1. Fundamentos Sociales y Concepto de Derecho
Persona, Sociedad y Cultura
Persona y Sociedad: La existencia de la persona exige vida social con fines, valores y reglas compartidas.
Sociedad: Forma de convivencia basada en cooperación, organización (autoridad), reglas y objetivos comunes; busca seguridad y bienestar (justicia).
Proceso de vida social: Se manifiesta en cultura, civilización y progreso.
Cultura: Adaptación y sentido (formas de vida, creencias, normas).
Civilización: Grado de adelanto material y técnico.
Progreso: Mejora acumulativa en condiciones de vida.
Estratificación y Roles
Sistemas de estratificación:
Castas: Posiciones heredadas, cerradas.
Estamentos: Posición ligada a tierra/linaje; movilidad limitada.
Clases: Posición por riqueza/educación; movilidad mayor.
Status: Posición social (prestigio).
Rol: Conducta esperada por el status; integra deberes y derechos.
Justificación y Funciones del Derecho
Justificación: Ordena la convivencia para realizar tendencias humanas, con límites éticos y racionales.
Funciones: Seguridad, previsibilidad, resolución de conflictos, promoción del bien común.
Concepto de Derecho y Constitución
Derecho: Conjunto de normas estatales obligatorias con sanción.
Constitución: Norma suprema que organiza el Estado, distribuye competencias y garantiza derechos fundamentales.
Ordenamiento Jurídico: Sistema de normas con base en la Constitución (norma fundamental).
2. El Derecho Constitucional: Definición, Ubicación y Finalidad
Definición y Características Centrales
Definición: Rama del Derecho Público y ciencia jurídico-política que estudia sistemáticamente la Constitución, la organización del Estado y los derechos fundamentales.
Características centrales:
Expresa el poder constituyente y la soberanía popular.
Limita al poder (control y equilibrio).
Fundamenta el Estado de Derecho y estructura el ordenamiento constitucional.
Ubicación e Importancia
Origen y autonomía: Surge como disciplina jurídica autónoma a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, con las primeras Constituciones y el Constitucionalismo moderno.
Carácter y propósito: Rama del Derecho Público que regula la relación Estado–particulares (en potestades públicas), protege el Estado de Derecho y asegura la supremacía de la Constitución.
Principios clave:
Soberanía popular: El pueblo elige leyes y gobernantes.
Limitación del poder: La Constitución limita al legislador y a los poderes públicos.
Resultado del poder constituyente: Ejercido por el pueblo directa o representativamente.
Importancia: Garantiza y tutela derechos y principios constitucionales mediante órganos de control (p. ej., tribunales/Salas constitucionales), frente a vulneraciones estatales.
Finalidad del Derecho Constitucional
Organiza el Estado: Define forma de gobierno y estructura de poderes; afirma la división e independencia de poderes.
Protege el Estado de Derecho y la soberanía.
Reconoce y tutela derechos fundamentales y fija mecanismos de restitución frente a violaciones, todo ello en la Constitución (Carta Magna).
3. Principios y Control del Orden Constitucional
Principios del Orden Constitucional
Libertad pública: Ejercicio de derechos con límites constitucionales.
Equidad y responsabilidad: Trato justo y deber de responder por actos públicos.
Seguridad jurídica: Certeza y previsibilidad de las normas y su aplicación; evita arbitrariedad y “gobierno de jueces”.
Instituciones Políticas y Control del Poder
Instituciones políticas: Reglas estables (a menudo rígidas) que canalizan cooperación y poder para el bien social.
Relación Ejecutivo–Legislativo: Control político del Parlamento y contrapesos para asegurar gobernabilidad del Ejecutivo.
Partidos políticos: Articulan representación, procesan demandas y facilitan acceso legítimo al poder.
Correlación de fuerzas: Balance real de poder entre actores (partidos, grupos, Estado).
Órganos de Control y Defensa del Estado
Procuraduría Pública: Defensa jurídica del Estado en procesos.
