La Reforma del Sistema Penal Chileno
El proceso penal antiguo enfrentaba un colapso. Aunque aún hay personas juzgadas por el sistema antiguo, el sistema procesal penal fue reformado. Existían los jueces del crimen, que fueron eliminados, y se crearon los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal. No había defensa letrada, por lo que se creó la Defensoría Penal Pública, estableciendo que cualquier persona imputada de un delito tiene derecho a ser defendida por un abogado del Estado.
Intervinientes en el Proceso Penal
Son personas que pueden participar del procedimiento penal y que algunos pueden llegar a ser partes en el proceso penal. Esta denominación proviene del hecho de que pueden intervenir en una etapa del procedimiento que no es jurisdiccional. Podemos nombrar al Ministerio Público (MP), imputado, defensor, víctima y querellante.
Principios Orientadores del Ministerio Público
- Principio de Autonomía Constitucional: La Fiscalía (Ministerio Público) tiene rango constitucional y autonomía (artículo 83 de la Constitución Política de la República, CPR). No depende del presidente ni de los jueces. Pero sí está sujeta a control, especialmente por parte de los tribunales, ya que no tiene legitimidad democrática directa.
- Principio de Unidad: Del artículo 2° de la Ley N° 19.640, significa que cualquier fiscal representa a todo el Ministerio Público. No hay radicación fija de causas ni competencias territoriales inmutables. Sin embargo, en la práctica, si un juzgado se declara incompetente, la fiscalía de esa localidad asume la investigación.
- Principio de Legalidad: Obliga al Ministerio Público a investigar y acusar cuando haya antecedentes suficientes, sin suspender ni interrumpir el proceso, salvo en los casos que la ley permite. Sin embargo, este principio está “atenuado” por el principio de oportunidad y las salidas alternativas, que permiten al fiscal no perseguir ciertos delitos para evitar sobrecargar el sistema y priorizar recursos. Así, la persecución penal no es absoluta, sino que se adapta a criterios de eficacia y economía procesal.
- Principio de Oficialidad: Esto significa que el fiscal debe actuar de oficio, impulsando la investigación, aunque la víctima no colabore o no quiera. Este principio refleja el monopolio estatal en la acción penal pública y se relaciona con el principio de legalidad. Sin embargo, su aplicación y relevancia en el actual sistema penal reformado son tema de debate, pues limita la participación privada en la persecución penal.
- Principio de Objetividad: Le corresponde al Ministerio Público y consiste en que su actividad debe investigar todos los hechos que sean relevantes para la aplicación de la ley penal, sea que beneficien o perjudiquen al imputado. Se encuentra en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 3°.
El Imputado y sus Derechos
Es la persona contra la cual se dirige la pretensión punitiva del Estado, sin importar el grado de convicción que se tenga respecto de su participación en el hecho que reviste caracteres de delito. El imputado se mantiene como tal durante toda la vigencia del proceso penal. El artículo 93 del Código Procesal Penal establece que el imputado puede ejercer todos sus derechos hasta el fin del proceso. En particular, tiene derecho a:
- Ser informado claramente de los hechos imputados y sus derechos.
- Contar con un abogado desde el inicio.
- Pedir diligencias para defenderse.
- Pedir al juez declarar en audiencia.
- Solicitar que avance la investigación y conocerla (salvo si es secreta).
- Solicitar el sobreseimiento y apelar si se rechaza.
- Guardar silencio sin consecuencias legales, o declarar sin juramento.
- No ser torturado ni recibir tratos inhumanos.
- No ser juzgado en ausencia (aunque puede tener consecuencias si se rebela).
Principios Orgánicos del Sistema Penal
Nuestro sistema penal está inspirado en 5 grupos de principios.
Principio de Ejercicio Exclusivo de la Persecución Penal
El Ministerio Público es el único órgano del Estado que puede investigar y perseguir delitos. Tiene dos funciones clave:
- Dirige la investigación penal oficial, dando órdenes a la policía y reuniendo pruebas para determinar si hubo delito y quién sería responsable.
