Defensa de la Propiedad Civil Romana
La propiedad civil romana se defiende mediante diversas acciones:
Acciones que buscan la recuperación de la posesión
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Acción Reivindicatoria: Es usada por el propietario que no posee la cosa para reclamarla de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho.
- Demandante (Actor): El propietario que no posee la cosa y busca un cambio de hecho a derecho.
- Demandado: Aquel que tiene la posesión de la cosa (*corpus* y *animus*).
- Actio Exhibitoria: Antes de la reivindicatoria, se aconsejaba esta acción para exigir al demandado que exhibiera la cosa en el juicio.
Acciones que no privan de la posesión, pero evitan perturbaciones
- Acción Negatoria: La usa el propietario contra personas que creen tener algún derecho sobre la cosa del propietario.
- Acción de Contención Fluvial: Se ejercita cuando es real o temido algún daño causado por una obra que el vecino realiza en su terreno.
- Interdicto de Glande Legenda: Es una orden del pretor al propietario para que recoja sus frutos en el terreno ajeno.
- Interdicto de Árboles Caídos: Cuando el árbol del vecino expande ramas o raíces en nuestro terreno, el pretor impide que el vecino entre en nuestro territorio.
- Daño Temido (*Cautio Damni Infecti*): La concede el pretor a un propietario que ve que el dueño vecino hace una obra que le va a causar daño. El pretor impide que siga la obra.
- Denuncia de Obra Nueva (*Operis Novi Nuntiatio*): Se persigue que no se empiece o que se paren aquellas obras que sean dañinas.
Limitaciones de la Propiedad
Las limitaciones aparecen para restringir el poder absoluto del propietario sobre la cosa, debido al interés público y privado.
Limitaciones por Interés Público
- Nota Censoria para Proteger la Agricultura: Se afirma que los terrenos deben ser destinados a la siembra.
- Expropiación por Causa de Utilidad Pública: Por un bien de utilidad pública, el Estado paga un justo precio para quedarse con el bien.
- Limitaciones por Motivos Religiosos: Los cadáveres no pueden ser enterrados en propiedad privada dentro de las murallas de la ciudad.
- Distancia entre Edificios: Debía ser de 5 pies.
- Otras Disposiciones Urbanísticas: No se pueden alterar las vistas al mar de un propietario.
- Limitaciones a los Fundos Ribereños: Se debía permitir la pesca en ese trozo de terreno que da al río.
- Limitaciones de Paso Necesario: Cuando la vía está impracticable, se debía ceder parte del terreno para que se pasara.
- Minas: Deben explotarse. Un 10 por ciento irá al propietario del terreno, un 10 al fisco y el resto a quien la explote.
Limitaciones por Interés Privado
- Se deben soportar las ramas de los árboles de más de 15 pies.
- Soportar la recogida de frutos del vecino en su propiedad.
- Soportar los cursos de agua naturales.
- No se pueden realizar obras que paralicen el viento en el fundo vecino.
- En el caso de construcción o reparación, no se pueden oscurecer las ventanas del vecino.
El Condominio o Copropiedad
Es una situación a la que se llega cuando varios sujetos son propietarios de una misma cosa; es decir, varias personas disfrutan igual o en partes diversas de un mismo bien. El condominio se basa en el principio general romano que mantiene que no es posible una propiedad ejercida por varios individuos sobre la misma cosa.
Tipos de Condominio
- Voluntario: Los copropietarios desean permanecer en un estado de indivisión, teniendo cada uno su cuota ideal.
- Incidental: Los condóminos lo son por un hecho que queda al margen de toda decisión de los sujetos (ej. herencia).
Modos de Adquirir la Propiedad
1. Ocupatio (Ocupación)
Las cosas sin dueño quedan en propiedad de quien se apodera de ellas. Casos de ocupación:
- Caza y pesca.
- Cosas de nadie (*res nullius*).
- Cosas abandonadas (*res derelictae*).
- Cosas capturadas al enemigo.
