Fundamentos del Derecho Ecuatoriano: Conceptos Clave y Normativa Penal

Conceptos Fundamentales del Derecho

¿Qué es Ley?

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

¿Qué es Derecho?

El derecho es un conjunto de normas que permite resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

¿Qué es Justicia?

Es darle a cada quien lo que por ley le corresponda.

¿Qué es Carta Magna?

Es el título que se le otorga a la Constitución que rige un país o una nación.

¿Qué es Persona Natural?

Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

¿Qué es Persona Jurídica?

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de esta.

La Constitución Ecuatoriana: Estructura y Principios

¿Cuál es la división de la Constitución?

La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos con 40 capítulos, 93 secciones, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un régimen de transición y una disposición final.

¿Cuál es la estructura de la Constitución?

  • Dogmática: Estudia procedimientos.
  • Orgánica: Normas establecidas.

¿Cuándo fue creada la última Constitución del Ecuador?

20 de octubre del 2008.

Según el Art. 1, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…

…social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Según el inciso 2 del Art. 1, los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio…

…inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

¿Qué artículo establece el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses?

Artículo 75. Derechos de protección.

¿Qué artículo establece el derecho a la inviolabilidad de la vida?

Artículo 66. Inciso primero.

En qué artículo e inciso de la Constitución hace referencia a la integridad personal.

Art. 66 Inciso 3.

En qué artículo de la Constitución se habla sobre el acceso gratuito a la justicia y a la tutela.

Art. 75.

En qué artículo se hace referencia sobre las garantías básicas de una persona que haya sido privada de su libertad en un proceso penal.

Art. 77.

¿Qué artículo de la Carta Fundamental protege los derechos de los consumidores?

Art. 244.

En qué artículo de la Constitución hace referencia a los procesos penales.

En el artículo 77.

En el artículo 77 en los procesos penales el numeral 7 hace referencia a:

El derecho de toda persona a la defensa incluye:
  1. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
  2. Acogerse al silencio.
  3. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

En qué articulado de la Constitución hace referencia a la seguridad jurídica.

En el artículo 82.

A qué hace referencia el artículo 83 de la Constitución.

El artículo 83 de la Constitución detalla 17 deberes y responsabilidades que debemos cumplir los ecuatorianos.

Según el artículo 83 se menciona que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, nombre uno de ellos:

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Derecho Informático y Delitos Digitales

¿Qué es Delito Informático?

Son actos dirigidos en contra de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos, redes, datos, etc.

¿Qué es Derecho Informático?

Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática.

¿Cuáles son los tipos de Delito Informáticos?

  • Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
  • Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
  • Falsificaciones informáticas.

¿Qué es infraestructura ilícita y cuál es su pena?

Poseer infraestructura, programas, equipos, bases de datos que permitan modificar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Conceptos y Procedimientos Penales (COIP)

Definiciones Clave

Perjurio y Falso Testimonio

Perjurio es cuando se hace con juramento y la pena privativa de libertad sancionada es de 7 a 10 años. El falso testimonio es cuando se hace sin juramento y la pena privativa de libertad es de 5 a 7 años.

Negligencia e Impericia

Negligencia es la falta de cuidado y la impericia es la falta de conocimiento.

Materia Penal – Materia Civil

La materia penal es la denuncia y la materia civil es la demanda.

¿Qué es Prisión Preventiva?

Es una de las modalidades de las medidas cautelares para asegurar la presencia de las personas procesadas.

¿Cuál es la pena de los delitos de prisión?

La pena privativa de libertad es hasta 5 años.

¿Cuál es la pena en los delitos de reclusión?

La pena privativa de libertad es de más de 5 años (de 5 a 40 años).

¿Qué es Pecuniario?

Es una sanción que consiste en el pago de multas; en Ecuador es el pago con salario básico del trabajo.

¿Cuál es la diferencia entre reclusión y prisión?

La diferencia es que la prisión se aplica a delitos que no tienen mayor alarma social, para los cuales se puede solicitar una medida sustitutiva o una fianza para poder recuperar la libertad. La reclusión se aplica a delitos con un mayor número de años con respecto a su sanción, donde se han afectado bienes jurídicos protegidos por el Estado.

¿Qué es una Infracción y cuáles son las clases de infracción que existen?

Es el quebrantamiento, violación o incumplimiento de la ley, reglamento, convenio, contrato u orden. Las infracciones son de dos clases:
  • Delitos: que se sancionan con penas graves.
  • Contravenciones: que se castigan con penas leves.

¿Qué es una Contravención?

Es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que, por lo tanto, pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como para otros.

¿Qué es Reincidencia y en qué artículo del COIP se encuentra?

Artículo 57.- Reincidencia: Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.

Artículos Específicos del COIP

Artículo donde se encuentran las sanciones de las personas jurídicas.

Se encuentran en el artículo 71 del COIP.