- Tiene el ejercicio de la acción penal pública.
Aunque solo el Ministerio Público puede hacer la investigación oficial, el imputado puede realizar una investigación privada para defenderse, y la víctima o el querellante pueden aportar antecedentes, pero no investigar como lo hace el Estado.
El Ministerio Público (MP) es un órgano autónomo y jerarquizado cuyas funciones son dirigir de forma exclusiva la investigación oficial de los hechos constitutivos de delito, aquellos que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; y le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
Principio de Oficialidad y Tipos de Acción Penal
El Ministerio Público puede iniciar una investigación penal por su cuenta, sin que alguien se lo pida (de oficio). Sin embargo, esto depende del tipo de acción penal, que puede ser:
Acción Penal Pública:
El Ministerio Público debe actuar de oficio. Ejemplo: delitos contra menores.
Acción Penal Pública Previa Instancia Particular:
El Ministerio Público solo puede actuar si la víctima denuncia. Ejemplo: lesiones menos graves, amenazas. Una vez hecha la denuncia, el proceso sigue, aunque la víctima quiera desistir. Excepción: si la víctima no puede denunciar (por miedo, incapacidad, etc.), el Ministerio Público sí puede actuar.
Acción Penal Privada:
Solo la víctima puede iniciar el proceso, presentando una querella. Ejemplo: injurias o calumnias. El Ministerio Público no participa en estos casos.
Acciones Penales Monopólicas:
Solo pueden iniciarse si organismos públicos presentan la denuncia o querella. Ejemplo: delitos tributarios (SII), delitos contra la seguridad del Estado (Ministerio del Interior).
Principios Relacionados con los Jueces del Sistema Procesal Chileno
Principio del Juez Natural
Solo pueden juzgar tribunales establecidos por ley antes del delito, tribunales de competencia penal establecidos con anterioridad al hecho (artículo 19 N°3 de la CPR y artículo 2° del Código Procesal Penal, CPP). No se permiten comisiones especiales.
Principio Acusatorio
Quien acusa no puede ser quien juzga; se busca garantizar la imparcialidad del juez. Significa:
- Solo se puede juzgar si hay una acusación hecha por otro.
- No se puede condenar por hechos o personas no acusadas.
- El juez no puede buscar pruebas ni aportar hechos.
En Chile: sistema acusatorio puro. Fiscalía investiga y acusa (no es parte del Poder Judicial). Jueces solo juzgan (artículo 83 inciso 3° de la CPR).
Consecuencias Prácticas del Principio Acusatorio
Audiencia de Control de Detención
Si el fiscal no asiste, el imputado detenido debe ser liberado.
Medidas Cautelares
El juez no puede decretarlas de oficio, solo si alguien las solicita. Excepción: violencia intrafamiliar.
Fin de la Investigación sin Acusación
Si el fiscal no acusa ni persevera, el juez decreta sobreseimiento definitivo.
Límites al Actuar del Juez
El juez no puede suplir la falta de actuación de las partes, porque perdería imparcialidad. La intervención del juez debe ser excepcional y limitada (doctrina del “derecho procesal garantista”).
Facultades Oficiosas del Juez (Excepcionales)
En la Etapa Intermedia (preparación de juicio oral), el Juez de Garantía puede:
- Subsanar errores.
- Admitir o rechazar pruebas.
- Unir o separar acusaciones.
Principios de Protección en el Proceso Penal
Este principio busca evitar daños innecesarios a todas las personas involucradas en el proceso penal, especialmente al imputado, pero también protege a víctimas, testigos, peritos y otros intervinientes.
Principio de Autorización Judicial Previa (Artículo 9° del Código Procesal Penal)
Toda actuación que afecte derechos constitucionales (como la privacidad o libertad personal) requiere autorización de un juez. Protege no solo al imputado, sino a cualquier persona. Ejemplo: Para entrar a una casa, se necesita orden judicial, ya que afecta el derecho a la inviolabilidad del hogar.