Contraloría General de la República: Control de bienes y recursos públicos (legalidad, eficiencia, probidad).
4. Formas, Escuelas y Dimensiones del Derecho Constitucional
Formas o Segmentos del Derecho Constitucional
Derecho Constitucional General: Instituciones políticas abstractas y comunes; asentado en las revoluciones estadounidense (1776) y francesa (1789).
Derecho Constitucional Particular (o Nacional): Estudia las instituciones de un Estado concreto; se apoya en las categorías del general.
Derecho Constitucional Comparado: Analiza y contrasta instituciones de dos o más Estados para hallar semejanzas/diferencias, mejorar el diseño institucional, el trabajo legislativo y promover homologación normativa.
(Sagües) Agrega Derecho Constitucional Internacional como cuarta vertiente.
Derecho Procesal Constitucional
Definición: Conjunto de normas sobre requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.
Objeto: Estudio de garantías constitucionales como instrumentos para efectivizar la supremacía constitucional y la protección de derechos humanos.
Escuelas del Derecho Constitucional (Perspectiva Estructural)
Corriente estructuralista: Cruza norma, hechos/usos y valores para entender cómo operan en la realidad constitucional.
Tres enfoques (dimensiones):
Unidimensionalismo (formal–normativo): Solo ley/norma. Propio del positivismo puro (Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho). Tradicionalmente centrado en aprender y cumplir la ley sin promover reformas.
Bidimensionalismo: Integra norma y hecho social.
Valorativo–sociológico (escuela francesa de Hauriou).
Socio–normológica (escuela francesa de Duguit).
Tridimensionalismo (específico y concreto): El Derecho resulta de (1) conducta/Hechos, (2) norma jurídica, (3) valores (justicia).
Sobrevilla: De la articulación entre hecho y valor surge la norma.
Fernández Sessarego: Partir de la conducta humana que contiene una significación (norma) y un valor realizado por la conducta.
5. Fuentes del Derecho Constitucional
Idea central: “Fuente” es el origen y modo en que nacen, se modifican o extinguen las normas jurídicas. En Constitucional, alude a procedimientos que producen normas válidas y obligatorias.
Fuentes Formales (Procedimientos de Creación)
“Fuente” = manantial/origen: Conjunto de hechos y actos creadores del Derecho; en constitucional, son procedimientos que generan normas con fuerza obligatoria.
Legislación, jurisprudencia y costumbre como procesos de manifestación de normas jurídicas (etapas ordenadas con supuestos exigidos).
La Constitución (Fuente de Fuentes)
Carta Fundamental: Establece cómo se producen las demás normas y fija principios/valores que ninguna norma puede contradecir. Fundamento de validez de todo el ordenamiento.
La Ley
Regla dictada por autoridad competente para ordenar o prohibir conductas conforme a justicia; principal fuente por emanar de un órgano legislador.
Tratados Internacionales (Marco y Constitución Peruana)
Acuerdos entre Estados (o con organizaciones internacionales) regidos por el Derecho Internacional; pueden llamarse convenios, pactos, protocolos, cartas, declaraciones, etc.
Constitución (Perú):
Art. 55: Los tratados en vigor integran el derecho nacional.
Art. 56: Requieren aprobación congresal previa si versan sobre: DD. HH., soberanía/territorio, defensa, obligaciones financieras, tributos, modificación/derogación legal o si requieren medidas legislativas.
Art. 57: El Presidente puede celebrar/ratificar sin aprobación previa en materias no del art. 56, rindiendo cuenta al Congreso.
Jurisprudencia y Precedente Vinculante
Jurisprudencia: Decisiones de tribunales que interpretan la ley y ejercen control de constitucionalidad (Poder Judicial y Tribunal Constitucional, órganos productores de jurisprudencia).
Precedente vinculante del TC: Obliga a gobernantes y gobernados a interpretar/aplicar el Derecho conforme al fallo cuando:
Hay decisión de fondo, y
El TC declara expresamente qué parte deviene en precedente.
