Fundamentos Éticos, Deontológicos y Jurídicos en la Gestión Pública y Privada

Principios Fundamentales: Autonomía, Beneficencia, No Maleficencia y Justicia

El Principio de Autonomía se refiere a la capacidad de la persona para tomar decisiones propias en los asuntos que le afectan directa o indirectamente, de forma consciente y sin ningún tipo de coacción. Implica también el respeto a la autonomía de los demás. Se establecen valores internos donde Kant liga la autonomía con la libertad, y defiende la ética basada en el deber, criticando la ética basada en la felicidad. Esto se debe a que se debe actuar en función del deber y no en función de los propios intereses. No se debe abusar de la autonomía con libertad, ya que puede generar descontrol y anarquía, incluso pudiendo afectar la autonomía de los demás.

El Principio de Beneficencia define la libertad de toda persona para vivir de acuerdo con sus propios ideales de perfección y felicidad. Consiste en hacer el bien al individuo, en considerar valiosa a la otra persona y procurar su bien, es decir, buscar su beneficio (por ejemplo, un empresario produce un servicio).

El Principio de No Maleficencia es el derecho de toda persona a no ser discriminada por consideraciones biológicas, tales como raza, sexo, edad, situación de salud, etc. Es el deber de no hacer daño.

El Principio de Justicia es la virtud de dar a cada uno lo que le pertenece, pero también de hacer valer los derechos que ostenta cada persona, como evitar ser discriminado por diferentes cuestiones, buscando una sociedad más igualitaria y justa.

Conceptos Éticos y Deontológicos: Moral, Ética y Deontología Profesional

Moral y Ética

  • La Moral es una serie de reflexiones y de normas que orientan sobre lo que resulta aceptable y lo que es rechazable. Afecta el desarrollo personal y a toda la sociedad en general, orientando prácticas a través de la ética. La moral evoluciona con el tiempo.
  • La Ética es una ciencia basada en la moral, que reflexiona y argumenta sobre los principios morales y la forma de justificarlos. Aborda situaciones en las que las personas valoran lo que es correcto o no, actuando de forma interna según esa serie de orientaciones y conceptos. La ética nos orienta hacia lo que es bueno sin imponer ninguna normativa. Afecta al desarrollo personal de cada persona.

Deontología y Códigos Deontológicos

  • La Deontología es la ciencia del deber que busca una aplicación de aquellos valores que están interiorizados. Es una orientación práctica hacia el deber que se tiene que aplicar, y puede estar contenida en normas y códigos utilizados para regular correctamente diversas actividades laborales. Se encuentra entre la moral y el derecho.
  • La Deontología Profesional es el conjunto de normas y deberes que orientan los criterios que se deben aplicar en el desempeño de una determinada profesión y que pueden estar recogidos en códigos deontológicos. Hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional.
  • Un Código Deontológico es un documento que recoge un conjunto de criterios, normas y valores que deben asumir quienes desarrollan una actividad empresarial. Para velar por el cumplimiento del código, se suelen crear colegios profesionales.

Ámbitos de la Deontología

  • La Deontología en el Ámbito Público está formada por todas las instituciones que abarca la administración pública. Estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que desarrollan. Se encuentran regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Puede ser:
    • Deontología de los Funcionarios Públicos (recogida en el RDL 5/2015 y el artículo 54).
    • Deontología en la Universidad (Ley Orgánica 4/2007, artículo 46).
  • La Deontología en el Ámbito Privado está formada por el Código Deontológico de la Abogacía Española y la Deontología en la profesión médica, entre otros.

Tipos de Códigos Deontológicos

  • Según su extensión: breves o extensos.
  • Según su finalidad: promocionales y prescriptivos.
  • Según sus destinatarios: códigos generales y particulares.

Código Ético del Empresario y Ventajas Competitivas

El Código Ético del Empresario se podría adaptar a distintos sectores y entornos productivos, estableciendo responsabilidades frente al Estado, frente a la comunidad en general, frente a los empleados, frente a la comunidad empresarial, frente a los acreedores y frente al medio ambiente.

La Ética Empresarial como fuente de ventajas competitivas:

  • Mejora el desempeño financiero.
  • Beneficia las ventas, imagen y reputación.
  • Disminuye la vulnerabilidad hacia boicots y grupos de presión.
  • Evita acciones administrativas y judiciales.
  • Evita la pérdida de negocio.
  • Reduce conflictos entre miembros de la organización.
  • Supone un componente esencial de la calidad total.

Cómo Elaborar un Código de Ética

El proceso de elaboración de un código de ética incluye:

  1. Integración del equipo líder en el proceso de su elaboración.
  2. Participación de todos los implicados.
  3. Valoración y reflexión sobre la materia debatida.
  4. Redacción del código.
  5. Establecimiento de mecanismos de funcionamiento y seguimiento.
  6. Actualización periódica.

Fundamentos del Derecho: Conceptos y Principios Normativos

Conceptos Clave del Derecho

  • El Derecho Objetivo se refiere a la norma o conjunto de reglas jurídicas, como el derecho administrativo o el derecho tributario.
  • El Derecho Subjetivo se refiere a una facultad de una persona para hacer, no hacer o exigir, como el derecho a la vida, el derecho al honor o el derecho a la educación.
  • El Derecho Positivo es el conjunto de reglas que establecen e imponen coactivamente a sus miembros una determinada organización soberana.
  • El Derecho Natural concreta conceptos de justicia, deber, licitud y responsabilidades.
  • La Norma Jurídica son las piezas fundamentales de la construcción de la realidad jurídica y las principales manifestaciones del derecho. Acepta elementos de estructura como el supuesto de hecho, el cual es la condición o hipótesis que está contenida en la norma.