Excepciones Legales
Donde puede actuarse sin orden previa: Actuaciones urgentes de la policía, control de identidad y detención en flagrancia.
Cautela de Garantías (Artículo 10 del CPP)
Es una herramienta para proteger los derechos del imputado, especialmente el derecho a la defensa, que es irrenunciable. Si el imputado no puede ejercer plenamente sus derechos, el juez debe intervenir para restablecer el respeto al debido proceso.
Características Clave:
- Opera en cualquier etapa del proceso penal.
- Competencia del Juzgado de Garantía, quien puede actuar de oficio o por solicitud de parte.
- Protege garantías constitucionales, legales e internacionales.
- Si no se puede corregir la vulneración, el juez puede suspender el procedimiento o dictar sobreseimiento temporal.
Ejemplos de Aplicación:
- Si el fiscal niega acceso a la carpeta investigativa, el juez puede ordenar que se entregue.
- Si cambia el defensor, puede suspenderse la audiencia para que estudie los antecedentes.
- Si el imputado tiene incapacidad física o mental, se suspende el juicio hasta que pueda defenderse.
Principio de Presunción de Inocencia
El imputado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, y debe ser tratado como tal en todo momento, salvo casos excepcionales autorizados por ley (como medidas cautelares). Además, no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
La cosa juzgada penal impide reabrir una causa por los mismos hechos, aunque se intente aplicar un tipo penal distinto. Esto refuerza el principio de Non bis in ídem: nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo. Se relaciona con el artículo 250 del CPP, que establece el sobreseimiento definitivo, y con el artículo 1° inciso 2° del CPP, que indica que la persona condenada no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por los mismos hechos.
Principios de Eficaz Administración de Recursos
El sistema reconoce que no se pueden perseguir todos los delitos; por lo tanto, se prioriza lo más grave o socialmente relevante.
Filtros para Priorizar lo Relevante
Filtros al Inicio de la Investigación:
- Archivo Provisional (Artículo 167 del CPP): Se aplica cuando no hay antecedentes suficientes para investigar. La causa queda archivada, pero puede reactivarse si aparecen nuevos datos. La víctima puede oponerse querellándose o reclamando.
- Facultad de No Iniciar Investigación (Artículo 168 del CPP): El fiscal puede decidir no investigar si: el hecho no es delito (ejemplo: incumplimiento contractual), la acción penal está prescrita, o el hecho no tiene gravedad penal suficiente (ejemplo: amenazas vagas sin contexto).
- Principio de Oportunidad (Artículo 170 del CPP): Se aplica a delitos menores o de baja pena (61–540 días). El fiscal puede no perseguir penalmente si el hecho no tiene gran impacto social. Requiere aprobación del Juez de Garantía. Si la víctima no se opone, se dicta sobreseimiento definitivo. No aplica si hay reincidencia.
Salidas Alternativas (Artículos 237 y siguientes del CPP)
Son formas de terminar el proceso penal sin llegar a juicio ni condena, descargando el sistema y evitando la cárcel en ciertos casos.
- Suspensión Condicional del Procedimiento (Artículo 237 del CPP): Es un acuerdo entre fiscal e imputado, con defensor y audiencia ante el juez. El imputado queda en observación entre 1 a 3 años, cumpliendo ciertas condiciones. Si se porta bien, el caso se sobresee definitivamente.
Requisitos:
- No tener condenas previas.
- Pena probable no superior a 3 años.
Procede en:
- Delitos patrimoniales renunciables.
- Delitos culposos.
- Lesiones menos graves.
Principios Procedimentales
Principio Acusatorio
Es la base del sistema penal chileno: el juez no puede iniciar el proceso penal por sí solo. Debe haber un acusador (como el Ministerio Público), distinto del juez.
Consecuencias:
- No hay juicio sin acusación previa.
