Impuesto sobre el Patrimonio: Ámbito de Aplicación, Sujeto Pasivo, Base Imponible y Valoración

Ámbito de Aplicación (art. 2)

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios del País Vasco y Navarra, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que formen parte del Ordenamiento.

  • Obligación personal: el sujeto pasivo reside en España y tributa por su patrimonio universal.
  • Obligación real: el sujeto pasivo se encuentra fuera de España, y debe tributar por los bienes que se encuentren en España (se pone de gasto deducible si ha pagado impuestos por esos bienes, evitando la doble imposición).

Las CCAA tienen atribuidas competencias normativas, pudiendo regular el mínimo exento y el tipo de gravamen, así como las deducciones y bonificaciones, dentro de los límites fijados en la Ley.

Sujeto Pasivo (SP)

  • Obligación personal: las PF (no PJ ni art. 35.4 LGT)
  • Obligación real: cualquier otra PF por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Base Imponible (BI)

Sujeto Pasivo residentes = el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, diferencia entre:

  • El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo (activo), determinado conforme a las reglas de los artículos 10 y sigs,

  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el SP (pasivo), esto es, cargas y gravámenes de naturaleza real (derechos reales de disfrute), no derechos reales de garantía (si se constituyen en garantía de una deuda del SP, la deuda sería deducible).

  • Las deudas sólo son deducibles en la medida en que estén debidamente justificadas

  • No son deducibles: deudas contraídas para la adquisición de bienes exentos, cargas y gravámenes que correspondan a estos bienes exentos.

Sujeto Pasivo no residentes, contribuyentes por obligación real = valor de los bienes situados en España y de los derechos que deben ejercitarse o cumplirse aquí, disminuyendo en las cargas y gravámenes que afectan a tales bienes y derechos y en las deudas.

Valoración (VAL)

  1. Los bienes inmuebles se valoran por el mayor valor de estos tres: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición
  2. Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales se computan por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible
  3. Los depósitos en cuentas en entidades financieras, ya sea en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computan por el mayor de los siguientes: saldo que arrojen en la fecha del devengo del impuesto o saldo medio correspondiente al 4ºT del año.
  4. Los valores representativos de la»cesión” a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados (títulos de renta fija cotizados) se computan según su valor de cotización media del 4ºT de cada año.
  5. Los valores representativos de la “participación” en fondos propios de cualquier entidad valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
  6. seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo
  7. rentas temporales o vitalicias se calculan capitalizando la renta anual al tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha
  8. Las joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, y objetos de arte y antigüedades no exentos, se computan por su valor de mercado en la fecha del devengo
  9. los dchos reales sera el valor que se consti o ceda.
  10. Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, se computan en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, o el valor contable
  11. Opciones contractuales: según las reglas del ITP, por el mayor valor entre el precio especial convenido y el 5% de la base aplicable al contrato.
  12. En las concesiones administrativas, el valor real del derecho originado por la concesión,
  13. Las deudas se valoran por su valor nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo son deducibles si están debidamente justificadas.

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