Fundamentos y Plazos Clave en los Procedimientos de Derecho Laboral Mexicano

Cuestionario de Procedimientos Laborales: Verdadero o Falso

  1. ¿Es necesario legalizar las firmas de las personas que viven en el extranjero? VERDADERO
  2. ¿Los expedientes que son de un mismo caso, pero de diferentes personas, se pueden acumular? VERDADERO
  3. ¿Es obligatorio que el trabajador compruebe su antigüedad? FALSO
  4. ¿Es válida llevar una constancia médica en la primera audiencia? FALSO
  5. ¿Puede el actor modificar su demanda en el momento indicado? VERDADERO
  6. ¿La prueba de inspección puede favorecer en etapa posterior? FALSO
  7. ¿Se puede pedir el recurso de revisión verbalmente? FALSO
  8. ¿Se pueden ofrecer las pruebas de inspección después? FALSO
  9. ¿Son recusables los secretarios? FALSO
  10. ¿Los sindicatos pueden acreditar su personalidad con poder notarial? FALSO

Plazos y Términos Procesales Esenciales

  • El Presidente de la Junta podrá decretar el secuestro provisional a su juicio si es necesaria la providencia: 24 HORAS.
  • Término para interponer el incidente de nulidad: 3 DÍAS (Nota: Se mencionan 24 horas y 72 horas).
  • Término para citar a la primera audiencia de ley: 5 DÍAS, dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se reciba el escrito de demanda.
  • Revisión de un contrato con duración de dos años: 60 DÍAS.
  • Término para notificar a las partes para la primera audiencia: 10 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA.
  • Término para emplazar la huelga: 48 HORAS.
  • Término para contestar el pliego de posiciones: 30 DÍAS.
  • Término para contestar la propuesta de trabajo: 3 DÍAS.
  • Término para imponer el recurso de nulidad: 3 DÍAS.
  • Término para revisar un contrato colectivo: 60 DÍAS.
  • Término para identificar su personalidad en caso de identidad: 3 DÍAS.
  • Término para promover la excusa (Incidente de Nulidad): 48 HORAS.
  • Si las partes no promueven en 3 meses, se empezará a correr la caducidad.
  • Término para interponer el amparo: 15 DÍAS.
  • Término para que los laudos puedan cumplimentarse: 72 HORAS.
  • Término para interponer el recurso de revisión: 72 HORAS.

Obligaciones del Patrón y Tipos de Pruebas

Documentos que el Patrón debe conservar

  • Fecha de ingreso.
  • Antigüedad.
  • Faltas de asistencia.
  • Causas de rescisión de contrato y terminación del contrato.

Tipos de Pruebas Documentales

Las pruebas documentales son: PÚBLICAS Y PRIVADAS. Las primeras son expedidas por un funcionario y las segundas no tienen fe pública.

Normas para el Desahogo de Pruebas

Prueba de Confesión

  • Las preguntas pueden ser orales y escritas.
  • No deben de ser insidiosas, ociosas o inútiles.
  • Deben de ser claras y precisas.
  • Absolvente y patrón tienen que firmar las posiciones.
  • Se anexarán al expediente.
  • Cuando una de las partes no se presente a la confesión, se entenderá por aceptado.

Prueba Testimonial

  • Ambas partes ofrecen testigos.
  • Los testigos tendrán que identificarse.
  • Los testigos van a declarar según el orden en que se nombraron.
  • El testigo va a responder primero al oferente.
  • Una vez declarado, el testigo tendrá que firmar.
  • El testigo puede justificar su inasistencia por medio de un certificado médico.
  • Un solo testigo podrá formar convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
    • Fue el único que se percató de los hechos.
    • Si la declaración no se encuentra en oposición con otras pruebas que obren en autos.
  • El primero que pregunta en las pruebas es el OFERENTE.
  • El testigo va a responder primero al OFERENTE.
  • ¿Cuándo un testigo puede hacer valor a su favor? CUANDO SEA EL ÚNICO QUE LO PRESENCIÓ Y QUE REÚNA LOS REQUISITOS DE CONVICCIÓN Y SOLVENCIA.

Prueba de Peritaje

  • Las partes presentan directamente a sus peritos.
  • En caso de que un trabajador no asigne a un perito, la Junta nombrará a uno.
  • Cuando se ofrece la prueba, se entregará con interrogación.
  • Término para que el perito emita su dictamen: 15 DÍAS.
  • Cuando el perito no asista a una audiencia: SE CONVOCARÁ A OTRA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS.

Prueba de Inspección

  • Las partes o sus apoderados pueden concurrir.
  • El actuario levantará un acta.
  • El actuario se ceñirá estrictamente a lo ordenado en Junta.

Otras Pruebas Aceptadas

Se aceptan todas las pruebas, excepto las que dañen a la moral. Estas incluyen: CONFESIONAL, DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIÓN, PRESUNCIONAL, INSTRUMENTAL Y FOTOGRÁFICA.

  • Presunción: Es la consecuencia que la ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
  • Instrumental: Conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio.

El Laudo, Recursos y Providencias Cautelares

Contenido Obligatorio de un Laudo

El laudo debe contener:

  • Fecha.
  • Nombre y domicilio de las partes y apoderados.
  • Extracto de la demanda.
  • Extracto de la contestación.
  • Peticiones de las partes.
  • Extracto de las pruebas.
  • Valoración de las pruebas.
  • Doctrinas.
  • Jurisprudencias.
  • Alegatos.
  • Puntos resolutivos y fundamentos (legal).

Recursos y Disposiciones Adicionales

  • Pueden ser objeto de revisión: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y EL ACTUARIO. (72 horas para interponer este recurso).
  • Si la persona citada no concurre el día y la hora señalada, LA JUNTA LO HARÁ PRESENTAR POR LA POLICÍA.
  • Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, Estados, del D.F., o del Municipio, HARÁN FE EN EL JUICIO SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN.
  • Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios MÁS RECIENTE SE ACUMULARÁN AL MÁS ANTIGUO.
  • Las resoluciones que van a resolver un incidente son: AUTOS INCIDENTALES O SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
  • Término para alegatos: 3 DÍAS.

Providencias Cautelares

Las providencias cautelares (Arraigo y Secuestro Provisional) LAS ORDENA EL PRESIDENTE.

Normas para las Providencias Cautelares

  1. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue.
  2. El Juez, considerando el caso y las pruebas, tiene 24 HORAS PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO.
  3. Señalar el monto y el depositario.
  4. El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse.

Disposiciones sobre Embargo y Remate de Inmuebles

Requisitos para Embargar un Inmueble

ARTÍCULO 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, se ordenará dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Normas para Rematar un Bien Inmueble (Art. 968, apartado B)

  1. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta.
  2. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que se ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, solo se pedirá al registro, el relativo al período o períodos que aquel no abarque.
  3. El proveído que ordene el remate se fijará en los tableros de la Junta y se publicará, por una sola vez, en la tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

La Etapa de Demanda y Excepciones (Artículos 878 y 879 LFT)

Desarrollo de la Etapa de Demanda y Excepciones (Artículo 878 LFT)

La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:

  1. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si estas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda.
  2. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
  3. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.
  4. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho.
  5. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.
  6. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.
  7. Si el demandado reconviene al actor, este procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes.
  8. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

Consecuencias de la Inasistencia a la Audiencia (Artículo 879 LFT)

La audiencia se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.

  • Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, SE TENDRÁ POR REPRODUCIDA EN VÍA DE DEMANDA SU COMPARECENCIA O ESCRITO INICIAL.
  • Si el demandado no concurre, la demanda SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *