Fundamentos y Estructura de la Ley Penal: Teorías, Caracteres e Interpretación Jurídica

La Ley Penal

Concepto de Ley Penal

Aquella disposición escrita y general emanada del órgano del Estado (E) que tiene por objeto establecer los principios generales del Derecho Penal, definir como delito hechos ilícitos y establecer las respectivas penas o medidas de seguridad para los partícipes de estos.

Elementos de la Ley Penal

Toda ley penal contiene un supuesto de hecho, que se relaciona con una consecuencia jurídica. Si se realiza el hecho, tiene como efecto una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho sería el precepto y la consecuencia, la sanción. La conducta delictiva es el supuesto de hecho o precepto descrito por la ley penal, y la pena o medida de seguridad es la consecuencia jurídica de tal hecho.

Caracteres de la Ley Penal

  • Escrita: Debe estar plasmada en un texto legal.
  • Estricta: Requiere precisión en su formulación.
  • Exclusiva: Solo ella tiene el monopolio de la creación de delitos y sus consecuencias jurídicas, en virtud de los principios de legalidad y reserva (Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).
  • Obligatoria: Debe ser acatada por todos.
  • Irreformable: No puede ser fácilmente derogada o modificada por normas inferiores.
  • Igualitaria: Implica la igualdad ante la ley. La ley no puede individualizar a sus destinatarios.
  • Constitucional: Debe ajustarse a la Constitución, a los principios generales y a sus disposiciones sobre Derechos Humanos (DD. HH.), a lo expresado sobre Derecho Penal y a sus tratados internacionales.
  • Descriptiva: Describe tipos penales no comunicables entre sí.

Clasificación de la Ley Penal

La Ley Penal en Blanco

Es necesario que la ley sea estricta a la hora de definir la tipicidad del delito, así como también su consecuencia jurídica. Debe tener un grado de certeza para impedir que su aplicación dependa de una decisión libre y arbitraria del juez. Debe contener un lenguaje claro, preciso, completo y objetivo en la descripción de ambos componentes de la ley penal.

Los Denominados Tipos Abiertos

Son tipos abiertos cuando se requiere complementar el supuesto de hecho genéricamente enunciado en la ley. En los tipos abiertos, esta complementación de configuración se realiza mediante la jurisprudencia.

La Ley y la Norma Penal: Estructura, Contenidos y Destinatarios

Distinción entre Ley y Norma Penal

El Derecho, a diferencia de la moral, es coercible. Es decir, que además de prohibir u ordenar algo, dispone ciertas consecuencias para su incumplimiento, las cuales pueden ser impuestas al infractor contra su voluntad.

Teorías sobre la Estructura de la Norma Penal

Teoría de las Normas (Binding/Beling)

Según esta teoría, se debe distinguir la norma que ordena o prohíbe determinada conducta de la ley penal, que describe en su precepto la acción que viola tal norma y establece una sanción o pena para el infractor. Es decir, para esta teoría, el delincuente viola la norma y no la ley. Y que tal norma no pertenece al Derecho Penal, sino al Derecho Público en general.

Teoría Monista de los Imperativos

Según esta teoría, la norma tiene el carácter de una orden que los ciudadanos deben obedecer sin tomar en cuenta la consecuencia jurídica correspondiente. La norma supone la vinculación de dos voluntades: la del soberano que impone la regla jurídica y la del ciudadano que debe cumplirla. Es decir, esta teoría considera las disposiciones penales como normas subjetivas de determinación.

Teoría Dualista

Teoría dualista

Teoría Pura del Derecho de Kelsen

Kelsen criticó la teoría de Binding/Beling, afirmando que esta concebía la norma jurídica sin sanción, con lo que no se diferenciaban las normas morales de las de Derecho Penal. También criticó que, al considerar un Derecho supralegal, incurría en iusnaturalismo.

Kelsen sostiene que todas las normas jurídicas, sin particularizar en las de Derecho Penal, tienen una misma estructura y que su esencia es imponer deberes y amenazar su incumplimiento con sanciones. Por ese motivo, carece de sentido la teoría de Binding/Beling.

Kelsen distingue entre:

  • Norma Primaria: Establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
  • Norma Secundaria: Prescribe la conducta para evitar la sanción.

Estructura de las Leyes Penales

Es fundamental diferenciar las leyes penales completas o perfectas de las leyes penales incompletas o imperfectas.

Leyes Penales Completas o Perfectas

Contienen ambos elementos constitutivos: el supuesto de hecho o precepto, así como también la consecuencia jurídica o sanción.

