El Origen y la Necesidad del Derecho
El derecho surge como respuesta a la necesidad de regular la convivencia humana y promover la paz social. Inicialmente, la existencia del hombre estuvo condicionada por los factores de la naturaleza, basándose en fenómenos naturales y el consiguiente culto a la naturaleza.
- Hombre: Problemas de convivencia.
- Evolución mental: Nacimiento del derecho.
Posteriormente, surgen los Dioses, y el hombre adapta su vida a “lo que los Dioses le digan”, de quienes emana el poder del castigo. La figura del Pater Familias y las guerras contribuyeron al nacimiento de las primeras estructuras legales.
El derecho, originado en la sociedad, busca que el hombre viva conforme a su raciocinio y no siguiendo su instinto animal. Esto se logra a través de una serie de normas que regulan la existencia del sujeto de derecho desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte, y la forma en que este se mueve dentro de una sociedad. Es un orden que surge para promover la paz.
Debemos distinguir entre dos acepciones de la palabra “derecho”:
- Derecho Objetivo
- Derecho Subjetivo
Características del Derecho
- Regula actos humanos conscientes y voluntarios.
- Regula de forma general.
- Se caracteriza por la alteridad (alter, otro).
- El derecho subjetivo puede ser activo o pasivo.
- El derecho subjetivo siempre depende de una norma previa que otorga o no la facultad de hacer algo.
- El derecho objetivo es previo al derecho subjetivo.
Sujetos del Derecho
El sujeto del derecho es el titular del mismo. Puede ser:
- Activo.
- Pasivo.
En términos jurídicos, solo se considera persona al sujeto de relaciones jurídicas, es decir, aquel que es capaz de generar derechos y obligaciones. Por lo tanto, jurídicamente, no solo los humanos son considerados persona, sino que también lo pueden ser diversos entes. Debemos distinguir entre:
Persona Física
Se refiere al ser humano individual. Históricamente, se debatió el momento de inicio de la personalidad:
- Escuela Proculeiana: Consideraba que el niño debía llorar para ser considerado persona.
- Escuela Sabiniana: Consideraba que el niño debía estar vivo.
La postura de la Escuela Sabiniana se impuso a partir de Justiniano.
Reconocer al hombre como persona es clave para el derecho, de ahí que se discuta tanto cuándo alguien empieza a ser persona, ya que ello implica ser sujeto de derechos y obligaciones.
El artículo 29 de nuestro Código Civil indica que el nacimiento determina la personalidad sin ningún condicionamiento, pero según el artículo 30, “para los efectos civiles se reputará nacido el feto que tenga figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”.
Persona Jurídica
Se trata de entidades de carácter supraindividual, a las que el ordenamiento jurídico reconoce como posibles titulares de derechos y obligaciones, otorgándoles la condición de persona:
- Agrupaciones de hombres: Corporaciones.
- Entidades Patrimoniales: Fundaciones.
La Titularidad
La cualidad que a la persona le confiere el hecho de ser sujeto de un derecho subjetivo se denomina titularidad. Existen varios tipos:
- Titularidad Plena: El sujeto puede ejercer este derecho subjetivo en todo su contenido y en su propio interés.
- Titularidad de Disfrute: El sujeto únicamente tiene el goce del derecho o de las ventajas patrimoniales que este derecho conlleva, pero la titularidad pertenece a otra persona.
- Titularidad Representativa: El sujeto tiene el derecho de gestionar y defender el derecho de otra persona.
- Cotitularidad: Según el número de personas que puedan ser sujetos del derecho, puede haber una titularidad única (cuando el derecho pertenece a una sola persona) o múltiple (cuando pertenece a dos o más).
La Capacidad
La capacidad que el ordenamiento jurídico concede a la persona puede ser de dos tipos:
- Capacidad Jurídica: Idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el mero hecho de serlo, tiene capacidad jurídica.
- Capacidad de Obrar: Idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos. Puede ser:
- Plena: Se presume plena, salvo limitaciones que han de ser expresamente establecidas por ley.
- Limitada: Cuando el sujeto no puede realizar por sí mismo actos o negocios jurídicos.
