Lección 3
Las Reglas que Rigen la Sociedad Internacional
En la Sociedad Internacional, los principales actores están sometidos a una serie de reglas que, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito interno, son reglas que tenemos que aceptar y cumplir. Estas normas las dictan fundamentalmente los Estados, y por encima de estos no hay nada; a los Estados no se les impone nada. Las reglas que existen son voluntariamente aceptadas por estos. La Sociedad Internacional se empezó a constituir cuando los Estados se dieron cuenta de que las cuestiones que surgían entre ellos deberían estar sujetas a algunas normas para no crear conflictividad, ya que tienen que compartir recursos, limitar su territorio, etc., por lo que es necesario establecer una relación entre ellos y crear unas normas de coexistencia. También existen reglas no obligatorias.
A) Normas Obligatorias
Tratados Internacionales
La mayoría de las veces, los tratados se celebran entre Estados, pero en ocasiones son entre dos Organizaciones Internacionales o entre una Organización Internacional y un Estado. Los tratados reciben una multitud de nombres: carta (creada por organizaciones), estatuto (creado por organizaciones), tratado, convenio, convención, protocolo (suele completar un tratado), concordato (entre un Estado y la Santa Sede); el nombre puede ser muy diverso, pero todos son tratados. Las normas sobre estos se recogieron en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Un tratado es un acuerdo voluntario entre Estados por el que se decide crear derechos y obligaciones para ellos.
¿Cómo es un Tratado?
Al principio suele tener un preámbulo donde se explica por qué los Estados han decidido crear ese tratado, se exponen los motivos para crearlo y, también, se suelen reflejar los Estados parte o las partes contratantes. A continuación encontramos las disposiciones sustantivas.
¿Cómo se Hace un Tratado?
Un tratado bilateral: dos Estados se ponen de acuerdo, por ejemplo, España y Francia. Se sientan a negociar, es decir, discuten el texto, redactan el documento y se pone la fecha en la que se termina la negociación y ya no se podrá modificar lo pactado.
Clases de Tratados
- Pueden ser tratados cerrados, para los que en un primer momento fueron Estados negociadores pero ya no pueden adherirse, o pueden mantenerse abiertos.
- Bilaterales.
- Multilaterales.
Respecto a las Reglas
- Algunos presentan reglas equivalentes para todos los Estados miembros. Por ejemplo: las normas sobre los derechos del mar son iguales para todos.
- Otros presentan reglas diferentes para cada miembro. Ejemplo: acuerdos sobre el comercio.
- Puede no ser necesario que cada uno de los Estados adopte una determinada norma para llevar a efecto el tratado, mientras otros sí necesitan que los Estados desarrollen una determinada legislación interna.
Respecto a las Materias
- Comerciales, de paz, alianzas militares, etc.
Respecto a las Fases
- Negociación – Firma – Ratificación. Algunos tratados no necesitan haber pasado por las tres fases; otros, llamados tratados simplificados, no necesitan la fase de ratificación.
Costumbres Internacionales
Antiguamente se trataba de una forma normal para que los Estados se obligaran; los tratados de hoy en día son más recientes. Una costumbre internacional es tan obligatoria como un tratado, pero a diferencia de estos, en los que solo se comprometen los firmantes, las costumbres son obligatorias para todos los Estados, salvo objeción persistente. La costumbre internacional es una práctica general, constante, uniforme y duradera. El comportamiento de los Estados debe estar acompañado de la convicción de que esa es la forma correcta en que deben actuar (opinio iuris).
Por otro lado, la cortesía internacional responde a un mero acto de educación y no genera obligaciones jurídicas.
Las costumbres internacionales, al estar dispersas y no recogidas por escrito, se someten a un proceso de codificación para facilitar su conocimiento. Codificar significa recoger las reglas sobre una materia por escrito. Las Naciones Unidas disponen de un órgano encargado de esta actividad, la Comisión de Derecho Internacional.
Los Estados pueden verse obligados por una costumbre internacional. Puede darse la excepción en el caso del objetor persistente: un Estado que no respeta la práctica de otros Estados de forma constante y durante el transcurso de los años, manifestando expresamente su objeción en cada ocasión. A este Estado no se le puede obligar por esa costumbre.
¿Cómo se Sabe que Estamos ante una Costumbre Internacional?
La mayoría de los convenios de las Naciones Unidas son convenios que codifican costumbres internacionales.
Otras Formas de Asumir Compromisos
- Actos o Declaraciones Unilaterales: Los Estados se pueden comprometer de forma individual a través de sus actos, sin depender de otros Estados. Por ejemplo, un Jefe de Estado comparece en un foro internacional (como la Asamblea General de las Naciones Unidas) donde hace una declaración que afecta directamente a los intereses de países vecinos con los que tiene algunas controversias. Si lo hace públicamente y se entiende su intención de obligarse, se convierte en una norma a cumplir por ese Estado, es decir, otros Estados pueden exigir su cumplimiento.
