Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Instituciones, Competencias y Relaciones Internacionales

Unidad del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea

  • El Derecho Internacional y el de la Unión Europea se fundamentan en la unidad del ordenamiento jurídico, aunque funcionan de forma distinta a los derechos internos.
  • El Derecho de la UE tiene órganos legislativos definidos, normas jerarquizadas y procedimientos establecidos (como el procedimiento legislativo ordinario).
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los jueces nacionales garantizan la aplicación uniforme del Derecho Comunitario.
  • Se destacan los principios de primacía del Derecho Comunitario, cooperación leal, y los principios del art. 5 TUE: atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.

Perspectiva Teórica de la Integración Europea

  • La integración surge para eliminar barreras al comercio y mejorar la seguridad jurídica.
  • Evoluciona desde la cooperación económica hacia la integración política y social.
  • Se identifican 7 fases del proceso de integración:
    1. Acuerdo preferencial
    2. Zona de libre comercio
    3. Unión aduanera
    4. Mercado común
    5. Unión económica
    6. Unión monetaria
    7. Unión económica plena
  • La UE es el ejemplo más avanzado de integración.

Subjetividad Internacional de las Organizaciones Internacionales

  • Las organizaciones internacionales tienen subjetividad jurídica internacional, aunque no igual que los Estados.
  • Según el TIJ, pueden tener derechos, deberes y capacidad para reclamar internacionalmente.
  • Características principales:
    • Son creadas por Estados mediante tratados.
    • Tienen órganos permanentes y voluntad propia.
    • Poseen competencias limitadas, otorgadas por los Estados.
  • Tipos:
    • Por participación: universales o restringidas.
    • Por materia: generales o especializadas.
    • Por función: coordinación, control, operacionales e integración.
  • Otros sujetos internacionales con subjetividad limitada son los individuos, pueblos o movimientos de liberación.

El Consejo de Europa: Funciones y Relevancia

  • Organización internacional creada en 1949 para promover derechos humanos, democracia y Estado de Derecho en Europa.
  • Compuesto actualmente por 47 Estados miembros (todos los europeos excepto Bielorrusia).
  • Principales órganos:
    • Comité de Ministros (decisiones)
    • Asamblea Parlamentaria
    • Secretaría General
  • Destaca el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (acceso directo de particulares).
  • España ingresó en 1977.
  • Todos los miembros deben ser democráticos y abolir la pena de muerte.
  • Es una organización de cooperación y no tiene competencias en defensa.

Naturaleza Jurídica y Evolución de la Unión Europea

1. Antecedentes Históricos de la Unión Europea

La UE en la Sociedad Internacional

  • Es la organización de integración más avanzada.
  • Modelo para otros procesos de integración.
  • Surge en un contexto de cooperación y evolución del Derecho Internacional.

Etapas Históricas de la Sociedad Internacional

  • Sistema de Estados Europeos (Paz de Westfalia, s. XVII)
  • Sistema de Estados de Civilización Cristiana (EEUU, Doctrina Monroe)
  • Sociedad de Estados Civilizados (s. XIX, expansión occidental)
  • Sociedad Mundial Universal (siglo XX en adelante)

Orígenes del Ideal Europeo

  • Ilustración: Saint-Pierre, Kant (federación de Estados, paz perpetua)
  • Siglo XX: movimientos europeístas tras la II Guerra Mundial
  • Congreso de La Haya (1948) impulsa Consejo de Europa
  • Declaración Schuman (1950) → CECA (1951)

Tratados Fundacionales de la UE

  • Tratado de París (CECA, 1951)
  • Tratados de Roma (CEE y EURATOM, 1957)
  • Evolución de la Unión Europea

    • Ampliaciones: de 6 a 27 Estados
    • Tratados modificativos: Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, Niza, Lisboa
    • BREXIT: salida del Reino Unido (2020) regulada en art. 50 TUE

2. Naturaleza Jurídica de la Unión Europea

Organización Internacional de Integración

  • Sucede a la Comunidad Europea.
  • Art. 1 TUE: la Unión sustituye y sucede a la CE.

Personalidad Jurídica de la UE

  • Reconocida explícitamente en el art. 47 TUE (Tratado de Lisboa).
  • Puede actuar internacionalmente, celebrar tratados, etc.

Fin del Modelo de «Tres Pilares» (Maastricht)

  • Comunitario (CE)
  • PESC
  • Cooperación en Justicia y Asuntos de Interior
  • Lisboa lo reemplaza por una estructura unitaria.

Fundamento Jurídico de la UE

  • Art. 1 TUE: la UE se basa en los Tratados (TUE + TFUE), ambos con el mismo valor.
  • Principio de atribución: los Estados otorgan competencias para fines comunes.

Elementos Federales en la UE

  • Atribución, subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5 TUE)
  • Participación de Parlamentos nacionales
  • Ciudadanía europea y Unión Económica y Monetaria

3. Valores, Objetivos y Principios de la Unión Europea


3.1. Valores Fundamentales (Art. 2 TUE)

  • Respeto a la dignidad humana
  • Libertad
  • Democracia
  • Igualdad
  • Estado de Derecho
  • Derechos humanos (incluidas minorías)
  • Pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad, igualdad de género

📝 Obligación para ingresar o permanecer en la UE (arts. 7 y 49 TUE)


3.2. Objetivos Generales (Art. 3 TUE)

  • Promover la paz y el bienestar de los pueblos.
  • Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.
  • Establecer un mercado interior y fomentar el desarrollo sostenible.
  • Progreso científico y técnico.
  • Combatir la exclusión y discriminación.
  • Reforzar la cohesión económica, social y territorial.
  • Respeto a la diversidad cultural y lingüística.
  • Unión Económica y Monetaria (euro).
  • Proyección internacional: paz, seguridad, libre comercio, derechos humanos.

