1. Diferencia entre sucesión universal y particular
La sucesión universal es aquella por la que todo un conjunto de bienes, créditos y deberes pasaba en bloque de una persona a otra; siempre tuvo por objeto la totalidad de un patrimonio o una parte del mismo, cuando los sucesores eran varios.
- Inter vivos: Adrogatio, conventio cum manu, recaída en la esclavitud del liberto ingrato (si se hace vender como esclavo para participar del precio obtenido) y la mujer sui iuris reducida a esclavitud por convivir con un esclavo ajeno.
- Mortis causa: Herencia, donde el heres se sitúa en la posición jurídica del de cuius, entrando en los derechos y deberes; el heredero sucede al difunto al continuar con su personalidad.
La sucesión a título particular es la transmisión de una sola cosa de una persona a otra.
- Inter vivos: Compraventa, transmisión de créditos y donación.
- Mortis causa: Legado, donación y fideicomiso (puede ser parcial o total).
2. Vías de sucesión hereditaria
- Sucesión hereditaria ab intestato: Se abre cuando no existe un testamento válido y eficaz, ya sea porque el difunto no otorgó testamento, porque habiéndolo otorgado no era válido, o porque ninguno de los instituidos llega a ser heredero y no se designó a un sustituto.
- Sucesión hereditaria testamentaria: Es la transmisión de los bienes, derechos y deberes que no se extinguen con la muerte de una persona, a los herederos que ella misma ha instituido en un testamento.
- Sucesión hereditaria forzosa: Se actúa por los herederos llamados por la ley que impugnan un testamento que los perjudica, cuando sin motivo justificado se les anula total o parcialmente su derecho a recibir herencia.
3. Razón de la bonorum possessio y su relación con el ius civile
En época clásica, la hereditas del Derecho civil y la bonorum possessio del Derecho pretorio coexisten. El Pretor se vale de la segunda para favorecer a determinadas personas, incluso contra el heredero civil; se otorga al heredis loco la posesión de los bienes corporales e incorporales del difunto, considerándolos como una sola res.
4. Concepto de testamentum y elementos característicos
El testamento es un acto unilateral de última voluntad personalísimo, solemne y revocable, por el que una persona con aptitud jurídica para ello (testamenti factio activa), instituye un heredero, haciendo constar su voluntad dispositiva sobre su patrimonio para después de su muerte.
5. La testamenti factio: concepto, ejercicio e importancia
Es la aptitud para otorgar testamento (testamenti factio activa) o para ser heredero, legatario, testigo o tutor testamentario (testamenti factio pasiva).
- Testamenti factio activa: Sui iuris que han llegado a la pubertad, mujeres sui iuris con autorización de su tutor, la Virgo Vestalis sin imposición de auctoritas, los hijos de familia respecto a su peculio castrense y el esclavo público sobre la mitad de su peculio.
- Testamenti factio pasiva: Cualquier ciudadano romano, el filius familias propio o ajeno, el esclavo propio o ajeno, el populus romanus (en el derecho posclásico: iglesias, obras pías, prisioneros, pobres y eclesiásticos).
Su importancia radica en que permitía la transmisión de bienes, derechos y obligaciones sobre el patrimonio del de cuius.
6. Situación del heres frente a la hereditas y recursos procesales
Adquirida la herencia por la adición de los heredes voluntarii o ipso iure por los heres necessarii, los herederos se colocan en la misma posición jurídica patrimonial del difunto. El patrimonio del difunto y el del heredero se funden. Los recursos procesales son: el beneficium inventarii, la separatio bonorum y la renuncia de la herencia.
7. Formas de testamento
La sucesión hereditaria ab intestato pertenece a la etapa del Derecho Justinianeo (527-565 d. C.), la cual se abre cuando no existe un testamento válido y eficaz.
8. El codicilo
Es un escrito, generalmente redactado como carta, que contiene disposiciones de última voluntad, con excepción de la institución de heredero, la designación de sustitutos y la desheredación. Se emplea para completar una declaración testamentaria o de forma independiente.
9. Restricciones a la sucesión forzosa
- Sucesión forzosa formal: Fundamentada en el principio de que los heres sui deben ser instituidos o desheredados. Un testamento es atacable si el testador ignora a un suus.
- Sucesión forzosa real o material: El Derecho civil y el honorario restringen la libertad testamentaria imponiendo al testador el deber de dejar parte de sus bienes a ciertas personas, evitando que se prive sin justificación de derechos hereditarios a los allegados más próximos.
10. Actos de liberalidad
Es un desprendimiento por el que una persona da generosamente una cosa o transmite un derecho sin esperar contraprestación. Las cuatro formas son: legado, donación, fundaciones y fideicomiso.
El legado: Liberalidad mortis causa impuesta por el testador sobre bienes concretos o derechos particulares en beneficio de un legatario.
- Sujetos: Testador, heredero y legatario.
- Forma: Solo puede ser por testamento, adquiriendo un título particular.
- Recursos procesales: Interdictum quod legatorum, actio ex testamento y acciones singulares.
