Infracciones y Sanciones Fiscales: Conceptos Clave y Elementos del Delito Tributario

¿Qué es una Infracción Fiscal?

Una infracción fiscal es un acto realizado en contra de lo dispuesto en una norma legal o incumpliendo un compromiso adquirido en el ámbito tributario.

Elementos Clave de la Infracción

Sujeto Activo:
Es el autor de la infracción y puede ser una persona física o moral.
Sujeto Pasivo:
Es quien sufre un perjuicio económico como consecuencia de la conducta del sujeto activo, generalmente la Hacienda Pública.
Objeto:
Se refiere al acto u omisión que transgrede el precepto legal tributario.
Resultado:
Es el daño ocasionado a los intereses patrimoniales o financieros de la Federación.

Clasificación de las Infracciones Tributarias

Por el Momento de Conocimiento o Tiempo en que Surtan sus Efectos:

  • Infracciones Instantáneas: Son aquellas que se consuman o se agotan en el momento en que se cometen, sin perdurar a través del tiempo.
  • Infracciones Continuadas: No se consuman al momento de cometerse, sino que perduran hasta que cesa la conducta infractora.

Por la Conducta del Sujeto Activo de la Infracción:

  • Infracciones de Omisión: Se cometen por negligencia o descuido, por creer que no es importante llevar a cabo un trámite fiscal.
  • Infracciones de Comisión: Se cometen con la plena intención de omitir el pago de contribuciones y causar un perjuicio al fisco federal, constituyendo una conducta dolosa.

Por sus Consecuencias o el Perjuicio Económico Causado al Sujeto Pasivo:

  • Infracciones Leves: Aquellas cuya conducta causa un perjuicio al patrimonio del fisco en un monto que no excede de $175,200.00.
  • Infracciones Graves: Aquellas cuya cuantía excede la cantidad de $175,200.00 o del 10% de los impuestos causados (el que resulte mayor), lo que motiva a la autoridad fiscal a formular la declaratoria de perjuicio.

Por las Consecuencias Jurídicas de la Conducta del Sujeto Activo:

  • Infracciones Simples: Ocurren cuando por un acto u omisión de carácter formal se infringe una disposición fiscal.
  • Infracciones Complejas: Se actualizan cuando por un acto u omisión de carácter formal se infringen diversas disposiciones fiscales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones.

Por el Tipo de Autoridad que las Persigue y Sanciona:

  • Infracciones Administrativas: Son las que investiga y sanciona la autoridad hacendaria.
  • Infracciones Penales: Son las que investiga el Fiscal General y sanciona el Poder Judicial Federal en materia penal.

Sanciones Tributarias: Definición y Requisitos

Una sanción tributaria es la consecuencia de una infracción a las normas de naturaleza tributaria formal estipuladas en un precepto jurídico, la cual permite apreciar, interpretar y mantener su congruencia con la gravedad de la violación cometida.

Requisitos Esenciales que Deben Cumplir las Sanciones:

  1. Deben considerar el monto del negocio.
  2. Deben estar especificadas en una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
  3. Deben constar por escrito o en documento digital.
  4. Deben certificar las condiciones económicas del infractor.
  5. Debe notificarse personalmente o en documento digital.
  6. Deben estar contenidas en una ley o reglamento que contemple los medios de defensa legales.

Tipos de Sanciones Tributarias

La Multa:
Es un castigo de carácter pecuniario.
Indemnización:
Es una cantidad de dinero que se paga al fisco por la falta de pago oportuno.
Cumplimiento Forzoso:
Consiste en obtener coactivamente la observancia de una norma infringida por el contribuyente.

Excluyentes de Responsabilidad y Atenuantes de la Infracción (Artículo 73 CFF)

El Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las siguientes excluyentes o atenuantes de responsabilidad:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria.
  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros.

Conceptos Clave: Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Error

Fuerza Mayor:
Acontecimiento ajeno a la conducta del deudor y producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del incumplimiento de la obligación.
Caso Fortuito:
Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo haya sido, no habría podido evitarse.
El Error:
Conocimiento equivocado de una causa, de un hecho o de un derecho que invalida el acto producido con tal vicio.

Agravantes de la Responsabilidad Fiscal (Artículo 75 CFF)

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales, al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales (incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior), deberán fundar y motivar su resolución.

Causas de la Reincidencia en Infracciones

  1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago de las contribuciones.
  2. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión del pago de las contribuciones.

Supuestos Específicos de Agravantes (Artículo 75, Fracción II)

Se consideran agravantes, entre otros, los siguientes supuestos:

  1. Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
  2. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones.
  3. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  4. Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
  5. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
  6. Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
  7. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.

Otras Agravantes (Artículo 75, Fracciones III, IV y V)

  1. Se considera también agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
  2. Igualmente es agravante que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
  3. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, a la que correspondan varias multas solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Elementos del Delito Fiscal: Definición Detallada

La Conducta:
Es la manera en la que las personas se comportan en su vida, consistiendo en dar, hacer, permitir, tolerar o no hacer.
La Tipicidad:
Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la adecuación por correspondencia de un hecho a la hipótesis abstracta configurada en la ley.
La Antijuridicidad:
Consiste en la contradicción entre la conducta y el Derecho.
La Culpabilidad:
Debe aceptarse sin excepción el principio de Derecho Penal según el cual no puede haber pena sin culpabilidad en un sentido amplio (sea dolo o simple culpa). Es un requisito subjetivo de la culpabilidad, elemento necesario para la punibilidad, cuando conscientemente se omite el cumplimiento de las obligaciones de hacer, no hacer, de dar o tolerar.
La Punibilidad:
Consiste en la relación que existe entre la infracción, la conducta y la culpa, desembocando en la pena aplicable que le dará fuerza a la norma jurídica para su cumplimiento.

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