Homicidio en Estado de Emoción Violenta y Figuras Preterintencionales: Aspectos Legales y Criterios

Homicidio en Estado de Emoción Violenta: Aspectos Legales y Criterios

Regulación Legal

Artículo 81: Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

  1. Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.

Elementos Constitutivos

  • Psicológico
  • Temporal: La reacción debe tener su causa en la emoción, y esta, a su vez, en un estímulo externo, sin interferencias de otros motivos o circunstancias que interrumpan la cadena causal. El tiempo es relativo; la ley no puede exigir al individuo que mate rápidamente para obtener el atenuante. Lo que importa es que el acto se cometa bajo el influjo de la emoción.

Naturaleza Jurídica

La emoción violenta es una atenuante del homicidio.

Según Donna, el motivo de la atenuación radica en que la criminalidad del autor es menor, ya que el acto homicida se produce debido a una fuerza impulsora en su ánimo, cuya causa se encuentra en la conducta de la víctima.

Concepto de Emoción Violenta

La emoción violenta produce una variación profunda pero efímera del ánimo. Es de tal intensidad que genera una disminución en los frenos inhibitorios del autor, lo que se refleja en una menor capacidad de culpabilidad.

Distinción con la Inimputabilidad

En la emoción violenta, los frenos inhibitorios del autor se encuentran disminuidos.

Si se produjera la pérdida total de los frenos inhibitorios, estaríamos frente a un caso de inimputabilidad, dado que el sujeto carecería de la capacidad psíquica para comprender la criminalidad de sus actos.

La Imputabilidad Disminuida

La emoción violenta se considera un estado intermedio entre la imputabilidad y la inimputabilidad. En muchos sistemas penales, está prevista en la parte general del Código Penal como una forma de imputabilidad disminuida, originada por un estado emocional.

La Excusabilidad: Criterio Clave

No basta con la mera existencia de la emoción violenta para la atenuación del homicidio.

Existe un parámetro normativo fundamental: la excusabilidad. Lo que debe ser excusable es la emoción, no el homicidio en sí. La emoción no puede tener origen en el propio carácter del agente, sino que debe encontrar estímulo en una causa externa, ajena a él. Si el homicidio estuviera excusado, no habría pena.

Determinación de la Excusabilidad

La excusabilidad de la emoción debe determinarse conforme a cada caso concreto, buscando el estímulo externo que haga la emoción violenta comprensible. Son las circunstancias que han motivado la emoción las que disminuyen la pena.

Gravedad de los Motivos

Es claro que el estado de emoción violenta solo podrá ser excusable cuando medien motivos realmente graves que hayan desencadenado la emoción. No pueden excusarse las emociones violentas por motivos insignificantes.

Perspectiva de Análisis: Ex Ante

La excusabilidad de los motivos debe ser analizada desde una perspectiva ex ante; es decir, al momento en que el autor comete el homicidio.

Solo situándose en el lugar del autor en el momento de la comisión, podrá determinarse correctamente la excusabilidad.

Teoría de los Motivos Éticos

En la teoría de los motivos éticos, Ramos sostiene que no basta con la emoción violenta si no existe un motivo ético inspirador, como el honor herido de un hombre de honor, la afrenta inmerecida o la ofensa injustificada. Según Ramos, son motivos éticos únicamente aquellos que mueven de manera adecuada una conciencia normal.

Postura de la Doctrina Actual

Actualmente, tanto Donna como la doctrina mayoritaria consideran que el motivo ético, como exigencia causal del estado emocional, restringe el ámbito de la atenuante injustificadamente. Por lo tanto, no se admite esta limitante y no se exige que el motivo ético sea el desencadenante de la emoción.

Parámetros Relevantes y Factores Irrelevantes

No es trascendente el tiempo transcurrido entre el hecho desencadenante de la emoción y el homicidio; lo relevante es que la emoción violenta debe ser actual al momento del homicidio. En este punto, la ayuda de la psiquiatría forense es valiosa. La buena memoria del autor (el recordar detalles del homicidio) ni su posterior fuga no excluyen la emoción violenta. Tampoco la excluye el actuar sereno del autor con posterioridad al crimen, ya que la emoción es efímera.

