Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Naturaleza, Competencias y Principios

1. Naturaleza jurídica de la UE

La UE es una organización internacional. Tiene personalidad jurídica atribuida por el Tratado de Lisboa, esta es de carácter descentralizado y supranacional. Desde el Acta Única Europea y los Tratados siguientes se hacía referencia a la Unión Europea como entidad y se admitía su actuación como tal, se reconocía la actuación internacional de la PESC y del Tercer Pilar.

En 1992, con el Tratado de Maastricht (TUE), aparece la UE como expresión que abarcaba las Comunidades Europeas, la PESC y la Cooperación en asuntos de Justicia e Interior, los tres pilares. El Tratado de Maastricht institucionaliza la PESC en el Título V del TUE.

Tras el Tratado de Lisboa, se otorga formalmente personalidad jurídica a la UE y se realiza la integración de los tres pilares. La PESC es un ámbito de competencias de la UE, pero mantiene su identidad propia como mecanismo de cooperación intergubernamental.

La UE se rige por el TUE (Tratado de la Unión Europea), el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que sustituye al Tratado CE, y el Tratado CEEA o EURATOM, que también fue revisado en Lisboa.

Las competencias de la UE pueden ser exclusivas (política social o política monetaria) o compartidas con los Estados miembros. El ejercicio de estas competencias por parte de la UE es vinculante para todos los Estados miembros, sin perjuicio de que no hayan sido adoptadas con la aquiescencia del Estado de que se trate.

Sistema Institucional de la UE

Para poder funcionar debidamente, la UE cuenta con un determinado Sistema Institucional:

Las instituciones de la Unión Europea ejercen las competencias atribuidas a la UE. Son: el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo. Son órganos relevantes junto a las instituciones citadas: el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Principios que rigen las relaciones entre las instituciones

  1. Principio del equilibrio interinstitucional: las instituciones deben actuar dentro de los límites de sus respectivas atribuciones, sin invadir los poderes de las demás.
  2. Principio de cooperación interinstitucional: las instituciones están obligadas a colaborar entre sí para permitir el correcto funcionamiento del sistema institucional. La concreción de la cooperación institucional la constituyen los actos interinstitucionales.

Modelo Político-Constitucional de la UE

El modelo político-constitucional de la UE se caracteriza porque los Tratados (TUE y TFUE) establecen el marco jurídico fundamental de la Unión Europea que debe ser respetado por sus instituciones y órganos y por los Estados miembros que le han cedido soberanía en el ejercicio de determinadas competencias. Desde el Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales tiene valor jurídico.

La UE establece un modelo constitucional en sus fases ascendente y descendente:

  • A.- Fase ascendente: Los Estados miembros participan en la formación de la voluntad de la UE a través de su intervención en el Consejo Europeo y el Consejo.
  • B.- Fase descendente: Los Estados miembros aplican y desarrollan el Derecho de la UE. Sus órganos judiciales son jueces ordinarios de la UE.

Pluralismo constitucional

La existencia del citado marco constitucional no implica la desaparición de las Constituciones nacionales de los Estados miembros. Ocasionalmente se plantean tensiones en relación con los Tribunales Constitucionales nacionales, en materia de derechos fundamentales o ante las sucesivas revisiones de los Tratados.

El art. 4 TUE dispone: “La UE respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional…”

Doble Legitimidad

Aunque no está explícitamente enmarcado en el TUE, la Unión Europea goza de una doble legitimidad. Además de su legitimidad internacional, tiene una democrática. La Unión Europea no solo responde a los Estados Miembros y a sus intereses, sino que también de forma directa a los ciudadanos.

2. Principios, valores y objetivos

Principales principios

La UE se asienta en varios principios que fundamentan su existencia, funcionamiento y fines. Estos son el principio democrático, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre Estados, el respeto a la identidad nacional y funcionamiento interno de los EEMM, la cooperación leal, el principio de solidaridad y el principio de transparencia y proximidad.

Cláusulas transversales

Los objetivos del art. 3 TUE se desarrollan en los arts. 7 a 17 TFUE a través de las denominadas cláusulas de transversalidad. Entre estas cláusulas cabe citar la protección del medio ambiente, de los consumidores, la protección de datos, la protección de los animales, del empleo.

