Principio del Efecto Directo
Este principio implica que las normas de la UE:
- Despliegan efectos plenos por sí mismas.
- Producen efectos uniformes en todos los estados miembros.
- Lo hacen desde su entrada en vigor y durante su vigencia.
Las normas de la UE:
- Generan derechos y obligaciones para quienes estén afectados por su ámbito de aplicación.
- Pueden invocarse ante autoridades públicas (administrativas y judiciales), que deben salvaguardar los derechos y obligaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dedujo el principio del efecto directo desde la sentencia Van Gend en Loos (1962), destacando el carácter objetivo de los tratados, que se imponen a todos los afectados (estados, particulares, instituciones).
El principio de efecto directo se deriva de:
- La capacidad de las normas de los tratados para producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, sin necesidad de normas nacionales o sin que estas sean un obstáculo.
- La posibilidad de que los particulares invoquen ante los poderes públicos nacionales los derechos derivados de las normas de la UE, y la obligación de estos poderes de asegurar el respeto de las obligaciones asumidas por los estados y proteger los derechos individuales.
Criterios para determinar la eficacia directa:
- Claridad y precisión de la norma: debe fundamentar una obligación en términos inequívocos.
- Mandato incondicional: sin márgenes de apreciación discrecional para las autoridades estatales o las instituciones de la UE.
Efecto directo de los tratados, reglamentos y decisiones:
- Tratados constitutivos: si la disposición es clara, precisa e incondicional.
- Reglamentos: por su naturaleza en el sistema de fuentes del derecho de la UE.
- Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios.
Efecto directo de las directivas
Al requerir transposición al ordenamiento interno, se excluye expresamente la eficacia directa de las directivas si el estado no realiza la transposición o la hace incorrectamente. Se debe analizar el contenido de la norma (precisión, claridad e incondicionalidad) para deducir un posible efecto directo invocable por los particulares.
El TJUE ha condicionado este efecto directo a:
- Expiración del plazo de transposición.
- Insuficiencia o deficiencias en la transposición.
- Cumplimiento de los requisitos generales del efecto directo (contenido claro, preciso e incondicional).
El TJUE fundamenta el efecto directo de la directiva en:
- Carácter obligatorio de la directiva para el estado miembro.
- Principio de cooperación leal.
- Principios de aplicación uniforme y no discriminación.
Efecto directo vertical de las directivas:
El estado, obligado a transponer la directiva, no puede:
- Oponer a los particulares su propio incumplimiento.
- Seguir aplicando una norma interna que debía modificar o eliminar.
- Exigir a los particulares el cumplimiento de las obligaciones de la directiva, ya que estas se dirigen al estado.
La cuestión del efecto directo horizontal de las directivas:
En relaciones entre particulares, no se puede invocar el efecto directo de una directiva no transpuesta o transpuesta incorrectamente. El estado es responsable del cumplimiento y transposición de la directiva. Los órganos judiciales nacionales deben asegurar el resultado perseguido por la directiva, interpretando el derecho nacional a su luz.
La Tutela Judicial Efectiva de los Derechos de la UE
La obligación de los estados miembros de garantizar la plena efectividad del derecho de la UE se impone a todos los poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) en todos los niveles (central, regional, municipal). Los estados miembros tienen autonomía institucional y procedimental para aplicar las normas de la UE. De aquí se deriva:
- El principio de tutela judicial efectiva a través del juez nacional y las vías procesales internas.
- La suspensión cautelar o inhabilitación de normas internas contrarias al derecho de la UE.
Principio de Responsabilidad del Estado por Incumplimiento del Derecho de la UE
Configurado como principio propio del derecho de la UE por el TJUE (sentencia Francovich y Bonifacio, 1991). Los jueces nacionales deben garantizar la plena eficacia del derecho de la UE y la protección de los derechos que confiere a los particulares. Esta eficacia se vería debilitada si los particulares no pudieran obtener reparación por la lesión de sus derechos debido a una violación del derecho de la UE imputable al estado. Se fundamenta como principio del derecho de la UE para no depender de las previsiones internas. No se identifica plenamente con la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que el estado también es responsable por la inactividad del legislativo.
Requisitos para la responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho de la UE (sentencia Francovich):
- Que la norma comunitaria atribuya derechos a los particulares.
- Que el contenido de estos derechos se pueda identificar en la norma comunitaria.
- Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento del estado y el daño sufrido.
- Que la violación del estado sea suficientemente caracterizada (sentencia Factortame III).
Si los requisitos de la norma interna de responsabilidad son más favorables al particular, se aplicarán estos.