Identificar testigos y consignar sus declaraciones

El tribunal art.69 /M.P: art. 77:

Facultades

Los fiscales ejercerá y sustentaran la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito practicaran todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirá la actuación de la policía, con estricta sujeción al ppio. De objetividad consagrado en la Ley orgánica constitucional del MP/ art. 78:
Información y protección de las victimas:
 será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, para proteger a las víctimas de los delitos, facilitar su intervención en el mismo, los fiscales están obligados a realizar a favor de la victima: a) entregarles información acerca del curso y resultado del procedimiento, sus derechos y que deben hacer para ajercerlos, b) ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal medidas destinadas a la protección de la victima, c) informale sobre eventual derecho a indemnización, d) escuchar a la víctima antes de solicitar antes de soicitar o resolver la suspención del procedimiento o su terminación por cualquier causa. / LA POLICÍA: art. 79 «función en el procedimiento penal» : será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación, y llevar a cabo las diligencias (art. 180, 181,187), ejecutar las medidas de coerción. Carabineros, hechos ocurridos dentro de la cárcel gendarmería./ art. 80 «dirección del ministerio público»: ejecutarán sus tareas bajola dirección y responsabilidad de los fiscales de acuerdo a sus intrucciones, y también de los jueces/ art. 81 «Comunicación en MP y policía: forma y medios más expeditos / art. 83 «actuaciones de la policía sin orden previa«: carabineros y PDI sin recibir instrucciones del fiscal pueden: a) prestar auxilio a la víctima, b) practicar la detención en casos de flagrancia, c) resguardar el sitio del suceso, impedir el acceso y proceder a clausura evitar que se alteren o borren de calquier forma los rastros o vestigios del hecho, deberán recoger, identificar y conservar bajo sello objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, d) identificar testigos y consignar declaraciones que se prestaren voluntariamente, e) recibir las denuncias del público, f) efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales. / art. 84 » información al MP: recibida una denuncia, informará inmediatamente y por el medio más expedito, respecto art. 83, obligación de info inmediata./ art. 85 «Control de identidad»: pueden sin orden previa del fiscal, solicitar identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, que se dispusiere a cometerlo, o que pudiere suministrar informaciones útiles.La identificación se realizará e el lugar que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación ( cédula, licencia, pasaporte), funcionario policial deberá otorgar las facilidades para encontrar y exhibirlos. En caso de negativa de una persona al control de identidad o recibiendo las facilidades no le fuere posible hacerlo, policía deberá conducirla a la unidad policial mas cercana para procurar la identifiación, si no esto no resultare se le dejara en libertad si autorizare que se le tomen las huellas digitales, el conjunto de los procedimientos  no podrá tener un plazo mas allá de 4 hrs, transcurridas se dejará en libertad. /art. 86 «derechos de la persona en el control de identidad»: si se da el caso de tener que conducir a cuartel, funcionario deberá informarle su derecho a que se comunique con su familia o persona que indicare, afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozo, ni estar en contacto con personas detenidas./ art. 89 «examen de vestimentas, equipajes o vehículos»: se podrá practicar en las vestimentas, equipaje o vehículo, del detenido, cuando existan indicios de que oculta en ellos objetos importantes para la investigación./ art. 91 «declaraciones del imputado ante la policía»: sólo podrá interrogar al imputado en presencia de su defensor, si no estuviere presente, preguntas se limitarán a constatar la identidad del sujeto, sin en ausencia del defensor, el imputado quiere ejercer su derecho a declarar, policía tomara las medidas para que declara inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuere posible podrá tomar las declaraciones que se allane a prestar, bajo responsabilidad y autorización del fiscal, defensor podrá incorporarse en cualquier momento./ IMPUTADO: art. 93 «D°s y garantías del imputado: a) que se le informe los hechos que se le imputan y derechos que le corresponden, b) ser asistido por un abogado desde los actos iniciales, c) solicitar al juez una audiencia para prestar declaración  , con  sin su abogado. D) solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, f) solicitar sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra resolución que lo rechace. G) guardar silencio, o en caso de consentir declaración no hacerlo bajo juramento. H) no ser sometido a tortura ni a tratos crueles,inhumanos o degradates, i) no ser juzgado en ausencia/ art. 94 «imputado privado de libertad»: sus garantías y derechos son: a) que se le exprese el motivo de su privación de libertad, a que se le exhiba la orden ( salvo delito flagrante), b) que el funcionario le informe de los derechos del art. 135, c) ser conducido sin demora ante el tribunal. E) que guardía del recinto informe a su familia o persona que le indique , en su prescencia, que ha sido detenido, motivo, el lugar, g) tener comodidades y ocupaciones compatibles con lase seguridad del recinto,h) recibir visitas.        

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