El Objeto del Derecho
Podemos considerar objeto del derecho toda aquella realidad sobre la que se proyecta el derecho; es la “cosa” sobre la que recae el derecho. Es la forma de regular las diversas facultades a las que tienen derecho los sujetos activos y pasivos. Es todo aquello que, en una relación jurídica, no es sujeto.
“Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica”.
Hay excepciones que no se pueden considerar objeto del derecho:
- Las realidades inaprensibles.
- Aquellas cosas que por razón de su naturaleza no son susceptibles de adscribirse al patrimonio de una persona.
- El hombre.
Evolución Histórica del Derecho
El derecho evoluciona junto al hombre, pasando por diversas etapas de regulación social:
- Ley del Talión.
- Compensación o Resarcimiento.
- Acuerdos basados en la venganza o la voluntad de los Dioses.
- Influencia de chamanes y brujas (“sabiduría divina”).
- Derecho consuetudinario.
- Derecho escrito (que aporta seguridad y certeza, a menudo con influencia religiosa).
El Código de Hammurabi
Los primeros códigos de leyes que conocemos pertenecen a los sumerios, destacando en Babilonia el Código de Hammurabi.
Este código, del año 1692 a.C., es uno de los primeros conjuntos de leyes encontrados. A través de él se pretendía homogeneizar todo el reino, dando a todas las partes del mismo una cultura común a fin de poder controlarlo mejor. Está compuesto de 282 normas que regulan diversos aspectos de la sociedad:
- La Jerarquización: Existen tres grupos dentro de la sociedad: los hombres libres, los siervos y los esclavos.
- Los Precios: Por ejemplo, se regulan los honorarios de los médicos, que no son los mismos según atiendan a un hombre libre o a un esclavo.
- Los Salarios.
- La Responsabilidad Profesional: Un arquitecto que construya una casa que se desplome sobre sus ocupantes es condenado a muerte.
- El Funcionamiento Judicial: Aparecen los primeros tribunales, los fallos tienen que ser por escrito y se puede apelar al rey.
- Las Penas: Están escaladas basándose en la Ley del Talión.
- Otras actividades como robo, derechos de la mujer, los derechos de los menores, etc.
El Derecho Romano
El Derecho Romano se caracteriza por la separación entre religión y derecho (distinción entre lo interno y lo externo). Su periodo clásico abarca más de 13 siglos, desde la fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano (desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo V d.C.).
Se distinguen varias etapas:
- La Civitas Romana
- El Imperio Romano y el Derecho Clásico
- El Dominado y la Crisis del Imperio Romano
- El Imperio Bizantino
1. La Civitas Romana
A medida que Roma avanza y se convierte en Ciudad-Estado, se desarrollan estructuras militares y religiosas. El Imperium era ejercido por el Rex o dos cónsules, con el asesoramiento del Senado y el sometimiento a comicios populares.
Inicialmente, el Colegio de los Pontífices unía lo político y lo religioso. Con el tiempo, se independizaron y surgió la Ley de las XII Tablas. La labor de interpretación recayó en los jurisconsultos romanos.
El derecho pasó a ser común para patricios y plebeyos, y además, de conocimiento público. Las normas religiosas dejaron de ser normas jurídicas. Se identificó la posesión con la cosa poseída y se regularon los derechos de servidumbre y el derecho penal (introduciendo conceptos como dolo y culpa). Factores políticos, sociales y económicos, junto con la sublevación de los plebeyos, condujeron a un sistema jurídico más abierto (Civitas patricio-plebeya, S. III y II a.C.).
2. Imperio Romano y Derecho Clásico
Tras la crisis y las guerras sociales, la república rompió el equilibrio de poderes. Con Octavio Augusto se instauró la paz y floreció el derecho clásico. Cicerón afirmó que “el derecho se forma a través del tiempo y se va consolidando poco a poco por su uso y costumbre, respetando siempre la tradición y el pasado”.
Se desarrolló el Edicto Anual del pretor, un procedimiento ágil y flexible basado en documentos escritos. Las peticiones ordenaban al pretor in iure que dictara sentencia al juez. El derecho era determinado por el pretor, mientras que la comprobación de los hechos correspondía al juez.
