Antecedentes
Siglo VI — Justiniano: Corpus Juris Civilis en sus constituciones o novelas XLIV (44) y LXXIII (93).
Regula la actividad del tabellio (notario):
- Redactaba el protocolo, leía, autorizaba y entregaba copias.
- Actuación obligatoria; respondía ante las autoridades si su actuación era nula.
- Plaza reconocida por el Estado.
- Fórmulas para iniciar y redactar los instrumentos.
- Valor probatorio.
- Protocolo con papel definido.
Edad Media
Siglo IX — Carlomagno
Capitulares.
Documento con valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
Notarii (nomenclatura longobarda).
Siglo IX — León VI «el Filósofo»
La Constitución XXV — Tabularis
- Examen de tabulario.
- Cualidades físicas, jurídicas y morales.
- Colegiación obligatoria.
- Númerus clausus.
- Plazas.
- Aranceles.
Siglo XIII — Rolandino
Obras: La Aurora, Summa Artis Notarie, Tractus Notalarum, Flos Testamentorum.
- Ius — cuestión de derecho: conocimiento del arte notarial.
- Factum — cuestión de hecho: facilidad en el ejercicio.
Salatiel: Ars Notarie — cualidades físicas y morales del notario.
España — Siglo XIII
Alfonso X el Sabio: Fuero Real, El Especulo, Las Siete Partidas.
Escribanos para actos reales y para actos públicos. Fedatarios nombrados por el rey.
Francia y Austria
Felipe el Hermoso — Francia, 1304: Ordenanza de Amiens.
Austria — Siglo XVI: Maximiliano I: Constitución. Impedimentos para ser notario; carácter de funcionario público.
Revolución Francesa
Ley del 25 de ventoso, año XI:
- Conferir al notario la calidad de funcionario público.
- Exigir transcripción del título que acredite el derecho del enajenante.
- Práctica ininterrumpida de seis años.
1862 — Ley orgánica del Notariado español
Regula: notario, función notarial, instrumento público, organización notarial, funcionario público, separación de actos notariales y de la judicatura, términos y enumeración, examen de oposición.
Forma y formalismos
Aristóteles:
Materia (todo lo que están hechas las cosas). Forma (determinante para que la materia se organice), lo que le da unidad y sentido — no hay materia sin forma; cosas inteligibles.
Materia — objeto de la voluntad.
Forma — expresión o manifestación de la voluntad.
La forma es el signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad de los agentes de un acto jurídico o de un contrato.
Formalismos: conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes que señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico y del contrato.
Modos de transmisión de la propiedad
Mancipatio
Práctica entre ciudadanos romanos comerciantes. Objeto: res mancipi.
- Cinco testigos ciudadanos.
- Portabalanzas, balanza, trozo de bronce (randusculum) símbolo del precio.
- Con una fórmula solemne se afirmaba que la cosa pasaba a ser suya.
In iure cessio
Juicio ficticio: quien enajenaba y quien adquiría acudían ante el pretor del tribunal en Roma o ante el presidente en las provincias. La cosa tenía que estar presente; el adquirente ponía una mano sobre la cosa y la declaraba suya. El magistrado preguntaba al cedente si tenía alguna oposición; si no la había, el magistrado declaraba propietario al adquirente.
Traditio
Formalismo basado en la entrega física del bien (intención de transmitir la propiedad / adquirirla). Posteriormente la entrega podía ser simbólica: per cartam o por la cláusula vendidit et tradidit (vendió y entregó).
Tenía tres elementos:
- La entrega física de la cosa.
- Intención de transmitir: voluntad de apoderarse de la cosa.
- Justa causa o causa eficiente de la transmisión (contrato).
Derecho romano: dos corrientes — germánica y romana; influencias francesa y española. Código de Napoleón; referencias al Corpus Iuris Civilis y al Corpus Iuris Canonici. Ordenamiento de Alcalá.
Formalismo
- Claridad de circunstancias y conclusión de un negocio (fecha), contenido.
- Prueba de su existencia.
- Tutelar a las partes frente a precipitaciones o decisiones poco meditadas.
- Vehículo de publicidad frente a terceros.
- Evitar las nulidades por la intervención de técnicos.
Seguridad jurídica — Derecho notarial
- Protocolo — conservación del documento y reproducción.
- Actuación del notario — legalidad de los actos; explica su valor, contenido y fuerza legal.
- Fe de conocimiento — identidad, capacidad y contenido del contrato.
Formalismos (actos jurídicos) — Formalidades
Ad solemnitatem (necesarias para la existencia del acto — ad substantiam). Ad probationem (formalidades necesarias para probar el acto).
Clasificación de contratos por formalismos
- Solemnes — si no se satisfacen las formalidades exigidas por la ley, el contrato es inexistente.
- Reales — se perfeccionan con la entrega de la cosa.
- Consensuales — requieren la exteriorización de la voluntad (verbal, escrito privado o público).
- Formales — manifiestan la voluntad de acuerdo con los formalismos en ellos establecidos (escrito privado, público, procedimiento administrativo, etc.).