Objetivos

La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados (art. 3.6 TUE). Estos objetivos que enumeran los distintos apartados del art. 3 son los siguientes:

  • Un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores (art. 3.2 TUE).
  • Un mercado interior. Un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

3. Relaciones exteriores de la UE

La UE es un sujeto de Derecho Internacional, en este ámbito cabe distinguir:

  • El tradicional ámbito de las Relaciones Exteriores de las CCEE (RELEX). Se refiere a las políticas comunitarias (medio ambiente, agricultura, pesca).
  • La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Se refiere a los ámbitos no cubiertos por las políticas de la UE, por ejemplo, en materia de seguridad y defensa.

Las especialidades de la PESC son:

  1. La Política Exterior y de Seguridad Común la define el Consejo Europeo y el Consejo aplicando con carácter general la regla de la unanimidad.
  2. Tipología de actos propios: Orientaciones generales, Decisiones que establecen posiciones.
  3. No se somete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  4. Es obligación básica la concertación entre los Estados miembros.

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Es una figura creada por el Tratado de Lisboa que dota a la UE de una mayor visibilidad, coherencia y eficacia en las relaciones internacionales. Lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada con aprobación del Presidente de la Comisión. Dentro de la PESC representa a la UE frente a terceros y en foros internacionales. Su labor se apoya y nutre del Servicio Europeo de Acción Exterior (art. 27.3 TUE).

Realmente no tiene capacidad de tomar decisiones por cuenta propia. Tampoco abarca todas las materias, excluyendo así la política comercial, la ampliación o la ayuda humanitaria. Es Vicepresidente nato de la Comisión y Preside el Consejo de Asuntos Exteriores. En la actualidad su titular es Lady Catherine Ashton.

Financiación

Desde 1970 la UE cuenta con recursos propios para no depender totalmente de los EEMM. Los recursos provienen de derechos agrícolas y de aduanas. Retienen además un porcentaje del IVA de los EEMM y finalmente un porcentaje fijado del RNB de cada EEMM. Su límite de ingresos al 2013 era del 1,24% de la RNB de la UE.

Importante: en España no podrán celebrarse tratados internacionales contrarios a la Constitución; deberían llevarse a cabo reformas constitucionales.

4. El sistema de competencias de la UE

Principio de atribución de competencias

En los Tratados, en especial en el TFUE, se contienen:

  • A.- Disposiciones que imponen obligaciones a cargo de los Estados miembros (art. 30 TFUE), así como de los particulares (art. 101 TFUE).
  • B.- Disposiciones que atribuyen competencias a la UE.

La UE no tiene competencias originarias, tiene competencias derivadas. Las competencias de la UE no se las atribuyen los Tratados, sino los Estados miembros; estos atribuyen a la UE competencias para que esta alcance sus objetivos (art. 1 TUE). La UE no tiene competencias generales. Solo puede conseguir los objetivos que tiene asignados a través del ejercicio de las competencias atribuidas de forma concreta en el TFUE.

Las competencias de la UE tienen carácter funcional. Las organizaciones internacionales tienen poderes específicos para conseguir unos objetivos específicos que las definen, frente a los Estados que tienen poderes generales para cumplir fines abstractos, tienen una finalidad integral.

Las competencias no atribuidas a la UE en los Tratados corresponden a los Estados miembros. Las instituciones deben actuar dentro de los límites de las atribuciones que les confieren los Tratados. Por eso, cada vez que las instituciones de la UE ejercen sus atribuciones deben justificarlas mediante la motivación y la determinación de la base jurídica.

Las bases jurídicas

Las bases jurídicas son los preceptos del TUE y del TFUE que reconocen a la UE competencia para actuar en la materia de que se trate. Su regulación se encuentra dispersa a lo largo de los Tratados.

Cada base jurídica debe determinar:

  1. el alcance o modalidad de la competencia, de los poderes y potestades públicas que implica;
  2. la institución que pueda ejercitarlos;
  3. el tipo de acto, su contenido y el instrumento normativo al que pueda recurrir para formalizarlo;
  4. el procedimiento para adoptarlo;
  5. el tipo de intervención que garantiza el Tratado a las demás Instituciones en la producción del acto;
  6. la mayoría requerida para formar la voluntad de la institución.

Para elegir una base jurídica se tienen que tomar en cuenta ciertas consideraciones. En primer lugar, se debe basar en elementos susceptibles de control jurisdiccional como objetivos y contenidos del acto que se quiere tomar. Todos los actos deben señalar la base jurídica a tenor de la cual actúan. El escoger la base errónea o no hacerlo simplemente puede suponer un vicio sustancial de forma. Todo esto puede ser controlado por el TJUE. Por último, se admite la utilización de dobles bases jurídicas para legitimar actos de dos o más ámbitos materiales.