Finalidades: Igualdad (misma regla a casos semejantes), previsibilidad, economía procesal y respeto a principios/valores constitucionales.
Nota comparada (sistema anglosajón): En el Common Law, la jurisprudencia alcanza categoría de verdadera fuente del derecho: la sentencia (especialmente de cortes superiores) obliga como precedente.
Fuentes Materiales (Factores Determinantes del Contenido)
Idea central: Las fuentes materiales explican por qué las normas son como son: factores sociales, económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos e ideológicos que determinan su contenido. En esta sesión: costumbre y doctrina.
Concepto y Alcance
Fuentes reales/materiales: Fenómenos naturales y sociales (medio geográfico, clima, recursos, ideas políticas/morales/religiosas/jurídicas, etc.) que originan y modelan el contenido de las normas.
Costumbre (Derecho Consuetudinario)
Uso social tenido como jurídicamente obligatorio; deviene Derecho cuando la comunidad le atribuye obligatoriedad.
Doble elemento:
Objetivo/material: Práctica prolongada, constante y reiterada.
Subjetivo/espiritual: Conciencia de obligatoriedad (convicción social de exigibilidad).
Formación: Prácticas que aseguran convivencia y armonía, nacen de la cosmovisión y adaptación al medio; pueden ser luego incorporadas en ley.
Tipos (Teoría General del Derecho):
Secundum legem (conforme a la ley).
Praeter legem (suple ausencia de ley).
Contra legem (contraria a la ley).
Constitución (Perú):
Art. 139.8: El juez no puede dejar de impartir justicia por vacío legal; aplica principios generales y derecho consuetudinario.
Art. 149: Reconoce costumbres de comunidades campesinas y nativas si no vulneran derechos fundamentales.
Doctrina
Estudios científicos de juristas que interpretan, explican y sistematizan el Derecho; no crea normas (salvo remisión legal que le otorgue carácter formal).
Importancia práctica: TC y órganos judiciales acuden a doctrina nacional/extranjera para respaldar, aclarar o precisar fundamentos jurídicos de sus fallos.
Valor: Medio de conocimiento del Derecho; perfecciona el orden jurídico al facilitar su comprensión y aplicación.
Reseña histórica: En el Derecho romano, los jurisconsultos (asesores de magistrados) y luego profesores de Derecho impulsan escuelas y la enseñanza jurídica.
6. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales
Concepto y Fundamentos de los Derechos Fundamentales
Fundamento iusnaturalista (Truyol y Serra): Hay derechos inherentes a la dignidad humana, no concedidos por la sociedad política; deben ser consagrados y garantizados por ella. Apuntan a necesidades de una vida digna.
Concepto de derechos fundamentales: Atributos del ser humano garantizados (expresa o implícitamente) por el ordenamiento constitucional; tienen carácter básico/esencial dentro del sistema jurídico–político.
Concepto de derechos constitucionales: También llamados derechos fundamentales/garantías constitucionales; son derechos humanos con rango constitucional, esenciales al sistema político fundado por la Constitución y vinculados a la dignidad. Reciben un estatus especial de garantías (tutela y reforma).
Dignidad Humana (Piedra Angular)
Calidad inherente de todo ser humano, sin sustituto ni equivalente; sustento de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Derechos Personales Desarrollados
Derecho a la vida: Facultad de existir desde la concepción (natural o mediante técnicas de reproducción asistida) hasta la muerte; implica la manifestación y actividad del ser.
Derecho a la integridad: Comprende tres ámbitos:
Físico: Intangibilidad corporal, funcional y salud integral.
Moral: Dimensión ética de la persona.
Psíquico.
Incluye el libre desarrollo de la persona según su orden de valores, dentro del respeto a la moral y al orden público.
Derecho a la igualdad:
Igualdad ante la ley: La misma norma se aplica por igual a quienes están en el supuesto normativo.