- Estoppel: En otras ocasiones, es un comportamiento de un Estado el que genera expectativas legítimas en otros Estados, impidiendo que el primero rectifique su conducta porque el resto de Estados han actuado de una forma concreta basándose en ese comportamiento.
- Resoluciones de Organizaciones Internacionales: Algunas resoluciones de Organizaciones Internacionales tienen carácter obligatorio (como las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para los Estados Miembros), mientras que otras son recomendaciones no obligatorias (como la mayoría de las resoluciones de la Asamblea General). La obligatoriedad depende del tratado constitutivo de la organización y del órgano que la emite.
Detrasde la 2
En la Unión Europea existen reglas que proceden de las instituciones comunitarias (Parlamento Europeo – discute; Comisión Europea – propone; Consejo Europeo – decide) que participan en la elaboración de normas comunitarias como reglamentos, directivas y decisiones.
B) Reglas No Obligatorias (Soft Law)
Recomendaciones, códigos de conducta, directrices, otras.
La principal diferencia con las normas obligatorias es si son exigibles o no. Todas estas se conocen como soft law. Los Estados saben que asumen un compromiso respecto a esas normas, que suelen aplicarse en ámbitos como el medio ambiente, el desarrollo, el derecho económico, etc. En ocasiones, impulsan un movimiento internacional y los Estados adaptan su conducta hasta que la práctica adquiere consistencia. Pueden ser iniciativa de algún Estado u Organización Internacional, y a menudo son el antecedente de un tratado internacional. Algunas de estas reglas son cumplidas por los Estados en su práctica diaria.
Lección 5
Las Competencias Soberanas de los Estados
Los Estados llevan a cabo actividades en el espacio terrestre, aéreo, marino y en lugares menos accesibles: espacio ultraterrestre, cuerpos celestes (donde las competencias son limitadas), en las profundidades marinas y en las zonas polares. La delimitación de estos espacios es fundamental.
Tipos de Espacios
- Espacios sometidos a la soberanía plena y exclusiva del Estado: Territorio terrestre y el espacio aéreo situado encima del terrestre. Se incluyen también espacios marinos como las aguas interiores (puertos, bahías) y el mar territorial (extensión máxima de 12 millas marinas). En el territorio terrestre pueden existir excepciones o regímenes especiales, como en el Canal de Suez o el Canal de Panamá, que, aunque se encuentren dentro de un Estado, tienen un régimen internacional que limita la soberanía plena. Lo mismo ocurre con los ríos internacionales (considerados recursos compartidos). Tampoco se ejerce soberanía plena en bases militares extranjeras establecidas en el territorio, por ejemplo, la base de Rota en España con EE.UU.
- Otros espacios con régimen internacional o jurisdicción limitada: Zona Económica Exclusiva (ZEE). Se permite a un Estado ribereño tener derechos de soberanía para la exploración y explotación de recursos más allá del mar territorial (hasta un máximo de 200 millas marinas), teniendo más derechos que el resto de Estados en esa zona. En la ZEE, todos los Estados tienen libertad de navegación y sobrevuelo, pero los derechos de exploración y explotación de recursos corresponden al Estado ribereño. Debe existir cooperación entre ellos. Existen zonas con un régimen completamente internacional, como la Antártida o el espacio ultraterrestre. En la Antártida, por ejemplo, está prohibida la explotación de recursos minerales. Se ha establecido un régimen internacional para los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional, considerados Patrimonio Común de la Humanidad.
Competencias Territoriales
Sobre el Territorio Terrestre
Este territorio está sometido a la soberanía plena del Estado, es decir, de forma exclusiva. Otros Estados no pueden ejercer competencias en él. El territorio es inviolable. Debe ser un territorio estable y delimitado por fronteras, entendidas como el alineamiento acordado en un tratado internacional, las cuales deben estar representadas en un mapa y marcadas sobre el terreno. Muchas fronteras son incompletas o disputadas porque algunos Estados no se han puesto de acuerdo en su delimitación en determinadas zonas. Algunos de estos conflictos territoriales son marítimos.
El proceso de delimitación de una frontera implica que cada parte tiene derecho a demostrar su título jurídico sobre el territorio. Posteriormente, se negocia entre los Estados para fijar el trazado exacto de la frontera. A veces se utilizan elementos naturales como punto de partida (una montaña, un río, etc.). En el caso de ríos, se suele usar la línea media, pero solo si es un río no navegable. Lo que se recoge en el tratado debe materializarse sobre el terreno. Si la descripción es imprecisa o impracticable, una comisión mixta levanta un acta que explica dónde ha quedado realmente la frontera; a esto se le llama acta de amojonamiento. El conjunto de la descripción, el mapa y el acta conforma el llamado tratado de límites. Estos tratados de límites tienen un carácter especial, ya que deben ser respetados por todos los Estados (principio de oponibilidad a terceros), a diferencia de otros tipos de tratados que solo crean obligaciones para las partes contratantes.