Para la adopción de un acto comunitario sobre la base de los artículos 93 CE y 94 CE se exige la unanimidad, mientras para que un acto pueda adoptarse válidamente sobre la base del artículo 95 CE es suficiente la mayoría cualificada.

El art. 352 TFUE

Base jurídica de atribución residual de competencias, que opera con carácter supletorio respecto de las demás bases jurídicas. Se conoce como cláusula de imprevisión. Se aplica “cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto”.

Procedimiento decisorio

El Consejo decide por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Antes del Tratado de Lisboa solo se exigía la consulta al Parlamento Europeo, ahora se exige su aprobación. Los Parlamentos Nacionales también ejercen una función de control, pues deben ser consultados por la Comisión con el fin de que comprueben que no se vulnera el principio de subsidiariedad.

Tipo de competencias

Las competencias de la UE son concretas y específicas. Los Tratados no atribuyen materias o sectores completos a la UE, sino que caso por caso se atribuye competencia en relación con una acción concreta. Las competencias de la UE no tienen carácter abstracto, sino funcional. Las competencias de la Unión son las que se le atribuyen concretamente a través de las bases jurídicas.

La delimitación de competencias entre los Estados miembros y la Unión es independiente de la organización territorial del Estado, así como del reparto del poder legislativo entre los poderes centrales y regionales.

Clasificación de las competencias

A.- Según su naturaleza:

Las competencias pueden ser:

  • Normativas (Reglamentos, Directivas, Decisiones).
  • Relativas a la adopción de medidas de fomento, de apoyo o de coordinación que adoptan la forma de Decisiones, Programas, etc.

Este tipo de competencias corresponden generalmente a los Estados miembros y solo excepcionalmente a la Comisión.

B.- Según su alcance:

  • Competencias EXCLUSIVAS: ART. 2.1 TFUE (“Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, solo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros solo podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión”). Un ejemplo de estas competencias serían unión aduanera, política monetaria, política pesquera
  • Competencias COMPARTIDAS: Pueden ser de dos tipos: concurrentes o complementarias.
Competencias concurrentes:

Art. 2.2 TFUE (“Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya”). Si la UE ejerce su competencia se produce la preemption (ocupación del campo), que supone que la competencia estatal queda desplazada.

Competencias complementarias:

Art. 2.5 TFUE (“En determinados ámbitos, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de estos en dichos ámbitos”). Se trata de competencias de fomento, apoyo y coordinación de la acción de los Estados miembros y no sustituyen a las competencias de estos.

Competencia de la UE para suscribir acuerdos internacionales

Las competencias exclusivas ad intra lo son también ad extra. En los casos del art. 3.2 TFUE, las competencias compartidas ad intra se transforman en exclusivas ad extra.

Artículo 216 TFUE:

  1. La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales:
  • Cuando así lo prevean los Tratados (competencias expresas): PESC, política comercial común, medio ambiente, cooperación al desarrollo, etc.
  • Cuando la celebración de un acuerdo sea necesaria para alcanzar alguno de los objetivos establecidos en los Tratados o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
  1. Los acuerdos celebrados por la Unión vincularán a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros.

Principios que rigen el ejercicio de las competencias de la UE

Los principios que rigen el ejercicio de las competencias de la UE son:

  1. Principio de atribución
  2. Principio de subsidiariedad
  3. Principio de proporcionalidad

La Unión solo podrá actuar en un ámbito político si:

  1. Esta acción posee una base jurídica en los Tratados (principio de atribución).
  2. En el marco de las competencias compartidas con los Estados miembros, la escala europea es la más adecuada para alcanzar los objetivos fijados por los Tratados (principio de subsidiariedad).
  3. El contenido y la forma de la acción no excede de lo necesario para cumplir los objetivos establecidos por los Tratados (principio de proporcionalidad).

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Se regula inicialmente de forma expresa en el Tratado de Maastricht, actualmente está regulado en el Preámbulo del TUE, en su art. 5 y en el Protocolo sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El principio de subsidiariedad regula el modo de ejercicio de las competencias compartidas (concurrentes) entre los Estados miembros y la Unión Europea. Establece la exigencia de que la toma de decisiones se tome en lo posible por la instancia más próxima a los ciudadanos, de lo que se deduce que en estos casos la actuación de la Unión tendrá carácter subsidiario.

