Conclusión de Tratados Internacionales: Procedimiento y Fases
El proceso de conclusión de tratados internacionales consta de varias fases:
Fases del Procedimiento
- Negociación: Se lleva a cabo entre los representantes de los Estados, ya sea a través de conversaciones informales o en conferencias diplomáticas. En el caso de los tratados bilaterales, la negociación se realiza entre las misiones diplomáticas y los órganos del Estado correspondientes.
- Adopción del Texto: Implica la fijación del texto del tratado y se realiza mediante el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. En las conferencias multilaterales, se requiere una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, aunque la conferencia puede establecer una regla diferente por igual mayoría.
- Autenticación del Texto: Consiste en su fijación definitiva y auténtica. Se realiza mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes de los Estados negociadores. También pueden existir otras formas de autenticación, como la firma del Acta Final de la conferencia diplomática o la aprobación de una resolución por parte de una organización internacional.
- Manifestación del Consentimiento: Es el momento más importante en la conclusión de los tratados internacionales, donde un Estado expresa su voluntad de obligarse por el tratado. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVT) establece que el consentimiento puede manifestarse mediante:
- La firma
- El canje de instrumentos
- La ratificación (acto mediante el cual la autoridad competente de un Estado expresa la voluntad de obligarse por un tratado)
- La aceptación
- La aprobación
- La adhesión (utilizada por los Estados que no participaron en la negociación del tratado)
- Cualquier otra forma convenida.
En general, se pueden distinguir tratados bilaterales de procedimiento largo, tratados bilaterales de procedimiento corto y tratados multilaterales de procedimiento largo o corto, dependiendo de las características y complejidad de la negociación y adopción del tratado. Cabe destacar que, además del proceso de conclusión, los tratados pueden incluir diferentes partes como un preámbulo, disposiciones sustantivas, cláusulas finales y anexos, dependiendo de su importancia y contenido.
La Seguridad Colectiva en la Comunidad Internacional: Concepto y Órganos
La seguridad colectiva es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, basada en la renuncia a la guerra en las relaciones internacionales.
Características del Sistema de Seguridad Colectiva de las Naciones Unidas
- El sistema es centralizado y está al servicio de los Estados y la comunidad internacional en su conjunto.
- La centralización se refiere a la calificación de una situación como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, la autorización del uso de la fuerza y la aplicación de medidas que involucran el uso de la fuerza.
- Sin embargo, durante la posguerra fría, la centralización del uso de la fuerza ha sido cuestionada y erosionada por algunos Estados y organizaciones regionales, que han actuado unilateralmente para satisfacer sus propios intereses de seguridad.
- Algunos Estados han defendido la posibilidad de usar la fuerza en legítima defensa preventiva y han interpretado unilateralmente las resoluciones del Consejo de Seguridad para justificar sus acciones.
- Algunas organizaciones regionales también han recurrido al uso de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad.
- Aunque ha habido descentralización operativa en el uso de la fuerza, el Consejo de Seguridad mantiene la exclusividad en la calificación de las situaciones como amenazas para la paz y en la autorización del uso de la fuerza.
Órganos Competentes en el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales
- El Consejo de Seguridad: Tiene la responsabilidad primordial y actúa en representación de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Puede determinar la existencia de amenazas a la paz y adoptar resoluciones para hacer frente a la situación.
- La Asamblea General: Puede considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y hacer recomendaciones al respecto. También puede discutir cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad y llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre situaciones que puedan poner en peligro la paz y la seguridad.
- El Secretario General: Puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre situaciones peligrosas e informar a la Asamblea General sobre asuntos de paz y seguridad.
En resumen, el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas se basa en la renuncia a la guerra y busca garantizar la seguridad de los Estados y la comunidad internacional. Sin embargo, ha habido desafíos en la centralización del uso de la fuerza y el equilibrio de poder entre los órganos competentes.
Francisco de Vitoria: Fundador del Derecho Internacional
Francisco de Vitoria es considerado el fundador del Derecho Internacional como exigencia de la Comunidad Internacional, con sus propias reglas no nacidas de la voluntad unilateral de un Estado. Fue Catedrático de “Prima Teología” en Salamanca y emprendió la “humanización de la teología” dentro del Derecho de Gentes, entendido “como el que la razón natural estableció entre todas las gentes y pueblos”, a propósito del descubrimiento y colonización de América.
