Garantías Procesales y Derechos Fundamentales en el Sistema Judicial

Derecho a la defensa y asistencia letrada

  • Exigencia de la igualdad de armas: Garantía de que ambas partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa.
  • El derecho a la asistencia jurídica gratuita:
    • Artículo 119 de la Constitución Española (CE): Se prestará cuando lo disponga la ley y, en todo caso, cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar.
    • Dirigido a quienes, en caso de sufragar los gastos procesales, podrían dejar de litigar o verían en peligro su subsistencia personal o familiar.
    • Obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar la efectividad de este derecho, especialmente mediante el letrado de oficio.

El derecho a la última palabra

  • Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
  • Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
  • Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra.
  • El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

Derecho a un proceso público

  • Transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales (Artículo 120 CE).
  • Este derecho es limitable por resolución motivada y fundada en Derecho, siempre que:
    • Así lo prevean las leyes.
    • Exista una finalidad legítima y la limitación sea proporcional.
    • Se realice, por ejemplo, en protección de otros derechos o para la protección de la infancia.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

  • Exigencia de que los procesos finalicen en un plazo razonable.
  • Prohibición de retrasos injustificados en la Administración de Justicia bajo el lema: “Justicia tardía no es justicia”.
  • No existe un plazo máximo preestablecido, pero se consideran indicios según:
    • La complejidad del asunto.
    • La actitud de las partes.
    • El margen ordinario en procesos del mismo tipo.
    • La consecuencia que la demora supone para las partes.
  • Siempre es posible solicitar una indemnización por funcionamiento anormal (Artículo 121 CE).

Derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa

  • Derecho a la recepción y práctica de pruebas pertinentes y relevantes.
  • Se refiere a pruebas decisivas que pueden modificar el resultado del proceso.
  • La pertinencia la determina el órgano jurisdiccional de forma motivada.
  • Existe vulneración del derecho si se produce una denegación arbitraria o irrazonable de pruebas decisivas que puedan modificar el resultado final del proceso.

Garantías específicas en el proceso penal (Artículo 24.2 CE)

  • Derecho a ser informado de la acusación.
  • Derecho a no declararse culpable ni confesar contra sí mismo.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a no declarar en caso de parentesco o secreto profesional.

Derecho a ser informado de la acusación

  • Consiste en dar a conocer al acusado:
    • Los hechos que se le imputan.
    • La calificación jurídica.
    • La pena solicitada.
    • Debe realizarse de manera expresa y en términos no absolutamente vagos o indeterminados.
  • Prohibición de condena por razón distinta de la que se acusó.
  • El Juez puede cambiar la calificación jurídica siempre que se mantenga:
    • La identidad del hecho punible.
    • La homogeneidad entre ambos delitos y faltas (como modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal).

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

  • Reconocimiento del derecho al silencio en un proceso penal.
  • Estrechamente ligado al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
  • Su objetivo es evitar que las autoridades ejerzan presión para probar las acusaciones.
  • No es incompatible, en ocasiones, con la obligación de colaborar con la justicia (Artículo 118 CE), como en los casos de:
    • Controles de alcoholemia.
    • Extracción de ADN.

Derecho a la presunción de inocencia

  • Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.
  • Sólo hay lesión de este derecho si:
    • No hay una mínima actividad probatoria.
    • La ausencia de prueba recae sobre aspectos esenciales del delito.
    • No existen elementos que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado.

Principio de legalidad penal y administrativa sancionadora (Artículo 25 CE)

  • Marco normativo: Artículo 25 CE; 11.2 DUDH; 15 PIDCP; 7 CEDH.
  • La reserva de ley en el derecho penal implica:
    • Definición de los hechos constitutivos de delito.
    • Concreción de las penas que correspondan a tales delitos.
    • Cumplimiento de los principios: Lex scripta, Lex praevia y Lex certa.

Lex scripta

  • La norma jurídica que define hechos constitutivos de delito y concreta las penas debe ser escrita y tener rango de ley.
  • Debe ser, además, Ley Orgánica si afecta a derechos y libertades (Artículo 81.1 CE), especialmente la libertad personal (Artículo 17 CE).

Lex praevia

  • La ley deberá ser previa al hecho cometido.
  • Es un principio vinculado a la irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Lex certa

  • Prohibición de leyes penales vagas, amplias o indefinidas.
  • El supuesto de hecho debe estar estrictamente determinado.
  • Es necesario definir con suficiente certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción que puedan corresponder.

Principio Ne bis in idem

  • Nadie puede ser condenado ni perseguido dos veces por el mismo hecho.
  • Se prohíben dos sanciones cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamento.

Principio de legalidad en el derecho administrativo sancionador

  • La reserva de ley es menos rigurosa que en el ámbito penal.
  • Según el Tribunal Constitucional (TC):
    • Inicialmente se exigía una reserva de ley absoluta.
    • Actualmente, se admite que puede haber infracciones y sanciones desarrolladas mediante reglamentos, siempre bajo el marco legal.

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