Instrucción de diligencias

ASPECTOS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN. Ubicación de la fase de instrucción

Y su finalidad


Fase de instrucción::


La instrucción es la primera fase del proceso penal,

en ella  se investiga si los hechos acusados merecen ser juzgados en la segunda fase o

juicio oral, es decir, si la  “noticia criminis” puede dar lugar al juicio oral. Su finalidad

consiste en investigar los hechos constitutivos de delito, así como determinar la persona

que los cometíó. Comienza mediante denuncia o querella.La denuncia pone en

conocimiento del instructor que se ha cometido un delito. El denunciante no es parte.

Si quiere ser parte tiene que “personarse”, mediante escrito de personación. La denuncia

opera en delitos públicos y semipúblicosLa querella, en delitos privados. El querellante sí

es parte acusadora.

3.-¿Qué es la instrucción?

Conjunto de actuaciones que

se realizan para preparar el “juicio oral”. Sólo se realizan en el proceso penal. En otros

procesos, como el civil, también puede hacerse investigaciones, pero son privadas.

Es decir, que la fase de instrucción, no sólo sirve para preparar el juicio oral, sino también

para averiguar el delito y la persona que lo ha realizado o para exculparlo si no lo hubiera

cometido y también para el aseguramiento de sus personas y las responsabilidades

pecuniarias que se pudieran derivar, o sea, adoptar medidas cautelares.

4.- aspectos de la instrucción¿Cuáles son sus carácterísticas?

1ª.- es un antecedente, anterior al juicio oral. No es el proceso penal, que solamente lo es el

juicio oral. Permite algunas peculiaridades, casi irregularidades:

a.-

La escritura

Utiliza el procedimiento escrito. Los cual supone amontonar muchos

“papeles”. Esta fase debería ser mucho más flexible, como lo es la fase oral.

b.- Permite que haya dos Órganos judiciales: el instructor y el juzgador (Principio acusatorio)

c.- Investigación de oficio.  Que es cuando el propio juez ordena que se realicen diligencias

previas para averiguar. Sin que haya mediado denuncia.

d.- secreto de actuaciones Distinguiremos:

D.1.- Secreto absoluto o general


Secreto para todos. Hasta 10 días antes que comience el

juicio oral.  Incluso el abogado y procurador deben guardar secreto. Si lo violan serán

castigados.El CP, en su art. 466.1 aumenta considerablemente las penas por su violación,

que han quedado obsoletas en la LECrm de 1882

D.2.- Secreto que excluye a las partes:


  ni siquiera las partes pueden saber qué se está

investigando (plazo de un mes, prorrogable) El TC ha dicho que este secreto de sumario

no es anticonstitucional (aunque parece propio del proceso inquisitivo)

El secreto del sumario no puede ser total, porque sino estaríamos ante el proceso inquisitivo.

e.- Las diligencias de investigación no son pruebas, sólo es prueba la que se practica en

el juicio oral. Excepciones: algunas actuaciones como las periciales (p e. Autopsias) pueden

servir de prueba desde la misma investigación de la instrucción.

2ª.- se debe instruir sólo lo necesariopara que se juzgue de forma pronta, sin excesivas

dilaciones.


3ª.- art, 2 LECrim. Imparcialidad


Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan

en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia,

de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo;

y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y

de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.

El juez instructor ha de ser imparcial y apreciar tanto las circunstancias que perjudican

al reo como las que le favorecen, además de instruirle en sus derechos si  no tiene

defensor.


.-


Tramitación diligente  hacer la investigación pronto..

Artículo 308

Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia

de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del

Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la

formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de

sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren

Principiado a instruirle


Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de

las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.

Artículo 324


Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado,

el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al

principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.

Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y

el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren

oportuno para la más pronta terminación del sumario.
Que se realice el investigación

de manera pronta y es un derecho de las partes, contemplado en el derecho a la tutela

efectiva del Art. 24 CE.  Derecho …”a un proceso público sin dilaciones indebidas”.. En

este sentido, y con el ánimo de adelantar el proceso los acuerdos entre acusación

y defensa, podrían ser factible   en los delitos privados, pero no en los públicos, porque

el ius puniendi pertenece al Estado.