Las Relecciones y la Cuestión Americana
En sus Relecciones, Vitoria abordó la cuestión del descubrimiento de América en nombre de España y su incorporación como territorios de la Corona. Aunque inicialmente parecía una actividad legítima según la doctrina del “primer ocupante”, Vitoria emprendió un riguroso análisis sobre su licitud a la luz de la moral, la ley natural y las reglas que deben regir las relaciones entre naciones.
Su punto de partida fue negar que los territorios descubiertos fueran una “res nullius”. Para él, “los indios, antes de la llegada de los españoles, eran legítimos señores de sus cosas públicas y privadas”. Por tanto, correspondía a los españoles justificar los títulos de soberanía sobre las tierras descubiertas, una condición necesaria porque “el mundo ha de estar reflejado en una comunidad internacional sometida a leyes objetivas”.
En sus Relecciones, Vitoria enumeró los diferentes posibles Títulos, distinguiendo entre:
- 7 títulos ilegítimos (incluidos, por ejemplo, el de la autoridad universal del Papa o del Emperador, o una posible adquisición por enajenación contractual o por derecho de ocupación).
- 8 títulos legítimos, algunos de los cuales obedecen a razones teológicas (la propagación de la religión cristiana) o anticipatorias de los Derechos Humanos (evitar la tiranía y las leyes vejatorias que prefiguran concepciones modernas sobre la protección de los Derechos Humanos y el deber de injerencia).
El Ius Communicationis y la Guerra Justa
De todos los títulos, el que convierte a Francisco de Vitoria en el fundador por anticipación del Derecho Internacional es el del ius communicationis. Partiendo del concepto aristotélico de la sociabilidad como ley de la naturaleza del hombre, Vitoria deduce que dicha sociabilidad lleva al derecho de comunicación, es decir, a la libertad de cada ser humano para desplazarse. Esto hace del ius communicationis un derecho natural; si un pueblo pone dificultades a otros que pretenden recorrerlo, puede hacérsele una guerra justa, porque la comunicación forma parte de la “solidaridad humana”.
Además, como corolario de este derecho, Vitoria deduce el principio de la libertad de los mares, sistematizado por su discípulo, el vallisoletano Vázquez de Menchaca, en quien Grocio reconoció ser su fuente inspiradora.
Finalmente, Vitoria se adentró en la doctrina de la guerra justa, estableciendo principios sobre:
- Las razones y sus causas.
- La autoridad que puede declarar una guerra legítimamente (distinguiendo entre guerra defensiva y ofensiva).
- Las cosas permitidas en una guerra justa.
Hugo Grocio: Sistematizador del Derecho Internacional Público
Hugo Grocio es el sistematizador del Derecho Internacional Público (D.I.P.) como ordenamiento jurídico con vocación sistémica. Su obra se enmarca en el contexto de principios del siglo XVII, anclado en la noción de la sociedad de Estados europeos como generadora de un derecho supraestatal. Grocio es el máximo representante doctrinal del concierto europeo creado tras los Tratados de Westfalia, basado en la igualdad soberana entre Estados europeos, en el equilibrio entre los mismos y en la libertad religiosa elegida por cada soberano para sus súbditos.
Grocio afirma la existencia de un Derecho de Gentes supraestatal fundado en la naturaleza, en la voluntad de Dios y en el consentimiento tácito o explícito de los hombres. De estos principios se pueden ir deduciendo matemáticamente los demás; las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos y derivados de la sociabilidad del hombre (por eso Hugo Grocio pasa a un iusnaturalismo racional: Dios ha instaurado esos principios en la ley natural, pero no puede cambiarlos, se desarrollan siguiendo un criterio de racionalidad).
En suma, para Grocio existen en el Derecho de Gentes normas obligatorias y otras basadas en el consentimiento de los Estados, que constituyen el núcleo duro del mismo.
Principales Aportaciones de Grocio al Derecho Internacional
- En De Mare Liberum, Grocio estableció el principio de libertad de los mares y de navegación, desarrollando las tesis de que ni las figuras de la ocupación ni de la prescripción son aplicables, puesto que el mar está fuera del comercio de los hombres y su navegación es esencial para asegurar el derecho de comunicación y el comercio.