Clasificación del Derecho

  • El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y entes públicos (Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Fiscal, etc.).
  • El Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí, aunque intervengan entes públicos, si lo hacen con carácter particular.

Principios Reguladores del Sistema Normativo

A. Principios Generales

  • El Principio de Jerarquía Normativa es el resultado de la existencia de una diferenciación entre unos órganos superiores e inferiores, de los que emanan las distintas normas jurídicas, así como del establecimiento de un sistema de aplicación de las normas que garantiza el respeto entre ellas.
  • El Principio de Competencia establece que cada norma debe ser dictada por el órgano que tenga atribuida la potestad normativa correspondiente.
  • El Principio Espacial indica que la eficacia de las normas rige en el ámbito del territorio del Estado.
  • El Principio Temporal se refiere a la aplicación de las normas en el tiempo:
    • Artículo 25.1 CE: Nadie puede ser sancionado por acciones que, en el momento de producirse, no constituyan delito o infracciones administrativas.
    • Artículo 7 del Código Penal: A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

Tipos de Derogación de Normas

  • La Derogación Expresa ocurre cuando una ley más nueva reemplaza o modifica explícitamente a la antigua.
  • La Derogación Tácita se da cuando una nueva ley introduce una regulación diferente sobre una materia, derogando implícitamente la ley existente.
  • La Derogación por Incompatibilidad sucede cuando algunas disposiciones se oponen a lo establecido en la Constitución, quedando derogadas. Las leyes de carácter inferior no pueden contravenir la norma del ordenamiento jurídico superior.

B. Principios Reguladores del Sistema Normativo en el Estado Autonómico

  • El Principio de Autonomía (recogido en el artículo 2 de la Constitución y el artículo 137 CE).
  • El Principio de Supremacía del Derecho Estatal (el artículo 149.3 CE proclama la supremacía del Derecho estatal en todas las materias que no sean de exclusivo predicamento de las Comunidades Autónomas).
  • El Principio Dispositivo (las Comunidades Autónomas deben respetar ciertos límites constitucionales).
  • El Principio de Solidaridad (artículo 2 CE, integra a las Comunidades Autónomas y al Estado).
  • El Principio de Cooperación (no registrado en la Constitución, pero reconocido como implícito en la esencia de la organización territorial del Estado).
  • El Principio de Autonomía Financiera (artículo 156 CE).
  • El Principio de Interdicción de la Federación de las CCAA.

La Constitución Española: Estructura y Fuentes del Derecho

La Constitución como Norma Suprema

Toda sociedad que no tenga asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución. La Constitución es racional-normativa. Es la respuesta jurídica mediante la que el Estado, sin perder su hegemonía en la creación jurídica, se ve limitado a ejercitarla, teniendo que actuar dentro de los límites materiales y procedimentales que en aquella se fijan.

La Constitución tiene:

  • Una parte orgánica, que comprende las disposiciones de la Constitución dirigidas a regular la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones.
  • Una parte dogmática, donde hay declaraciones de decisión política, reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades. La Constitución regula las organizaciones de las diversas instituciones u órganos del Estado.

Fuentes del Derecho Españolas y Europeas

Hasta la aprobación de la Constitución de 1978, la única norma que regulaba el sistema de fuentes era el artículo 1 del Código Civil. Según este artículo, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Con la aprobación de la Constitución de 1978, se formó un sistema de fuentes que incluye:

  1. La Constitución como primer nivel de rango.
  2. Los Tratados o acuerdos internacionales.
  3. Las Leyes de armonización.
  4. Las Leyes orgánicas.
  5. Las Leyes bases (artículos 82 a 85 CE).
  6. Las Leyes ordinarias del Estado y Comunidades Autónomas.
  7. Los Decretos legislativos.
  8. Los Reglamentos parlamentarios.
  9. Los Reglamentos administrativos.
  10. Los Reglamentos de las Comunidades Autónomas.
  11. La Costumbre.
  12. Los Principios Generales del Derecho.
  13. La Jurisprudencia (resolución de casos no previstos por las leyes de manera clara y precisa).
  14. El Derecho Comunitario Europeo Originario.
  15. El Derecho Comunitario Europeo Derivado.

Tipos de Normas del Derecho Comunitario Europeo Derivado

  • La Directiva (norma directiva del Consejo de 2013) obliga a un Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
  • La Decisión es una norma obligatoria, solo aplicable al destinatario individual al que será notificada.
  • Las Recomendaciones y Dictámenes no tienen efectos jurídicos vinculantes ni para estos ni para terceros.

El Principio Democrático y la Democracia Económica

El Principio Democrático

El Principio Democrático expresa la forma de organización de la sociedad y del poder político, teniendo en cuenta la opinión de los ciudadanos mediante el derecho a voto. Considera a las personas libres e iguales.

  • El Plebiscito es donde se pregunta a los ciudadanos que tienen que responder con sí, no o abstenerse.
  • El Referéndum es donde se pregunta que dota de legitimidad y aprobación a una norma, como por ejemplo la Constitución.

Democracia Económica

La Democracia Económica implica que las personas participen en la toma de decisiones económicas y en la distribución de la riqueza.

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