5ª.-

Prohibición de diligencias ilícitas

Todas las diligencias que se hagan sin respetar los

derechos fundamentales de las personas están prohibidas, de  tal manera que invalidan

el juicio, como por ejemplo, obtener pruebas mediante la violación del domicilio, del

art. 18 de la CE.  

5.-Denominaciones

Debemos distinguir entre:

Sumario


Es la fase de instrucción en el procedimiento común

Diligencias previas


Es la fase de instrucción en el procedimiento abreviado.

Diligencias urgentes


Denominación de la instrucción que se emplea en los procedimientos

de juicios rápidosEn realidad, lo que establece la ley, son una serie de normas generales

reguladoras de la fase de instrucción, en principio dedicadas al proceso común (sumario)

y una serie de especialidades, como las recogidas en los títulos II y III del libro IV de

la LOTJ, que se dirigen a propiciar un proceso mucho más rápido evitando trámites y

diligencias innecesarias.Otra cosa diferente es


6.-La instrucción preliminar

Que es la llevada a cabo por la policía judicial o el MF

antes de dar comienzo la instrucción propiamente dicha llevada a cabo por el juez

de instrucción. Carácterísticas:

a.- solo puede ser llevada a cabo en el supuesto de que no exista, sobre los mismos

hechos, una instrucción judicial en marcha. El art. 773.2 LECrm, establece que cesará el

Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de una

instrucción judicial en marcha sobre los mismos hechos. En cuanto a la policía judicial

su actuación no tiene más misión que recoger datos de hechos de delitos públicos

cometidos en su territorio, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

b.- No es, en ningún caso, necesaria. Puesto que la “noticia criminis” puede llegarle a la

policía o al MF o directamente al juez instructor mediante denuncia o querella, en estos

casos no procede la instrucción preliminar, por empezar la judicial.

c.- la instrucción preliminar, en ningún caso, tiene carácter jurisdiccional, puesto que ni

policía ni MF son órganos jurisdiccionales. Ello no impide que cuando realicen estas

actuaciones mantengan absoluto respeto a los derechos constitucionales de las personas

sometidas a investigación.

7.-Sujetos:

7.1.-

El juez instructor

Dirigen la instrucción. Tiene que tener competencia. (art. 14.2)

  Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se

hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción

respecto de los delitos que la Ley determine.Puede delegar en los jueces de paz (art 310)

Deben practicar cuantas diligencias soliciten las partes si no son ilegales,  inútiles o

perjudiciales (312).Sólo el juez instructor puede autorizar diligencias que limiten o

lesionen derechos fundamentales, como la intervención de las comunicaciones, la

entrada en domicilios, etc Parte acusadora:
7.2.-
El MF,
 en la fase de instrucción:

 Art. 306 LECrim 1º.-

Inspección en el Tribunal

Inspeccionando la marcha del

procedimiento. Cuando no vaya correctamente, se dirigirá al juez, para corregirlo. 

La inspección será ejercida:

-por medio de los testimonios que le remitirá el juez periódicamente y cuantas veces se

los reclame el MF

-el Fiscal puede hacer presente observaciones al sumario y formular pretensiones por

requerimiento. También cuando se incoe un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, se

pondrá en conocimiento del MF quien comparecerá e intervendrá las actuaciones que se

lleven a cabo.Es posible, también, la intervención del fiscal con medios modernos, como

videoconferencias .

Art.  77

El fiscal se constituye para el ejercicio de la acción penal y

civil, conforme a la ley.Corresponde al MF, de manera especial:

-impulsar y simplificar las actuaciones sin merma del derecho de defensa de las partes y

del carácter contradictorio del proceso.


-dar a la policía judicial instrucciones para el cumplimiento de sus funciones.

-Aportar los medios de prueba que puede disponer

-solicitar del juez de instrucción la practica de las mismas

-istarlo para la adopción de medidas cautelares o su levantamiento.

-pedir la conclusión de la investigación cuando estime que se han practicado las

actuaciones necesarias. 

