Historia de la Escuela de Bolonia y sus influencias en Europa

La Escuela de Bolonia

Primera Universidad europea (1088). En ella se estudió el Derecho como disciplina independiente (sin la retórica). Aproximadamente, dos mil estudiantes de todas partes de Europa acudían para el estudio del Derecho. Punto de encuentro cosmopolita de estudiantes y maestros y punto de partida para la difusión en Europa del Derecho romano.

La Escuela de Bolonia. Los Glosadores

La Universidad de Bolonia fue fundada, a iniciativa privada, por Matilde de Tuscia, duquesa de Toscana. Irnerio y sus discípulos estudian directamente el CIC, especialmente el Digesto, dotando a la enseñanza del Derecho de plena autonomía. Para hacer el Digesto más accesible y aplicable, lo estudian a través del método exegético (análisis minucioso de los textos introduciendo glosas. De ahí el nombre de la corriente). Fundador: Irnerio). Primera generación: Bulgaro, Gosia, y Jacobo. Segunda Generación o Periodo áureo: Bassiano y Azón. Fase conclusiva: Accursio (autor de la Magna Glossa. La Labor de los Glosadores no se limita al esclarecimiento de los términos jurídicos a través de las Glosas. También elaboran: Vocabularios jurídicos. Obras de carácter didáctico. Aforismos deducidos de los textos legales. Resúmenes sistemáticos de una parte del CIC. Caracteres generales: Culto excesivo a la tradición jurídica romana. Creencia en la autoridad de los textos justinianeos por encima de la opinión del intérprete. Falta de perspectiva histórica. Acercamiento acrítico al texto. Más atención a la teoría que a la práctica. Primeros maestros en la dogmática jurídica, a través de sus formulaciones y definiciones.

Aportaciones de los Glosadores a las instituciones jurídicas

En el derecho de las personas, suaviza el rigor de la esclavitud, otorgando al esclavo la capacidad para ser testigo o redactar testamento. Se eliminan los derechos sucesorios de los hijos habidos con barragana y se refuerzan las facultades del padre sobre los hijos. Nasciturus se entiende feto con alma (a partir de los 40 días de gestación). En el derecho de obligaciones. No se puede estipular a favor de terceras personas. Se inventa la representación notarial. Se asimilan los pactos a los contratos. Se elabora la teoría de los vicios del consentimiento, el daño emergente y el lucro cesante. En la posesión y derechos reales: Se definen los conceptos de possessio naturalis y possessio civilis. Se crean dos tipos de propiedad: el dominium directum y el utile: el primero reconocido al titular del dº, el segundo a quien lo usara.

Los Postglosadores (fines del XIII)

Son los llamados Comentaristas. Su método se reduce a realizar comentarios a partes completas del CIC. Su CORRIENTE DOCTRINAL: “mos italicus”. Surge en la ½ del S. XIII en la Escuela de Orléans de la mano de Jacques de Révigny y Belleperche. Tienen como PRECURSOR: CINO DA PISTOIA y su MÁXIMO REPRESENTANTE es BARTOLO DE SASSOFERRATO. Usan la dialéctica escolástica: sistematización racional del material jurídico incluyéndolas en categorías lógicas: interpretaciones, clasificaciones. Su LABOR fue muy activa a partir del s.XIV con comentarios al CIC, relacionando unos textos con otros y extrayendo conceptos y soluciones para la práctica jurídica; consejos que se daban a los jueces en un proceso; y monografías de una determinada materia jurídica. Características: Mayor libertad y influencia de la lógica y mayor importancia a la práctica. Utilizaron el método inductivo. Elaboración de gran parte de las categorías jurídicas. Reconocimiento de otros Derechos, además del Romano. Aportaciones: Introducen las bases para crear del Derecho mercantil y el Derecho Internacional Privado.

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