📌 Apoyados por principios transversales (arts. 8 a 12 TFUE)


3.3. Principios Fundamentales de la UE

a) Principio Democrático
  • Art. 10 TUE: democracia representativa.
  • Participación directa (ciudadanos) e indirecta (Estados).
b) Respeto a los Derechos Humanos
  • Art. 6 TUE y Carta de los Derechos Fundamentales.
  • Requisito de adhesión y permanencia.
c) Igualdad y Respeto a la Identidad Nacional
  • Art. 4.2 TUE.
  • Igualdad de Estados ante los Tratados.
  • Respeto a la estructura constitucional y cultural.
d) Atribución, Subsidiariedad y Proporcionalidad
  • Estudio específico en el tema 3.
  • Base para limitar y ejercer competencias de la Unión.
e) Principio de Cooperación Leal
  • Art. 4.3 TUE.
  • Mutua asistencia entre UE y Estados.
  • Obligación de adoptar medidas adecuadas y no obstaculizar objetivos comunes.


Las Competencias de la Unión Europea

1. Principio de Atribución de Competencias

  • La UE solo tiene las competencias que los Estados miembros le han atribuido mediante los Tratados.
  • Las competencias no atribuidas siguen siendo de los Estados.
  • Se aplica tanto a la relación UE-Estados (vertical) como entre instituciones de la UE (horizontal).

Tipos de Competencias según su Origen

  • Explícitas: previstas directamente en los Tratados.
  • Implícitas: necesarias para cumplir objetivos de los Tratados, aunque no estén previstas expresamente.
  • Subsidiarias o flexibles (art. 352 TFUE): permiten a la UE actuar si es necesario para lograr objetivos del Tratado, aunque no tenga competencia expresa.

Requisitos para la Cláusula de Flexibilidad (Art. 352 TFUE)

  1. Necesidad de actuación de la UE
  2. Finalidad alineada con objetivos del Tratado
  3. Ausencia de competencia expresa

2. Tipos de Competencias según el TFUE

Competencias Exclusivas (Art. 3 TFUE)

  • Solo la UE puede legislar (los Estados solo aplican).
  • Ejemplos: unión aduanera, normas de competencia, política monetaria (zona euro), política comercial común.

Competencias Compartidas (Art. 4 TFUE)

  • UE y Estados pueden legislar, pero si la UE actúa, desplaza a los Estados.
  • Ámbitos: mercado interior, medio ambiente, agricultura, transporte, energía, salud pública, etc.

Competencias de Apoyo o Complementarias (Art. 6 TFUE)

  • La UE puede coordinar o complementar, pero no armonizar leyes.
  • Ejemplos: salud, industria, educación, turismo, deporte, protección civil.

Coordinación Socioeconómica y PESC

  • Socioeconómica: coordinación de políticas económicas, empleo, sociales.
  • PESC: política exterior y de seguridad común, incluida la defensa.

3. Principios Rectores del Ejercicio de Competencias

Principio de Subsidiariedad (Art. 5.3 TUE)

  • La UE solo actúa si los Estados no pueden lograr los objetivos de forma suficiente por sí mismos.

Principio de Proporcionalidad (Art. 5.4 TUE)

  • La acción de la UE no debe exceder lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
  • El TJUE puede anular normas que no respeten este principio.


Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la UE

1. Garantía de Derechos Humanos en la UE

  • En los inicios, la integración europea priorizaba lo económico, pero con el tiempo se consolidó la protección de los derechos humanos como un pilar esencial.
  • Es requisito para ingresar y permanecer en la UE que los Estados respeten los derechos humanos (arts. 2, 7 y 49 del TUE).

2. Fundamentos Jurídicos de la Protección de Derechos

  • El respeto a los derechos humanos está en el art. 2 del TUE como valor fundamental.
  • Art. 6 TUE: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.
  • La UE se compromete a adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

3. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE)

  • Proclamada en 2000 y vinculante desde 2009 (Tratado de Lisboa).
  • Reconoce derechos civiles, políticos, sociales, económicos y nuevos derechos (como protección de datos, discapacidad o buena administración).
  • Estructurada en 7 títulos: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia y disposiciones generales.
  • Se aplica solo cuando los Estados miembros ejecutan Derecho de la UE (art. 51 de la Carta).


4. El TJUE y la Protección de los Derechos Fundamentales

  • Protege los derechos a través de:
    • Cuestión prejudicial (art. 267 TFUE): dudas sobre validez o interpretación del Derecho de la UE.
    • Recurso de anulación (art. 263 TFUE): impugnar actos jurídicos de la UE que vulneren derechos.
  • Permite limitaciones a derechos si están justificadas, previstas en la ley y cumplen el principio de proporcionalidad.