- En De Iure Belli ac Pacis, Grocio desarrolla la teoría más elaborada hasta entonces sobre la guerra justa. Para él, solo son guerras justas las públicas (entre soberanos) de naturaleza defensiva y las que tienen como finalidad el castigo de los que atentan contra el Derecho de Gentes (noción que anuncia la teoría de la responsabilidad internacional). El desarrollo fundamental de su doctrina fue negar la categoría de guerra justa a las que se declaran para debilitar a otro Estado o por intereses privados del soberano, y considera que en casos dudosos es mejor recurrir al arbitraje.
- En materia de Tratados, como expresión del consentimiento de los Estados, Grocio desarrolló una serie de principios: los Tratados deben basarse en el principio abstracto de pacta sunt servanda, incluyendo en él su respeto por los sucesores de los que lo hayan firmado, puesto que los Tratados, a diferencia de los contratos, deben tener la característica de la permanencia.
- Grocio sistematizó una parte importante del actual Derecho Diplomático, usando para ello su experiencia como Embajador de Suecia en Francia (especialmente en prelación e inmunidades).
El Ius Cogens en el Derecho Internacional Público
Las normas imperativas, también conocidas como normas de ius cogens, son normas internacionales que se caracterizan por regular y proteger valores e intereses fundamentales de la comunidad internacional. Estas normas abarcan aspectos como los derechos humanos básicos, la paz y seguridad internacionales, y la libre determinación de los pueblos. Tienen un alcance general y son de aplicación universal.
Características y Consecuencias del Ius Cogens
Estas normas se consideran ius cogens debido al reconocimiento por parte de la comunidad internacional en su conjunto. Su violación conlleva consecuencias legales especiales, como la nulidad o terminación de tratados internacionales y actos unilaterales contrarios a estas normas. Son jerárquicamente superiores a otras normas internacionales.
Además, las normas imperativas generan obligaciones especiales en caso de su violación, como:
- La obligación de cooperar para poner fin a la situación creada.
- La obligación de no reconocer como lícita ni prestar ayuda o asistencia para mantener dicha situación.
Las normas internacionales también pueden distinguirse en función del interés protegido. Pueden proteger intereses particulares de los Estados, intereses comunes de los Estados o intereses públicos de la comunidad internacional en general, como la paz, los derechos humanos y el medio ambiente. Estas normas de interés público generan obligaciones integrales y afectan a todos los Estados.
Es importante destacar que las normas de ius cogens no son inmutables, sino que pueden ampliarse, modificarse o extinguirse según el reconocimiento de la comunidad internacional en un momento dado. No se requiere un reconocimiento unánime, sino el reconocimiento de la gran mayoría de los Estados representativos de la comunidad internacional.
En un tratado, las partes pueden incluir una disposición que prohíba la celebración de acuerdos posteriores que contradigan lo establecido en ese tratado. Sin embargo, esta disposición no constituiría una norma de ius cogens, ya que no tendría carácter general, y la infracción de dicho acuerdo posterior podría generar responsabilidad internacional, pero no anularía el acuerdo en sí.
El Consejo de Europa: Origen, Objetivos y Estructura
La destrucción de Europa causada por la Segunda Guerra Mundial dio lugar a diversos movimientos de carácter federalista con el objetivo de evitar una tragedia similar a través de la unidad europea. En 1948, en el Congreso de La Haya, organizaciones no gubernamentales adoptaron resoluciones para crear una asamblea constituyente europea.
Sin embargo, surgieron diferentes concepciones dentro del Comité para el estudio de la unidad europea. Algunos estados, como Francia, Bélgica e Italia, abogaban por una federación europea, mientras que otros, como el Reino Unido, preferían la cooperación intergubernamental y propusieron una Asamblea de representantes de los gobiernos. Estas diferencias, junto con las circunstancias políticas de la época, como el inicio de la Guerra Fría y las tensiones entre el Este y el Oeste, llevaron a aceptar una propuesta transaccional. Esta propuesta implicaba la creación de un Consejo de Ministros y una Asamblea Consultiva integrada por representantes de los Estados.
Objetivos y Principios del Consejo de Europa
El objetivo del Consejo de Europa es promover la unidad entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común, así como facilitar su progreso económico y social. Este patrimonio común incluye la paz basada en la justicia y la cooperación internacional, así como los valores morales y espirituales que son la fuente real de la libertad individual, la libertad política y el imperio de la ley.
Para ser miembro del Consejo, los Estados deben aceptar tres principios fundamentales:
- La democracia pluralista y parlamentaria.
- El respeto del Estado de Derecho.
- El reconocimiento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas bajo su jurisdicción.
