Implicaciones Legales de Delitos Graves: Análisis de un Caso de Agresión Sexual y Detención Ilegal

1. Hecho ilícito

Tipicidad. Vertiente objetiva

Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales por violación, por medio de engaño consigue que un niño y una niña, de 8 y 10 años respectivamente, entren en un vehículo de su propiedad. Una vez con los niños en el vehículo, se trasladó a una parcela en URBANIZACIÓN000 y arrojó al niño a un pozo, para llevar a la niña a una casa cercana donde le realizó tocamientos y penetración vaginal (agresión sexual del tipo del art. 183 CP). Tras finalizar los actos, arrojó también a la niña al pozo junto al niño y los abandonó.

Los niños fueron fortuitamente rescatados por una pareja, pero como consecuencia del abandono y los actos perpetrados, sufrieron diversas lesiones de gran gravedad.

Durante todos los actos, el autor probado cometió un delito de detención ilegal al privarles de la libertad durante un gran periodo de tiempo y no siendo absolutamente necesario para la comisión de los delitos (art. 163 CP).

En condición del abandono, será punible como tentativa de asesinato del tipo del art. 139 y siguientes. Para determinar el tipo exacto, deberá estudiarse las circunstancias específicas.

Vertiente subjetiva

Todas las conductas descritas anteriormente las realiza con conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, actúa con dolo al ser su voluntad el conseguir el resultado. En los delitos que aparecen en tentativa también, ya que la frustración de la consumación es externa al autor.

Antijuricidad

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art. 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

2. Culpabilidad del autor

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.

Los delitos son, por lo tanto, punibles. Debido a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, no es necesaria la denuncia para empezar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.

Iter criminis

Los delitos de detención ilegal aparecen ya consumados, al igual que la agresión sexual del tipo del art. 183 CP. Sin embargo, los delitos de asesinato no fueron consumados, de manera puramente fortuita y externa al autor, y quedan en grado de tentativa al denotarse que ese resultado de muerte no logrado era la voluntad del autor.

Autoría

Los dos delitos del caso son realizados única y exclusivamente por Baltasar, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Baltasar es autor único, como comprende el art. 28 CP.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

En estos delitos no concurre ninguna de las atenuantes del art. 21. Sin embargo, en el delito de agresión sexual existe un agravante de reincidencia (art. 22 CP).

Concurso de delitos

Los delitos que se consuman en los hechos probados son el resultado de una misma acción, al cometerse a dos personas simultáneamente, excepto el de agresión sexual. Por lo tanto, se encuentra ante un concurso ideal de delitos del art. 77 CP. Cabría analizar si el delito de detención aparece como un concurso medial para la materialización de los demás delitos. Sin embargo, en la jurisprudencia del TS se considera que la causa medial debe ser medida en términos abstractos, lo que aquí no cumpliría al existir una línea de hechos que no requería tal comportamiento.

3. Consecuencias jurídico-penales

Pena abstracta de los tipos

  • En el asesinato según el art. 139 CP de quince a veinticinco años de prisión.
  • Las detenciones ilegales de cuatro a seis años por el art. 163.1.
  • Por la agresión sexual a menor del art. 187 CP, una pena de 2 a cinco años.

Pena según la forma de aparición

Los delitos, en un principio, serán aplicados en su escala abstracta, excepto el de agresión sexual, que al existir un agravante de reincidencia se aplicará en su mitad superior por lo establecido en el art. 66.3 CP.

Al no haberse cometido el asesinato y quedar en grado de tentativa, será aplicable en la mitad inferior.

Individualización de la pena

Por lo tanto, la pena que procedería a imponerse a Baltasar, en virtud del art. 66 y 73 CP, quedaría como: dos penas de asesinato en tentativa de quince a veinte años, una pena de 3 años, seis meses y un día a cinco años por la agresión sexual y dos penas por detención ilegal de cuatro a seis años.

Se aplicarán también las medidas de seguridad de alejamiento y las que se consideren oportunas debido a la peligrosidad criminal del autor, además de la responsabilidad civil e indemnización por daños de lesiones.

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