Premeditación y Exclusión de la Emoción Violenta

La premeditación del homicidio excluye la emoción violenta. La premeditación implica la serena y fría deliberación del contexto del hecho a realizar, la planificación previa del accionar delictivo. La emoción violenta, en cambio, actúa sobre los sentimientos del autor, impulsándolo al homicidio.

Ajenidad de la Causa Provocadora

El sujeto emocionado no debe haber generado él mismo su estado de emoción violenta; esta debe ser externa al agente. La emoción violenta implica una reacción explicable, comprensible, excusable y externamente motivada.

Origen de la Causa Provocadora de la Emoción

Según Núñez, la causa que provoca la emoción violenta debe provenir de la víctima del homicidio. Por ejemplo: el sujeto que ha abusado sexualmente de la hija del autor del homicidio atenuado. Creus, por su parte, señala que la emoción violenta puede provenir de la víctima del homicidio o de circunstancias externas. Por ejemplo: el esposo encuentra a un hombre semidesnudo en su cama matrimonial mientras su esposa se está bañando, se representa que se trata del amante de su mujer y lo mata en un estado de emoción violenta. Luego se comprueba que se trataba de un hermano de su mujer, a quien él no conocía.

Motivos Inexistentes: Prevalencia del Aspecto Subjetivo

Debe prevalecer el aspecto subjetivo, ya que la atenuante se basa en la intensidad de la emoción que disminuye los frenos inhibitorios. Es crucial considerar en cada caso particular si el contexto proporcionaba al autor suficientes datos objetivos como razones de peso para generar la emoción violenta.

Ejemplo Ilustrativo

A va a buscar a su hija a la guardería, donde la encuentra llorando desnuda junto a un profesor que había sido sospechoso de violación años atrás. A mata al profesor en estado de emoción violenta. Con posterioridad, se comprueba que la niña no había sido abusada ni atacada. La emoción debe ser igualmente excusable, ya que, por el contexto, mediaron circunstancias que hicieron razonable tal reacción.

Extensión de la Atenuante a Otros Delitos (Postura de Zaffaroni)

Zaffaroni sostiene acertadamente que el estado de emoción violenta, como atenuante, debe extenderse analógicamente a todos los delitos en los cuales el sujeto pueda obrar violentado por la emoción.

Aplicación en Delitos de Daños y Amenazas

Por ejemplo, los delitos de daños y amenazas.

Ejemplo de Coacciones y Disparidad Penal

Si un sujeto, en estado de emoción violenta, comete el delito de coacciones (amenazas agravadas), le corresponde una escala penal de dos a cuatro años de prisión, ya que, en principio, la emoción violenta es solo atenuante del homicidio y las lesiones. Si un sujeto mata a otro en estado de emoción violenta, le corresponde la pena de uno a tres años de prisión. Esta diferencia en las escalas penales es irracional, pues atenúa el delito más grave y no lo hace con otros más leves.

Emoción Violenta vs. Legítima Defensa: Distinciones Clave

La legítima defensa es un tipo permisivo; su efecto es justificar la conducta, por lo cual no hay pena.

La emoción violenta es una atenuante del homicidio y las lesiones, implicando una culpabilidad disminuida que reduce la pena. Quien comete un homicidio en estado de emoción violenta realiza una acción típica, antijurídica, culpable y punible, aunque con una culpabilidad disminuida, lo que conlleva una menor pena.

Ilegitimidad de la Agresión en Emoción Violenta

Si A ataca a B en un estado de emoción violenta, que además es excusable, ¿puede B defenderse legítimamente? En principio, sí, ya que quien obra en emoción violenta ha configurado todo el injusto penal: la emoción violenta no justifica la conducta, solo disminuye la pena. La agresión de quien obra en estado de emoción violenta es ilegítima, pues se ha configurado por completo el injusto penal. Por lo tanto, puede haber legítima defensa contra la agresión en emoción violenta, siempre que el destinatario de la agresión no haya provocado suficientemente la agresión.