5. Otros Mecanismos de Protección de Derechos

  • FRA (Agencia de Derechos Fundamentales): asesora en temas como discriminación, racismo, derechos del niño, etc.
  • Comité Consultivo de Igualdad de Oportunidades: apoya políticas de igualdad de género.
  • Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE): investiga y apoya acciones sobre igualdad entre mujeres y hombres.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

  • Firmado en 1950 y en vigor desde 1953, es uno de los instrumentos más eficaces de protección de derechos humanos en Europa.
  • Nace en el contexto de la posguerra, inspirado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
  • Se centra en derechos civiles y políticos, aunque se han incorporado algunos derechos sociales a través de protocolos adicionales.
  • La democracia se reconoce como pilar del sistema del Convenio.
  • Tipos de Derechos Protegidos por el CEDH

    • Derechos personales: vida, prohibición de tortura, esclavitud, libertad, seguridad y no discriminación.
    • Derechos en relación con grupos sociales: debido proceso, vida privada, matrimonio y recurso efectivo.
    • Derechos de participación política y social: libertad de pensamiento, expresión, reunión y asociación.

    Protocolos Importantes del CEDH

    • Añaden derechos como educación, propiedad, libertad de circulación, abolición de la pena de muerte, entre otros.
    • Los Estados pueden elegir si los ratifican o no.

2. Órganos y Técnicas de Control del CEDH

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): órgano principal con sede en Estrasburgo. Jurisdicción obligatoria y acceso directo para particulares.
  • Secretario General del Consejo de Europa: solicita informes a los Estados.
  • Comité de Ministros: supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal.
  • El sistema ha evolucionado desde un modelo dual (Comisión y Tribunal) a uno unificado con el Protocolo 11.


  • 3. Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

    • Jurisdicción contenciosa: demandas individuales y entre Estados.
    • Jurisdicción consultiva: emite opiniones legales a solicitud del Comité de Ministros (poco utilizada).
    • Demandas individuales: cualquier persona, ONG o grupo puede presentar demandas si es víctima directa o indirecta de una violación.
    • Condiciones de admisibilidad: agotar recursos internos, presentarse en 6 meses, no ser anónima ni repetida, entre otros requisitos.
    • Sentencias piloto: mecanismo para resolver problemas estructurales comunes a muchas demandas.

  • 4. Adhesión de la Unión Europea al CEDH

    • Aunque todos los Estados miembros están adheridos, la UE aún no lo ha hecho formalmente.
    • El art. 6.2 TUE prevé la adhesión, pero el TJUE (Dictamen 2/13 de 2014) consideró que el proyecto de acuerdo de adhesión no era compatible con el Derecho de la Unión.
    • Mientras tanto, el art. 6.3 TUE establece que los derechos del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.


El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

  • Firmado en 1950 y en vigor desde 1953, es uno de los instrumentos más eficaces de protección de derechos humanos en Europa.
  • Nace en el contexto de la posguerra, inspirado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
  • Se centra en derechos civiles y políticos, aunque se han incorporado algunos derechos sociales a través de protocolos adicionales.
  • La democracia se reconoce como pilar del sistema del Convenio.

Tipos de Derechos Protegidos por el CEDH

  • Derechos personales: vida, prohibición de tortura, esclavitud, libertad, seguridad y no discriminación.
  • Derechos en relación con grupos sociales: debido proceso, vida privada, matrimonio y recurso efectivo.
  • Derechos de participación política y social: libertad de pensamiento, expresión, reunión y asociación.

Protocolos Importantes del CEDH

  • Añaden derechos como educación, propiedad, libertad de circulación, abolición de la pena de muerte, entre otros.
  • Los Estados pueden elegir si los ratifican o no.

2. Órganos y Técnicas de Control del CEDH

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): órgano principal con sede en Estrasburgo. Jurisdicción obligatoria y acceso directo para particulares.
  • Secretario General del Consejo de Europa: solicita informes a los Estados.


  • Comité de Ministros: supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal.
  • El sistema ha evolucionado desde un modelo dual (Comisión y Tribunal) a uno unificado con el Protocolo 11.

3. Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

  • Jurisdicción contenciosa: demandas individuales y entre Estados.
  • Jurisdicción consultiva: emite opiniones legales a solicitud del Comité de Ministros (poco utilizada).
  • Demandas individuales: cualquier persona, ONG o grupo puede presentar demandas si es víctima directa o indirecta de una violación.
  • Condiciones de admisibilidad: agotar recursos internos, presentarse en 6 meses, no ser anónima ni repetida, entre otros requisitos.
  • Sentencias piloto: mecanismo para resolver problemas estructurales comunes a muchas demandas.

4. Adhesión de la Unión Europea al CEDH

  • Aunque todos los Estados miembros están adheridos, la UE aún no lo ha hecho formalmente.
  • El art. 6.2 TUE prevé la adhesión, pero el TJUE (Dictamen 2/13 de 2014) consideró que el proyecto de acuerdo de adhesión no era compatible con el Derecho de la Unión.
  • Mientras tanto, el art. 6.3 TUE establece que los derechos del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.


La Ciudadanía de la Unión Europea


1. Concepto y Antecedentes de la Ciudadanía Europea

  • La ciudadanía de la UE surge como complemento de la nacionalidad de los Estados miembros.
  • Tiene su origen en los años 60, tomando forma jurídica con el Tratado de Maastricht (1992).
  • Supone un vínculo político-jurídico entre el ciudadano y la UE, sin sustituir la nacionalidad estatal.
  • Art. 9 TUE: todo nacional de un Estado miembro es ciudadano de la Unión.