- El juez no actúa por iniciativa propia.
- El fiscal decide si hay juicio y qué tipo de procedimiento se usará.
- La investigación del fiscal no es jurisdiccional. No se usa como prueba en juicio, solo como base para acusar.
- Si el fiscal no asiste a la audiencia o no pide medida cautelar, no hay proceso y el imputado queda libre.
- Si nadie apela una sentencia, queda firme. No hay revisión automática (no hay consulta).
- Si no se acusa dentro del plazo (máximo 2 años desde la formalización), el juez debe sobreseer (Artículo 247 del CPP).
Principio de Oralidad
Las decisiones importantes se toman en audiencias orales. La oralidad permite transparencia y contacto directo con las partes. Para evitar que todo se transforme en escritura (como en el juicio civil), se graban las audiencias en audio digital (Artículo 41 del CPP).
Algunas excepciones siguen siendo escritas, como:
- Querella.
- Acusación.
- Sentencia.
- Recursos.
Relación con el Principio de Publicidad
La oralidad favorece que el juicio sea público, abierto y controlable por la sociedad. Publicidad equivale a transparencia, salvo en casos excepcionales donde se justifique el secreto (como la protección de víctimas).
Principios Básicos Establecidos por el CPP (Recapitulación)
- Juez Natural (explicado previamente).
- Dirección Exclusiva de la Investigación Penal: Solo el Ministerio Público tiene el poder de dirigir la investigación penal oficial. Otros pueden ayudar, pero no dirigir.
- Presunción de Inocencia (explicada previamente).
- Legalidad de las Medidas Privativas o Restrictivas de Libertad.
- Protección a Víctimas.
- Autorización Judicial Previa.
- Cautela de Garantías (explicada previamente).
El Principio de Congruencia
El Principio de Congruencia garantiza que el imputado solo pueda ser condenado por los hechos contenidos en la acusación, sin que estos puedan cambiar después de presentarse. Está basado en el derecho a la defensa: nadie puede defenderse de hechos que no conoce. Así, la sentencia no puede exceder lo que se acusa, ni la acusación puede ir más allá de la formalización.
Respecto al derecho, el juez puede cambiar la calificación jurídica de los hechos, pero debe advertirlo en audiencia para que las partes puedan alegar. Si no lo hace y cambia la calificación en la sentencia, se vulnera el principio de congruencia, y la sentencia puede ser nula. Desde la perspectiva de la competencia específica, el juez solo puede fallar dentro de los límites de lo pedido. Si condena por hechos o fundamentos no planteados, actúa fuera de su competencia, lo que también genera nulidad, al igual que en un vicio de ultrapetita en materia civil.
Límites de la Prueba Ilícita
Hallazgo Casual:
Cuando la policía descubre por accidente evidencia de otro delito durante una actuación legal. Está regulado en el artículo 215 del CPP. No hay intención de vulnerar derechos, por lo tanto, debe admitirse la prueba.
Buena Fe del Agente:
Si un policía cree de buena fe que está actuando legalmente, la prueba puede admitirse. En Chile se discute si esta excepción puede basarse en el principio de proporcionalidad.
Principio de Proporcionalidad:
Permite evaluar si la infracción a garantías constitucionales es menor frente a un interés mayor, como evitar un delito grave.
Descubrimiento Inevitable:
Se permite la prueba ilícita (PI) porque se iba a descubrir igual por medios legales.
Fuente Independiente:
Aunque la prueba derive de otra ilícita, si se puede obtener por un camino lícito, puede usarse; lo importante es que el vínculo con la ilegalidad esté roto.
Vínculo Atenuado:
Se refiere a que la conexión entre la prueba ilícita (PI) y la nueva es débil o inexistente.
Notoria Realidad de los Hechos Descubiertos:
Hay casos donde la realidad del delito es tan evidente que excluir la prueba, aunque sea ilícita, no tiene sentido para la ciudadanía ni la justicia.