Exigencia de la igualdad de armas: Garantía de que ambas partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Artículo 119 de la Constitución Española (CE): Se prestará cuando lo disponga la ley y, en todo caso, cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar.
Dirigido a quienes, en caso de sufragar los gastos procesales, podrían dejar de litigar o verían en peligro su subsistencia personal o familiar.
Obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar la efectividad de este derecho, especialmente mediante el letrado de oficio.
El derecho a la última palabra
Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra.
El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.
Derecho a un proceso público
Transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales (Artículo 120 CE).
Este derecho es limitable por resolución motivada y fundada en Derecho, siempre que:
Así lo prevean las leyes.
Exista una finalidad legítima y la limitación sea proporcional.
Se realice, por ejemplo, en protección de otros derechos o para la protección de la infancia.
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
Exigencia de que los procesos finalicen en un plazo razonable.
Prohibición de retrasos injustificados en la Administración de Justicia bajo el lema: “Justicia tardía no es justicia”.
No existe un plazo máximo preestablecido, pero se consideran indicios según:
La complejidad del asunto.
La actitud de las partes.
El margen ordinario en procesos del mismo tipo.
La consecuencia que la demora supone para las partes.
Siempre es posible solicitar una indemnización por funcionamiento anormal (Artículo 121 CE).
Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa
Derecho a la recepción y práctica de pruebas pertinentes y relevantes.
Se refiere a pruebas decisivas que pueden modificar el resultado del proceso.
La pertinencia la determina el órgano jurisdiccional de forma motivada.
Existe vulneración del derecho si se produce una denegación arbitraria o irrazonable de pruebas decisivas que puedan modificar el resultado final del proceso.
Garantías específicas en el proceso penal (Artículo 24.2 CE)
Derecho a ser informado de la acusación.
Derecho a no declararse culpable ni confesar contra sí mismo.
Derecho a la presunción de inocencia.
Derecho a no declarar en caso de parentesco o secreto profesional.
Derecho a ser informado de la acusación
Consiste en dar a conocer al acusado:
Los hechos que se le imputan.
La calificación jurídica.
La pena solicitada.
Debe realizarse de manera expresa y en términos no absolutamente vagos o indeterminados.
Prohibición de condena por razón distinta de la que se acusó.
El Juez puede cambiar la calificación jurídica siempre que se mantenga:
La identidad del hecho punible.
La homogeneidad entre ambos delitos y faltas (como modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal).
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
Reconocimiento del derecho al silencio en un proceso penal.
Estrechamente ligado al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
Su objetivo es evitar que las autoridades ejerzan presión para probar las acusaciones.
No es incompatible, en ocasiones, con la obligación de colaborar con la justicia (Artículo 118 CE), como en los casos de:
Controles de alcoholemia.
Extracción de ADN.
Derecho a la presunción de inocencia
Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.
Sólo hay lesión de este derecho si:
No hay una mínima actividad probatoria.
La ausencia de prueba recae sobre aspectos esenciales del delito.
No existen elementos que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado.
Principio de legalidad penal y administrativa sancionadora (Artículo 25 CE)