2. Fundamentación Jurídica de la Ciudadanía de la UE

  • Se basa en los arts. 2, 3, 7 y 9-12 TUE, arts. 20-25 TFUE y arts. 39-46 de la CDFUE.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales (CDFUE) complementa el marco jurídico con derechos como el de buena administración.
  • La ciudadanía está en evolución: el art. 25 TFUE permite ampliar sus derechos por decisión del Consejo y el Parlamento.

3. Contenido: Derechos Inherentes a la Ciudadanía Europea

Conforman el estatuto de ciudadanía y son directamente invocables ante tribunales:

Derechos Fundamentales del Ciudadano Europeo

  • No discriminación por nacionalidad (art. 18 TFUE).
  • Libre circulación y residencia en los Estados miembros (art. 21 TFUE).


Participación Política del Ciudadano Europeo

  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo (art. 22 TFUE).

Protección Diplomática y Consular

  • Derecho a recibir protección consular de cualquier Estado miembro cuando el propio no esté presente (art. 23 TFUE).

Derecho de Petición y Queja

  • Derecho de petición al Parlamento Europeo y reclamación ante el Defensor del Pueblo (art. 24 TFUE).
  • Iniciativa legislativa ciudadana (mínimo 1 millón de ciudadanos, art. 11 TUE y 24 TFUE).

Relación con las Instituciones de la UE

  • Derecho a comunicarse por escrito y recibir respuesta en una lengua oficial (art. 24 TFUE).
  • Derecho de acceso a documentos del Parlamento, Comisión y Consejo (art. 15.3 TFUE).
  • Derecho a una buena administración (art. 41 CDFUE): imparcialidad, derecho a ser oído, motivación de decisiones, derecho a reparación.


Principales Instituciones de la Unión Europea


1. Cuestiones Generales sobre las Instituciones de la UE

  • La UE no sigue el modelo estatal clásico de separación de poderes. Su estructura responde a una lógica funcional y de integración entre Estados.
  • Existen tres lógicas:
    1. Supranacional (representada por la Comisión)
    2. Intergubernamental (Consejo Europeo y Consejo de la UE)
    3. Democrática (Parlamento Europeo)

2. Estructura Institucional de la UE (Art. 13 TUE)

La UE dispone de 7 instituciones principales:

  1. Parlamento Europeo
  2. Consejo Europeo
  3. Consejo de la UE
  4. Comisión Europea
  5. Tribunal de Justicia de la UE
  6. Banco Central Europeo
  7. Tribunal de Cuentas

Y de instituciones auxiliares:

  • Comité Económico y Social Europeo (CESE)
  • Comité Europeo de las Regiones (CDR)
  • Banco Europeo de Inversiones (BEI)

3. Instituciones Principales de la Unión Europea


3.1. Consejo Europeo

  • Formado por jefes de Estado o Gobierno, el presidente del Consejo Europeo y el de la Comisión.
  • Marca las orientaciones políticas generales de la UE. No legisla.
  • Se reúne al menos dos veces por semestre.
  • Tiene un presidente estable elegido por 2,5 años renovables una vez.
  • Nació como foro informal en 1974 y se institucionalizó con el Tratado de Lisboa.

3.2. Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)

  • Formado por los ministros nacionales según la materia tratada.
  • Funciones:
    • Co-legislador junto al Parlamento
    • Coordinación de políticas
    • Aprobación del presupuesto
    • Política exterior y seguridad
  • Sistema de voto: mayoría cualificada, mayoría simple o unanimidad.
  • Presidencia rotatoria cada 6 meses entre los Estados miembros.

3.3. Comisión Europea

  • Compuesta por 27 comisarios (uno por país).
  • Representa el interés general de la UE.
  • Funciones:
    1. Iniciativa legislativa
    2. Supervisión del Derecho de la UE
    3. Ejecución del presupuesto y políticas
    4. Relaciones internacionales
  • Garante de los Tratados. Actúa con independencia.

3.4. Parlamento Europeo

  • 705 diputados elegidos por sufragio universal cada 5 años.
  • Funciones:
    1. Co-legislación
    2. Control político
    3. Función presupuestaria
    4. Aprobación de acuerdos internacionales


  • Elige al presidente de la Comisión y puede censurarla.
  • Organizado en grupos políticos y comisiones.

3.5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

  • Compuesto por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
  • 27 jueces + 11 abogados generales.
  • Funciones:
    • Controlar la legalidad de los actos de la UE.
    • Asegurar que los Estados cumplan el Derecho de la UE.
    • Interpretar el Derecho a través de cuestiones prejudiciales.

3.6. Tribunal de Cuentas Europeo

  • Controla la gestión financiera de la UE.
  • 27 miembros (uno por Estado), independientes.
  • Verifica ingresos y gastos de las instituciones.

3.7. Banco Central Europeo (BCE)

  • Dirige la política monetaria de la eurozona.
  • Compuesto por:
    • Consejo de Gobierno
    • Comité Ejecutivo
    • Consejo General
  • Principal objetivo: mantener la estabilidad de precios.

