Internacional privado forma de los actos y efectos en españa de los documentos públicos extranjeros

4. Explique las modalidades de reconocimiento

Reconocimiento por homologación.
El reconocimiento se obtiene mediante la superación de un procedimiento ad hoc de “homologación” de la decisión extranjera.
La autoridad competente del Estado requerido debe valorar si concurren los presupuestos y requisitos para conceder el reconocimiento en el marco de un procedimiento cuyo objeto principal es, precisamente, el reconocimiento de la decisión extranjera.. Las partes no pueden alegar cuestiones o excepciones sobre el “fondo del asunto”, sino sólo las propias de la “acción de reconocimiento”

Reconocimiento incidental puro


El reconocimiento se produce sin que sea necesario recurrir a un “procedimiento específico” de homologación de la decisión extranjera en otro país. En efecto:
La resolución extranjera se invoca, se hace valer, directamente ante la autoridad del Estado receptor. Dicha autoridad controlará si la decisión extranjera cumple ciertos “requisitos de regularidad” para obtener el reconocimiento. En caso afirmativo, la decisión despliega los efectos derivados del reconocimiento en el Estado requerido. El reconocimiento incidental es muy veloz. Pero presenta un inconveniente: a través del mismo, la decisión extranjera sólo produce efectos en el proceso en que se hace valer. La decisión extranjera no surte efectos erga omnes.

Reconocimiento incidental de plano


Se acepta, sin más, la aplicación de Leyes extranjeras, deben aceptarse los “efectos procesales” de las resoluciones judiciales extranjeras sin ningún “control de regularidad” al efecto, esto es, de plano.. La autoridad del Estado requerido, simplemente, otorga de plano el reconocimiento de la decisión extranjera.

Anti-reconocimiento


El último estadio de la evolución del “reconocimiento” es su total supresión. De ese modo la decisión extranjera se podría “hacer valer” en España sin que sea necesario superar ningún procedimiento ni control. Basta presentar la decisión extranjera ante la autoridad competente, que tendrá en cuenta, directamente, sin trámites ni controles, todos los efectos procesales derivados de la decisión extranjera.

Pregunta 5. ¿Pueden ser modificadas las decisiones extranjeras?


Los tribunales españoles pueden modificar resoluciones extranjeras. Para la modificación de resoluciones extranjeras se exige la concurrencia de varios requisitos.Competencia para modificar resoluciones extranjeras. Los tribunales españoles deben disponer de competencia judicial internacional en el caso en cuestión. Ello comporta varias consecuencias:

1º) Los tribunales extranjeros de origen de la resolución no tienen competencia exclusiva para “modificar” la sentencia que dictaron.

2º) La competencia judicial internacional para modificar una sentencia extranjera corresponde a los tribunales españoles que hubieran conocido del asunto si éste se hubiera planteado por vez primera en España

3º) En el caso de que los tribunales de origen no sean ya competentes para modificar la resolución que dictaron y tampoco sean competentes los tribunales españoles al efecto, puede abrirse un “foro de necesidad de modificación de la sentencia” en favor de los tribunales españoles si el caso aparece “vinculado” con España

.a)

Ley aplicable a la modificabilidad de la resolución extranjera. La Ley del país de origen de la resolución debe permitir la ”modificación genérica” de la misma.
b)Ley aplicable a las condiciones previas para la modificación de la sentencia en concreto. Ley del país de origen de la sentencia indicará las condiciones que deben concurrir para modificar las resoluciones y las sentencias.
c)Ley aplicable a la modificación de la sentencia. La Ley aplicable a la modificación de fondo de la sentencia es la Ley que se aplicó, por el juez extranjero, al asunto de fondo.
d)Necesidad de reconocimiento previo de la sentencia extranjera a modificar. La necesidad de un previo “reconocimiento” en España de la sentencia extranjera que va a ser modificada por un tribunal español es una cuestión muy controvertida: En favor de la obtención previa del reconocimiento se pronuncia la mayor parte de los tribunales; Otros autores y tribunales entienden que puede modificarse la sentencia sin necesidad de que ésta haya sido reconocida en España previamente. En ciertos casos regulados por Reglamentos comunitarios, en especial el Reglamento 44/2001 y 2201/2003, el juez español competente para modificar la sentencia extranjera puede y debe decidir, previa e incidentalmente, sobre el reconocimiento de la sentencia extranjera necesario para poder modificar ésta.


13. ¿cómo se reconocen los documentos extranjeros?Destacamos dos tipos de documentos, los públicos y los privados

Documentos públicos


Definición: Documentos otorgados por una autoridad extranjera.Pueden desplegar tres tipos de efectos: probatorios, registrales o ejecutivos.

1. Reconocimiento de los efectos probatorios.Oponible frente a terceros en el proceso. Requisitos destinados a probar la autenticidad del documento público:Que el otorgamiento del documento se hallan observado los requisitos exigidos en el país donde se haya otorgado;Que el documento contenga la legalización o la apostilla.Traducción a lengua oficial en España.

2. Control de validez: Aplicable exclusivamente cuando los documentos incorporen declaraciones de voluntad: “la existencia de estas se tendrá probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos”.

3. Ejecución de documentos públicos extranjeros con fuerza ejecutiva. Títulos ejecutivos (o documentos públicos con fuerza ejecutiva): aquellos que permiten sustentar en ellos mismos una acción ejecutiva ¿puede un documento formalizado en el extranjero servir de base a la acción ejecutiva en España?

Régimen convencional e institucional


Se aplica el procedimiento de exequátur (Arts. 38 y ss) pero sólo se exige la prueba del carácter ejecutivo, su autenticidad y la ausencia de contrariedad con el orden público internacional. Es necesario presentar los documentos establecidos en el Art. 53.

Régimen autónomo


En defecto de convenio, aplicación de la legislación española (Art. 523 LEC)Debe tratarse de un título que lleva aparejada acción ejecutiva de acuerdo con el Art. 517.2 LEC.Debe tener fuerza ejecutiva de acuerdo con el Derecho del estado de origen del documento.Autenticidad del documento (Arts 323 y 144 LEC)Conformidad con el orden público internacional. 

Documentos privados


Para que los documentos privados otorgados en el extranjero surtan efectos probatorios en España debe observarse el Art. 11.1 CC.

PRIMERA Foros a elección que efectuan a materias procesales


1.litisconsorcio pasivo. Cuando existen varios demandados, el art.6.1 permite al demandante presentar su demanda contra todos los demandados en un mismo proceso y ante los tribunales del estado miembro donde tenga su domicilio cualquiera de ellos.

2. demanda sobre obligaciones de garantia o para la intervencion de terceros en el proceso. Es competente el tribunal que conoce de la demanda principal en virtud de cualquiera de los foros del regla, salvo que dicha demanda principal se hubiere formulado con el único objeto de provocar la intención de un tribunal distinto del correspondiente al demandado.

3. reconvención derivada del contrato o hecho en que fundamentare la demanda incial. Es competente el tribunal que estuviere conociendo de dicha demanda inicialen virtud de cualquier otro foro de competencia previsto en el regla.

4. acumulación de acciones contractuales y reales. Puede acumularse una acción contractual con una acción en materia de derechos reales inmobiliarios, de modo que solo un tribunal es competente. Dicho tribunal competente será el del estado miembro del regla en cuyo territorio se hallare sito el inmueble

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