Se introdujo la acción de recuperación de la posesión previa y la acción “publicana” (tiempo que debe transcurrir para la usucapión por parte del poseedor de buena fe). El contrato ya no era solo verbal, sino que requería el consentimiento de ambas partes expresado en lengua o signo. El matrimonio se volvió libre, y la figura del Pater Familias se debilitó, permitiendo a la mujer tener bienes propios.
3. El Dominado y la Crisis del Imperio Romano
Entre 235 d. C. y 476 d. C. aparece un nuevo sistema político que sucede al Imperio, en el que el Príncipe se convierte en señor (dominus) y los ciudadanos en súbditos. Esta monarquía absoluta marcó la decadencia de Roma hasta su caída, debido a diferentes invasiones bárbaras en el año 476 d. C., una crisis económica por el coste de las guerras y una crisis moral de la población.
El cristianismo, con su gran desapego de lo terrenal, profundizó esta crisis hasta que, en el año 313 d.C., Constantino, con el Edicto de Milán, convirtió al cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano. En el año 392 d. C., con Teodosio, el Imperio se dividió en Imperio de Oriente e Imperio de Occidente, hasta que los bárbaros invadieron Roma en el año 476 d. C., causando la caída del Imperio Romano de Occidente.
4. El Imperio Bizantino
Esta etapa se extiende desde la Caída del Imperio Romano de Occidente hasta la invasión de Bizancio por parte de los turcos en el siglo XV.
Lo más destacable es la labor de Justiniano, quien realizó la compilación del Derecho Romano llamada Corpus Iuris Civilis, gracias a la cual el conocimiento del derecho clásico Romano ha llegado hasta hoy. Está compuesta por:
- El Digesto: Obra que recoge los escritos de los juristas clásicos romanos.
- El Código: Compilación de las nuevas leyes imperiales.
- Las Novelas: Recogen las nuevas leyes Justinianas.
En esta época, el emperador concentró en sus manos todos los medios de producción e interpretación del derecho. Las constituciones imperiales pasaron a denominarse leges, frente a los iura de Constantino.
Se generó un fuerte contraste entre la costumbre y la práctica verdaderamente legislada, dando lugar a muchas incertidumbres y enfrentamientos. Una diferencia básica entre estos dos tipos de derecho Romano es que, mientras Constantino no admitía que la costumbre pudiera derogar la ley, Justiniano sí admitía esta derogación.
La Edad Media
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., el Derecho Romano sobrevivió en los pueblos dominados por los bárbaros, junto a las leyes de los invasores.
Comienza una etapa de “particularismo jurídico” en la que prevalece el fuero y la costumbre, junto a los estatutos de las ciudades y los gremios. Durante la reconquista de las tierras hispánicas, los monarcas concedieron a los territorios conquistados ordenaciones y privilegios, llamados Fueros y Cartas Pueblas.
En el siglo XII se produce una reaparición del Derecho Romano. Los glosadores de Bolonia estudian el derecho romano mediante glosas (comentarios y anotaciones marginales a los textos romanos). La Universidad de Bolonia adquiere gran prestigio y se convierte en el centro jurídico cultural de toda Europa, dándole una gran importancia al Derecho Romano dentro de las legislaciones nacionales de la época.
A partir de aquí se identifica el derecho civil con el Derecho Romano. En la península ibérica aparece el Código de las Siete Partidas de Alfonso X, inspirado en el Corpus Iuris Civilis (de Justiniano) y en los glosadores. A través de este se introduce el derecho común en Castilla, constituyendo una gran recopilación de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales.
Este código trataba todas las materias jurídicas y buscaba crear un código unificado en el reino (contenía leyes que se usaron no solo en España, sino también en Latinoamérica hasta el siglo XIX).
El derecho civil, entendido como Derecho Romano, desempeñó un papel muy importante en la Edad Media: el de derecho común, es decir, un derecho normal frente al que los derechos particulares eran anomalías.