Art. 5.3 TUE: En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

Si se considera que la acción de la Unión en un ámbito de competencia compartida no respeta los tres criterios (insuficiencia de la acción de los Estados, por una mayor eficacia de la acción común, por la dimensión de la acción a escala de la Unión) se podrá pedir su anulación ante el TJUE por parte de los Estados miembros y las Regiones a través del Comité de las Regiones. En el caso de que los particulares se vean afectados, también podrán pedir su anulación.

1.- CONTROL PREVENTIVO

  • Se envía a los Parlamentos nacionales una ficha en la que se incluyen los elementos que permitan evaluar el cumplimiento de los criterios.
  • Cada Cámara nacional puede emitir un informe en un plazo máximo de ocho semanas. Si un tercio del total de los votos parlamentarios consideran que se ha infringido el principio de subsidiariedad, la institución autora de la propuesta deberá volver a examinar la propuesta.

2.- CONTROL A POSTERIORI

Posibilidad de control judicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulneración del principio de subsidiariedad a instancias de los Estados miembros.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Art. 5.4 TUE: En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. El principio de proporcionalidad no se aplica solo en el ámbito de las competencias compartidas, sino en todo el conjunto de la acción de la Unión Europea. Supone la aplicación de los medios adecuados sin excederse para conseguir los objetivos del Tratado.

Flexibilidad y Cooperación reforzada

La flexibilidad hace referencia a los mecanismos progresivos y paulatinos de adhesión, para ajustarse a las necesidades particulares de los EEMM y futuros miembros. Se dice que “Europa va a varias velocidades” ya que, por ejemplo, el Euro no es de obligatoria adopción. El derecho derivado de la UE articula estas flexibilidades de cooperación reforzada entre estados y UE. La cooperación reforzada es un mecanismo de apoyo entre los EEMM para seguir profundizando la integración y avance de la UE. Este mecanismo, aprobado por el Consejo, es el último recurso de actuación, para beneficiar la rápida y efectiva adaptación de los EEMM (participación mínima de 9 estados). Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes.

Otros Principios Fundamentales

A.- Principio de la democracia

El principio de la democracia está presente en la regulación de los Tratados.

Ejemplos representativos de la aplicación de este principio son la elección del Parlamento europeo por sufragio universal; la posibilidad de que se presente una iniciativa legislativa popular con un millón de firmas procedentes de un número significativo de países (art. 11.4 TUE); los Parlamentos nacionales refuerzan su relación y colaboración con el Parlamento Europeo (art. 12 TUE).

B.- Principio del respeto a los derechos humanos

En el Tratado de Maastricht se reconoce por primera vez en un Tratado que los actos de las Instituciones debían respetar los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1950. La Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en Niza en 2000, adquiere valor jurídico con el Tratado de Lisboa. Su aplicación en la actualidad es general, salvo ciertas especialidades de Reino Unido y Polonia. Desde el Tratado de Amsterdam, 1997, la UE posee medios jurídicos para prevenir las violaciones de los derechos humanos por parte de sus Estados miembros, pudiendo incluso sancionarlos. El respeto de estos derechos es además condición para la adhesión de nuevos Estados.

Principio de igualdad de los estados miembros

Los Estados miembros son iguales en derechos y obligaciones con independencia de su población o de su riqueza, si bien se admiten algunos estatutos particulares en materias como la moneda, las relaciones exteriores o la cooperación penal y judicial. Se trata de una igualdad ponderada en lo que se refiere a la participación en las Instituciones.

Principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros y a sus funciones esenciales

La identidad nacional se refiere a las estructuras políticas y constitucionales de los Estados, a la organización de los poderes públicos en el ámbito estatal, regional o local, la defensa, el orden público y la seguridad nacional. La identidad nacional significa la permanencia de los Estados como soberanos e independientes como una condición necesaria para la propia existencia de la Unión.

Es un límite a la revisión de los Tratados que determina la exigencia de la autorización de los Parlamentos nacionales para proceder a ella.

Principio de cooperación leal

Cabe destacar tres deberes generales:

  1. Colaboración para asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión. Autonomía institucional y procedimental de los Estados miembros para la ejecución del Derecho de la Unión.
  2. Deber de abstención de adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines de los Tratados.
  3. Deber de facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus funciones, en especial, del deber de prestar información a las mismas.

Principio de transparencia y proximidad

La transparencia se refiere a la forma de ejercicio de las competencias. Supone el derecho de acceso a las autoridades y a los documentos de la Unión, la apertura al público de los procedimientos legislativos, la publicación de la agenda de trabajo de las instituciones.