4. Instituciones Auxiliares de la UE


4.1. Comité Económico y Social Europeo (CESE)

  • Representa a empresarios, trabajadores y otros sectores.
  • Función consultiva. Puede emitir dictámenes preceptivos o facultativos.

4.2. Comité Europeo de las Regiones (CDR)

  • Representa a autoridades locales y regionales.
  • Emite dictámenes sobre legislación con impacto territorial.
  • Puede recurrir ante el TJUE.

4.3. Banco Europeo de Inversiones (BEI)

  • Financia proyectos que promuevan los objetivos de la UE.
  • Propiedad de los Estados miembros.
  • Concede préstamos y asesoramiento técnico.

Naturaleza y Fuentes del Derecho de la Unión Europea


1. Naturaleza y Características del Derecho de la Unión Europea

  • Es un ordenamiento jurídico autónomo, creado por los Estados miembros mediante los Tratados.
  • Afecta directamente tanto a los Estados como a sus ciudadanos.
  • Se compone de Derecho originario y derivado.
  • Tiene primacía sobre el Derecho nacional de los Estados miembros.
  • El TJUE ha definido sus rasgos clave (sentencias Van Gend en Loos, Costa/ENEL).
  • Se diferencia del Derecho Internacional clásico porque crea obligaciones y derechos directamente aplicables.

2. Sistema de Fuentes del Derecho de la Unión Europea

No existe una codificación única. El sistema se deduce de:

  • Los Tratados
  • La práctica institucional
  • La jurisprudencia del TJUE

Fuentes del Derecho de la UE


2.1. Derecho Originario (Fuente Suprema)

  • Tratados constitutivos: TUE, TFUE y EURATOM
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
  • Tratados de modificación (Maastricht, Ámsterdam, Lisboa…)
  • Tratados de adhesión de nuevos Estados
  • Acuerdos como el de Schengen o el Brexit

🟦 Carácter: jurídico-constitucional
🟦 Establecen competencias, objetivos y procedimientos
🟦 Jerárquicamente superior al resto de fuentes
🟦 Puede modificarse por procedimiento ordinario o simplificado (Art. 48 TUE)

  • 2.2. Derecho Derivado de la UE

    Actos Típicos (Art. 288 TFUE):

    • Reglamentos: obligatorios y directamente aplicables
    • Directivas: obligatorias en objetivos, pero dejan libertad en la forma
    • Decisiones: obligatorias para sus destinatarios
    • Recomendaciones y dictámenes: no vinculantes (soft law)

    Actos Atípicos:

    • Reglamentos internos de instituciones
    • Acuerdos interinstitucionales (Art. 295 TFUE)
    • Programas de acción (ej. medio ambiente)
    • Comunicaciones, libros verdes/blancos, resoluciones, etc.

    Jerarquía Interna del Derecho Derivado:

    • Actos de base → tienen mayor jerarquía que los actos de ejecución
    • Ej. un reglamento de ejecución no puede contradecir uno de base

2.3. Derecho Internacional y su Relación con el Derecho de la UE

  • La UE puede firmar acuerdos internacionales (Art. 216 TFUE)
  • Forman parte del Derecho de la UE al entrar en vigor
  • Tienen rango superior al Derecho derivado pero inferior al originario
  • Los Estados deben adaptar sus tratados previos a la pertenencia a la UE


Derecho de la Unión Europea y Derecho Interno de los Estados Miembros


1. Autonomía del Derecho de la Unión Europea

  • El Derecho de la UE es un ordenamiento jurídico autónomo, distinto del Derecho Internacional y del Derecho interno de los Estados miembros.
  • Fue reconocido por el TJUE en las sentencias Van Gend & Loos (1963) y Costa/ENEL (1964): crea derechos y obligaciones tanto para Estados como para ciudadanos.
  • Los Tratados constituyen la “carta constitucional” de la UE.
  • Esta autonomía también debe mantenerse en relaciones con terceros países y organismos internacionales (Dictamen 1/91, Dictamen 1/09).
  • En el caso Kadi (2008), el TJUE defendió la autonomía para anular un reglamento contrario a los derechos fundamentales, aunque se basara en resoluciones de la ONU.

2. Principios Rectores del Ordenamiento Jurídico de la UE

2.1. Principio de Eficacia Directa

  • Las normas de la UE pueden ser invocadas directamente por los ciudadanos ante autoridades y tribunales, sin necesidad de transposición nacional.
  • Requisitos: normas claras, precisas, completas e incondicionales.
  • Puede ser:
    • Efecto directo vertical: entre individuo y Estado.
    • Efecto directo horizontal: entre particulares (limitado a ciertos actos).


  • Aplicación:
    • Reglamentos: tienen efecto directo completo.
    • Directivas: sólo vertical, si no se transpone o se transpone mal.
    • Decisiones: si son claras e imponen obligaciones al Estado destinatario.
    • Acuerdos internacionales: si son claros y no requieren actos adicionales (caso Demirel).

2.2. Principio de Aplicación Inmediata

  • Las normas de la UE entran directamente en el ordenamiento nacional sin necesidad de transformación.
  • Esto se aplica tanto al Derecho originario como al derivado, y también a los Tratados internacionales firmados por la UE.
  • Ej.: reglamentos, directivas y decisiones surten efecto tras su publicación o notificación (art. 297 TFUE).
  • El TJUE confirmó que no se transforman en derecho interno, sino que conservan su naturaleza europea.