Estructura y Funciones
La estructura del Consejo de Europa incluye, entre otros órganos, el Comité de Ministros, la Asamblea Consultiva y la Secretaría:
- El Comité de Ministros: Actúa en nombre del Consejo de Europa y está compuesto por un representante de cada Estado miembro, generalmente el Ministro de Asuntos Exteriores. Tiene competencia para adoptar convenciones o acuerdos relacionados con los objetivos de la organización, hacer recomendaciones a los gobiernos miembros y tomar medidas administrativas y financieras internas.
- La Asamblea Consultiva: Es el órgano deliberante del Consejo de Europa y emite recomendaciones al Comité de Ministros. Está compuesta por 636 miembros elegidos por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
- La Secretaría: Está encabezada por el Secretario General y se encarga de las funciones administrativas y financieras.
El Consejo de Europa ha elaborado más de 200 tratados internacionales en diversas áreas, pero su labor principal es el reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Espacios Marinos Sujetos a Soberanía Estatal: Clases y Régimen Jurídico
En el mar existen numerosos espacios marinos con su propia regulación jurídica. El nacionalismo marítimo, especialmente en el siglo XX, reivindicó la ampliación de la jurisdicción de los Estados ribereños en las aguas costeras por motivos económicos (pesca, recursos naturales, comercio) o de seguridad. Esto ha provocado una territorialización del mar y una fragmentación jurídica del mismo.
Esta práctica unilateral, posteriormente regulada por el Derecho Internacional, ha supuesto la competencia territorial, con distinto grado de amplitud e intensidad, en tales aguas, dando lugar a diferentes espacios marinos:
- El mar territorial
- Las aguas archipelágicas
- La zona contigua
- La plataforma continental
- La Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La ZEE es un espacio marítimo situado más allá del mar territorial y adyacente a este régimen jurídico establecido en la convención, entre la alta mar y el mar territorial. No se extiende más allá de las 200 millas marinas desde donde acaban las aguas interiores.
Este fenómeno de territorialización fue percibido en las tesis de John Selden, quien defendía que el mar era susceptible de apropiación.
Diferencias entre Fronteras Marítimas y Terrestres
La territorialización de los espacios marinos se vio reforzada por la utilización de nociones como fronteras marítimas, que algunos autores y tribunales equiparaban a las fronteras terrestres. No obstante, como ha precisado la CIJ en el asunto de la Delimitación marítima en el Mar Negro, ambas nociones son diferentes y no deben ser asimiladas:
- Las fronteras marítimas definen los límites de las zonas marítimas en las que los Estados ribereños tienen, por el Derecho Internacional, ciertos derechos soberanos con fines precisos.
- Las fronteras terrestres definen los límites territoriales de la soberanía del Estado.
En las últimas décadas se han manifestado las limitaciones de la gobernanza zonal derivadas de la fragmentación jurídica existente en el mar, y ha surgido la necesidad de llevar a cabo también una gobernanza global para la regulación y protección de la unidad del ecosistema marino, ya sea por medio del establecimiento de límites al ejercicio de la competencia de los Estados ribereños, de la determinación de la obligación de cooperar o, incluso, de la internacionalización de algunos espacios como la alta mar.
Solución de Controversias de Naturaleza Jurisdiccional en el Derecho Internacional
La práctica internacional ha utilizado acuerdos de indemnización global para resolver controversias surgidas por nacionalizaciones. Estos acuerdos ponen fin a todas las reclamaciones pendientes, con el Estado que realizó la nacionalización comprometiéndose a pagar una cantidad global inferior a las reclamaciones, y el Estado cuyos nacionales fueron afectados renunciando a futuras reclamaciones.
Los Estados menos desarrollados han buscado atraer inversiones extranjeras ofreciendo garantías contra la expropiación y una indemnización adecuada. Los contratos entre Estados e inversores privados extranjeros han dado lugar al «contrato de Estado», regido por el Derecho Internacional, lo que ha generado críticas por parte de quienes consideran que las empresas multinacionales utilizan este tipo de contrato y el arbitraje internacional para evitar decisiones nacionales en temas como medio ambiente, salud pública o energía.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
Para facilitar la resolución de controversias entre Estados e inversores extranjeros, se creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en el marco del Banco Mundial. Muchos Estados incluyen cláusulas en sus acuerdos con inversores extranjeros para someter las controversias al sistema del CIADI.
