Fundamentos del Derecho Constitucional Español: Poderes, Procedimientos y Órganos Clave

Órganos Constitucionales de Nueva Creación y sus Funciones

En el marco de la evolución del Estado de Derecho, han surgido órganos que, si bien no encajan estrictamente en la división tripartita clásica de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial), desempeñan funciones cruciales para el equilibrio y control del sistema. Algunos de estos son:

  • Defensor del Pueblo: Su función principal es la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, supervisando la actividad de las administraciones públicas.
  • Tribunal de Cuentas: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción.
  • Bancos Centrales (como el Banco de España en el marco del Banco Central Europeo): Aunque su autonomía es clave, su función principal es mantener la estabilidad de precios y ejecutar la política monetaria, contribuyendo a la estabilidad financiera. Son considerados órganos de relevancia constitucional o auxiliares.

Procedimiento de Investidura del Presidente del Gobierno

El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno es un proceso parlamentario fundamental que se inicia tras la celebración de elecciones generales o en caso de dimisión o fallecimiento del Presidente en funciones. Consta de varias fases:

Fases del Nombramiento

  1. Fase de Propuesta de Candidato

    Tras las elecciones, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  2. Fase de Debate de Investidura

    Esta fase se desarrolla en el Congreso de los Diputados y comprende varias subfases:

    • El candidato propuesto expone ante el Congreso su programa político y solicita la confianza de la Cámara.
    • Se produce un debate con los grupos parlamentarios.
    • Votación de Confianza

      Para obtener la confianza, el candidato necesita:

      • En la primera votación: mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
      • Si no la obtiene, se realiza una segunda votación 48 horas después, donde se requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra).
    • Consecuencias de la Denegación de Confianza

      Si el candidato no obtiene la confianza en ninguna de las votaciones, se pueden tramitar nuevas propuestas de candidato. Si en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones generales.

  3. Fase de Nombramiento

    Si el candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey procede a su nombramiento como Presidente del Gobierno. Una vez nombrado, la legislatura tiene una duración de cuatro años, salvo disolución anticipada. El proceso de investidura es el mecanismo parlamentario esencial mediante el cual el Congreso de los Diputados otorga su confianza al Presidente del Gobierno, siendo un requisito indispensable para que este asuma sus funciones.

Elección de Senadores: Provinciales y Autonómicos

El Senado, como Cámara de representación territorial, cuenta con dos tipos de senadores en cuanto a su forma de elección:

Senadores Autonómicos

Son designados por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. La Constitución establece que cada Comunidad Autónoma designará un senador y uno más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El número total de senadores autonómicos varía con la población y las legislaturas.

Senadores Provinciales

Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en cada provincia. La distribución es la siguiente:

  • Cuatro senadores por cada provincia peninsular.
  • Tres senadores por cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife).
  • Un senador por cada una de las restantes islas o agrupaciones de islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma).
  • Dos senadores por Ceuta y dos senadores por Melilla.

Este sistema de elección provincial, al asignar un número fijo de senadores por provincia (independientemente de su población, a diferencia del Congreso), busca garantizar una representación territorial más equitativa entre provincias.

El Voto Mayoritariamente Restringido

Para la elección de los senadores provinciales se utiliza un sistema de voto mayoritariamente restringido. Esto significa que los electores votan directamente por candidatos individuales, no por listas de partidos, pero con una limitación en el número de candidatos que pueden marcar en la papeleta (generalmente tres en las provincias que eligen cuatro senadores, dos en las que eligen tres, y uno en las que eligen dos o uno). Este sistema favorece a las candidaturas más votadas y tiende a generar mayorías.