Ejemplo 1: Provocación Suficiente

A se encuentra con B, quien había abusado sexualmente de la hija de A semanas atrás.

A ataca a B en estado de emoción violenta, y B, al defenderse, mata a A.

¿Obró B en legítima defensa? No, porque a pesar de que la agresión de A es ilegítima (la emoción violenta no excluye la antijuridicidad), fue el propio B quien provocó suficientemente la agresión.

Ejemplo 2: Error en la Persona

A ataca en estado de emoción violenta a C, el hermano gemelo del violador de la hija de A, confundiéndolos por el parecido físico. C se defiende y mata a A.

En este supuesto, C obra justificadamente (en legítima defensa), ya que la agresión de A es ilegítima (no justificada), y C no fue provocador suficiente (no es el abusador de la hija de A).

Ubicación en la Teoría del Delito

La emoción violenta es una causa de imputabilidad disminuida, lo que conlleva una menor culpabilidad.

Por lo tanto, en el ámbito de la teoría del delito, debe ser analizada en la categoría de la culpabilidad.

La emoción violenta no es un tipo penal; por lo tanto, la tipicidad corresponderá con la del homicidio simple o las lesiones, ya que es una atenuante para ambos delitos.

Figuras Preterintencionales en el Derecho Penal

Las figuras preterintencionales, en general, se caracterizan por un doble tramo en la tipicidad subjetiva. Poseen una naturaleza mixta: por una parte, existe dolo de una figura más leve, y por otra, imprudencia respecto de un resultado más grave que el buscado por el autor.

Regulación Legal: Artículo 81, Inciso b)

Artículo 81: Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

  1. Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Caracterización y Naturaleza Jurídica

El homicidio preterintencional es caracterizado erróneamente como una atenuante del homicidio. Esta consideración es incorrecta, ya que se trata de un delito autónomo, con una naturaleza distinta. En el homicidio simple, el resultado se imputa a título de dolo; en cambio, en el homicidio preterintencional, la muerte es producto de la imprudencia.

Distinción con el Homicidio Simple y Atenuado

Para agravar o atenuar una figura, previamente necesitamos que se configure el tipo básico. En el homicidio agravado por el vínculo, se agrega el elemento parentesco al homicidio doloso. En el homicidio atenuado por emoción violenta, la tipicidad del homicidio simple se configura, y hay una atenuación en la culpabilidad.

En el homicidio preterintencional, el resultado muerte se imputa a título de culpa; nunca se configura el homicidio simple, donde la muerte es dolosa. Al no configurarse el homicidio simple, no podemos agravar ni atenuar esa figura.

Concepto de Homicidio Preterintencional

En el homicidio preterintencional, el autor dirige su obrar a producir un daño en el cuerpo o en la salud de otro (dolo de lesiones) y, por imprudencia, se produce el resultado muerte (culpa de homicidio). En estos casos, el medio empleado no debe ser apto para producir la muerte.

Tipicidad Subjetiva

El tipo requiere que el autor haya obrado dolosamente, pero debe tratarse de un dolo restringido a la producción de lesiones, sin extenderse a la muerte de la víctima. Si la muerte ha sido buscada o eventualmente aceptada (dolo eventual), esta figura desaparece y se traslada al homicidio simple.

El Resultado Imprudente y la Previsibilidad

Para que la muerte se atribuya al autor, debe tratarse de un resultado encuadrable dentro de los esquemas de la culpa, en un sentido de previsibilidad. Si la muerte, previsible como resultado, fue prevista por el autor, estaremos en la tipicidad del homicidio doloso, salvo que el sujeto haya rechazado esa producción con la certeza de que no ocurriría (culpa con representación).

Consecuencias de la Imprevisibilidad o Ausencia de Dolo

Si el resultado muerte está objetiva y absolutamente al margen de toda previsibilidad, y aparece como una consecuencia fortuita, solo podrá ser sancionada la conducta con el tipo de lesiones correspondiente al caso. Si está ausente el dolo de lesiones, y la muerte aparece a título de culpa, se desplaza el homicidio preterintencional y aparece el homicidio culposo.

Dolo de Lesiones: ¿Dolo Directo o Dolo Eventual?

