Incumplimiento de Obligaciones y Responsabilidad Civil: Causas, Efectos y Extinción

El Incumplimiento de la Obligación y sus Clases

El deudor cumple y paga cuando realiza la prestación debida con toda su integridad. Si no realiza aquello que debe, el deudor sigue siendo deudor. Si el deudor no realiza la prestación, se produce un incumplimiento.

Clases de Incumplimiento

  • Incumplimiento Propio: Es aquel que afecta a la esencia de la obligación, haciendo que el acreedor ya no esté interesado en la prestación. Por ejemplo, si se debe entregar un caballo y este muere, la prestación se altera de tal manera que ya no interesa al acreedor.
  • Incumplimiento Impropio: No impide que la prestación se pueda realizar a posteriori. No ataca la esencia de la prestación y permite un cumplimiento más tarde. Por ejemplo, si se deben 9000 euros y no se tienen hoy, el acreedor sigue interesado en cobrarlos hoy o mañana.

Incumplimiento Propio: Causas de la Responsabilidad del Deudor

Dependiendo de la causa del incumplimiento, se le hará responder o no al deudor, y este podrá liberarse o no. El Código Civil (CC) establece cuatro motivos principales, de los cuales los dos primeros son voluntarios y los dos últimos se producen sin que el deudor tenga relación alguna, siendo involuntarios y, en principio, liberatorios para el deudor.

Causas Voluntarias (Imputables al Deudor)

  • Dolo

    Acción u omisión que se realiza con conciencia y voluntad, impidiendo el cumplimiento de la obligación. Implica mala fe. Es una conducta prevista y querida por el deudor que conduce al incumplimiento de la obligación. Por ejemplo, si se debe entregar un caballo y el deudor, deliberadamente, lo mata. En este caso, el acreedor podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios. Representa el grado máximo de responsabilidad.

  • Culpa

    La culpa comparte la voluntariedad con el dolo, pero implica una conducta negligente por parte del deudor. El deudor debería haber previsto el suceso, pero no lo hizo por falta de cuidado. Por tanto, se le hará responder, pero no con la misma severidad que en el dolo, ya que no existe mala fe. El artículo 1104 del Código Civil (CC) regula la culpa en las obligaciones. Por ejemplo, si se debía entregar un caballo, pero este estaba enfermo y el deudor no tomó las precauciones necesarias, encontrándolo muerto. La causa es distinta a la del dolo, pues el deudor debía haber previsto que el caballo podría morir. En el caso de la culpa, las partes pueden pactar una atenuación de la responsabilidad. El deudor no se libera de la prestación.

Causas Involuntarias (No Imputables al Deudor)

  • Caso Fortuito

    Hace referencia a hechos imprevisibles que surgen sin que el deudor tenga nada que ver, y que impiden al deudor entregar lo que debe. Por ejemplo, si roban el caballo que se iba a entregar. La responsabilidad del deudor es distinta, ya que es un supuesto imprevisible.

  • Fuerza Mayor

    Es también un supuesto imprevisible, pero a la vez inevitable. Es decir, que si se hubiese previsto, no se habría podido evitar. Las tormentas, por ejemplo, son previsibles pero inevitables. Si el caballo está en el establo y le cae una viga en la cabeza, provocando su muerte. Ambos supuestos (caso fortuito y fuerza mayor) son similares en cuanto a que, en principio, liberan al deudor de su responsabilidad. Sin embargo, existen excepciones: las partes pueden pactar que el deudor responda incluso en casos de caso fortuito y fuerza mayor.

Incumplimiento Impropio: La Mora

El deudor no cumple con la prestación en el tiempo debido, pero el acreedor sigue estando interesado en ella. Por ejemplo, si se deben 9000 euros y no se entregaron a tiempo, el acreedor sigue interesado en cobrarlos. Esto supone el no cumplir a tiempo, y entonces el deudor incurre en mora.

Mora del Acreedor

El acreedor incurre en mora cuando no permite al deudor cumplir con su prestación, por motivos como su ausencia o negación a recibirla. Para que el acreedor sea moroso, el deudor debe haber estado previamente en mora o haber ofrecido el cumplimiento. Es importante que, llegado el día, el deudor cumpla y el acreedor le exija lo que le debe.

Efectos de la Mora del Deudor

Cuando el deudor incurre en mora (no paga a tiempo), se producen los siguientes efectos:

  • Perpetuación de la obligación: El deudor sigue siendo deudor.
  • Agravamiento de la responsabilidad: Se le agrava la responsabilidad por no haber cumplido a tiempo. Si hasta ahora el deudor solo respondía por dolo y culpa, si la mora se produce, el deudor también responderá por fuerza mayor y caso fortuito.
  • Pago de intereses: El deudor no solo deberá la prestación, sino también unos intereses por el retraso. Por ejemplo, si debía 9000 euros, ahora deberá intereses por el retraso.

