Fundamentos del Derecho Procesal Fiscal y Procedimientos Administrativos

Derecho Procesal Fiscal

Procedimientos Administrativos

1. A instancia de los particulares

Incluye la consulta administrativa, solicitud de devolución de saldo a favor, compensación de créditos, procedimiento para otorgar garantías y diversos procedimientos de autorización.

2. A instancia de las autoridades

  • Procedimientos previos: Artículos 41, 41-A y 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Artículo 41: Procedimiento para premiar la presentación de declaraciones.
    • Artículo 41-A: Procedimiento de aclaración de declaraciones.
    • Artículo 42-A: Procedimiento para planear visitas de verificación o solicitudes de información.
  • Procedimientos de fiscalización directa: Visitas domiciliarias, revisión de gabinete, revisión al dictamen del contador y revisión electrónica.

Definición de Derecho Fiscal

Se ocupa del estudio de las contribuciones de un Estado en un momento determinado, lo cual implica que la materia fiscal es dinámica. Las contribuciones reflejan fenómenos económicos fundamentales:

  1. Ingreso: Se transforma en Impuesto sobre la Renta (ISR), el impuesto eje en la formación del Sistema Nacional de Contribuciones.
  2. Gasto/Consumo: Se transforma en Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los gastos se dividen en:
    • Consumo: Bienes y servicios necesarios para operar que se agotan.
    • Inversión: Erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo.
  3. Plusvalía: Aumento de valor con el paso del tiempo. Es el eje de los impuestos locales (Impuesto Predial e ISAI), fundamentado en el Artículo 115, fracción IV, de la Constitución.
  4. Comercio Exterior: Aplicación extraterritorial vinculada con potestades tributarias.

Expresiones del Derecho Fiscal

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Derecho fiscal procedimental(Adjetivo):  regulan las relaciones entre particular y fisco sin controversia son instancias que vinculan al particular con la autoridad tributaria.

Hay dos tipos de Procedimientos: a instancia de los particulares y a instancia de autoridad.

Hay ciertos instrumentos de los que la autoridad se alega para comprobar el cumplimiento de las contribuciones a través del:  RFC, CFDI, contabilidad, estados financieros y declaraciones. Los medios instrumentales giran en torno a estos medios de comprobación aquí es donde el acto administrativo tiene sentido entendiendo que es la versión de un acto administrativo . 


emitido por autoridades es la forma en la que se comunican las autoridades y son los que dan lugar a la fase contencioso. 

Medios instrumentales para el control en el cumplimiento de las obligaciones

1. Registro Federal de Contribuyentes (Actividades): es un solo registro con las obligaciones que hagamos la clave, determina el tipo de obligaciones y el eje de los registros son los ingresos del impuesto sobre la renta. El registro Federal de contribuyentes es único personal intransferible se mantiene presente en la vida y contribuyente desde que se registra.

Es el eje de las obligaciones Fiscales porque todas las obligaciones están vinculadas con el registro el régimen en el que se encuentra está vinculado a los registros que se obtiene.

La clave de registro tiene 13 posiciones: 10 primeras letras son los datos del contribuyente tres últimas letras las determinadas Secretaría de Hacienda La primera letra es la primera letra del apellido paterno, la segunda letra es la de la primera vocal de apellido paterno, la tercera es la primera letra del apellido materno, la cuarta es la primera letra del primer nombre, la siguiente seis letras son las fechas de nacimiento y las siguientes dos letras son las claves diferenciadoras de la homónimia.

2. CFDI: constancias de operaciones mercantiles deben ser congruentes con las actividades y son constancias documentales que han celebrado una operación mercantil. El comprobante representa la materialización del principio de enajenación al que se refiere el 


14 de código fiscal de la Federación. De enajenación Establece que una persona está gastando y otra persona está ganando dinero esto refleja en el comprobante de qué se deje de la contabilidad.

Los requisitos del artículo 29 y 29 a terminan siendo una muestra de la fiscalización indirecta en lo que establecemos una cadena de identidad de datos.

3. Contabilidad:  Sistema de información financiera que permite la toma de decisiones y que todo ente económico tiene la contabilidad lo que arroja Es un sistema ordenado previsto en el artículo 28 del código fiscal. Hay dos clases de contabilidad:

Contabilidad fiscal:  Para efectos Fiscales se busca la que la autoridad pueda Buscar su presentación y corroborar que los impuestos pagados corresponden al ingreso.

Contabilidad Económica: detalla en estado actual de un negocio en un momento.

4. Estados Financieros: implica tomarle una foto a la contabilidad además que permiten un resumen en cierta fecha y es importante que tengan fecha porque implica que la contabilidad está así en un día determinado.

Sirven para poder bajar la información a la declaración es decir son elemento clave para la declaración.

Procedimientos 

Son los que generan lo contencioso además incluyen con resoluciones que tienen la connotación de actos administrativos que determinan la posición que guarda la autorida


Acto Administrativo: 

Es aquella manifestación de la voluntad que de manera elemental emana de las autoridades administrativas en cumplimiento al interés público que se encuentra regulado por una norma previa y que se dirigía a una persona en lo particular con el objeto de hacerle saber una decisión de las autoridades que puede modificar su situación jurídica y que por esa razón se notifica con razones específicas.

Algunos elementos permiten identificarlo como: unilateral (requieren un análisis de interés público regulado y destinado), generales y particulares (es decir, derivan de un tema clave) y tienen presunción de legalidad (se impugna excepcionalmente).

Diferencia entre acto y hecho: el acto administrativo es la decisión y el hecho administrativo es la operatividad 

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