Sin embargo, el arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras ha llevado a una «privatización» de las reclamaciones, alejada de los intereses generales del Estado y la comunidad internacional. Los inversores pueden presentar reclamaciones particulares y defender sus intereses de manera más enérgica que su propio Estado, lo que puede ir en detrimento del interés público.
Circunstancias que Excluyen la Ilicitud en la Responsabilidad Internacional
La ilicitud de un comportamiento contrario a una obligación internacional puede ser excluida si se cumplen ciertas circunstancias previstas en las normas internacionales. Estas circunstancias justifican la conducta contraria a una norma jurídica internacional y exoneran al Estado de la responsabilidad internacional.
Es importante señalar que estas circunstancias no anulan la obligación violada, sino que esta sigue en vigor y debe cumplirse cuando la circunstancia haya dejado de existir. Además, el Estado autor debe indemnizar los daños causados por su conducta, pero está exonerado de otras consecuencias de la responsabilidad internacional.
Las circunstancias que excluyen la ilicitud son:
- El consentimiento
- La legítima defensa
- Las contramedidas
- La fuerza mayor
- El peligro extremo
- El estado de necesidad
Estas circunstancias están reguladas por normas de Derecho Internacional General y cada Estado tiene libertad para invocar el motivo correspondiente o renunciar a su ejercicio. Sin embargo, no se puede invocar ninguna de estas circunstancias para excluir la ilicitud de la violación de una obligación que emane de una norma imperativa de Derecho Internacional General (ius cogens).
Detalle de las Circunstancias Excluyentes de Ilicitud
- El Consentimiento: El consentimiento de un Estado puede excluir la ilicitud del comportamiento de otro, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.
- La Legítima Defensa: Permite excluir la ilicitud de conductas que implican el uso de la fuerza, bajo ciertos requisitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
- Las Contramedidas: Son medidas unilaterales adoptadas en respuesta a un hecho ilícito previo con el objetivo de inducir al Estado incumplidor a cumplir con sus obligaciones derivadas de la responsabilidad internacional.
- La Fuerza Mayor: Excluye la ilicitud de un hecho cuando está causado por una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del Estado, y es materialmente imposible cumplir la obligación en esas circunstancias.
- El Peligro Extremo: Puede excluir la ilicitud de un hecho contrario a una obligación internacional si el autor no tiene otra opción razonable para salvar vidas en peligro extremo, pero no puede invocarse si el Estado ha contribuido a crear la situación de peligro.
- El Estado de Necesidad: Es una causa de exclusión de la ilicitud, sujeta a condiciones estrictas, que permite a un Estado actuar en defensa de un interés esencial contra un peligro grave e inminente.
Los Espacios Polares y el Régimen Jurídico Internacional Ambiental
La acción internacional para la protección del medio ambiente ha experimentado cambios significativos en su enfoque y alcance a lo largo del siglo XX, enfrentándose a un aumento considerable en el número y la variedad de problemas ambientales.
Problemas Ambientales Globales
Algunos de estos problemas incluyen:
- La contaminación de las aguas dulces (ríos, lagos y acuíferos internacionales) y del medio marino.
- Cuestiones relacionadas con la contaminación derivada de actividades industriales, sustancias peligrosas y desechos, incluyendo los peligros radioactivos asociados con la seguridad nuclear, el combustible gastado y los accidentes nucleares.
- La contaminación de la atmósfera, que abarca desde la contaminación transfronteriza hasta la reducción de la capa de ozono y el cambio climático.
- La disminución de la biodiversidad, que afecta tanto a los recursos naturales vivos como a los no vivos.
- La contaminación de los espacios polares, como el Ártico y la Antártida, así como del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes.
Evolución del Enfoque en la Protección Ambiental
En términos de enfoque, ha habido una evolución desde la regulación de problemas específicos y localizados, como vertidos de hidrocarburos, hacia la protección de espacios específicos, como los humedales, y especies concretas, como las focas y ballenas. Sin embargo, en la actualidad se abordan problemas ambientales globales que afectan a toda la comunidad internacional, como el cambio climático y la reducción de la diversidad biológica.
En resumen, la protección internacional del medio ambiente ha experimentado un aumento en los problemas ambientales y ha evolucionado en su enfoque, pasando de tratar cuestiones locales a abordar desafíos globales que requieren la cooperación de la comunidad internacional.
