Humanismo y derecho romano en el siglo XV

Humanismo: a finales del siglo XV existía una forma de actuar por parte de los juristas que consistía en que cuando se les planteaba una cuestión jurídica compleja acudían a las autoridades doctrinales para que emitieran un dictamen jurídico. Había una distinción entre el jurista de la calle y las autoridades doctrinales que estaban a un nivel más alto. Esto que fue una práctica poco habitual se volvió abusiva, lo que se hacía era citar a los juristas anteriores y coetáneos. Los humanistas no están de acuerdo con esta forma de actuar, entienden que es una forma errónea. Para ser humanista tienen que conocer las historias y las lenguas clásicas el latín y el griego, porque lo que van a hacer es estudiar con profundidad los textos clásicos. Y en el campo del derecho parten de dos premisas que hasta ese momento eran desconocidas, la primera es que el derecho romano es un derecho vigente en la antigua Roma, no estaba vigente en este momento, y la segunda es que estudia el derecho romano con frialdad sin apasionamiento en su tiempo y circunstancias. Evidentemente oír que eran buenos conocedores de la historia pudieron averiguar el verdadero sentido de las normas además darse cuenta de las contradicciones y lagunas que disponía el derecho de Justiniano. Eso daría lugar de que una parte el derecho romano era muy importante pero por otra parte critican a Justiniano y Triboriano director de su obra debido a que lo consideran el causante del adulterio del derecho romano.


Escuela de Borges o Mos Galitus

El jurista Alciato se va de Italia a Francia y allí junto a Bodet crea la escuela humanística de Borges. Este nuevo estilo que se conoce como Mos Gallicus tuvo seguidores en Francia en Alemania y Bélgica, los humanistas juristas que trabajan en la escuela de Borges conocen la filosofía y la historia y este hecho les va a permitir descubrir el verdadero sentido de las normas llevando a cabo importantes trabajos de interpretación. Sin embargo cometen un error que es despreciar las innovaciones de Justiniano y corregir arbitrariamente los textos de Justiniano según el gusto clásico. No obstante consiguieron salvar el derecho romano de las impurezas acumuladas desde la época clásica hasta Justiniano, de las impurezas de los comentaristas. Sin embargo en Italia no desbancaron a los comentaristas. En Alemania tampoco consiguieron desbancar a los seguidores del derecho imperial porque se creía que se podía conseguir la unidad política jurídica. En España los filósofos siguen siendo partidarios de la escolástica y los juristas de Bartolo de Sassoferrato seguían defendiendo a los comentaristas. En España también hubo humanistas como Alfonso de Castro Fernando Vázquez de Menchaca… Se siguió defendiendo el derecho común, pero se critica que se abusó del derecho común y que se tenía que aplicar el derecho patrio que en definitiva es derecho común (derecho castellano).


Causas de la desaparición de los derechos locales

  1. Integración de ciudades y pueblos en comunidades más amplias
  2. Las nuevas vías de comunicación
  3. Mantener normas para núcleos que ya estaban aislados
  4. El derecho real es contrario a los derechos locales, el rey no quiere derechos locales
  5. Cuando el rey nombra a los jueces estos no conocen los derechos locales pero sí el derecho real
  6. Los recursos de apelación van ante el tribunal del rey y el rey aplica derecho territorial (real)
  7. La dificultad de probar el uso de derechos locales
  8. La negativa del rey a confirmar los derechos locales existía en el derecho de aprobación
  9. Conforme avanza el proceso de desaparición incluso hay localidades que renuncian al mismo
  10. Llega un momento en que los juristas se niegan a que se siga manteniendo la invocación de los derechos locales. Se hace necesario recopilar todas las normas existen dos clases de recopilaciones-la primera atendiendo a la iniciativa para recopilar son recopilaciones oficiales que significa que tiene que ser aprobada por el poder público.- la segunda recopilación de particulares son aquellas recopilaciones que se han elaborado por iniciativa de juristas por otro lado existen las recopilaciones sistemáticas y cronológicas-sistemáticas son aquellas que se estructuran en libros exigen mayores conocimientos-cronológicas son aquellas que coleccionan los textos según el orden temporal de la aparición.


Principios de las leyes de Burgos de 1512

Se considera al indígena como un ser libre y racional. Se reglamenta el trabajo. Se fija un descanso de 40 días por cada 5 meses de trabajo. Se exime del trabajo a las embarazadas. Se reconoce el derecho al alimento casa y vestido. Se ordena la construcción de iglesias. Se declara obligatoria la enseñanza cristiana. Se declara obligatorio el bautismo de los recién nacidos así como la monogamia. Esto no se cumplió sobre todo por la ley de las encomiendas. Las nuevas leyes son dos reales provisionales mediante ellas se organiza el consejo de Indias que se dice para mayor eficacia y honradez se lleva a cabo una reestructuración administrativa que supone la creación de nuevas audiencias para el mejor trato de los indios. Desde la ley no se considera valor a la costumbre. La costumbre tiene valor frente a la ley pero la realidad fue distinta porque no todas las leyes dictadas se aplicaron. En primer lugar porque ilegítima e interesadamente se impedía su cumplimiento, en segundo lugar porque hubo veces que las autoridades ni siquiera llegaron a conocerlas y en tercer lugar porque aun conociéndoles no se aplicaron por el vicio de obrección y subrección el primero se produce cuando una ley ha sido dictada en base a una información falsa y el segundo cuando la ley ha sido dictada en base a una información incompleta. En las justas de Burgos de 1512 se pone en duda que una bula del papa sea título suficiente para donar unas tierras que consideraran res nulio cosa de nadie, porque en realidad tenían sus dueños que eran los indígenas. Francisco de Vitoria rechazaba como título el derecho común tampoco considera título legítimo la divina providencia porque no existe prueba de la donación los títulos legítimos serían-si los indígenas están gobernados por legítimos reyes o señores el rey de España podía alcanzar el señorío. -pero si estaban gobernados por tiranos con leyes y costumbres los castellanos podían defender a los oprimidos.en la realidad toda esta polémica influyó poco en la evolución del derecho indiano sirvió para que fuera más flexible, permeable y tolerante.

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