La Edad Moderna
Los comentarios a las glosas y textos romanos se volvieron cada vez más abundantes y contradictorios, haciendo que el derecho se convirtiera en algo inseguro. Por ello, al llegar la Edad Moderna, el Estado se transformó en el Estado absoluto, que pretendía que su derecho nacional fuera exclusivo y predominante. Los Estados Modernos iniciaron una labor de consolidación de su Derecho Nacional.
Así, en los siglos XVI y XVII, se estableció la diferencia entre el Derecho Civil (identificado más bien con el Derecho Romano) y el Derecho Real (que es el Derecho Nacional).
Entre las recopilaciones que podemos destacar de la Edad Moderna en la Península Ibérica, destacan:
- El Libro de las Leyes u Ordenanzas Reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo) en época de los Reyes Católicos.
- La Nueva Recopilación de 1567 en época de Felipe II.
- La Novísima Recopilación de 1805 en época de Carlos IV.
El Ordenamiento Jurídico
La Constitución Española, en su Artículo 9.3, garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Las principales consecuencias de esta afirmación son:
- Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. En caso de conflicto, se aplicará siempre la norma de rango superior.
- Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
- Una ley especial prevalece frente a una ley general. La ley especial prevalecerá sobre la general, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia. Ej. Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas.
Los Principios del Derecho
El derecho está constituido por unos principios y unas normas a los cuales nos debemos atener si queremos tener una buena convivencia.
Algunos comportamientos que regula el derecho son básicos para convivir de acuerdo a un determinado concepto de sociedad, son reiterados y adoptan externamente una tipicidad. A este tipo de comportamiento se le denomina Instituciones Jurídicas (ej. El matrimonio, la propiedad, etc.).
Principios básicos que regulan normas y convivencia:
- Principio de presunción de conocimiento: Según el cual “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, recogido en el artículo 6.1 del Código Civil (C.C.).
- Principio de irretroactividad: Expresado en el artículo 2.3 del C.C., por el que “las leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusiesen lo contrario”.
- Principio de territorialidad: Las normas son territoriales y obligan dentro del territorio en el que son dictadas.
Además, la redacción de una norma jurídica tiene dos partes: en la primera parte se recoge la descripción del supuesto de hecho y en la segunda, la consecuencia jurídica del mismo.
Clasificación de las Leyes por su Imperatividad
Por su grado de imperatividad, podemos clasificar las leyes en:
- Taxativas: Son aquellas en las que los obligados tienen necesariamente que actuar conforme a lo establecido en ellas, sin que la voluntad pueda decidir otra cosa que no sea su estricto cumplimiento. Ejemplo: El artículo 1875 del C.C. establece que “es indispensable para que la hipoteca quede validada que el documento en el que se constituye quede registrado en el Registro de la Propiedad”. Esto es taxativo, puesto que los interesados no tienen otro camino que el señalado.
- Dispositivas: Son las que ofrecen una determinada regulación para una situación, pero que solo se aplicará si las partes implicadas no han decidido darse otra regulación distinta. Ejemplo: En el contrato de matrimonio, la Sociedad de Gananciales únicamente se aplicará en el caso de que los cónyuges no hayan estipulado otro régimen distinto, conforme establece el artículo 1316 del C.C.
En un estado de derecho, el autor de la ley está también sometido a ella y debe dejarla actuar incluso contra sí mismo.
Tipos de Sistemas Jurídicos
Los actuales sistemas jurídicos se dividen en dos grupos principales:
Sistemas Jurídicos Abiertos (Common Law): Consisten en un sistema vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Un ejemplo es el derecho casuístico anglosajón (inglés y americano), llamado case law method. La sentencia en un determinado caso no es adoptada como precedente hasta que no es aceptada por un juez sucesivo. Se consideran vinculantes las decisiones de los tribunales superiores sobre los inferiores. En el Common Law, el derecho no se origina en un acto deliberado de un legislador, sino en los precedentes judiciales.
Sistemas Jurídicos Cerrados (Derecho Continental Europeo): Consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código. El sistema cerrado es el de los Códigos Civiles del Derecho europeo, por ello se le denomina también “Derecho Continental Europeo”, en el que los juristas dan un valor formal a las normas que constituyen este derecho escrito o recopilado, refiriéndose a ellas en cada caso a resolver.