Ríos Internacionales
No existe un convenio general sobre ríos internacionales, ya que su regulación, especialmente en lo que respecta a la navegación, suele basarse en acuerdos celebrados entre los Estados ribereños. Estos acuerdos a menudo establecen comisiones fluviales para encargarse del mantenimiento, control y administración del río.
Convenio de Nueva York de 1997 sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación
Este convenio establece principios como la cooperación, el uso razonable y equitativo, la obligación de no causar daño significativo, y la transmisión de información sobre la situación de las aguas. Este convenio no se aplica a la navegación.
Canales Internacionales
Aunque en principio son aguas interiores de un Estado, algunos canales adquieren un régimen internacional mediante tratado, estableciendo las condiciones para la navegación. El Estado territorial no puede cerrarlos ni discriminar a los buques. A menudo se crean órganos para velar por el mantenimiento del canal. Estos tratados se conocen como Tratados de Comunicaciones.
Sobre el Espacio Aéreo
El espacio aéreo situado sobre el territorio de un Estado está sometido a su soberanía plena y exclusiva. La regulación del espacio aéreo procede del Tratado de París de 1919, sustituido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944. El principio fundamental es que el espacio aéreo situado sobre el territorio de un Estado está bajo su soberanía plena y exclusiva.
Este convenio creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en Montreal, encargada de funciones importantes como la regulación de los vuelos, el establecimiento de las condiciones de navegación de las aeronaves o los documentos necesarios para su funcionamiento, y la estandarización de las señales de aviación; es decir, las reglas sobre el espacio aéreo aplicables a todos los Estados.
Derechos de un Estado sobre el Espacio Aéreo
El Estado puede autorizar o no a las aeronaves de otro Estado a utilizar su espacio aéreo (incluyendo aterrizajes en aeropuertos). El convenio distingue entre dos tipos de aeronaves:
Tipos de Aeronaves
- Aeronaves de Estado: Son las oficiales (ejército, policía, aduanas). Cualquier aeronave de Estado necesita autorización previa para sobrevolar el territorio de otro Estado. Estas aeronaves están exclusivamente bajo la jurisdicción de su Estado de matrícula.
- Aeronaves Civiles: Necesitan autorización dependiendo de su actividad. Aquellas que realizan servicios regulares comerciales necesitan autorización para entrar, sobrevolar y aterrizar en el espacio aéreo de otro Estado. Las que no realizan actividades regulares (vuelos privados, no comerciales) suelen tener más libertad, aunque sujetas a las regulaciones del Estado sobrevolado.
Los Estados también tienen la capacidad de establecer zonas restringidas o prohibidas al vuelo. Y tienen el derecho, en circunstancias especiales, de suspender total o parcialmente el vuelo en su espacio aéreo (ej.: tras los atentados del 11-S), sin discriminación por nacionalidad. Artículos importantes del Convenio: 3, 6, 9.
Si no se cumplen estas reglas (el Convenio lo contempla en el Art. 9 c)), el Estado sobrevolado puede requerir a la aeronave que abandone su espacio aéreo. Si no lo hace, puede forzarla a aterrizar o, como última opción, utilizar la fuerza de forma segura, sin poner en riesgo a la tripulación (Art. 3 bis). Esta norma es posterior a 1944 y se introdujo a raíz del incidente de 1983, cuando un Boeing de una compañía coreana se desvió de su ruta y sobrevoló una zona prohibida de la Unión Soviética, siendo derribado tras no responder a las comunicaciones.
La matrícula de una aeronave indica su Estado de registro (nacionalidad). Cuando una aeronave civil sobrevuela altamar, está bajo la jurisdicción del Estado de matrícula. Sin embargo, al entrar en el espacio aéreo de otro Estado, pasa a estar bajo la jurisdicción de este último, con la excepción de las aeronaves de Estado.
Con el aumento del tráfico aéreo, la sociedad internacional desarrolló reglas adicionales sobre jurisdicción, complementando el Convenio de Chicago con otros instrumentos como:
- Convenio de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves.
- Convenio de La Haya de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. El secuestro es un delito que afecta a múltiples Estados, por lo que es crucial fijar la jurisdicción. El Estado en el que aterriza la aeronave tiene derecho a juzgar, pero cualquier Estado vinculado con el secuestro (nacionalidad de la aeronave, de las víctimas, del delincuente) puede tener capacidad para actuar.
