Introducción al Derecho Internacional Privado
Todo Estado posee su propio sistema de Derecho Internacional Privado (DIPR), un conjunto de reglas o principios lógicamente organizados. Este sistema se compone de distintos tipos de normas (algunas de aplicación directa y otras de remisión a otras leyes), y su origen puede ser tanto nacional como internacional.
Fuentes Supraestatales del Derecho Internacional Privado
Origen Convencional: El Tratado Internacional
Mediante este instrumento se busca alcanzar soluciones uniformes entre los Estados adheridos. Su incorporación a los distintos ordenamientos nacionales se realiza según diversos procedimientos. En el caso de España, las normas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados por nuestro Reino formarán parte del ordenamiento interno una vez sean íntegramente publicados en el el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Clasificación de los Convenios Internacionales
Según su función en el sistema de DIPR (ordenándolos de mayor a menor uniformización):
Unificación del Derecho material interno: Estos convenios establecen normas sustantivas comunes que los Estados deben incorporar en sus ordenamientos jurídicos, eliminando las diferencias entre legislaciones nacionales.
Establecimiento de reglas materiales o directas de DIPR.
Consagración de normas de DIPR de carácter indirecto o conflictual.
Según el número de Estados parte, los convenios se dividen en:
Bilaterales: Acuerdos entre dos Estados para regular aspectos específicos de sus relaciones jurídicas internacionales.
Multilaterales: Acuerdos entre tres o más Estados que establecen normas comunes aplicables a todos los firmantes. A su vez, se clasifican según su ámbito geográfico de aplicación en: universales (abiertos a todos los países del mundo) o regionales (concluidos exclusivamente entre Estados de una región del planeta, como los celebrados en el marco del Consejo de Europa).
Según su eficacia, se distinguen en:
Convenios inter partes: Acuerdan soluciones que afectan únicamente a los Estados que son parte de ellos.
Convenios erga omnes: Son tratados que establecen la ley aplicable en casos internacionales. Su particularidad radica en que la autoridad de un Estado parte del convenio debe aplicar esa ley, incluso si pertenece a un Estado que no es parte del tratado, y sin que sea necesaria la reciprocidad entre los países.
Esta característica implica que, cuando un Estado aplica un convenio erga omnes, las normas internas de Derecho Internacional Privado de ese Estado quedan reemplazadas o desplazadas por las reglas del convenio, siempre que ambos se refieran al mismo tipo de casos.
Interpretación de Tratados Internacionales en el DIPR
La interpretación de los tratados internacionales como fuente del Derecho Internacional Privado plantea diversas cuestiones, que podemos resumir en dos preguntas principales.
El Sistema Español de Derecho Internacional Privado
En lo que concierne al sistema español de DIPR, la regla lex fori regit processum aparece enunciada con carácter general en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Del precepto en cuestión destacan dos notas:
Por una parte, desde una visión crítica, su formulación rígida, genérica y exclusiva.
Por otra, desde una perspectiva positiva, posee un ámbito de aplicación muy amplio, lo que garantiza que los extranjeros tengan acceso a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que los españoles, sin discriminación por nacionalidad.
El sistema del artículo 3 de la LEC está conformado por las normas derivadas de la Unión Europea (régimen institucional), de los convenios internacionales (régimen convencional) y de nuestras normas internas (régimen interno).
Régimen Institucional (Unión Europea)
Así, el sistema institucional incluye reglamentos y directivas de la UE, principalmente, en relación con:
- La asistencia jurídica gratuita (Directiva 2002/8/CE, de 27 de enero).
- La notificación y traslado de actos judiciales al extranjero (Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre).
- La obtención de pruebas en el extranjero (Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre).
Régimen Convencional
En el sistema convencional nos encontramos con diversos convenios internacionales multilaterales aplicables en los referidos ámbitos. Estos convenios han sido elaborados principalmente en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, pero no exclusivamente (también se incluyen convenios elaborados en el marco del Consejo de Europa o de la Organización de Estados Americanos). Es importante destacar que nuestro Reino tiene firmados un número significativo de convenios bilaterales.
Régimen Interno
Y en lo que respecta al sistema interno español, en defecto de instrumento supraestatal, se recurrirá en la mayoría de las ocasiones a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (en adelante, LCJIMC).
La Comisión Rogatoria Internacional
Cuando un tribunal español necesita practicar una prueba en otro país (por ejemplo, tomar declaración a un testigo), puede solicitar ayuda a un tribunal extranjero mediante una comisión rogatoria.
Esta solicitud sirve para que el tribunal extranjero realice diligencias probatorias en su territorio, tales como:
- Declaración de testigos.
- Interrogatorio de partes.
- Pruebas periciales.
Se utiliza en los procesos con elemento extranjero y refleja un acto de cooperación judicial entre países.
Obtención de Pruebas en Materia Institucional (Unión Europea)
El régimen aplicable a la obtención de pruebas en el extranjero dentro del ámbito de la Unión Europea está regulado por el Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre. Este instrumento se aplica desde el 1 de julio de 2022 en todos los Estados miembros, salvo Dinamarca, que ha quedado al margen de esta normativa. El órgano requirente transmitirá directamente al requerido las solicitudes para la práctica de diligencias de obtención de pruebas a través del sistema informático descentralizado.
El objetivo del Reglamento es lograr una ejecución rápida y directa. Para ello, se establece un plazo máximo de 90 días para que el órgano receptor ejecute la prueba solicitada, contado desde la recepción de la solicitud.
Obtención de Pruebas en Materia Convencional
En materia convencional, la regulación inicial se encontraba en el Convenio de La Haya de 1954, que preveía el uso de autoridades consulares o diplomáticas para transmitir comisiones rogatorias. Sin embargo, este sistema fue superado por el Convenio de La Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.