El Contrato de Compraventa Mercantil
TEMA 9: LA COMPRAVENTA
Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Regulación y Contenido de la Compraventa Mercantil
La compraventa será considerada mercantil cuando quien compra lo hace con la intención de revender lo adquirido para lucrarse por medio de la venta. Es fundamental conocer la intención del comprador para poder calificar el contrato.
- Criterio de Calificación: Si el comprador es comerciante, es fácil presumir que cuando adquiere objetos propios de su tráfico lo hace para revenderlos. El problema radica en si la compra la realiza una persona no comerciante o si los bienes no son propios de su tráfico habitual.
- Exclusiones (No serán compraventas mercantiles):
- Las compras para el consumo propio.
- Las ventas de cosechas y ganado.
- Las ventas, en sus propios talleres, de objetos fabricados por artesanos.
- La reventa para el consumo realizada por cualquier persona no comerciante.
- La Cadena Económica:
- Los contratos de compraventa en que el productor vende al comerciante serían mercantiles.
- Los contratos de compraventa en que el comerciante vende al consumidor no lo serían.
La compraventa deberá regirse, en todo aquello que no se halle clara y expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Civil (DC).
Perfección y Objeto del Contrato
Perfección del Contrato
La perfección del contrato significa que este existe porque se cumplen los requisitos que el derecho exige para su validez. En los casos en los que no existe norma mercantil específica, la perfección de los contratos de compraventa mercantil se regirá por las reglas generales del DC, siendo aplicables las cuestiones sobre consentimiento, objeto y causa.
- Estamos ante un contrato consensual (se perfecciona con el consentimiento de las partes).
- La venta se perfeccionará entre el comprador y el vendedor, y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa y el precio del contrato, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado.
- Contratos en Feria: Los contratos de compraventa celebrados en feria en la modalidad de contratos al contado que han de cumplirse ese mismo día o en las 24 horas siguientes se consideran nulos si en ese plazo ninguno de los contratantes reclama su cumplimiento, quedando las arras a favor de quien las hubiese recibido.
Objeto del Contrato
El objeto es la materia sobre la que recae la prestación, es decir: la cosa determinada y el precio cierto que recíprocamente deben entregarse comprador y vendedor.
La Cosa (Prestación del Vendedor)
Se utilizan las expresiones mercaderías, efectos y cosas. Alude a las cosas muebles corporales aptas para el tráfico y con valor patrimonial propio. Se excluyen los bienes inmuebles. Existen otros posibles objetos de contrato, como el derecho de propiedad industrial o los títulos-valores. La cosa tiene que estar determinada.
El Precio (Prestación del Comprador)
El precio debe ser cierto y en dinero. El precio lo determinan los contratantes, quienes tienen la obligación de pagar en el plazo convenido. El precio se expresa en unidad monetaria (u.m.), pudiendo ser en moneda nacional o extranjera. En caso de no ser posible el pago en la especie pactada, se hará efectivo en la moneda que tenga curso legal en España.
Compraventas Especiales
Compraventa sobre Cosas Genéricas
Tiene por objeto las cosas genéricas o fungibles cuya determinación como objeto cierto del contrato requiere que se realicen operaciones de numeración, pesaje o medición. En el momento de la ejecución del contrato, lo genérico se convierte en cosas concretas, pues son estas cosas concretas las que debe entregar el vendedor al comprador.
Venta con Expedición (Compraventa de Plaza a Plaza)
La especialidad radica en la no concurrencia en un mismo lugar de las partes contratantes. El vendedor no entrega la cosa vendida directamente, sino que lo hace a través de un transportista. Es necesario en estos casos determinar cuál es el lugar y momento en que el vendedor cumple su obligación contractual de entrega. Al comprador le corresponde hacerse cargo de los objetos vendidos.
Compraventas a Plazos
Se refiere a ciertos bienes muebles corporales adquiridos a crédito, cuyo pago se habría de fraccionar en varios plazos y en la forma pactada. La Ley regula:
- La forma escrita obligatoria.
- Un conjunto mínimo de pactos y cláusulas obligatorio.
- La posibilidad de desistimiento del comprador.
Compraventas Internacionales
Se ocupa de la compraventa puesta al servicio de relaciones económicas y comerciales entre ciudadanos de países distintos. Se ha llegado al establecimiento de una legislación supranacional en materia de contratos de compraventa. El propio texto del convenio limita su aplicación en virtud de una serie de razones, como que se trate de contratantes cuyos establecimientos se encuentren en países o Estados que hayan ratificado la convención.
Contratos Próximos a la Compraventa
El Contrato de Suministro
Este contrato no está regulado ni en el Código de Comercio ni en el Código Civil. Mediante las ventas por suministro se pretende garantizar una continuidad o periodicidad de prestaciones para cubrir unas necesidades duraderas y de cierta estabilidad. Podría entenderse que el suministro es mercantil cuando quien lo adquiere lo hace para proceder a suministrar a otros, lucrándose de esta segunda operación.
El Contrato Estimatorio
Una de las partes (el tradens) entrega a otra (el accipiens) determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, con la finalidad de procurar la venta de lo recibido. El accipiens tiene la obligación, si efectivamente se produce dicha venta, de pagar el valor estimado al tradens. Si la venta no se produce, tiene el derecho a proceder a la devolución de los objetos.
Aunque hay un valor estimado que deberá reembolsarse al tradens cuando se produzca la venta a un tercero, no hay un precio cierto ni voluntad de adquirir el objeto, por lo que no puede decirse que sea una compraventa. El accipiens venderá a mayor precio para lucrarse con el valor diferencial, de modo similar a como ocurre en una reventa, pero solo le debe al tradens el valor que se fijó en la estimación. La actuación del accipiens beneficia al tradens.