Instrucción preliminar: 773.2

Cuando el Mf tenga noticias de un hecho delictivo,  practicará él mismo u ordenará

a la policía judicial que practique diligencias para comprobar el hecho y el autor del

mismo. Archivará las actuaciones cuando no revistan carácter de delito, en caso

contrario instará al juez de Instrucción  la incoación del procedimiento que corresponda.

En este sentido, el Mf, podrá hacer comparecer ante sí para declarar a cualquier persona,

citándola de la misma manera que la citación  judicial y respetando las mismas garantías

que si fuera ante el juez.El fiscal cesará esta instrucción prelimar, tan pronto cono

conozca que se ha iniciado un procedimiento judicial.Históricamente, en la Revolución

francesas se creó una acusación basada en un jurado popular, que fracasó. El mismo

Napoleón encargó que la investigación se encargara a una institución judicial,

poniendo de contrapeso al MF, que puede inspeccionar la investigación del juez

instructor, sobre todo cuando se extralimita

2º.-
recoge la acusación, defendiendo el principio de legalidad.

El sistema de la acusación llevada por el MF lo tenemos en España, Francia, Bélgica.

(Está cambiando en el resto de Europa) Reflexión sobre quién debe llevar la investigación:

Juez o  Fiscal   (practica 1)

7.3 los ofendidos/acusadores Son acusadores o actores públicos los que ejercen la

acción pública: MF y quien ejercer la acción popular. En delitos públicos

Acusadores particulares: los ofendidos por el acto ilícito, en delitos públicos  y semipúblicos.

Acusador privado, es el ofendido por el delito privado,

Al perjudicado, que exige la tutela judicial efectiva. Hay obligación de hacerle el ofrecimiento

de acciones , es decir, decirle los derechos que tiene:

            -acciones penales y civiles

            -ser informado de lo que ocurre en el procedimiento

            -derecho a recurrir las decisiones no favorables, etc.

Estos derechos viene recogidos en la LEcrim De estos acusadores, perjudicados por los actos

que se instruyen, debe tenerse en cuenta:

a.- se les debe hacer ofrecimiento de acciones. Art.109 y110:

109-     en el acto de recibir la declaración por el juez del ofendido, el Secretario judicial le

informará de los derechos que le asisten: de que puede mostrarse parten en el proceso

penal, renunciar o no a la acción civil y de la posibilidad de solicitar las ayudas que le puedan

corresponder (justicia gratuita).


110. Los perjudicados que no renuncien a su derecho pueden personarse como parte

antes de la calificación del delito.Los que no se muestren como parte no quiere decir

que renuncian a las acciones civil: restitución, indemnización. Para renunciar tendrán

que hacerlo expresamente.

776.- el secretario judicial in formará al ofendido y perjudicado de sus derechos, cuando

no lo hubiera hecho la policía, y en especial sobre las medidas de asistencia a las víctimas.

b.-¿Qué papel tiene las partes durante la instrucción?

302: las partes personadas podrán tener conocimiento de las actuaciones e intervenir en

las diligencias del procedimiento.Si el delito es público, el juez, mediante auto puede

declarar el sumario secreto

311.- el juez de instrucción puede practicar diligencias que le  propongan las partes, si no

las considera inútiles,

320.- en cuanto al actor civil, sólo se limitará a las diligencias que puedan conducir al

mejor éxito de la acción civil

315.- de todas las diligencias solicitadas por las partes debe quedar constancia

c.- Obviamente, para que las partes puedan intervenir en las diligencias han de ser citados.

7.4 Parte acusada:  el imputado etimológicamente de “imputare” (pensar). Persona que se

piensa que ha cometido el delito (siempre hay que respetar la presunción de inocencia).