2.3. Principio de Aplicación Uniforme

  • El Derecho de la UE debe aplicarse de forma igual en todos los Estados miembros.
  • Requiere interpretación autónoma de sus normas, sin acudir a conceptos nacionales.
  • Se garantiza mediante el mecanismo de la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE), clave para la unidad y seguridad jurídica del ordenamiento comunitario.


2.4. Principio de Primacía del Derecho de la UE

  • Las normas de la UE prevalecen sobre las normas nacionales, incluso sobre leyes posteriores o de rango constitucional.
  • Establecido en Costa/ENEL y reforzado en Simmenthal (1978): los jueces deben inaplicar la norma nacional incompatible, sin necesidad de derogación previa.
  • Es un principio obligatorio y absoluto.
  • En España, lo reconoce el art. 4 bis LOPJ y el TC ha validado su vigencia, aunque sin otorgar rango constitucional al Derecho de la UE.

El TJUE y el Sistema Jurisdiccional de la Unión Europea


1. Cuestiones Generales sobre el TJUE

  • El TJUE garantiza el respeto del Derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los Tratados.
  • Coopera con los tribunales nacionales para asegurar la tutela judicial efectiva (art. 19.1 TUE).
  • Es una institución esencial en el desarrollo del Derecho de la UE.
  • Sede: Luxemburgo.
  • Está formado por dos órganos:
    • Tribunal de Justicia (TJ)
    • Tribunal General (TG)
  • El Tribunal de la Función Pública fue suprimido en 2016.


2. Organización y Estructura del TJUE

2.1. Tribunal de Justicia (TJ)

  • Composición: 27 jueces + 11 abogados generales, nombrados por los Estados miembros.
  • Mandato de 6 años renovable.
  • Jueces deben garantizar independencia, imparcialidad y discreción.
  • Funciones:
    • Interpretación del Derecho de la UE (cuestión prejudicial).
    • Control de legalidad de actos de instituciones.
    • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros.
    • Emitir dictámenes sobre tratados internacionales.
  • Funciona en: Pleno, Gran Sala (15 jueces), Salas de 3 o 5 jueces.
  • Abogados generales emiten conclusiones imparciales sobre casos asignados.
  • El secretario gestiona el funcionamiento administrativo.

2.2. Tribunal General (TG)

  • Compuesto por 2 jueces por Estado miembro.
  • Sin abogados generales permanentes.
  • Conoce de:
    • Recursos de particulares contra actos de instituciones.
    • Recursos por inactividad.
    • Recursos de responsabilidad extracontractual.
    • Litigios laborales con instituciones de la UE.
    • Recursos en propiedad intelectual (marcas, variedades vegetales).
  • Puede actuar como juez único, en salas o en Gran Sala.

2.3. Tribunales Especializados

  • Previstos por el art. 257 TFUE, pero actualmente no existen tras la supresión del Tribunal de la Función Pública en 2016.

3. Competencias Jurisdiccionales del TJUE

A. Recurso por Incumplimiento (Arts. 258–260 TFUE)

  • La Comisión (o un Estado miembro) puede denunciar que otro Estado incumple el Derecho de la UE.
  • Fase previa: dictamen motivado.
  • Si no se corrige, la Comisión puede acudir al TJUE.

B. Recurso de Anulación (Arts. 263–264 TFUE)

  • Controla la legalidad de actos de instituciones que produzcan efectos jurídicos.
  • Puede ser presentado por:
    • Sujetos privilegiados: Estados miembros, Comisión, Consejo, Parlamento.
    • Sujetos no privilegiados: particulares con interés legítimo.
  • Motivos: incompetencia, vicio formal, violación del Derecho, desviación de poder.

C. Recurso por Inactividad (Arts. 265–266 TFUE)

  • Cuando una institución no actúa donde debería hacerlo.
  • Exige primero requerir formalmente a la institución.

D. Excepción de Ilegalidad (Art. 277 TFUE)

  • Permite impugnar un acto general de la UE como defensa incidental dentro de otro procedimiento.

E. Recursos de Casación y Reexamen

  • Casación contra sentencias del Tribunal General.
  • Reexamen excepcional si se pone en riesgo la unidad o coherencia del Derecho de la UE.

4. Cuestión Prejudicial (Art. 267 TFUE)

  • Instrumento clave de cooperación judicial.
  • Los jueces nacionales pueden (o deben, si no hay recurso ulterior) consultar al TJUE:
    • Para interpretar el Derecho de la UE.
    • Para verificar la validez de actos europeos.
  • El TJUE emite una sentencia vinculante que guía la resolución del caso nacional.

5. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE

  • Se regula en el Protocolo n.º 3 y los Reglamentos de Procedimiento.
  • Fases:
    • Escrita: demanda, alegaciones, réplicas.
    • Oral: audiencia pública, conclusiones del abogado general.
  • El fallo es motivado y público.
  • Lengua de procedimiento: elegida por el demandante entre las 24 lenguas oficiales.
  • Las sentencias se publican y son accesibles online.

