1. Tipos de Obligados Fiscales: Solidario, Subsidiario y Sustituto
A continuación, se definen las responsabilidades de los obligados fiscales:
- Solidarios: Responden de la misma forma que el principal, sin necesidad de que se requiera al deudor principal.
- Subsidiarios: Responden una vez que ha sido requerido el deudor principal.
- Sustitutos: La ley les otorga ese carácter y los obliga a pagar como obligado principal.
2. ¿Qué se entiende por Control Efectivo?
El control efectivo se configura cuando una persona puede:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
3. Número de Declaraciones que se pueden presentar y Excepciones a la Regla
Las declaraciones que presente el contribuyente serán definitivas y solo podrán ser modificadas por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Excepciones a la limitación de modificaciones:
- Cuando solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- Cuando solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
4. Determinación Presuntiva
La determinación presuntiva es una facultad de la autoridad fiscal para comprobar ingresos, el valor de actos, actividades o activos, así como la actualización de las hipótesis para la aplicación de tasas, presumiendo hechos salvo prueba en contrario.
Fundamento Legal (Artículo 59 del Código Fiscal de la Federación):
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010 (un millón ochocientos cuatro mil diez pesos) en las cuentas bancarias de una persona que no está registrada en el RFC o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Elementos de la Presunción:
- Hecho conocido: Depósito bancario.
- Nexo causal: No hay registros en su contabilidad.
- Hecho presunto: Ingresos acumulables.
Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
5. Determinación Estimativa y sus Diferencias con la Presuntiva
La determinación estimativa parte de un hecho incierto y determina una cantidad con base en reglas preestablecidas. Por ejemplo, nace de una obstaculización cuando el contribuyente no entrega la documentación requerida.
La determinación presuntiva parte de un hecho conocido (ejemplo: depósitos bancarios) el cual tiene un nexo causal con el hecho presumido (ingresos). La autoridad asume que los ingresos son ganancias.
6. Diferencia entre la No Causación y la Exención
- No Causación: El contribuyente no se sitúa en la hipótesis normativa o el hecho imponible establecido en la ley. Por lo tanto, la obligación tributaria nunca nace.
- Exención: El contribuyente sí se sitúa en el hecho imponible; sin embargo, la ley establece expresamente que se exentará el pago, sin eximir la obligación de declarar su causación.
7. Requisitos de la Orden de Visita Domiciliaria
El Artículo 43 del Código Fiscal de la Federación establece que, además de los requisitos generales del Artículo 38, la orden de visita deberá indicar:
- Lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
- Nombre de los visitadores, quienes podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos previa notificación.
- Nombre impreso del visitado (o la mención de COMEX cuando se ignore, o datos de verificación, por ejemplo: vehículos de procedencia extranjera).
Requisitos Generales (Art. 38):
- Debe constar por escrito.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Señalar el objeto o propósito.
- Contar con la firma del funcionario competente.
- Estar debidamente fundamentada y motivada.
8. La Prescripción Fiscal: Plazo, Interrupción y Suspensión
Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
- El plazo de 5 años se computa a partir de que el crédito fiscal es exigible.
- Interrupción: El término de 5 años se interrumpe con cada gestión de cobro. Se considera gestión de cobro cualquier actuación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre y cuando se haga del conocimiento del deudor.
- Suspensión: El plazo se suspende cuando el contribuyente desocupe el domicilio, cuando señale incorrectamente el domicilio fiscal, o por la interposición de medios de defensa.
- En ningún caso de interrupción, el plazo podrá exceder de 10 años.
- En el plazo anterior, no se computarán los periodos de suspensión.
- La declaratoria de prescripción podrá hacerse de oficio o solicitarse por parte del contribuyente.
9. Determinación Provisional
La determinación provisional aplica cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información (a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código) y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales. Las autoridades fiscales procederán de la siguiente forma:
- Requerir hasta en 3 ocasiones el cumplimiento e imponer una multa por cada uno de los incumplimientos. En caso de persistir, se procederá conforme al siguiente punto.
- Tratándose de declaraciones periódicas, podrán hacer efectivo el cobro de la declaración de mayor cantidad determinada a su cargo en los últimos 6 meses, sin que dicho pago libere la obligación de realizar la declaración.
- Si lo que se pagó es menor a lo que se debe: se podrá compensar la diferencia en declaraciones subsecuentes.
- Si el pago es mayor a lo que se debe: la autoridad lo retiene y lo descuenta de la siguiente declaración.
- Cuando se determine por esta vía, se podrá hacer efectivo el cobro al tercer día de que se notificó el adeudo mediante el PAE.
Nota: Cuando los contribuyentes incumplan en la presentación de declaraciones, avisos, reportes de información y demás documentación, las autoridades procederán de la siguiente forma:
- Requerir hasta en 3 ocasiones la información y podrá multar por cada requerimiento que se realice. Si incumple, se aplica lo de la siguiente fracción.
- Podrá hacerse efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en las últimas 6 declaraciones de la contribución que se trate. Sin que dicha determinación libre la obligación de declarar.
- Si el pago es mayor a lo declarado, podrá compensarlo con declaraciones subsecuentes.
10. Cómputo del Plazo de Prescripción y Modificación de Declaraciones
¿A partir de cuándo se computa el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias?
A partir de 30 días hábiles después de la notificación.
¿Cuántas veces se puede modificar la declaración presentada?
3 veces.
11. Procedimiento y Plazos de la Visita Domiciliaria
El procedimiento de la visita domiciliaria se desarrolla en los siguientes pasos:
- Inicia con la entrega de la orden de visita.
- En el mismo acto se levanta el acta parcial de inicio, donde se asienta la fecha en la que se entregó la orden.
- Posteriormente, se entregan las actas parciales complementarias, donde se hace el requerimiento de la información o documentación.
- Se hace una invitación de pago al contribuyente, como mínimo diez días hábiles antes de que se levante la última acta parcial.
- Transcurrido el plazo, se levanta la última acta parcial y el contribuyente cuenta con un plazo de al menos 20 días para ejercer su derecho de audiencia.
- Transcurridos los 20 días, se levanta el acta final.
Plazos Máximos:
- La visita domiciliaria puede durar un máximo de 12 meses desde la entrega de la orden hasta el acta final.
- Puede durar 18 meses cuando el contribuyente es parte del sistema financiero.
- Puede durar 2 años cuando se solicita información del extranjero.
- Una vez concluida la visita, la autoridad cuenta con 6 meses para determinar el crédito fiscal.
12. Procedimiento de la Revisión de Gabinete
El procedimiento de la revisión de gabinete (o revisión de escritorio) se lleva a cabo de la siguiente manera:
- Inicia con la orden de revisión.
- Se hacen los requerimientos de información o documentación que la autoridad crea pertinentes.
- Se hace una invitación al contribuyente 10 días antes del oficio de observaciones (si es que habrá oficio de observaciones).
- Si se detectan hechos u omisiones de incumplimiento, se emite el oficio de observaciones.
Plazos:
- Desde la orden al oficio de observaciones, debe durar un máximo de 12 meses.
- El contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar el oficio de observaciones (este plazo no se computa dentro de los doce meses).
- Transcurridos los 20 días, la autoridad cuenta con 6 meses para la determinación del crédito.
