La Revolución Francesa y la Configuración del Nuevo Estado
Con la Revolución Francesa (RF), la burguesía consigue instaurar un orden social y político, dando lugar a una nueva forma de Estado. Sus principios básicos son:
La Idea de Constitución
La idea de **Constitución** como norma básica de la comunidad y fruto de la **voluntad popular**. La Constitución:
- Es la norma que fija la estructura y el ordenamiento político del Estado.
- Garantiza los **derechos individuales fundamentales**.
- Organiza los poderes públicos sometiéndolos a su disciplina.
La Fuente del Derecho
Frente al absolutismo, que consideraba al Rey como la fuente de todo derecho, se entiende que la fuente del Derecho reside en la comunidad, concretamente en su **voluntad general**, que se expresará a través de las leyes.
El Principio de Separación de Poderes
Se reconoce el principio de **separación de poderes**. Este principio, cuya elaboración se debe a *Montesquieu* (quien lo tomó del modelo inglés), significa que la soberanía nacional, que reside en el pueblo, se descompone en tres poderes:
El Poder Legislativo
El preponderante es el **legislativo**, detentado por el órgano superior del Estado (el **Parlamento**). El Parlamento es el representante de la voluntad popular y, como tal, puede emitir las normas jurídicas con mayor rango. Estas normas deben ser respetadas por los demás poderes públicos y por los ciudadanos.
El Poder Ejecutivo
Junto a este poder se encuentra el **ejecutivo**, cuya misión es ejecutar la ley. Dentro de este poder se encuadra la **Administración**, que solo puede actuar siguiendo el camino que previamente trazan las leyes. En esto consiste principalmente el «**principio de legalidad**».
El Poder Judicial
El **poder judicial**, cuya misión es aplicar las leyes con imparcialidad en todos los asuntos que se le planteen. La misión de los jueces es garantizar el correcto cumplimiento de las leyes, tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos.
El Estado de Derecho
Con la Revolución Francesa se configura por primera vez en la historia un verdadero **Estado de Derecho**, cuya nota principal es que se garantiza la ley como **voluntad popular**. La Administración se someterá a la ley.
Peculiaridades del Modelo Francés de Separación de Poderes
La separación de poderes que se consagra con la Revolución Francesa presenta algunas peculiaridades con respecto al modelo que se había seguido, el inglés:
El Modelo Francés: *Montesquieu* toma este sistema y lo adopta, pero al configurarse la relación entre los distintos poderes, se estableció una separación estricta entre las funciones judiciales y las administrativas, **prohibiéndose a los jueces interferir** de cualquier manera en la acción de la Administración. La principal razón en la que se basaba esta prohibición era que se entendía que «juzgar a la Administración era también administrar», de manera que atribuir esa función a los Jueces supondría una infracción al principio constitucional de separación de poderes. Por ello, la potestad de juzgar a la Administración se reservó a la propia Administración (**Consejo de Estado de Francia**).
El Modelo Inglés: Frente a esta separación, en el modelo inglés los jueces sí controlaban la actividad de la Administración, al igual que solucionaban los litigios entre particulares. En este modelo, el esquema de separación de poderes funcionaba de una manera plena, siempre bajo el **imperio de la ley**.
Motivación de la Desconfianza: En el modelo francés, que será el que más influye en España, la Administración no está sometida a la jurisdicción ordinaria. La motivación de fondo de esta separación entre el poder ejecutivo y el judicial hay que encontrarla en la **desconfianza** con respecto a los jueces por parte de los revolucionarios franceses. En el Antiguo Régimen, la judicatura (los jueces) estaba integrada mayoritariamente por la nobleza, y esta nobleza era reacia a perder sus privilegios. En consecuencia, los revolucionarios temían que los jueces que provenían del Estado absoluto paralizaran todas sus reformas sociales, de tal forma que muchas de ellas no se pudieran llevar a cabo.
Autonomía Administrativa: En el modelo francés, la Administración en sus propios asuntos es completamente **independiente y autónoma**, y no está sometida al poder judicial. Así, la Administración podía imponer el cumplimiento de sus acciones a todos los ciudadanos. La Administración solo estaba sometida al **Parlamento**, en cuanto que debía ejecutar y realizar sus leyes y seguir sus instrucciones y mandatos. Sin embargo, sus actuaciones no podían ser conocidas por el poder judicial. De acuerdo con ello, el poder judicial solo sería competente para resolver los problemas surgidos entre particulares, conociendo en consecuencia solo del **derecho privado**.
El Surgimiento del Derecho Administrativo
Del modelo francés va a surgir el **Derecho Administrativo** que hoy conocemos en la mayoría de los países europeos (excepto el Reino Unido), aunque ha tenido desarrollos distintos (en Francia sigue juzgando a la Administración un órgano como el Consejo de Estado, mientras que en España la Administración es controlada totalmente por el poder judicial, en concreto, por la **jurisdicción contencioso-administrativa**).