Derecho de la Unión Europea y Derecho Español


1. Recepción del Derecho de la UE en el Ordenamiento Jurídico Español

  • Existen dos teorías sobre la relación entre Derecho Internacional y Derecho interno:
    • Dualismo: requieren un acto de recepción para aplicarse internamente.
    • Monismo: se aplican directamente en el orden interno sin necesidad de recepción.
  • España adopta una posición mixta o monismo atenuado:
    • Los Tratados se integran automáticamente en el ordenamiento tras su publicación en el BOE (art. 96 CE y art. 1.5 CC).
    • Para los tratados que implican cesión de soberanía (como los de la UE), se requiere ley orgánica (art. 93 CE).
  • Los actos del Derecho derivado de la UE no necesitan publicarse en el BOE, sino en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
  • España aceptó también el acervo comunitario, es decir, todas las normas anteriores a su adhesión a la UE (1 de enero de 1986), que se publicaron oficialmente en castellano en el DOUE.

2. Aplicación del Derecho de la UE en España

A. Doble Plano: Competencial y de Fundamentación

  • La ejecución del Derecho de la UE puede ser:
    • Comunitaria directa: por las instituciones de la UE.
    • Nacional indirecta: por los Estados miembros, bajo sus propios procedimientos.
  • Principio de autonomía organizativa y procedimental:
    • Los Estados miembros aplican el Derecho de la UE con sus propios medios internos, siempre que respeten:
      • Principio de equivalencia: no tratar peor los derechos de la UE que los nacionales.
      • Principio de efectividad: no dificultar el ejercicio de los derechos de la UE.
  • Esta autonomía no es absoluta: el Derecho de la UE puede imponer procedimientos específicos cuando lo considere necesario (art. 291 TFUE).

3. Fundamentos Constitucionales de la Integración Europea en España

  • El art. 93 CE permite que España ceda competencias a organizaciones internacionales (como la UE).
  • El art. 96.1 CE regula la recepción automática de los tratados, una vez publicados.
  • El Gobierno o las Cortes Generales garantizan el cumplimiento de los tratados, según el caso (art. 93.2 CE).
  • El Tribunal Constitucional ha indicado que la ejecución del Derecho de la UE corresponde a quien tenga competencia sobre la materia según el reparto interno de competencias (STC 236/1991).

4. Tendencia a la Europeización de la Administración Pública Española

  • El Tratado de Lisboa refuerza la idea de una administración europea eficaz, abierta e independiente (art. 298 TFUE).
  • La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 41) reconoce el derecho a una buena administración: imparcialidad, equidad, motivación, reparación y uso de la lengua del interesado.


Participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea


1. Intervención de las CCAA en la UE

1.1. Cuestiones Generales

  • Las Comunidades Autónomas (CCAA) participan en dos fases:
    • Fase ascendente: formación de la posición del Estado ante la UE.
    • Fase descendente: ejecución del Derecho Comunitario en el ámbito de sus competencias.
  • Aunque las CCAA ejecutan normas de la UE ad intra, el Estado es responsable ante la UE (ad extra) en caso de incumplimientos.
  • Las CCAA tienen participación:
    • En el Comité Europeo de las Regiones (órgano consultivo de la UE).
    • En Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea, a través de representación rotativa y coordinación.

1.2. Fase Ascendente: Formación de la Posición Estatal

  • En origen no existía una estructura de cooperación. Se desarrolló con la creación de:
    • La Conferencia Sectorial para Asuntos Comunitarios (1988).
    • La CARCE (actualmente CARUE desde 2010), consolidada por la Ley 2/1997, como órgano de cooperación formal entre Estado y CCAA.


  • La CARUE regula la participación autonómica en:
    • Delegaciones del Consejo de la UE (Agricultura, Medioambiente, Educación, etc.).
    • Representación autonómica con voz y voto en temas que afectan a sus competencias, con obligación de informar al resto de CCAA.
  • En 2018 se adoptó una Guía de Buenas Prácticas para clarificar y mejorar esta participación.

1.3. Fase Descendente: Ejecución del Derecho de la UE

  • El TC ha establecido que la ejecución del Derecho Comunitario corresponde a quien tenga competencia interna según el reparto constitucional.
  • No hay una competencia específica para aplicar Derecho de la UE. Se sigue el principio de no alteración del orden competencial.
  • En la práctica, el Estado ejecuta la mayoría de normas europeas, para evitar riesgos de incumplimientos por parte de las CCAA.

2. Control del Cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

2.1. El Estado como Garante del Cumplimiento

  • Solo el Estado tiene personalidad internacional, y por tanto responde ante la UE en caso de infracción.
  • Las CCAA pueden causar incumplimientos (sobre todo en medioambiente, transporte, ayudas públicas), pero el Estado puede repercutirles la responsabilidad.
  • Mecanismos constitucionales que permiten al Estado garantizar el cumplimiento:
    • Art. 149.1.3ª CE: relaciones internacionales.
    • Art. 149.3 CE: supletoriedad del Derecho estatal (uso muy limitado).
    • Art. 150.3 CE: leyes de armonización si hay gran disparidad entre normas autonómicas.
    • Art. 155 CE: ejecución forzosa ante incumplimiento persistente.

2.2. Responsabilidad de las CCAA por Incumplimiento

  • Aunque la UE solo sanciona al Estado, este puede:
    • Repercutir las sanciones a la Comunidad Autónoma responsable (Sentencia TC 96/2002).
    • Exigir responsabilidad patrimonial a la CCAA que haya perjudicado a particulares por incumplimiento.
  • Esta posibilidad está prevista:
    • En el art. 106 CE, la Ley 40/2015 y Ley 39/2015.
    • En la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria (art. 8 y disposición adicional 2ª).
    • Y desarrollada por el RD 515/2013, que regula el procedimiento de repercusión.