La Protección Diplomática: Naturaleza y Características
La protección diplomática es un mecanismo legal mediante el cual un Estado puede asumir la defensa de sus nacionales que han sufrido un trato contrario al Derecho Internacional por parte de otro Estado. Esta protección surge debido a que los particulares, salvo excepciones, no tienen el derecho de presentar reclamaciones directamente ante tribunales internacionales.
La protección diplomática se basa en normas internacionales generales y convencionales y ha sido desarrollada a través de la práctica internacional y la jurisprudencia de los tribunales. La Comisión de Derecho Internacional la define como la invocación por parte de un Estado, a través de la acción diplomática u otros medios pacíficos, de la responsabilidad de otro Estado por un hecho ilícito que ha causado perjuicio a un nacional del primer Estado.
Principios y Condiciones de Ejercicio
Es importante destacar que la protección diplomática es un derecho del Estado y no del particular. El Estado asume la defensa del particular como propio y ejerce este derecho discrecionalmente, a menos que existan disposiciones de derecho interno que indiquen lo contrario. Se ha discutido la validez de las cláusulas en contratos entre un Estado y extranjeros que renuncian a la protección diplomática, conocidas como «cláusula Calvo».
El ejercicio de la protección diplomática está sujeto a condiciones rigurosas para evitar abusos. Estas condiciones incluyen:
- El Estado que ejerce la protección debe ser el Estado de la nacionalidad del particular.
- La reclamación se formula contra el Estado que ha incumplido sus obligaciones internacionales.
- La reparación se calcula sobre el daño causado al particular.
Además, el ejercicio de la protección diplomática requiere que el particular haya agotado los recursos internos disponibles en el ordenamiento jurídico en el que haya sufrido el trato contrario al Derecho Internacional. Este requisito es una norma establecida de Derecho Internacional consuetudinario y busca garantizar que se agoten las vías legales en el ámbito nacional antes de recurrir a una reclamación internacional.
En resumen, la protección diplomática es un mecanismo mediante el cual un Estado puede asumir la defensa de sus nacionales que han sido objeto de un trato contrario al Derecho Internacional por parte de otro Estado. Se basa en normas internacionales, y su ejercicio está sujeto a condiciones rigurosas, incluyendo la nacionalidad del reclamante y el agotamiento de los recursos internos.
La Sucesión de Estados en el Derecho Internacional
La sucesión de Estados es un tema jurídico que se refiere a los cambios territoriales en las relaciones internacionales de los Estados. Es un hecho político que plantea cuestiones jurídicas, las cuales no siempre están reguladas por normas de Derecho Internacional aplicables en todos los casos. La práctica internacional y la diversidad de situaciones han llevado a la falta de una solución general e idéntica para todos los casos de sucesión territorial.
Marco Jurídico y Terminología
Sin embargo, se han desarrollado convenios internacionales de codificación para abordar aspectos específicos de la sucesión de Estados, como:
- La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados.
- La Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado.
Estos convenios se redactaron principalmente después del período de descolonización y se centran en los problemas de esa época. Aunque los convenios de codificación existen, su ratificación ha sido limitada, lo que significa que sus disposiciones generalmente se consideran como reglas propuestas o expresiones de la opinio iuris en lugar de normas consuetudinarias establecidas.
Los convenios utilizan los términos «Estado predecesor» para referirse al Estado que ha sido reemplazado debido a la sucesión de Estados, y «Estado sucesor» para referirse al nuevo Estado que ha asumido la soberanía sobre el territorio del Estado predecesor.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
El Artículo 38 del Estatuto de la CIJ establece las fuentes del Derecho Internacional que la Corte debe aplicar para decidir las controversias que le sean sometidas:
- La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
- La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
- Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
- La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Nulidad, Terminación y Suspensión de Tratados Internacionales
Nulidad de Tratados
En el ámbito del Derecho Internacional, la distinción entre nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos no es tan clara como en el derecho interno. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aborda el tema de la nulidad de los tratados, pero establece un régimen propio que combina aspectos de ambas nociones. La noción de nulidad implica que el acto jurídico no produce efectos legales desde su inicio, mientras que el régimen de las consecuencias de los tratados nulos permite que algunas de sus disposiciones tengan efectos jurídicos limitados. Esto significa que algunos tratados nulos pueden producir ciertas consecuencias legales.