- Convenio de Montreal de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Recoge otros actos delictivos no cubiertos anteriormente. Los Estados partes se comprometen a introducir en sus códigos penales penas graves contra estos actos.
Sobre los Espacios Marinos
Las aguas interiores y el mar territorial constituyen espacios sometidos a la soberanía del Estado. Otros espacios marinos tienen regímenes jurídicos diferentes. Respecto a los espacios marinos, hay que distinguir entre la plataforma continental, los fondos marinos y oceánicos (el lecho y el subsuelo) y la columna de agua (aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y altamar). La regulación principal sobre los espacios marinos se establece en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).
Notas Conceptuales
- La extensión se mide en millas marinas (1 milla marina = 1.852 metros).
- Términos esenciales: Estado ribereño (el que tiene costa) y Estado sin litoral (el que no tiene).
Los barcos se denominan buques. Tienen nacionalidad (indicada por el pabellón) para ser reconocidos internacionalmente y determinar el Estado que ejerce jurisdicción. El término ‘buques’ comprende tanto buques mercantes como de guerra, aunque existen reglas específicas para los submarinos (Art. 20 del Convenio).
La determinación de la extensión de los espacios marinos fue objeto de debate durante años, fijándose los términos con precisión en el Convenio de 1982. La extensión de los espacios marinos se mide desde las líneas de base (Art. 5). Se distinguen dos tipos: la línea de base normal (la línea de bajamar a lo largo de la costa) y la línea de base recta (utilizada en costas muy indentadas o con islas cercanas). Históricamente, la extensión del mar territorial se basaba en la ‘regla del cañón’ (hasta donde alcanzaba un disparo de cañón desde tierra).
Historia y Antecedentes del Convenio de 1982
Antes del Convenio de 1982, existieron intentos previos de codificación. Las Naciones Unidas celebraron en 1958 una conferencia en Ginebra que resultó en 4 convenios separados sobre diferentes espacios marinos:
- Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.
- Convenio sobre la Plataforma Continental.
- Convenio sobre Altamar.
- Convenio sobre Pesca y Conservación de los Recursos Biológicos de Altamar.
Estos convenios de 1958 fueron considerados conservadores y no incluyeron algunos aspectos que ya estaban ganando aceptación. Surgió la reivindicación de derechos soberanos sobre zonas más amplias, lo que llevó al concepto de Zona Económica Exclusiva. En 1960 se celebró otra conferencia de las Naciones Unidas que fracasó en alcanzar acuerdos sobre la extensión del mar territorial y la zona de pesca.
En la década de 1970, el contexto internacional cambió, impulsando la necesidad de una nueva conferencia que revisara y ampliara la regulación de 1958. Esto se debió a varios factores:
- La emergencia de numerosos nuevos Estados tras la descolonización, muchos de ellos sin litoral o en desarrollo, que reivindicaban derechos sobre los espacios marinos.
- La creciente preocupación por la contaminación marina y la sobreexplotación de los recursos pesqueros.
- El aumento de los accidentes marítimos.
- El descubrimiento de recursos minerales valiosos en los fondos marinos y oceánicos.
Estos factores motivaron la convocatoria de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que culminó en el Convenio de 1982.
Espacios Marinos Sometidos a la Soberanía del Estado
1. Las Aguas Interiores (Art. 8)
En esta zona, el Estado ejerce soberanía plena y exclusiva, con total libertad para explotar recursos, controlar la entrada y salida de buques, etc. El Estado ribereño puede regular el acceso de buques extranjeros a sus puertos y aguas interiores, a menudo sujeto a convenios bilaterales. En la práctica, se suele permitir el acceso de buques de cualquier nacionalidad, respetando la normativa interna. Los buques de guerra extranjeros generalmente requieren autorización previa para entrar. Los buques que transporten mercancías peligrosas deben cumplir requisitos especiales de seguridad. Si un buque extranjero comete una infracción o tiene problemas a bordo mientras se encuentra en aguas interiores, el Estado ribereño tiene jurisdicción. Sin embargo, en la práctica, se suele permitir que las autoridades del Estado del pabellón resuelvan los asuntos internos del buque, excepto si la situación pone en peligro la seguridad del Estado ribereño o si el buque solicita ayuda.
2. El Mar Territorial (Art. 2 y 3)
En este territorio, el Estado ribereño goza de soberanía, pero debe permitir el paso inocente de buques extranjeros (Art. 17, 18 y 19). El Estado soberano puede establecer vías marítimas y esquemas de separación del tráfico, así como dictar leyes y reglamentos que los buques deben acatar (Art. 21). La delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se rige por el Art. 15 del Convenio. El paso inocente puede suspenderse temporalmente en determinadas zonas por razones de seguridad (Art. 25). El paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional tiene una regulación específica en el Convenio (Parte III).