Sobre qué trata el Art. 190 del COIP y cuál es su pena.

Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. Pena privativa de libertad de uno a tres años.

Sobre qué trata el Art. 229 del COIP y cuál es su pena.

Revelación ilegal de base de datos. Pena privativa de libertad de uno a tres años.

Escriba un ejemplo de Prisión según el C.O.I.P.

Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.

Según el C.O.I.P, ¿en qué artículo encontramos perjurio y falso testimonio?

En el artículo 270: Perjurio y Falso Testimonio.

¿Cuál es la sanción de causa penal según el C.O.I.P de perjurio y falso testimonio?

Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

¿Cuáles son las modalidades en que se puede cometer el delito de falso testimonio?

  • Afirmando.
  • Negando.
  • Callando.

En qué artículo encontramos la Reformulación de Cargos según el COIP.

Art. 596.

¿Cuáles son las medidas cautelares sobre bienes?

  • Secuestro.
  • Incautación.
  • Retención.
  • Prohibición de enajenar.

En qué artículo del COIP encontramos las medidas cautelares sobre bienes.

Artículo 549.

En qué artículo del COIP encontramos las modalidades para imponer una o varias medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada.

Artículo 522.

En qué numeral del artículo 522 encontramos la medida cautelar Dispositivo de vigilancia electrónica.

Numeral 4.

Para garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.

Medidas cautelares.

Según el COIP, ¿con qué articulado se presenta la Formulación de Cargos?

Art. 591, 592, 595.

¿Cuál es la finalidad de la instrucción fiscal?

Determinar elementos de convicción de cargo y descargo.

Según el artículo 585 del COIP, ¿cuánto dura la investigación previa?

De 1 a dos años.

La audiencia de calificación de flagrancia tiene como objetivo(s) principal(es):

Calificar la legalidad de la aprehensión.

¿Cuántos años de pena privativa de libertad se da en el Art. 179. Revelación de secreto del COIP?

6 meses a 1 año.

¿En cuál artículo del COIP se refieren a la Estafa?

186.

¿Qué artículo del COIP se refiere a la apropiación fraudulenta por medios electrónicos?

Artículo 190.

¿Qué articulado se utiliza para la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos?

Artículo 476.

¿Qué articulado se utiliza para la retención de correspondencia?

Artículo 475.

¿Qué articulado se utiliza para el reconocimiento de grabaciones?

Artículo 477.

¿En qué artículo del COIP trata sobre la pena privativa de libertad en delitos de prisión y reclusión y de cuántos años es la pena privativa de libertad?

El artículo del COIP que trata sobre la pena privativa de libertad en delitos de prisión y reclusión es el Artículo 541 Inciso 4, y como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los restantes.

Según el COIP; ¿Qué son audiencias de calificación de flagrancia y en qué artículo se encuentra?

En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente. Esto se encuentra en el artículo 529 del COIP.

¿Qué es una audiencia preparatoria de juicio?

Se trata de la primera audiencia que debe ser fijada por el juzgado en el más breve plazo una vez interpuesta una demanda. En ella se citan al demandante y al demandado, los que pueden asistir solos o acompañados de sus abogados. En esta audiencia se ratifica la demanda y se contesta. El juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija la audiencia de juicio.

¿En qué artículo del COIP se hace referencia a la audiencia preparatoria de juicio?

En el artículo 604.

Artículo 76 numeral 7 literal e:

Nadie puede ser interrogado sin presencia de un abogado.

Artículo 181 del COIP:

No se puede ingresar a una propiedad salvo el caso que sea por flagrancia.

¿Qué artículo se utiliza para la violación a la intimidad y cuál es su sanción?

El artículo 178 del COIP, la sanción es pena privativa de libertad de uno a tres años.

¿Qué artículo se utiliza para el aprovechamiento ilícito de servicios públicos?

El artículo 188 COIP.

¿Qué es Hurto y qué es Robo y cuál es su pena?

ROBO: La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto, en el momento de cometerlo o después de cometido. Pena por fuerzas a cosas: 3 a 5 años; por fuerza a personas: 5 a 7 años. Por causar invalidez a la persona son de 7 a 10 años, y en el caso de muerte es de 22 a 26 años. HURTO: Tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Su pena es de 1 a 3 años.

A qué hace referencia el COIP sobre la investigación previa y en qué artículo se encuentra.

ARTÍCULO 580: Investigación Previa. En fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación (acusación) y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

Propiedad Intelectual

¿Cómo le llamamos a la persona física o jurídica que por virtud de ley o de contrato tiene la facultad de permitir o prohibir actos relativos a una obra?

Titular de Derecho de Autor.

¿Cómo se llama la creación formal, presentada en alguna forma tangible, por medio de la cual pueda percibirse por otras personas la expresión de las ideas?

La Obra.