2. Tesoro
Son objetos valiosos encontrados fortuitamente y de los que no se puede conocer su dueño o herederos.
- Cuando se descubre en finca propia, todo el tesoro va para el descubridor.
- Cuando se descubre en finca ajena, 50% para el descubridor y 50% para el dueño.
3. In Iure Cessio
Se pasa la propiedad a un sujeto. Es una *addictio* del magistrado en un proceso. Es un modo de transmitir la propiedad muy antiguo.
4. Mancipatio
Es un modo muy romano. Era un negocio jurídico bilateral que producía la inmediata transmisión de la propiedad, caracterizándose por su naturaleza abstracta (la causa no era necesaria su manifestación).
5. Traditio (Entrega)
Es propiedad derivativa (pasa de uno a otro). Significa entrega. Solo sirve para transmitir la propiedad de las cosas no mancipables.
Requisitos de la Traditio
- La entrega misma de la cosa.
- El fin práctico que motiva la entrega (*iusta causa*).
- La voluntad concorde del adquirente y transmitente.
Sujetos de la Traditio
- Tradens: Quien transmite la propiedad (normalmente el propietario).
- Adquirens: Quien la recibe.
Tipos de Traditio
- Material: Entrega física.
- Simbólica: La entrega material se sustituye por un objeto que la representa.
- Brevi Manu: Cuando se pasa de ser detentador a propietario.
- Longa Manu: La entrega se produce porque el adquirente ya tenía la cosa en su poder.
- Constitutum Possessorium: Se pasa de ser propietario a poseedor.
6. Confusio y Comixtio
- Confusio: Mezcla de líquidos de distintos propietarios.
- Comixtio: Mezcla de sólidos.
7. Adjudicatio
Atribución de la propiedad a una persona que tiene lugar por parte del juez en los juicios divisorios, cuando se dice hasta dónde llega la propiedad de cada uno.
8. Accessio (Accesión)
Unión de una cosa principal de un propietario con la unión de una cosa accesoria de otro. Hay tres supuestos de accesión:
Accesión de Cosa Mueble a Cosa Mueble
- Textura: Lo principal es el lugar donde se teje; secundario, el material.
- Tinctura: El barniz accede a la cosa principal.
- Scriptura: La escritura, aunque sea con letras de oro, cede al papel.
- Pictura: Para unos, era la tabla la que accedía a la pintura; para otros, al revés.
Accesión de Cosa Mueble a Cosa Inmueble
- Plantatio: Aquel que planta en terreno ajeno pierde lo plantado.
- Satio: Aquel que siembra en terreno ajeno pierde lo sembrado.
- Inaedificatio: Quien edifica en terreno ajeno pierde lo edificado.
Accesión de Cosa Inmueble a Cosa Inmueble
- Aluvión: Cuando una finca recibe sedimentos poco a poco y se agranda.
- Isla que Nace en el Río: Se traza una línea perpendicular y lo de la izquierda es para el propietario de la izquierda, y así mismo con el de la derecha.
- Avulsión: Cuando, debido a muchas lluvias, un trozo de inmueble se desprende de su sitio y acaba en otro.
- Cauce Abandonado: Cuando ya no hay río, se trazan unas líneas y una propiedad es para uno y la otra para el otro.
9. Usucapio (Usucapión)
Hace falta la posesión de buena fe y justa causa.
Cosas Usucapibles (*Res Habilis*)
No lo son las cosas hurtadas ni las cosas poseídas con violencia.
Servidumbres
Es un derecho real sobre cosa ajena. Consiste en que un titular de una cosa (generalmente un inmueble) llamado fundo dominante tiene un conjunto de facultades sobre un fundo contiguo que se llama fundo sirviente y pertenece a otro propietario.
Reglas Generales de las Servidumbres
- Tiene que ser permanente.
- Se da entre fundos vecinos.
- Están regidas por el principio: Nadie sirve a sí mismo.
- La servidumbre se crea en razón de la utilidad objetiva del fundo dominante.
- Siempre consisten en un permitir o en un no hacer.