Leyes Penales Incompletas o Imperfectas

Contienen solamente uno de los elementos constitutivos. Para algunos autores, pueden ser de dos clases:

  • Meramente Sancionatorias: Contienen solo la sanción, pero el precepto o descripción de la conducta está expresado genéricamente o remitiendo a otra ley.
  • Meramente Perceptivas: Contienen solo el precepto o supuesto del hecho, y la sanción se encuentra en otra ley.

Clasificación de Lazarenz

Lazarenz cataloga de incompletas a las leyes que, aun siendo gramaticalmente completas, no contienen por sí mismas un supuesto de hecho o consecuencia jurídica. Distingue entre:

  • Aclaratorias: Solo sirven para determinar más concretamente el supuesto del hecho.
  • Restrictivas: Reducen el alcance de una norma jurídica ampliamente concebida.
  • Remisivas: Aquellas que, para evitar repeticiones, envían a otra norma.

Contenido de la Ley Penal

El contenido está determinado por las funciones que debe cumplir el Derecho Penal como instrumento de control social. Incluye:

  1. Establecimiento de los principios generales: Aquellos que sistemáticamente son necesarios para una represión justa y racionalmente adecuada, como son el ámbito espacial, temporal y personal de la ley penal, la teoría del delito y sus elementos, y la teoría de las consecuencias jurídicas (ya sea pena o medida de seguridad).
  2. Definición de los tipos delictivos en su individualidad: A partir de determinadas conductas que el ordenamiento jurídico general ya considera antijurídicas, se les adiciona una pena como castigo específico del Derecho Penal.
  3. Determinación de la pena: Combinada abstractamente para cada tipo delictivo, por su especie y por su cantidad, teniendo en cuenta las circunstancias que producen su agravación o atenuación.
  4. Previsión de las medidas de seguridad: Que modernamente representan otra consecuencia y tienen un sentido preventivo fundado en la peligrosidad del sujeto.

Interpretación de la Ley Penal

Concepto de Interpretación Legal

La interpretación de la ley consiste en la tarea de buscar la voluntad de la ley, con el fin de aplicarla a un caso concreto. Se trata de una operación lógico-jurídica de carácter sistemático.

  • Es lógica porque deben aplicarse los principios de esta disciplina filosófica y deben buscarse conceptos jurídicos.
  • Es de carácter sistemático porque tal interpretación debe encuadrarse dentro del sistema normativo.

Necesidad de la Interpretación

Se prohíbe al juez la creación de Derecho Penal; este está limitado solo a aplicarlo. La interpretación resulta necesaria para la aplicación de la ley por parte del juez.

Objeto de la Interpretación

El objeto es la voluntad de la ley y no la del legislador, la cual resulta independiente de este. Por ello, cuando se trata de interpretar la ley para aplicarla a un caso concreto, el objetivo es determinar el sentido actual de la ley y no la voluntad del legislador.

Clases de Interpretación

Interpretación Auténtica

La realiza el Poder Legislativo, ya sea dentro de la misma ley (interpretación contextual) o por medio de otra ley (interpretación posterior). Es una norma con fuerza obligatoria para todos los casos a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Interpretación Doctrinal

Formulada por los autores para desentrañar o describir el contenido de la ley o lograr su exposición sistemática. Carece de obligatoriedad.

Interpretación Judicial

Llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales para descubrir la voluntad de la ley y es obligatoria para el caso concreto.

Momentos de la Interpretación Judicial

  1. Intelección: Pretende encontrar el sentido de la ley.
  2. Subsunción: Busca encontrar el alcance de la ley, es decir, si es aplicable a un caso concreto.

Métodos de Interpretación

Para descubrir el sentido de la ley es necesario un método de interpretación. El punto inicial de este método es el procedimiento gramatical, que tiene como objetivo desentrañar el sentido de la fórmula legal atendiendo al contenido gramatical.

Límites a la Interpretación Judicial

La limitación más importante es la prohibición de recurrir a una analogía in malam partem (en perjuicio del imputado). El intérprete debe argumentar político-criminalmente su interpretación y no puede sustituir las concepciones y finalidades del legislador o de la ley por las suyas.

Principio In Dubio Pro Reo

Es un principio del Derecho Procesal Penal que establece que, en caso de duda por insuficiencia probatoria, se favorece al imputado. Es el fiscal quien debe probar la culpabilidad del imputado y no este su inocencia. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

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