Las primeras actuaciones relacionadas con el imputado consisten en identificación, porque

si no se llega a identificar al imputado, se frustra todo el proceso.En muchos supuestos, en

quedesde el inicio está precisada la identidad del imputado, cuando la noticia criminis

incluye la fijación del presunto responsable o se le ha detenido “in fraganti” En la instrucción

ha de practicarse una diligencia de identificación cuando no aparezca suficientemente

identificado en el vehículo por el cual se comunican los hechos al juez de instrucción:

denuncia, atestado policial. Incluso la policía judicial o el ministerio fiscal pueden haber

intentado la identificación del  autor de los hechos delictivos a través de la investigación

preliminar.Si no se plantean dudas sobre la identificación, no se autorizarían unas

diligencias de reconocimiento, que solo se acordarán cuando no se tiene claridad

sobre  cuál es la persona que intervino en los hechos delictivos, es decir, cuando el

instructor o las partes: acusadoras o imputado, consideren necesario unas diligencias de

reconocimiento, para despejar dudas al respecto. (art. 368) y poder dirigir la acusación

contra el que realmente sea el autor o partícipe en los hechos.Entre las técnicas de

reconocimiento están –

Reconocimiento en rueda

Consiste en un examen visual del

presunto, a través de un testigo, que tiene que reconocerlo entre 5 personas de

carácterísticas parecidas y a través de un cristal, donde el testigo que reconoce, no

es visto por el reconocido. El art. 369 establece garantía de los reconocimientos en rueda.

Presencia de abogados, presencia judicial. La jurisprudencia a dado validez a la

efectuada policialmente, con presencia de abogado defensor y ratificada posteriormente

ante juzgado de instrucción.


Otros métodos:   reconocimiento por fotografía ante la policía

Reconocimiento por grabaciones de imagen o voz

Identificación por huellas dactilares

Identificación por marcadores de ADN

Otras circunstancias personales del imputado:

Si es español se le identifica por el DNI, si extranjero por el pasaporte o célula, si la tiene.

Habrá que determinar si es mayor de 18 años, en el momento de producirse los hechos,

pues por debajo de esa edad la competencia es del Juzgado de menores. Para determinar

la edad se estará a la certificación de nacimiento del RC (solo en caso de dudas sobre si

es menor) Es conveniente saber otras circunstancias como salud mental,

Es importante considerar los “antecedentes penales”, reclamándolos del Registro Central

de Penados y Rebeldes, pues el CP, tiene en cuanto la “reincidencia”, a efecto de fijar la

pena. (p e. La reincidencia de cuatro faltas de lesiones o hurtos en un año, se impondrá

la pena correspondiente al delito y no la de falta)

Después procederá su citación para comparecer ante el juez de instrucción.

Una vez personado ante el juez (que no se haya declarado en rebeldía) el juez tratará de

establecer su identificación, con todos los datos: edad, salud mental, nacionalidad, idioma,

etc. Y domicilio. Luego se informará al imputado de la imputación que pesa sobre él,

además de informarle de todos sus derechos y de los apercibimientos legales. Y luego

se tratará de averiguar  y obtener información sobre los hechos delictivos.
Tanto antes

como después de su declaración se le permitirá entrevistarse con su abogado. Todos los

imputados deberán ser representaos por procurador y defendidos por abogados, para

poder ejercer su derecho a la defensa. 7.5.- La policía judicial

a.-  pueden realizar diligencias de prevención, en qué consisten?

Son aquellas que tratan de prevenir las consecuencias del delito, como son las de

atención a las víctimas. Y aquellas que preservan las pruebas que podrían desaparecer

b.-  ¿de quién dependen orgánica y funcionalmente?

Orgánicamente del Ministerio del Interior

Funcionalmente de la autoridad jurisdiccional

c.- ¿qué diligencias, en general, pueden realizar en la fase de instrucción?

 La llamada “instrucción preliminar”  770:

-Requerir la presencia de facultativos para prestar ayuda a los ofendidos que lo necesitaran.

-Acompañará al acta constancia fotográfica, imágenes, sonido, cuando sea pertinente.

-Recogerá todos los instrumentos, efectos y pruebas del delito que pudieran desaparecer.

-Si se ha producido la muerte de alguna persona y el cadáver entorpeciera la vía pública,

puede trasladarlo a otro sitio cercano, previo toma de todas las fotografías necesarias, y lo

comunicará al juez. (cuando la muerte no sea violenta y requiera lo toma de todas las

muestras posibles para esclarecer el crimen).


