Hurto utm presidio menor

Delitos en contra de la Integridad Física

Delito:

Castración

Ubicación en Cód


Art. 395 C.P.

Verbo Rector    :
Castrar (cortar-cercenar-extirpar)

Bien Jurídico


Integridad Física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo directo.

Penalidad


Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años)

                                            Presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 días a 15 años)

Funciones afectadas


A) La facultad de llegar a la cópula sexual.

B) Aquellas que tengan que ver con la generación de la vida

Delito   :

Mutilación Miembro Importante

Ubicación en Cód


: Art. 396 inciso 1 C.P.

Verbo Rector


Mutilar (cortar-cercenar-extirpar)

Bien Jurídico


Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo directo (malicia)

Medios de comisión


Cualquiera.

Resultados


A) Deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo.

B) Deje al paciente en la imposibilidad de ejecutar las funciones       naturales  que antes ejecutaba

Penalidad


Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años)

                                              Presidio menor en grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)

Concepto: Actos distintos a los destinados a la procreación


Delito   :

Mutilación miembro menos importante

Ubicación en Cód


: Art. 396 inciso 2° C.P.

Verbo Rector


Mutilar (cortar-cercenar-extirpar)

Bien Jurídico


Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo directo (malicia)

Medios de comisión


Cualquiera.

Resultados


A) No deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo.

                                              b) No deje al paciente en la imposibilidad de ejecutar las funciones                                                      naturales que antes ejecutaba.

Penalidad


Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)

                                              Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)

Delito   :

Lesiones Graves Gravísimas

Ubicación en Cód


: Art. 397 N°1 C.P.

Verbo Rector


Herir-golpear-maltratar de obra.

                                              Administrar a sabiendas sustancias o bebidas nocivas.

                                              Abusar de su credibilidad o flaqueza de espíritu.

Bien Jurídico


Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo-culpa.

Medios de comisión


Cualquiera que sean materiales.

Resultados


A) Demente.

B) Inútil para el trabajo

                                              c) Impotente-impedido de algún miembro importante-notablemente                                                   deforme.

Penalidad


Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años)

Maltrato de Obra:


Cualquier actividad dirigida a dañar físicamente a una persona o hacerlo sufrir, causándole dolores físicos.

Golpear:


Agarrar un objeto material contundente que se envía al cuerpo de la víctima con el objeto de dañar.

Herir:


Romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo.

Delito   :

Lesiones Simplemente Graves

Ubicación en Cód


: Art. 397 N°2 C.P.

Verbo Rector


Herir-golpear-maltratar de obra.

                                             Administrar a sabiendas sustancias o bebidas nocivas.

                                             Abusar de su credibilidad o flaqueza de espíritu.

Bien Jurídico


Integridad física y psicológica.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo-culpa.

Medios de comisión


Cualquiera.

Resultados


Enfermedad-incapacidad para el trabajo (por más de 30 días)

Penalidad


Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)

Delito   :

Lesiones Menos Graves

Ubicación en Cód


: Art. 399 C.P.

Verbo Rector


Herir-golpear-maltratar de obra.

Bien Jurídico


Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.   Art. 400 (remisión a la Ley 20.066, ley familiar)

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.   Art. 401 (Tratos de una persona)

                                                                                  Art. 403 (A lesiones menos graves en riña o  pelea)

Elemento Subjetivo


Dolo-Culpa

Medios de comisión


Cualquiera. (Art. 400, 391 N°1)

Resultados


Enfermedad-incapacidad para el trabajo (por hasta 30 días)

Penalidad


Relegación menor grado mínimo ó Presidio menor grado mínimo ó multa                                         de 11 a 20 UTM.

OBS:


El Art. 400 es de aplicación general, no solo las lesiones menos graves y su penalidad es aumentar en un grado la pena, las personas del art. 5 de la Ley 20.066 se refiere a que tenga o haya tenido una calidad de cónyuge.

Circunstancias agravantes en las lesiones menos graves del art- 399. El art. 401 es una aplicación acerca de quién puede ser el sujeto activo.

.- Guardadores, Sacerdotes, Maestros ó personas constituidas en dignidad.

En el Art. 403, referente a las lesiones menos graves en riñas o peleas, se refiere a panas medianamente inferiores en grado, es decir, un grado más abajo del presidio menor en su grado mínimo es la prisión en su grado máximo (41 días a 60 días).

En el Art. 402, se refiere también a las lesiones en riña o peleas pero referente a lesiones graves cometidas en riña o peleas.

Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado por la que le hubiere correspondido por tal lesiones.

Delito   :

Lesiones Leves o faltas

Ubicación en Cód


: Art. 494 N°5  C.P.

Verbo Rector


Herir-golpear-maltratar de obra.

Bien Jurídico


Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo-Culpa

Medios de comisión


Cualquiera.

Resultados


Enfermedad-incapacidad para el trabajo (por hasta 7 días)

Penalidad


Multa de 1 a 4 UTM.

Delito   :

Envío de Cartas o Encomiendas Explosivas

Ubicación en Cód


: Art. 403 Bis C.P. (Ley 19.047/1991)

Verbo Rector


Enviar cartas o encomiendas explosivas.

Bien Jurídico


Vida, Integridad física.

Sujeto Activo


Cualquier persona.

Sujeto Pasivo


Cualquier persona.

Elemento Subjetivo


Dolo

Resultados


Afectan o puedan afectar la vida o la integridad corporal.

Penalidad


Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 días a 10 años)                                               

                                              

Delitos Sexuales (Título VII del Libro II del Código Penal)


Delito   :

Violación

Ubicación en Cód


: Art. 361 C.P. (ley 19.667)

Verbo Rector


Acceder carnalmente.

Bien Jurídico


Libertad sexual.

Sujeto Activo


Solo es persona del sexo masculino

Sujeto Pasivo


Mayor de 14 años

Elemento Subjetivo


Dolo directo (intención, conocimiento)

Penalidad


Presidio mayor en su grado mínimo a medio

Comete violación el que accede carnalmente vía vaginal, anal o bucal.

Circunstancias del Art. 361:


1.- Cuando se usa de fuerza o de intimidación

(El sujeto activo ejercer violencia sobre la víctima) (La amenaza de la fuerza física y psicológica)

2.- Cuando la víctima se haya privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia

3.- La locura o demencia: Cuando se abusa de una enajenación o trastorno de la víctima

El Art. 362 del Código Penal, establece la violación impropia, que se refiere al acceso carnal en contra de personas que no han cumplido los 14 años de edad, establecíéndose una penalidad de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años)

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