Igualdad en la ley: Un mismo órgano no debe variar arbitrariamente sus decisiones en casos sustancialmente iguales; si se aparta de sus precedentes, debe fundamentarlo de forma suficiente y razonable.
Garantías Constitucionales (Mecanismos de Protección)
Diseñadas para proteger la Constitución y asegurar su supremacía; defienden derechos constitucionales y la estructura del orden jurídico.
Según art. 200 de la Constitución (listado):
Acción de Hábeas Corpus
Acción de Amparo
Acción de Hábeas Data
Acción de Inconstitucionalidad
Acción Popular
Acción de Cumplimiento
7. Evolución Constitucional del Perú (Hitos y Rasgos)
1823 (Liberal): Primer Congreso Constituyente; ciudadanía exige ser peruano, casado o ≥25 años, saber leer y escribir, y propiedad o profesión.
1826 (Vitalicia, Conservadora): Modelo con Consejo de Gobierno; Legislativo en tres cámaras.
1828 (Liberal): Considerada por Villarán “la madre de todas”; consolida principios representativos.
1834 (Liberal): Gobiernos municipales, juicio de residencia, prohibición de reelección, hábeas corpus.
1839 (Restauración): Refuerza Ejecutivo, restringe derechos, suprime municipios.
1856 (Demócrata-Representativa): Afirma soberanía en la Nación.
1860 (Moderada): Vigencia más larga (hasta 1920); equilibra poderes.
1867 (Muy Liberal): Corta vigencia; se restituye la de 1860.
1920 (Leguía): Renovación simultánea de poderes, quinquenio presidencial, congresos regionales, reconocimiento de comunidades indígenas.
1933: Dura hasta 1980; reorganiza régimen tras inestabilidad.
1979: Carta de la transición democrática; amplía catálogo de derechos y moderniza el sistema político.
1993 (Referéndum):
Unicameralidad: Congreso único; en 2011 pasa a 130 congresistas.
Defensoría del Pueblo: Órgano autónomo, designado por 2/3 del Congreso.
Referéndum como mecanismo de democracia directa.
Pena de muerte ampliada para terrorismo en el texto, no reglamentada en la práctica.
Reelección presidencial: Se permitió y luego se prohibió tras reformas posteriores.
Cambio en estabilidad laboral: Se suprime su garantía plena; se reconoce protección frente a despido arbitrario (sin reposición automática general).
8. Puntos Clave de Estudio Rápido
Derecho Constitucional y Estructura
Autonomía de la disciplina y rol en el Estado de Derecho.
Finalidad: Organización de poderes, división, tutela de soberanía y de derechos fundamentales.
Cuatro formas (General, Particular, Comparado, Internacional según Sagües).
Procesal constitucional: Reglas del proceso y garantías para hacer efectiva la supremacía constitucional.
Estructuralismo: De una (norma) a dos (norma–hecho) y tres dimensiones (hecho–norma–valor); autores clave (Kelsen, Hauriou, Duguit, Sobrevilla, Fernández Sessarego).
Fuentes y Derechos
Fuentes formales: Constitución (fuente de fuentes), ley, tratados (arts. 55–57), jurisprudencia (TC y PJ), costumbre (como formal en el proceso de creación/aplicación).
Precedente vinculante del TC: Decisión de fondo + declaración expresa; asegura igualdad, previsibilidad, economía y respeto constitucional.
Fuentes materiales: Costumbre (elemento material + espiritual; secundum/praeter/contra legem; arts. 139.8 y 149 de la Constitución) y doctrina (interpreta, sistematiza; no es fuente formal salvo remisión legal).
Fundamento de los derechos: Dignidad humana; visión de Truyol y Serra.
Garantías del art. 200: Hábeas corpus, amparo, hábeas data, inconstitucionalidad, popular, cumplimiento.
Desarrollo de vida, integridad (física–moral–psíquica) e igualdad (ante/en la ley).