Facultades Exclusivas del Congreso en el Bicameralismo Asimétrico Español

El sistema parlamentario español se caracteriza por un bicameralismo asimétrico, donde el Congreso de los Diputados ostenta una posición de preeminencia sobre el Senado. A continuación, se enumeran algunas facultades exclusivas o predominantes del Congreso:

  • Preeminencia en la Función Legislativa

    Aunque ambas Cámaras participan en el proceso legislativo, el Congreso tiene la última palabra. Los proyectos y proposiciones de ley se inician y tramitan preferentemente en el Congreso. Si bien el Senado puede vetar o introducir enmiendas a los textos aprobados por el Congreso, este último tiene la capacidad de levantar los vetos por mayoría absoluta o ratificar los textos originales frente a las enmiendas del Senado por mayoría simple. Esta preeminencia se extiende también a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Relación de Confianza con el Gobierno

    La relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento se establece exclusivamente con el Congreso de los Diputados. Es el Congreso quien:

    • Inviste al Presidente del Gobierno al inicio de cada legislatura.
    • Puede destituir al Presidente del Gobierno mediante la aprobación de una moción de censura.
    • Puede denegar la confianza al Gobierno en una cuestión de confianza planteada por el propio Ejecutivo.

    Aunque el Senado ejerce funciones de control sobre el Gobierno (preguntas, interpelaciones, comparecencias), carece de la capacidad de investir o destituir al Presidente.

La Función Parlamentaria de Control: Concepto y Alcance

La función parlamentaria de control es una de las potestades esenciales de las Cámaras legislativas en un sistema democrático. Se define como el conjunto de actividades y mecanismos a través de los cuales el Parlamento supervisa y fiscaliza la acción del Poder Ejecutivo (y, en ocasiones, de otros poderes del Estado), con el fin de verificar su adecuación a la legalidad, a los programas políticos presentados y a los intereses generales.

Esta función no solo busca la exigencia de responsabilidad política, sino que también cumple con objetivos como:

  • Garantía: Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Gobierno.
  • Información: Obtener datos y explicaciones sobre la gestión gubernamental.
  • Inspección: Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas.
  • Dirección: Influir en la orientación de la acción del Gobierno.
  • Responsabilidad: Determinar y, en su caso, exigir responsabilidades políticas.

En un sentido más amplio, y siguiendo una delimitación negativa, se puede considerar control parlamentario a toda aquella actividad que no sea estrictamente legislativa o presupuestaria, abarcando desde preguntas e interpelaciones hasta comisiones de investigación y mociones de censura.

Funciones Principales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial en España, garantizando su independencia frente a los demás poderes del Estado. Su composición y funciones son cruciales para el funcionamiento de la Justicia.

Composición del CGPJ

El CGPJ está integrado por:

  • El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
  • Veinte vocales, nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos vocales:
    • Doce son jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
    • Ocho son juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio de su profesión, de los cuales cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

Funciones Principales

La función primordial del CGPJ es la salvaguarda de la independencia de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, asegurando que actúen libres de injerencias externas o internas. Además, el Consejo realiza importantes cometidos de naturaleza administrativa y de régimen interior del Poder Judicial, que incluyen:

  • Nombramientos y Ascensos: Proponer el nombramiento de jueces y magistrados, así como gestionar sus ascensos.
  • Situaciones Administrativas: Gestionar las situaciones administrativas, licencias, permisos, prohibiciones e incompatibilidades del personal judicial.
  • Inspección: Realizar la inspección de Juzgados y Tribunales para asegurar su correcto funcionamiento.
  • Régimen Disciplinario: Ejercer la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados.
  • Formación: Dirigir la Escuela Judicial y la formación inicial y continuada de los miembros de la carrera judicial.
  • Relaciones Institucionales: Mantener relaciones con el resto de órganos constitucionales y emitir informes en materias de su competencia.