Para Soler, el hecho de que la ley se refiera al “propósito de causar un daño en el cuerpo” exige un dolo directo de lesión. Para otro sector, la expresión “propósito” se usó para hacer referencia genérica al dolo, cualquiera que sea su estructura.

El Medio Empleado y su Idoneidad

El instrumento utilizado o la forma en que el autor lo emplea no debe ser idóneo para causar la muerte. De lo contrario, entraríamos en el terreno del dolo eventual en relación con la muerte, lo que nos excluye del ámbito del homicidio preterintencional y nos lleva a la tipicidad del homicidio doloso.

El error sobre la falta de capacidad del medio empleado para ocasionar la muerte, que lleva al autor a obrar con la certeza errónea de su carácter no letal, puede colocarlo en el homicidio preterintencional.

El autor, con la intención de producir un resfrío en la víctima, la empuja a un lago en una noche helada, representándose que son aguas poco profundas, cuando en realidad no lo son, y la víctima muere ahogada.

Nexo Causal

El tipo penal requiere que la muerte de la víctima sea producida directamente por la acción del autor. Cualquier fuente causal autónoma, preponderante y eliminadora del nexo causal, solo permitirá imputar lesiones (o su tentativa).

Concurso de Delitos

En realidad, el homicidio preterintencional representa una hipótesis de concurso ideal entre tentativa de lesiones y el homicidio imprudente. Su derogación no implicaría un vacío legislativo, ya que siempre podrán aplicarse las disposiciones de la parte general relativas al concurso de delitos (arts. 54 y 55 del Código Penal).

Tipo de Lesiones Buscadas por el Autor

Donna sostiene que esto es irrelevante: el autor puede tener dolo de lesiones leves, graves o gravísimas.

Esto no es correcto desde la óptica de las escalas penales y de la razonabilidad del medio empleado. Es muy difícil que para causar lesiones graves o gravísimas se emplee un medio no razonable para causar la muerte. Uno de los casos de lesión grave exige poner en peligro la vida del ofendido.

Análisis de las Escalas Penales y Proporcionalidad

A es condenado a 3 años de prisión porque, con dolo de lesiones gravísimas, produjo imprudentemente la muerte (homicidio preterintencional). B es condenado a 10 años de prisión por haber causado lesiones gravísimas consumadas a otra persona, quien sobrevive (lesiones gravísimas).

Incoherencia en las Penas

En los casos de las condenas de A y B, se llega a una gran incoherencia, ya que quien causó la muerte (resultado más grave) terminó beneficiándose, pues se le impuso una pena menor que a quien consumó las lesiones gravísimas.

Conclusión sobre el Dolo de Lesiones Leves

Se debe concluir que, en el homicidio preterintencional, se exige únicamente dolo de lesiones leves

(pena de prisión de un mes a un año), y culpa respecto a la muerte. Admitir lo contrario nos llevaría a vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas.

Crítica a la Proporcionalidad de las Penas

Es incoherente que el homicidio preterintencional tenga una escala penal menor al homicidio culposo. Quien ha tenido dolo de lesionar y culpa en el homicidio puede recibir menos pena que aquel que solo tuvo imprudencia en cuanto a la muerte (no dolo).

Comparativa de Escalas Penales

  • Homicidio preterintencional: prisión de 1 a 3 años.
  • Homicidio culposo: prisión de seis meses a 5 años.

Debería ser más grave el homicidio preterintencional, donde el autor obra con dolo de lesiones además de la imprudencia en la muerte.

Parricidio Emocional: Regulación y Críticas

Regulación Legal: Artículo 82 del Código Penal

En esta disposición del Código, encontramos la concurrencia, en un mismo hecho, de circunstancias atenuantes y agravantes de dos figuras delictivas: el homicidio agravado por el vínculo parental y el homicidio en estado de emoción violenta.

Crítica a la Penalidad y la Ley 21.338

La pena prevista para el delito no guarda coherencia ni proporcionalidad con el hecho descrito en la disposición normativa. La Ley 21.338 corrigió con acierto este problema de la penalidad, rebajándola a prisión de dos a ocho años.

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