Tipos de Estrechos
- Estrechos utilizados para la navegación internacional (Paso en Tránsito): Son los más importantes para la navegación internacional. Se aplica el régimen de paso en tránsito, que no puede ser suspendido. Permite la navegación y el sobrevuelo (incluyendo submarinos sumergidos). Ejemplo: Estrecho de Gibraltar.
- Estrechos donde se aplica el Paso Inocente: Estrechos formados por el territorio continental de un Estado y una isla de ese mismo Estado, si existe una ruta alternativa de alta mar o una vía de navegación internacional de igual conveniencia. Ejemplo: Estrecho de Mesina.
- Estrechos con regulación especial: Algunos estrechos tienen regímenes convencionales de larga data que el Convenio respeta. Ejemplos: Estrechos Turcos, Estrechos Daneses, Estrecho de Magallanes.
Nota
Las aguas interiores y el mar territorial forman parte del territorio del Estado ribereño, donde ejerce soberanía plena (con la limitación del paso inocente en el mar territorial).
3. La Zona Contigua (Art. 33)
Este territorio no forma parte del mar territorial, pero el Estado ribereño puede ejercer la vigilancia y control necesarios para prevenir o sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios cometidas en su territorio o mar territorial. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
4. La Zona Económica Exclusiva (ZEE) (Art. 55-75)
La ZEE fue una reivindicación clave de muchos Estados, especialmente en desarrollo, que se consolidó en el Convenio de 1982. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta un máximo de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos) de las aguas suprayacentes al lecho del mar y del lecho y el subsuelo marinos. Tiene la obligación de asegurar la conservación de los recursos vivos y evitar la sobreexplotación, determinando la captura máxima permisible. El Estado ribereño determina la captura máxima permisible de cada especie. Si no tiene capacidad para pescar la totalidad de esa captura, debe dar acceso al excedente a otros Estados, prestando especial atención a los Estados sin litoral y a los Estados en desarrollo de la subregión o región.
5. Altamar (Art. 86-120)
Altamar comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial o las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. En altamar rige el principio de libertad (libertad de navegación, de pesca, de sobrevuelo, de investigación científica, etc.). Todos los Estados tienen derecho a ejercer estas libertades, pero deben hacerlo teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados. Los buques en altamar están sometidos exclusivamente a la jurisdicción del Estado cuyo pabellón enarbolan. Existen excepciones a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, como el derecho de visita (para verificar la nacionalidad o si el buque se dedica a piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, etc.) o la persecución en caliente. La pesca en altamar está sujeta a la obligación de cooperar para la conservación y administración de los recursos vivos. Los Estados cuyos nacionales pescan en la misma zona o la misma especie deben cooperar, a menudo creando organizaciones regionales de ordenación pesquera que establecen reglas y límites de captura, y mecanismos de control e inspección.
6. Plataforma Continental (Art. 76-85)
Definición: Es la prolongación natural del territorio terrestre de un Estado ribereño bajo el mar, hasta el borde exterior del margen continental, o hasta 200 millas marinas desde las líneas de base si el margen continental no llega hasta esa distancia. Es un concepto jurídico que se basa en el concepto geológico de margen continental. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo, así como organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias). Estos derechos existen ipso facto y ab initio, es decir, no dependen de ocupación efectiva ni de declaración expresa. Si el margen continental se extiende más allá de las 200 millas marinas, la plataforma continental puede extenderse hasta un máximo de 350 millas marinas desde las líneas de base, o hasta 100 millas marinas desde la isóbata de 2.500 metros. La explotación de recursos, como el petróleo y el gas, es un ejemplo clave.
7. Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (Art. 133-191)
Denominados en el Convenio como ‘La Zona’, que comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional. El Convenio establece que La Zona y sus recursos son Patrimonio Común de la Humanidad. Crea la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para organizar y controlar las actividades en La Zona, particularmente la administración de sus recursos minerales, en beneficio de toda la humanidad. La explotación de los recursos de La Zona requiere tecnología avanzada, principalmente en manos de países industrializados. El Convenio preveía un sistema dual de explotación: por los Estados o empresas estatales/privadas (bajo control de la Autoridad) y por la propia Autoridad a través de su órgano llamado la Empresa. Este sistema dual, especialmente el funcionamiento de la Empresa, ha enfrentado desafíos. El Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI del Convenio de 1982 modificó algunos aspectos para facilitar la participación de los países industrializados, manteniendo el principio del Patrimonio Común de la Humanidad.