-tomará datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el

lugar (testigos)-intervendrá vehículos y permisos de conducir La policía judicial

requerirá el auxilio de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando

fuera necesario.Extenderá el “atestado” y lo entregará al juzgado competente,

podrá a su disposición los detenidos, si los hay, y remitirá copia al MF-La policía

informará al ofendido y perjudicado de sus derechos –si no lo hacen, tendrá

que hacerlo el Secretario judicial-.En particular, le mostrará las medidas de asistencia

a las víctimas y de sus derechos, como constituirse en parte sin necesidad de querella,

de su derecho a nombrar abogado –o de oficio, si opta por justicia gratuita- 

asimismo se informa, que si no se persona en la causa, el MF ejercerá las acciones

correspondientes.Informará también al imputado, no detenido, de cuáles son los

hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten.La policía judicial está a las

órdenes del juez instructor, otras veces, también del MF. (juicios rápidos)

-La policía judicial, deberá practicar, en el tiempo imprescindible y durante la detención:

Solicitar del facultativo que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la

asistencia prestada, para unirla al atestado.Citará a la persona que resulte denunciada en

el atestado y no detenida,   para comparecer en el Juzgado de guardia, en el día y hora

que señale (coordinadamente con el propio juzgado. Citará también a los testigos y

compañías de seguros Remitirá al Instituto de Medicina Legal o al de toxicología las

sustancias aprehendidas para su análisis. Analizadas, éstos las remitirán al juzgado de

guardia Realizarán, también, las pruebas de alcoholemias, según la legislación de la

circulación vial. 8

.- Límites de la investigación penal

No todo vale, no todo esta admitido

en la investigación penal ni puede justificarse en aras de la paz social. Pese a que no existe

en nuestra actual legislación una normativa que regule este tema claramente, los derechos

fundamentales marcan un límite a la libertad de investigación. Este límite no significa que

en ningún caso puedan ser limitados o lesionados, sino que tiene que serlo con las

garantías que en cada caso exige nuestra constitución. Salvo el derecho a la vida,

todos los demás derechos pueden sufrir mermas siempre que como decimos , se hagan

con las garantías necesarias.A) en ocasiones en un derecho como tal el que está en la base

de los limites a la investigación, como el derecho a la presunción de inocencia y el

derecho a no declararse culpable.B) en otras ocasiones la limitación viene recogida por la

propia constitución como ocurre con la privación de libertad, la inviolabilidad de domicilio

o el secreto de las comunicaciones. Véanse los arts. 17 y 18 CE.C) otras veces los límites

no vienen recogidos expresamente en las constituciones. El hecho de que en la

constitución no se recoja alguna previsión en lo relativo a la posible limitación o la merma

de un derecho fundamental no quiere decir que este derecho sea por ello limitable sin

más. En estos casos es preciso que la limitación venga recogida mediante la correspondiente

 ley. ( en este sentido , en fecha tan temprana como 1981 el TC se ocupo esta cuestión.

Los requisitos que recoge Asensio Mellado en su manual son los siguientes:

1) Legalidad: siguiendo en art. 53 de la CE , la limitación de los derechos fundamentales se

ha de hacer mediante ley.


de hacer mediante ley. El TEDH ha establecido dos requisitos que debe cumplir

cualquier norma que limite derechos fundamentales. En primer lugar la norma

ha de ser accesible y previsible. En segundo lugar, la norma no puede permitir

por su ambigüedad o amplitud la arbitrariedad de los poderes públicos.

2) jurisdiccional: siguiendo el art. 117 de la CE, toda limitación de un derecho

fundamental ha de ser acordada u ordenada por la autoridad judicial. La propia

CE tiene límites a esta consideración. La libertad o la inviolabilidad de domicilio

pueden ser restringidas sin autorización judicial previa en los casos previstos en

la propia norma constitución. Véanse arts, 17.2 y 18 .2 del CE y 492 y 553 LECR.

3) proporcionalidad. Supone las siguientes exigencias:

-existencia de imputación concreta, como regla general (véanse excepciones en

el art. 19 la LO 1/1992 de 21 Febrero)

-idoneidad de la medida.

-indispensabilidad de la medida.

-proporcionalidad medio a fin.

Motivación d la resolución limitativa del derecho.

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