En general, se distingue entre:
Causas de Anulabilidad o Nulidad Relativa
Son aquellas que pueden ser alegadas por una de las partes en un tratado cuyo consentimiento esté viciado por alguna de esas causas. Estas causas pueden subsanarse si la parte afectada, después de conocer la existencia del vicio, ha aceptado que el tratado es válido o ha reconocido su validez de manera tácita. Algunas de estas causas son:
- La violación de las disposiciones de derecho interno sobre la competencia para concluir tratados.
- La restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento.
- El error.
- El dolo.
- La corrupción del representante.
Causas de Nulidad Absoluta
Son aquellas que pueden ser alegadas por cualquier Estado y tienen consecuencias más rigurosas sobre los actos de aplicación del tratado. Estas causas son:
- La coacción sobre el representante de un Estado.
- La coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
- Los tratados que estén en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General (ius cogens).
Consecuencias de la Nulidad
En principio, las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Sin embargo, el régimen de nulidad establecido por la Convención de Viena no es tan riguroso como en el derecho interno. Existe la posibilidad de invocar las causas de nulidad y se busca respetar los derechos adquiridos en aplicación del tratado, a pesar de su nulidad. Las partes pueden exigir que se establezca la situación que habría existido si no se hubieran realizado actos de aplicación del tratado nulo.
En resumen, en el Derecho Internacional, la distinción entre nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos no es clara. La Convención de Viena establece un régimen propio que combina aspectos de ambas nociones. Se distingue entre causas de anulabilidad o nulidad relativa, que pueden subsanarse, y causas de nulidad absoluta, que tienen consecuencias más rigurosas. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica, pero se busca respetar los derechos adquiridos en aplicación del tratado.
Terminación de Tratados
La terminación de un tratado es un hecho frecuente en el Derecho Internacional, ya que los Estados se preocupan por no adquirir obligaciones indefinidas y van ajustando sus obligaciones de acuerdo con la evolución de sus relaciones. La terminación de un tratado puede ocurrir de diferentes maneras, dependiendo de las circunstancias específicas:
- Por Voluntad Común de las Partes: Las partes en un tratado pueden acordar de común acuerdo poner fin a sus obligaciones. Esto se conoce como abrogación del tratado. La abrogación puede ser expresa, cuando se establece en el propio tratado, o tácita, cuando se establece un plazo o una condición para la terminación.
- Denuncia o Retirada en Caso de Silencio del Tratado: Si un tratado no contiene disposiciones sobre su terminación, una parte puede denunciar o retirarse del tratado si se puede inferir que esa era la intención de las partes o si se puede inferir del carácter del tratado. Algunos tratados pueden ser objeto de denuncia aunque no esté expresamente prevista, pero se requiere una notificación previa con un plazo convenido, generalmente de al menos doce meses.
- Terminación a Iniciativa de una Parte Motivada por Causas Específicas: Una parte puede dar por terminado un tratado si se dan ciertas circunstancias específicas. Estas circunstancias pueden incluir:
- La violación grave del tratado por una de las partes.
- La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento debido a la desaparición de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.
- Un cambio fundamental de circunstancias que afecte la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
- La aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General que no existía en el momento de la conclusión del tratado.
Las consecuencias de la terminación de un tratado son relativamente simples. La terminación exime a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado, pero no afecta a los derechos adquiridos durante el período de vigencia del tratado. Es importante tener en cuenta que estas son las causas de terminación establecidas por el Derecho Internacional, y la aplicación de estas causas puede variar en función de los tratados específicos y las circunstancias particulares de cada caso.
Suspensión de Tratados
La suspensión de un tratado puede ocurrir de varias formas. Un tratado puede establecer la suspensión pura. También, en el caso de tratados multilaterales, algunas partes pueden acordar suspender el tratado en sus relaciones mutuas, si no perjudica a las demás partes y no es incompatible con el objeto y fin del tratado.
La suspensión puede ser una alternativa a la terminación. Por ejemplo, si una parte viola el tratado, las demás partes pueden optar por suspender su aplicación. Asimismo, si surge una imposibilidad temporal para cumplir con las obligaciones del tratado o si hay un cambio fundamental de las circunstancias, la suspensión puede ser considerada como una medida menos drástica.
Las consecuencias de la suspensión son temporales, ya que una vez finalizado el período de suspensión, el tratado vuelve a tener plenos efectos. Durante el período de suspensión, las partes quedan eximidas de la obligación de cumplir con el tratado, pero no se ven afectadas las relaciones jurídicas establecidas de acuerdo con el mismo. Además, las partes deben abstenerse de realizar acciones que puedan obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.