Fin de la Mora del Deudor

La mora del deudor puede finalizar de varias maneras:

  • Mediante un acuerdo con el acreedor, el deudor puede evitar caer en mora. Si el deudor prevé que no va a cumplir, debe negociar.
  • Cumpliendo con la prestación debida.
  • Cuando el acreedor también incurre en mora, entonces las moras se compensan, y ninguno de los dos se considera en situación de mora.

Efectos de la Mora del Acreedor

Cuando el acreedor incurre en mora, la responsabilidad del deudor se limita a los efectos del dolo, es decir, no respondería por culpa.

Liberación del Deudor en Mora del Acreedor

Para que el deudor se libere, puede consignar la prestación, lo que cancela la obligación. Se libera ante un juez si el acreedor se niega a aceptar la prestación, y el deudor desea dejar constancia de su voluntad de cumplir.

Fin de la Mora del Acreedor

La mora del acreedor puede finalizar de varias maneras:

  • Mediante un acuerdo entre las dos partes, por ejemplo, si el acreedor llama al deudor para cumplir con la obligación otro día y el deudor está conforme, no se encuentra en situación de mora.
  • Aceptando el acreedor la prestación, lo que finaliza la situación y extingue la obligación.
  • Mediante la compensación de moras, si hay retraso por ambas partes, quedan compensadas.

Responsabilidad del Deudor y Medidas de Reclamación

La responsabilidad del deudor se rige por el principio de responsabilidad patrimonial universal, que implica que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.

  1. El deudor deja de ser responsable ante un incumplimiento si el acreedor no cumple con su parte, o en casos de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que se encuentre en mora o que las partes hayan pactado lo contrario.
  2. Cuando el deudor incumple, el acreedor debe reclamar para hacerle responder, aplicando el principio de responsabilidad patrimonial universal (presente y futuro). Si el deudor es culpable, se le hará responder.

Formas de Hacer Responder al Deudor

  • Incumplimiento Propio

    Ha atacado la esencia de la obligación, por lo que la prestación ya no interesa al acreedor. Por ejemplo, si ya no se quiere el caballo, se pide una indemnización. La prestación por equivalente es una indemnización, es decir, una cantidad económica.

  • Incumplimiento Impropio o Relativo

    En caso de retraso, se puede exigir la prestación más una indemnización (intereses si es dinero). Si ha causado un daño, se exige la prestación más los daños.

La Indemnización por Daños y Perjuicios

La indemnización, si la prestación ya no interesa, contiene dos conceptos:

  • Daño Emergente

    Es el valor objetivo del daño sufrido, es decir, el valor de la prestación o el coste de la reparación. Por ejemplo, si un taxista sufre un choque, el coste de la reparación del taxi es el daño emergente.

  • Lucro Cesante

    Son las ganancias que se han dejado de percibir como consecuencia del incumplimiento. Es un concepto más subjetivo.

Mecanismos de Garantía y Refuerzo de las Obligaciones

El acreedor busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones debido a varias razones:

  1. El deudor responde con todo su patrimonio, pero este puede disminuir con el tiempo, llegando a la insolvencia. Por ejemplo, si el deudor proporciona bienes de manera gratuita para evitar el pago.
  2. Si el deudor, por ejemplo, gana la lotería y no reclama el premio, o descuida su patrimonio, el acreedor se preocupa porque su capacidad de cobro está en peligro.
  3. En muchas ocasiones, el acreedor no se conforma con la garantía patrimonial universal y solicita un refuerzo que asegure la devolución de la prestación.

Hay muchas maneras de reforzar el cumplimiento. A veces la palabra del deudor no es suficiente, por lo que el acreedor pide un refuerzo para asegurar esa prestación/crédito (como un aval). La prenda y la hipoteca son derechos reales de garantía, mientras que la fianza es un derecho de crédito. Ambos tipos de garantías son patrimoniales. Un derecho real de garantía puede oponerse frente a terceros (erga omnes), mientras que un derecho de crédito solo puede oponerse frente al deudor. Son garantías que refuerzan la seguridad de las obligaciones a favor del acreedor para asegurar la prestación.

Medidas de Refuerzo

  • Cláusula Penal

    Es un pacto que se le añade a un contrato, fácilmente visible en contratos de ejecución de obra (como construir una casa). Sirve para intimidar al deudor. El acreedor y el deudor pactan por adelantado la pena para el caso de no cumplir o no cumplir a tiempo la prestación. Las consecuencias son que, primero, se gana tiempo. Si no se cumple, la pena consistirá en una cantidad de dinero. Tiene otro efecto de cara al deudor: al ver la consecuencia que le va a caer, cumple. Esta cláusula suele sustituir a la indemnización por daños y perjuicios.