Competencias Personales
Cada Estado goza de discrecionalidad para regular la nacionalidad, la entrada y salida de extranjeros, y establecer los requisitos para obtener o perder la nacionalidad. Sobre los nacionales:
Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo (físico o jurídico) con un Estado. Su regulación corresponde a la legislación interna de cada Estado, no a reglas internacionales generales. Existen algunas limitaciones o principios derivados del Derecho Internacional, como el respeto a la nacionalidad otorgada por otro Estado o la prohibición de privar arbitrariamente de la nacionalidad. La regla sobre la nacionalidad de los hijos de diplomáticos suele derivar de la aplicación del ius sanguinis o de acuerdos específicos, más que de una costumbre internacional general que imponga la nacionalidad de los padres independientemente del lugar de nacimiento.
La adquisición de la nacionalidad puede basarse en el lugar de nacimiento (ius soli) o en la nacionalidad de los padres (ius sanguinis). En el ámbito internacional, para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática, se exige que el vínculo de nacionalidad sea efectivo y real (principio de la nacionalidad efectiva). En el caso de personas con doble nacionalidad, el principio de la nacionalidad efectiva determina cuál de ellas prevalece a efectos de protección diplomática frente a un tercer Estado.
Cada Estado concede la nacionalidad según su legislación interna. El Estado tiene el derecho de ejercer la protección diplomática sobre sus nacionales en el extranjero, exigiendo a otros Estados el cumplimiento de las normas internacionales relativas al trato de extranjeros. Este es un derecho del Estado, no del particular. Para ejercer la protección diplomática, si el individuo tiene doble nacionalidad, es esencial determinar cuál es la nacionalidad efectiva. También es un requisito fundamental que el individuo haya agotado previamente todos los recursos legales disponibles en el Estado donde se produjo el daño (regla del agotamiento de los recursos internos). Un Estado no puede negarse a que otro Estado ejerza la protección diplomática sobre sus nacionales. El ejercicio de la protección diplomática es una facultad discrecional del Estado, no una obligación impuesta por el Derecho Internacional general (aunque algunas constituciones internas puedan establecerlo como un derecho del nacional).
Sobre los Extranjeros
Los extranjeros son las personas que no poseen la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentran. El Derecho de Extranjería, que regula la situación de los extranjeros, abarca aspectos como la admisión, la expulsión y el trato. Si bien gran parte de su regulación es interna, existen principios y normas de Derecho Internacional (público y privado) que lo limitan.
Admisión
La decisión sobre la admisión de extranjeros corresponde a la soberanía de cada Estado, según lo previsto en su legislación interna. Si bien existe una tendencia hacia la facilitación de la movilidad internacional, no existe un derecho general del extranjero a ser admitido en el territorio de un Estado del que no es nacional.
Expulsión
Aunque la expulsión es una facultad del Estado, el Derecho Internacional establece ciertas limitaciones, como la prohibición de las expulsiones arbitrarias (sin base legal o motivo justificado) y las expulsiones colectivas (de grupos de personas sin examen individual de cada caso). La expulsión debe ser motivada y ajustarse a la legislación interna.
Trato
El trato que un Estado debe dar a los extranjeros en su territorio puede estar regulado por acuerdos bilaterales (como tratados de establecimiento o sobre seguridad social) o multilaterales. Estos acuerdos pueden establecer un trato basado en la reciprocidad (el mismo trato que el otro Estado da a mis nacionales) o incluir una cláusula de la nación más favorecida (otorgar el trato más favorable que se conceda a los nacionales de cualquier otro Estado). En ausencia de acuerdos específicos, el Estado debe garantizar un estándar mínimo de derechos humanos a los extranjeros. El trato más allá de este mínimo depende de la legislación interna y de las negociaciones entre Estados.
Lección 8
El Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacional como Objetivo Fundamental de la ONU
Este es uno de los propósitos principales de las Naciones Unidas, recogido en el Artículo 1 de su Carta. Todos los Estados Miembros deben cooperar con las Naciones Unidas en esta tarea y, además, deben abstenerse de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva (Art. 2.5). La Carta prevé medidas contra los Estados que no cumplan sus obligaciones, aunque la suspensión (Art. 5) es una medida extrema. El órgano principal con responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional es el Consejo de Seguridad (Art. 24), cuyas funciones se detallan en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta. Otros órganos, como la Asamblea General o el ECOSOC, también colaboran en la medida en que facilitan datos o información relevante.
Prohibición del Uso de la Fuerza Armada y la Legítima Defensa
Para lograr este objetivo, el principio fundamental es la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales (Art. 2.4 de la Carta). La Carta admite dos excepciones principales a esta prohibición: la acción colectiva autorizada por el Consejo de Seguridad en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (Capítulo VII) y el derecho inmanente de legítima defensa (Art. 51). El uso ilícito de la fuerza armada genera responsabilidad internacional para el Estado. El uso de la fuerza en legítima defensa, cumpliendo los requisitos, es lícito. Para que se considere legítima defensa, debe haber ocurrido un ataque armado previo (Art. 51). Una mera amenaza no justifica el uso de la fuerza en legítima defensa. La definición de ‘ataque armado’ ha sido objeto de debate, incluyendo si abarca solo ataques consumados o también la inminencia de un ataque.