En resumen, la suspensión de un tratado puede ocurrir por acuerdo expreso de las partes, por acuerdo entre algunas de las partes en un tratado multilateral, o como una alternativa a la terminación en casos de violación, imposibilidad temporal o cambio fundamental de las circunstancias. Las consecuencias de la suspensión son temporales y eximen a las partes de cumplir con el tratado durante el período de suspensión, sin afectar las relaciones jurídicas establecidas.
Régimen Internacional de los Fondos Marinos
Este régimen está integrado por una pluralidad de textos jurídicos de diferente naturaleza, en especial:
- La Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1970, que contiene la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
- El Anexo VI de la misma, que contiene el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
- El Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la CNUDM de 1982, que forma parte del Convenio y cuya función es no solo interpretarlo y aplicarlo, sino que además lo enmienda en algunas de las disposiciones fundamentales del régimen.
- Las resoluciones adoptadas por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que han permitido su evolución, adaptación y regulación específica de las actividades en la Zona, en particular las normas, reglamentos y procedimientos que integran el aún no completo Código de Minería, como son, entre otros:
- El Reglamento de prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona del año 2000.
- El Reglamento de prospección y exploración de sulfuros polimetálicos en la Zona del año 2010.
- El Reglamento sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona del año 2012.
Características del Régimen Internacional de Fondos Marinos
Este régimen internacional se caracteriza por:
- Su objetivo es la regulación y protección del interés general de la humanidad en dicho espacio y en sus recursos.
- Tiene un estatuto jurídico propio y diferenciado del de otros espacios marinos: el de patrimonio común de la humanidad.
- De él se derivan obligaciones integrales que todos los Estados deben cumplir y tienen interés jurídico en que sean cumplidas.
- Tiene una estructura centralizada tanto normativamente (primacía de las normas contenidas en la Parte XI y en el Acuerdo sobre la Parte XI sobre las demás normas) como institucionalmente.
- Su carácter dinámico que le permite la evolución normativa e institucional para adaptarlo a las nuevas necesidades y contexto económico y político.
Evolución de las Fuentes del Derecho Internacional más allá del Artículo 38 del Estatuto
La adopción del Estatuto, que en su artículo 38 incluía la enumeración de las fuentes del Derecho Internacional, y la confirmación de dichas fuentes en términos prácticamente idénticos por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no han impedido que el Derecho Internacional evolucionara y pudieran desarrollarse otras fuentes no contempladas en dichos textos.
En esta evolución han tenido un papel de gran importancia las organizaciones internacionales que, gracias a los poderes de que disponen, pueden adoptar actos con carácter obligatorio para los Estados miembros. También hay que destacar el desarrollo de la jurisprudencia de la propia Corte Internacional de Justicia, que ha considerado que determinadas declaraciones y la conducta de los Estados podía dar lugar a la creación de obligaciones para sus autores.
Ciertamente, estas formas de creación de obligaciones internacionales no previstas en el artículo 38 pueden, en un análisis riguroso, encontrar el fundamento de su obligatoriedad, como se expondrá a continuación, en fuentes mencionadas en dicho texto como son los tratados internacionales o los principios generales del Derecho, pero en atención a su importancia merecen un estudio independiente que ponga de manifiesto sus características.
Fronteras Terrestres y Marítimas: Distinciones en el Derecho Internacional
La territorialización de los espacios marinos se vio reforzada por la utilización de nociones como fronteras marítimas, que algunos autores y tribunales equiparaban a las fronteras terrestres. No obstante, como ha precisado la CIJ en el asunto de la Delimitación marítima en el Mar Negro, ambas nociones son diferentes y no deben ser asimiladas:
- La primera (fronteras marítimas) define los límites de las zonas marítimas en las que los Estados ribereños tienen, en virtud del Derecho Internacional, ciertos derechos soberanos con fines precisos.
- La segunda (fronteras terrestres) define los límites territoriales de la soberanía del Estado.
En las últimas décadas se han manifestado las limitaciones de la gobernanza zonal derivadas de la fragmentación jurídica existente en el mar, y ha surgido la necesidad de llevar a cabo también una gobernanza global para la regulación y protección de la unidad del ecosistema marino, ya sea por medio del establecimiento de límites al ejercicio de la competencia de los Estados ribereños, de la determinación de la obligación de cooperar o, incluso, de la internacionalización de algunos espacios como la alta mar.