Las Relaciones Exteriores de la Unión Europea


1. Subjetividad Internacional de la Unión Europea

  • La UE es una organización internacional de integración con personalidad jurídica internacional, reconocida expresamente desde el Tratado de Lisboa (art. 47 TUE).
  • Esto significa que puede ser titular de derechos y obligaciones, firmar tratados, mantener relaciones diplomáticas, asumir responsabilidades jurídicas y actuar internacionalmente como un sujeto autónomo.

2. Acción Exterior de la Unión Europea

  • Se basa en los valores y principios fundacionales de la UE: democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, paz y solidaridad internacional.
  • Regida por los arts. 21 y 22 TUE, busca:
    • Defender intereses y valores de la UE.
    • Promover la paz y la seguridad.
    • Luchar contra la pobreza.
    • Fomentar el desarrollo sostenible.
    • Impulsar un orden internacional multilateral.

3. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

  • Parte del título V del TUE.
  • Se refiere a la dimensión política y militar de la acción exterior, incluyendo:
    • Misiones de paz y de gestión de crisis.
    • Política común de seguridad y defensa (PCSD).
    • Coordinación militar y la Agencia Europea de Defensa.

4. Instrumentos de la Acción Exterior de la UE

  • Tratados internacionales (arts. 216–218 TFUE): La UE puede firmar acuerdos con países u organizaciones internacionales.
  • Representación diplomática (ius representationis):
    • Tiene derecho a enviar y recibir delegaciones diplomáticas.
    • Lo ejerce a través del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Alto Representante.
  • Participación en organizaciones internacionales como ONU, OMC, Consejo de Europa.

5. Responsabilidad Internacional de la UE

  • La UE puede ser demandante o responsable en el ámbito internacional.
  • Puede reclamar si se violan sus derechos, o asumir consecuencias por incumplir obligaciones internacionales.
  • El proyecto de artículos de la ONU sobre responsabilidad internacional establece que, igual que los Estados, las organizaciones internacionales deben reparar los daños causados por actos ilícitos.

6. Sanciones y Medidas Restrictivas (Art. 215 TFUE)

  • La UE puede imponer sanciones económicas, financieras o diplomáticas a terceros Estados, individuos o entidades.
  • Estas medidas pueden ser autónomas o en cumplimiento de resoluciones de la ONU.


La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea


1. Introducción: Competencia y Base Jurídica de la PESC

  • La PESC es una parte específica de la acción exterior de la UE, más centrada en temas políticos y de seguridad que en lo económico.
  • Se instaura formalmente con el Tratado de Maastricht (1993) y se fortalece progresivamente con los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa.
  • El Tratado de Lisboa (2009) integra la PESC como parte del TUE (arts. 21–46) y dota de personalidad jurídica a la UE.
  • Objetivos clave: preservar la paz, seguridad internacional, derechos humanos, Estado de Derecho y cooperación internacional.
  • La abstención constructiva permite que un Estado no bloquee una decisión aunque no la aplique.
  • La estructura institucional de la PESC se diferencia del resto de políticas de la UE: sin actos legislativos y con intervención limitada del Parlamento, Comisión y TJUE.

2. Instrumentos y Funcionamiento de la PESC

Reparto de Competencias en la PESC

  • El Consejo Europeo define los intereses estratégicos y objetivos generales.
  • El Consejo adopta decisiones por unanimidad, ejecutadas por:
    • El Alto Representante (AR) de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
    • Los Estados miembros, que aportan medios civiles y militares.


3. Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

Características de la PCSD

  • Parte integral de la PESC.
  • Basada en medios civiles y militares.
  • Permite a la UE llevar a cabo misiones fuera de su territorio (paz, prevención de conflictos, asistencia militar, etc.).

Tipología de Misiones (Art. 43 TUE)

  1. Interposición: mantenimiento y gestión de crisis.
  2. Estabilización: reconstrucción, gobernanza, desarme.
  3. Prevención de conflicto: control de armas, embargos.
  4. Asistencia a nacionales: evacuaciones y emergencias.
  5. Asistencia humanitaria: ayuda ante desastres o terrorismo.

Otros Instrumentos de la PCSD

  • Agencia Europea de Defensa: coordina capacidades militares y tecnológicas.
  • Cooperación estructurada permanente (PESCO): marco estable para que algunos Estados colaboren en defensa más allá del mínimo común.

4. Novedades del Tratado de Lisboa en la PESC

  • Refuerza la personalidad jurídica única de la UE.
  • Crea un cargo estable de Alto Representante y el SEAE.
  • Introduce la cláusula de ayuda mutua (art. 42.7 TUE): si un Estado miembro sufre una agresión armada, los demás están obligados a prestarle asistencia (compatible con la OTAN).


5. Cooperación Internacional y Multilateralismo en la PESC

  • La UE se compromete con soluciones multilaterales, especialmente en el marco de la ONU.
  • Mantiene cooperación con:
    • Naciones Unidas
    • OTAN
    • Unión Africana
    • OSCE
    • ASEAN
    • G5 Sahel, entre otros

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