Requisitos de la Legítima Defensa (Según la Costumbre Internacional)
- Necesidad: El uso de la fuerza debe ser el único medio disponible para repeler el ataque.
- Inmediatez: La respuesta debe ser lo más cercana posible en el tiempo al ataque armado.
- Proporcionalidad: La fuerza utilizada debe ser proporcional al ataque recibido y necesaria para repelerlo, no para castigar o conquistar.
- Provisionalidad y Subsidiariedad: La acción en legítima defensa es provisional hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias, y debe ser comunicada inmediatamente al Consejo (Art. 51).
El Arreglo Pacífico de Controversias (Art. 2.3)
El arreglo pacífico de controversias es un principio fundamental del Derecho Internacional y un medio esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (Art. 2.3). Para que exista una controversia internacional, debe haber un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos sujetos de Derecho Internacional, exteriorizada claramente. La Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad la facultad de intervenir en las controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (Capítulo VI). Las funciones del Consejo de Seguridad respecto al arreglo pacífico de controversias se encuentran en el Capítulo VI. El Consejo puede investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia (Art. 34). Las controversias pueden ser sometidas al Consejo por cualquier Estado Miembro (o no Miembro, si acepta las obligaciones de arreglo pacífico), o por el Secretario General (Art. 35 y 99).
Vías de Actuación del Consejo de Seguridad (Capítulo VI)
El Consejo de Seguridad dispone de varias vías de actuación frente a las controversias susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacional:
- Instar a las partes a buscar una solución por medios pacíficos (Art. 33): El Consejo puede instar a las partes en una controversia a que procuren arreglarla por medios como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
- Negociación: Arreglo directo entre las partes sin intervención de terceros.
- Investigación: Determinación imparcial de los hechos por una comisión.
- Mediación: Un tercero facilita la comunicación y propone bases para la negociación, pero no soluciones obligatorias.
- Conciliación: Una comisión examina la controversia y propone una solución no obligatoria.
- Arbitraje: Las partes someten la controversia a árbitros elegidos por ellas, cuya decisión (laudo) es obligatoria.
- Arreglo Judicial: Las partes someten la controversia a un tribunal internacional permanente (como la Corte Internacional de Justicia), cuya decisión (sentencia) es obligatoria.
- Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales: Utilización de mecanismos de arreglo pacífico existentes en el ámbito regional (Art. 52).
- Recomendar procedimientos o métodos de ajuste (Art. 36): El Consejo puede recomendar a las partes los procedimientos o métodos de ajuste más apropiados para resolver la controversia.
- Recomendar los términos del arreglo (Art. 37): Si las partes no logran arreglar la controversia por los medios elegidos, o si la controversia es particularmente grave, pueden someterla al Consejo de Seguridad, quien puede recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Las recomendaciones del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VI no son obligatorias. Sin embargo, si el incumplimiento de estas recomendaciones agrava la situación y constituye una amenaza para la paz, el Consejo puede pasar a actuar bajo el Capítulo VII.
La Seguridad Colectiva (Capítulo VII)
Cuando una situación o controversia constituye una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas obligatorias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.
El Consejo de Seguridad, tras determinar la existencia de alguna de estas situaciones (Art. 39), puede:
- Hacer recomendaciones.
- Decidir qué medidas, no impliquen el uso de la fuerza armada, serán tomadas para hacer efectivas sus decisiones (Art. 41). Estas pueden incluir la interrupción total o parcial de relaciones económicas, de comunicaciones, o la ruptura de relaciones diplomáticas.
- Decidir qué medidas, impliquen el uso de la fuerza armada, serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional (Art. 42). Esto puede incluir demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Antes de adoptar estas medidas, el Consejo puede considerar la posibilidad de dictar medidas provisionales (Art. 40) para evitar que la situación se agrave (ej.: alto el fuego, creación de zonas desmilitarizadas).
Sistemas de Acción Colectiva Autorizada por el Consejo de Seguridad
- Operaciones de Mantenimiento de la Paz (Cascos Azules): Despliegue de personal militar y civil aportado por los Estados Miembros, con el consentimiento de las partes, para ayudar a implementar acuerdos de paz, monitorear ceses del fuego, proteger civiles, etc. No se basan directamente en el Art. 42, sino en una interpretación evolutiva de la Carta.
- Autorización a Estados Miembros o Coaliciones de Estados: El Consejo puede autorizar a uno o varios Estados Miembros a utilizar «todos los medios necesarios» (lo que implica el uso de la fuerza) para cumplir un mandato específico.