Tipología de los actos de la UE (incluida la PESC)

1.- Derecho Originario

A.- Derecho Originario escrito: los Tratados.

Se trata de los Tratados constitutivos (TUE y TFUE), los Tratados de revisión y los Tratados de Adhesión a la UE. Han sido elaborados por los Estados miembros y tienen rango superior a los actos de Derecho Derivado. Sirven de referencia para controlar la legalidad de los actos de Derecho Derivado. La mayor parte de sus disposiciones son de aplicación directa.

B.- Derecho Originario no escrito: los principios generales y los derechos fundamentales.

Los principios generales han sido progresivamente elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los derechos fundamentales, inicialmente considerados como principios generales ante su falta de regulación en los Tratados, están en la actualidad regulados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que tras el Tratado de Lisboa, se considera que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Evidentemente son en la actualidad Derecho escrito.

2.- Derecho derivado

A.- Actos típicos: art. 288 TFUE

  • a.- Vinculantes: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
  • b.- No vinculantes: Recomendaciones y dictámenes.

B.- Actos atípicos (vinculantes o no):

Programas, actos interinstitucionales, etc.

A.- TIPOS DE ACTOS

La elección de un tipo u otro de acto está determinado por la base jurídica. Hay bases que permiten a la institución elegir el tipo de acto (art. 352 TFUE).

a.- Según su regulación: típicos y atípicos

  • Actos típicos vinculantes: Art. 288 TFUE
  1. Reglamento: Acto de naturaleza normativa y alcance general. Obligatorio en todos sus elementos. Directamente aplicable en los Estados miembros.
  2. Directiva: Acto de alcance general, si bien en ocasiones su aplicación puede limitarse a un Estado miembro. No es directamente aplicable con carácter general. Impone un objetivo a los Estados miembros. Obligación de transposición de la Directiva. Cada Directiva establece un plazo de transposición.
  3. Decisión: Es obligatoria en todos sus elementos. Puede tener destinatarios concretos o generales. Los destinatarios pueden ser los Estados miembros o los particulares.
  • Actos típicos NO vinculantes: Art. 288 TFUE
  1. Recomendación: Invita a los Estados miembros o a los particulares a adoptar una actuación determinada (art. 167.5 TFUE o art. 292 TFUE).
  2. Dictamen: Expresa la opinión de una institución.
  • Actos atípicos:

Son todos los que no se regulan en el art. 288 TFUE. En algunos casos su creación está prevista en el Tratado y en otros no, son de creación espontánea. Pueden ser vinculantes o no.

b.- Según su naturaleza y el procedimiento para su aprobación cabe distinguir:

1.- Actos normativos (legislativos o no legislativos)
A.- Actos legislativos. Art. 289 TFUE

Reglamentos, Directivas y Decisiones aprobados con fundamento en una base jurídica del TFUE y siguiendo un procedimiento legislativo. Cabe distinguir dos procedimientos legislativos:

  • Ordinario (art. 294 TFUE), conjuntamente lo aprueban Parlamento y Consejo.
  • Especial: Lo aprueba el Consejo con la participación del Parlamento o el Parlamento, con la participación del Consejo.
B.- Actos NO legislativos
  1. Actos autónomos: Actos de alcance general adoptados con fundamento en una o varias bases jurídicas de los Tratados. Pueden provenir de instituciones que no sean el Consejo o el Parlamento.
  2. Actos delegados. Art. 290 TFUE: Reglamentos, Directivas o Decisiones delegados. Aprobados por la Comisión por delegación de un acto legislativo para completar o modificar elementos no esenciales de dicho acto.
  3. Actos de ejecución normativa. Art. 291 TFUE: Reglamentos, Directivas, Decisiones, aprobados por la Comisión (excepcionalmente por el Consejo) en ejecución de un acto autónomo. También se denominan Derecho Terciario en cuanto que se basan en un acto de Derecho derivado.
2.- Actos individuales:

Decisiones basadas en el TFUE o en un Reglamento y dirigidas a uno o varios Estados miembros o particulares.

B.- El principio de jerarquía normativa

El Derecho Derivado está subordinado al Derecho primario (escrito o no escrito).

El “Derecho Terciario” se encuentra subordinado al Derecho Primario y al Derecho Derivado, especialmente al Derecho Derivado en que se fundamenta. Entre los actos de Derecho Derivado no juega el principio de jerarquía normativa.

3.- Actos de la PESC

4.- Acuerdos internacionales

Acuerdos internacionales celebrados por la UE con Estados que no son miembros o con otras organizaciones internacionales.

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