¿Cuál es el beneficio que se otorga a los mensajes de datos en la Ley de Comercio Electrónico?

Se le otorga el mismo valor jurídico de los documentos escritos a los mensajes de datos.

¿Cuántos años de vigencia tiene una patente en Ecuador y en qué artículo de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra?

Art. 149.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo se protege el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su creación. Sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente tales como obras literarias, artísticas, invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

¿Qué es una patente y qué le provee a su titular?

Es un derecho que el Estado confiere en forma exclusiva a las invenciones. Una patente provee a su titular el derecho a explotar industrial y/o comercialmente en forma exclusiva su invento.

¿Qué se debe hacer para mantener vigente una patente?

Para mantener vigente la patente o en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas establecidas de conformidad con esta Ley.

Extractos Relevantes de la Constitución del Ecuador

Artículos de la Constitución

Art. 51.- Personas privadas de libertad

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

Art. 66.- Derechos de libertad

Se reconoce y garantizará a las personas:
  1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
  2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
    1. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
  4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Art. 75.- Derechos de protección

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

  1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
  2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

Art. 82.- Seguridad Jurídica

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Art. 89.- Acción de Hábeas Corpus

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Art. 214.- Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Extractos Relevantes del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Artículos del COIP

Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados

Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.

Artículo 66.- Prohibición de salir del domicilio o lugar determinado

Esta prohibición obliga a la persona sentenciada a permanecer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por la o el juzgador.

Artículo 75.- Prescripción de la pena

La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
  1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
  2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
  3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.

Artículo 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos

La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos

La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Artículo 178.- Violación a la intimidad

La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 179.- Revelación de secreto

La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Artículo 180.- Difusión de información de circulación restringida

La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 186.- Estafa

La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Artículo 188.- Aprovechamiento ilícito de servicios públicos

La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 189.- Robo

La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos

La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles

La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles

La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles

La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles

La persona que comercialice terminales móviles con violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 195.- Infraestructura ilícita

La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 196.- Hurto

La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos

La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
  1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.
  2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
  3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
  4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.

Artículo 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial

La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona.

Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos

La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con igual pena será sancionada la persona que:
  1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo.
  2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general.

Artículo 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente

La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones

La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

Artículo 271.- Acusación o denuncia maliciosa

La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 424.- Exoneración del deber de denunciar

Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 425.- Reconocimiento sin juramento

La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones correspondientes.

Artículo 439.- Sujetos procesales

Son sujetos del proceso penal:
  1. La persona procesada.
  2. La víctima.
  3. La Fiscalía.
  4. La Defensa.

Artículo 440.- Persona procesada

Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos

La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas:
  1. La o el juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de noventa días. Cuando sean investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de seis meses. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de seis meses.
  2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las comunicaciones que se intercepten durante la investigación serán utilizadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
  3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del cometimiento de otra infracción, se comunicará inmediatamente a la o al fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso de delitos flagrantes, se procederá conforme con lo establecido en este Código.

Artículo 477.- Reconocimiento de grabaciones

La o el juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento.

Artículo 498.- Medios de prueba

Los medios de prueba son:
  1. El documento.
  2. El testimonio.
  3. La pericia.

Artículo 501.- Testimonio

El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

Artículo 505.- Testimonio de peritos

Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

Artículo 506.- Detención de testigos por falso testimonio y perjurio

La o el juzgador ordenará la detención de un testigo por falso testimonio o perjurio y deberá remitir lo pertinente a la o al fiscal para su investigación.

Artículo 522.- Modalidades. Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada

La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
  1. Prohibición de ausentarse del país.
  2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
  3. Arresto domiciliario.
  4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
  5. Detención.
  6. Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Artículo 527.- Flagrancia

Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia

En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.

Artículo 534.- Finalidad y requisitos. Prisión preventiva

Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
  2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.
  3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
  4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

Artículo 549.- Modalidades. Medidas cautelares sobre bienes

La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada:
  1. El secuestro.
  2. Incautación.
  3. La retención.
  4. La prohibición de enajenar.
Una vez ordenadas las medidas se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita en los registros respectivos.

Artículo 580.- Finalidades. Fase de Investigación Previa

En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Artículo 589.- Etapas. Etapas de Procedimiento

El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
  1. Instrucción.
  2. Evaluación y preparatoria de juicio.
  3. Juicio.

Artículo 640.- Procedimiento directo

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
  1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

Información Adicional

Misión y Visión de la Facultad de Ciencias Informáticas de la ULEAM

Misión: Proporcionar formación científica, tecnológica y humanista a los futuros profesionales en las ciencias informáticas, enmarcadas en la ética y la moral; con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios y producción de bienes a la sociedad. Visión: Unidad académica de educación superior líder en el ámbito informático, con criterio creativo e innovador de reconocimiento local y nacional; en la formación integral de profesionales generadores de bienes y servicios.

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