Requisitos para Plantear una Cuestión de Inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es un procedimiento a través del cual los órganos judiciales ordinarios pueden someter al Tribunal Constitucional (TC) la duda sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso que están juzgando. Los requisitos para su planteamiento son los siguientes:

  • Órgano Legitimado: Solo puede ser planteada por un Juez o Tribunal (órgano judicial) que esté conociendo de un proceso.
  • Duda de Constitucionalidad: El Juez o Tribunal debe tener dudas fundadas y razonables sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley (ley, decreto-ley, decreto legislativo, etc.) que deba aplicar para resolver el litigio.
  • Relevancia para el Fallo: La validez de la norma cuestionada debe ser relevante para el fallo, es decir, la resolución del proceso judicial en curso debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma. Si la norma fuera inconstitucional, el fallo debería ser diferente.
  • Audiencia a las Partes y al Ministerio Fiscal: Antes de elevar la cuestión al TC, el Juez o Tribunal debe dar audiencia a las partes personadas en el proceso y al Ministerio Fiscal para que aleguen sobre la pertinencia de plantear la cuestión.
  • Motivación: La cuestión debe plantearse mediante auto motivado, explicando las dudas de constitucionalidad y la relevancia para el fallo.

El Bloque de Constitucionalidad: Concepto y Alcance

El concepto de «bloque de constitucionalidad» se refiere al conjunto de normas y principios que, junto con la Constitución Española, sirven de parámetro para el control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas. No se limita únicamente al texto constitucional, sino que lo complementa y desarrolla, especialmente en lo que respecta a la distribución de competencias y la regulación del ejercicio de las mismas.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y lo que se desprende, por ejemplo, del artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el bloque de constitucionalidad incluye:

  • La Constitución Española.
  • Las Leyes Orgánicas y Estatutos de Autonomía que delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Otras leyes y normas que regulan o armonizan el ejercicio de las competencias, como las leyes marco, las leyes de transferencia o delegación, o las leyes de armonización.
  • Determinados tratados internacionales que afecten a la distribución de competencias o a derechos fundamentales.

En esencia, el bloque de constitucionalidad es el marco normativo completo que el Tribunal Constitucional utiliza para juzgar si una ley o disposición es conforme o no con el orden constitucional establecido.

Convenios de Colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Naturaleza y Finalidades

Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas no se limitan a la distribución de competencias, sino que también se articulan a través de mecanismos de cooperación, siendo los convenios y acuerdos de colaboración una herramienta fundamental para ello.

Naturaleza y Características

Los convenios de cooperación son acuerdos formalizados entre Administraciones públicas (Estado y Comunidades Autónomas) que establecen compromisos mutuos para la gestión conjunta de asuntos de interés común. Su naturaleza es de derecho público y se rigen por la legislación administrativa. Es importante destacar que:

  • No implican renuncia de competencias: La suscripción de un convenio no supone en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada Administración, ya que estas son irrenunciables y vienen definidas por el bloque de constitucionalidad. Los convenios son instrumentos de gestión y coordinación, no de redefinición competencial.
  • Facilitan la gestión: Son especialmente útiles en contextos de distribución competencial compleja, permitiendo la «concertación de competencias» y la optimización de recursos.
  • Complementan traspasos: Frecuentemente se han utilizado para complementar o detallar las previsiones de los decretos de traspasos de funciones y servicios.
  • Posibilitan encomiendas de gestión: Permiten la encomienda de gestión de actividades materiales, técnicas o de servicios de una Administración a otra, como se ha visto en situaciones como la gestión de campañas de vacunación derivadas de obligaciones internacionales.

Finalidades y Contenidos

Los convenios de colaboración tienen diversas finalidades, entre las que destacan:

  • La utilización conjunta de medios, servicios y recursos para el ejercicio de las competencias implicadas, buscando mejorar la eficiencia de la gestión pública.
  • El establecimiento de compromisos financieros sostenibles para la ejecución de las acciones acordadas.
  • La coordinación de políticas públicas en ámbitos concurrentes.

Distinción con Protocolos Generales de Actuación

Es crucial diferenciar los convenios de los «protocolos generales de actuación». Mientras que los convenios formalizan compromisos jurídicos concretos y exigibles, los protocolos son meras declaraciones de intenciones que expresan la voluntad de las Administraciones de actuar con un objetivo común, pero sin generar obligaciones jurídicas directas.

Publicidad y Registro

Para su validez y eficacia, los convenios deben inscribirse en un registro electrónico estatal y publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Opcionalmente, también pueden publicarse en el diario oficial autonómico correspondiente y en el portal de transparencia de la Administración del Estado.

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