  • Derecho de Retención

    Es un derecho que se le reconoce al acreedor en unos casos concretos y determinados. Viene a ser un medio que presiona al deudor de tal manera que se ve obligado a cumplir con la prestación. Permite al acreedor retener la posesión de un bien del deudor hasta que este cumpla con la prestación.

  • Arras

    Es una suma de dinero que se entrega al acreedor por adelantado para garantizar el cumplimiento de la obligación. Es como una paga y señal. Por ejemplo, si se quiere reservar un apartamento, se entrega una cantidad para que lo guarden y luego se descuenta del precio total.

  • Acción Directa

    Se reconoce al acreedor la facultad de reclamar en su propio nombre al deudor de su deudor. El acreedor exige el pago directamente al deudor de su deudor, y lo que se obtiene se integra directamente en su patrimonio.

  • Acción Subrogatoria

    Se le reconoce al acreedor con la finalidad de conservar y mantener el patrimonio del deudor. Al acreedor le interesa que el patrimonio del deudor se conserve. Puede ocurrir que el deudor sea acreedor de otros y no reclame esos pagos, o que sea titular de bienes que alguien le ha privado y no los reclame. Si el deudor no reclama esos derechos, su patrimonio disminuiría, afectando la capacidad de cobro del acreedor. Se trata de que el acreedor se subrogue en la posición del deudor para ejercer esos derechos.

  • Acción Revocatoria o Pauliana

    La finalidad es igual que la anterior: conservar el patrimonio del deudor y que no disminuya la efectividad del crédito. Sin embargo, aquí tenemos un deudor demasiado activo. El deudor, sabiendo que va a ser embargado, empieza de pronto a cambiar de nombre los bienes, renunciar a derechos, celebrar ventas extrañas, dar donaciones o regalos a amigos, etc. Realiza actividades fraudulentas para no tener que pagar. Así, su patrimonio disminuye. El acreedor conseguirá con esta acción que el deudor no realice dichas actividades. La acción revocatoria es una acción que tiene el acreedor. Cuando se ve en peligro el patrimonio del deudor, se tienen 4 años para que el acreedor pueda solicitar esta acción.

Causas de Extinción de las Obligaciones

La obligación es un vínculo jurídico que une a dos partes; el deudor está ligado hasta que cumpla. Las principales causas de extinción son:

  • Condonación

    Supone la liberación de la deuda por parte del acreedor. Se puede hacer entre vivos o por mortis causa. Requiere del acuerdo del deudor; no se puede perdonar una deuda si la persona que la debe no lo acepta. Puede ser total o parcial (condonación parcial).

  • Prescripción Liberatoria

    Regulada en el artículo 1930 y siguientes del Código Civil. Se produce cuando el acreedor no ha ejercido la acción de reclamación en el plazo establecido (ej. 5 años para ciertas acciones).

  • Imposibilidad o Destrucción del Objeto Debido

    Se produce cuando la prestación se vuelve imposible de realizar. Por ejemplo, si un cantante debía actuar en un festival pero se levanta afónico. Ese servicio era posible, pero ahora no lo es. La responsabilidad dependerá de si la imposibilidad es imputable al deudor. Esta causa debe ser sobrevenida.

  • Confusión

    Se produce cuando se reúne en la misma persona la condición de acreedor y deudor. Uno no puede ser acreedor de sí mismo. Cuando se reúne en la misma persona, la obligación se extingue. Esto puede ocurrir mediante sucesiones (ej. ser heredero del propio acreedor) o por negocios jurídicos (ej. el depositario que compra el objeto que está custodiando, ya que al ser suyo, no tiene que custodiarlo, dejando de ser depositario).

  • Desistimiento Unilateral

    Es el acto de desistir de un contrato. Por ejemplo, si se ha contratado con una compañía telefónica y con el tiempo deja de interesar, se desiste y se cambia de compañía. Implica la voluntad de no continuar con la obligación.

  • La Muerte

    La muerte del deudor, en ocasiones, provoca la extinción de la obligación. ¿Cuándo? Principalmente cuando la prestación es de carácter personalísimo (intuitu personae), es decir, consiste en hacer algo que solo esa persona puede realizar. En otros casos, la obligación se transmite a los herederos.

  • Compensación

    Es una manera o medida que permite extinguir las obligaciones cuando existen deudas o créditos recíprocos entre las partes. Las obligaciones se extinguen en la cantidad que concurran. Por ejemplo, si me debes 10 y yo te debo 5, la deuda se extingue en la cantidad concurrente, y solo me deberías 5. (Importante: la compensación solo opera entre deudas homogéneas, es decir, ‘peras con peras’).

  • Novación

    Proviene del término latín novatio, que significa ‘hacer nuevo’. Consiste en extinguir una obligación preexistente sustituyéndola por una nueva. Es decir, se crea una obligación diferente. Si solo se modifica algún aspecto de la obligación original sin crear una nueva, no se produce novación extintiva, sino modificativa.

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