- Son indivisibles y no pueden separarse del fundo sobre el que están constituidas.
Tipos de Servidumbres
- Servidumbres Rústicas: Se crean para el disfrute económico social del fundo. Las más famosas son la de paso, la de acueducto, etc.
- Servidumbres Urbanas: Creadas por comodidad de los edificios (apoyo de viga o muro, balcón, tejado, prohibición de privación de luces, etc.).
Creación de una Servidumbre
En Roma se crean por:
- La *Mancipatio* e *In Iure Cessio* (modos de derecho clásico).
- Por legado (como disposición testamentaria).
- Por adjudicación del juez.
- Por usucapión, etc.
Extinción de las Servidumbres
- Porque el fundo sirviente se convierte en propiedad de la persona que tiene el fundo dominante (*Confusión*).
- Por reposo del fundo.
- Demolición del edificio o fundo sirviente o dominante.
- Por resolución del derecho concedente.
- Por renuncia del titular del fundo dominante.
- Por no uso.
Acciones para Proteger las Servidumbres
- Actio Negatoria: Para que no pase (si se niega la existencia de la servidumbre).
- Actio Confesoria: Para obligar al fundo sirviente a que deje pasar al dueño del fundo dominante.
La acción la puede ejercitar el propietario del fundo dominante y el demandado, el propietario del fundo sirviente o poseedor.
Usufructo
Es un derecho real sobre cosa ajena. Su motivo de creación fue proteger a la viuda: cuando el *paterfamilias* moría, la herencia se transmitía a los herederos y la viuda quedaba desamparada. El usufructo implica, por parte del usufructuario, el uso y disfrute de un bien por un tiempo limitado, al cabo del cual tendrá que devolverlo. El dueño de la propiedad se llama nudo propietario.
Sujetos del Usufructo
- El Usufructuario.
- El Nudo Propietario (quien tiene la propiedad) e incluso el poseedor.
Facultades del Usufructuario
- Usar y disfrutar sin alterar su esencia o destino.
Obligaciones del Usufructuario
- Conservar la cosa en buen estado.
- Hacer las reparaciones necesarias.
- Pagar los tributos o cargas.
- Prestar la *Cautio Usufructuaria*.
- Usar el bien dado en usufructo según arbitrio de hombre recto.
Es un derecho estrictamente personal. El usufructuario está limitado temporalmente.
Creación del Usufructo
- Por legado.
- Por adjudicación del juez.
- Por *In Iure Cessio* o por *Deductio*.
Extinción del Usufructo
- Muerte del usufructuario.
- Consolidación (el usufructuario adquiere la nuda propiedad).
- Renuncia a todos los derechos sobre cosa ajena.
- Destrucción del usufructo.
- El no uso.
- Por cambio en el estado de la persona (pérdida de libertad, ciudadanía, etc.).
Defensa del Usufructo
- Actio Confesoria: Por la cual el juez declara el derecho real del usufructo.
- Interdictos.
- Actio Reivindicatoria (en ciertos casos).
Otros Derechos Reales sobre Cosa Ajena
Enfiteusis
Es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos que atribuye a su titular un poder similar al de propiedad. Este poder consiste en que el sujeto recibe por parte del Estado un terreno en el que puede cultivar.
Obligaciones del Enfiteuta
- Pagar la cantidad de dinero (*canon*).
- No deteriorar el terreno.
- Soportar cargas y tributos.
- Si lo quiere enajenar, se lo tiene que comunicar al Estado.
Acciones
Acciones similares a las que defienden la propiedad, no las mismas, sino acciones útiles, las cuales persiguen los mismos fines.
Superficie
Derecho real enajenable sobre cosa ajena, transmisible a los herederos, que otorga a su titular llamado superficiario el goce a largo tiempo de un edificio construido mediante un canon anual llamado *solarium*.
Defensa del Superficiario
Se defiende con el Interdicto de Superficie, con el cual el magistrado llegaría al lugar y, si fuera violentado el edificio, ordenaría que se parara la acción.
