidad de aquellas.»

    Surge una complicación cuando el precepto a interpretar es superior en rango al que contempla los criterios interpretativos; así sucede, por ejemplo, con la Constitución, cuya interpretación puede requerir principios específicos adicionales.

La Naturaleza de la Función Judicial

La función del juez en la aplicación del Derecho es crucial, pero está sujeta a límites claros:

  • El juez no tiene libre capacidad creadora de Derecho, ya que carece de la legitimidad democrática que ostenta el poder legislativo. Su rol es aplicar la ley, no crearla.

  • Aun así, el juez incorpora aspectos personales a las sentencias, que tienen que ver con su mayor o menor conocimiento del ordenamiento jurídico, sus gustos y preferencias, su capacidad de análisis, sus inquietudes, etc. Estos elementos influyen en la interpretación, pero siempre dentro del marco legal.

  • El juez tiene la obligación de someterse a la Ley en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que está condicionado por el texto jurídico que le corresponde interpretar.

  • Sus sentencias deben ser siempre motivadas (fundamentadas en Derecho y en los hechos) y se pronunciarán en audiencia pública, garantizando la transparencia.

  • Finalmente, sus sentencias quedan sometidas a posibles revisiones por otros jueces (a través de recursos), lo que garantiza una cierta uniformidad jurisprudencial y el control de la legalidad.

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