- Autorización a Organismos Regionales: El Consejo puede utilizar organismos regionales (como la Liga Árabe o la Unión Africana) para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad (Art. 53), siempre que sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El Desarme
El desarme y la regulación de los armamentos son considerados necesarios para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. No existe una norma general de Derecho Internacional que imponga un desarme total o una limitación cuantitativa de armamentos a todos los Estados, aunque sí existen tratados que prohíben o limitan tipos específicos de armas. En el siglo XIX hubo intentos de prohibir ciertas armas (ej. Declaración de San Petersburgo de 1868). El desarme fue un tema relevante en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907. El Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) incluyó disposiciones sobre la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Se preveía que el Consejo elaboraría planes de desarme. Hubo intentos de limitar armamentos específicos, como en la Conferencia Naval de Washington de 1922. La Conferencia de Desarme de Ginebra (1932-1934) debatió la distinción entre armas ofensivas y defensivas, pero no logró un acuerdo general.
Órganos de las Naciones Unidas Relacionados con el Desarme
- La Asamblea General, a través de su Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional), debate y hace recomendaciones sobre desarme.
- La Conferencia de Desarme (CD), establecida en 1979, es el único foro multilateral de negociación de desarme de la comunidad internacional. Con sede en Ginebra, opera por consenso y reporta a la Asamblea General.
- La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), establecida en 1998, apoya los esfuerzos multilaterales de desarme.
El desarme se menciona en los Artículos 11 y 26 de la Carta de la ONU.
Convenios sobre Armas Convencionales y Armas de Destrucción Masiva
Armas Convencionales
- El Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (CCW), adoptado en 1980. Consta de una Convención Marco y varios Protocolos anexos que prohíben o restringen el uso de minas, trampas y otros artefactos; armas incendiarias; fragmentos no localizables; armas láser cegadoras; y restos explosivos de guerra.
- La Convención de Ottawa de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
- El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado en Nueva York en 2013. Regula el comercio internacional de una amplia gama de armas convencionales.
Armas de Destrucción Masiva (Nucleares, Químicas y Biológicas)
- Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), de 1972.
- Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), de 1993. Establece un régimen de verificación robusto.
- La Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles (ENMOD), de 1976. Aunque no es directamente sobre ADM, busca prevenir el uso hostil del medio ambiente.
Armas Nucleares
- Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares (TPPEN), de 1963. Prohíbe las pruebas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y bajo el agua.
- Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), de 1968. Busca prevenir la propagación de armas nucleares, promover la cooperación en usos pacíficos de la energía nuclear y lograr el desarme nuclear.
- El Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN), adoptado en 1996, prohíbe todas las explosiones nucleares en cualquier entorno, pero aún no ha entrado en vigor.
- Tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN): Buscan prohibir la presencia, desarrollo o adquisición de armas nucleares en regiones geográficas específicas. Constituyen un interés especial para la seguridad regional y global.
- Antártida: Tratado Antártico (Washington, 1959). Establece la desmilitarización y desnuclearización de la Antártida.
- Espacio Ultraterrestre: Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, de 1967. Prohíbe poner en órbita objetos portadores de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva.
- Fondos Marinos y Oceánicos: Tratado sobre Prohibición del Emplazamiento de Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo, de 1971.
Tratados Regionales sobre Zonas Libres de Armas Nucleares (Ejemplos)
- Tratado de Tlatelolco (América Latina y el Caribe), 1967.
- Tratado de Rarotonga (Pacífico Sur), 1985.
- Tratado de Pelindaba (África), 1996.
- Tratado de Bangkok (Sudeste Asiático), 1995.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (Resolución A/RES/70/1). Es una hoja de ruta global para el desarrollo sostenible hasta el año 2030.
Claves
- Creada por la Organización de las Naciones Unidas.
- Orientada a lograr el desarrollo sostenible.
- Sucede a los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
- Requiere la integración de sus objetivos en las políticas nacionales de todos los países.
La Agenda 2030 se fundamenta en los derechos humanos. Tradicionalmente, los derechos humanos se clasifican en:
- Primera Generación: Derechos civiles y políticos (libertad, igualdad, participación política).
- Segunda Generación: Derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, educación, salud, seguridad social).
- Tercera Generación: Derechos de solidaridad (paz, desarrollo, medio ambiente sano).
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- Fin de la pobreza.
- Hambre cero.
- Salud y bienestar.
- Educación de calidad.
- Igualdad de género.
- Agua limpia y saneamiento.
- Energía asequible y no contaminante.
- Trabajo decente y crecimiento económico.
- Industria, innovación e infraestructura.
- Reducción de las desigualdades.
- Ciudades y comunidades sostenibles.
- Producción y consumo responsables.
- Acción por el clima.
- Vida submarina.
- Vida de ecosistemas terrestres.
- Paz, justicia e instituciones sólidas.
- Alianzas para lograr los objetivos.