Fundamentos del Derecho Constitucional: Conceptos Clave, Clasificaciones y Fuentes Jurídicas

Constitución

Conjunto de normas básicas que rigen la organización política de un Estado (ley fundamental). Sus contenidos indispensables son:

  • La organización del gobierno.
  • El control del gobierno.
  • Los fines del gobierno.
  • Las obligaciones, derechos y garantías.

Derecho Constitucional

Ciencia que estudia los fenómenos políticos juridificados, en cuanto apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades fundamentales.

Estado y Constitución

La Constitución es equivalente al Estado; es decir, el Estado no tiene una Constitución, sino que es una Constitución.

Objeto Constitucional

Conjunto de normas constitucionales positivas, lo que se conoce como la Constitución vigente de un Estado. Se considera un fenómeno político juridificado.

Contenido de la Constitución: La Teoría Tridimensional

La teoría tridimensional del Derecho Constitucional abarca:

Ámbito Normativo

Comprende todos los preceptos que regulan la materia constitucional y las disposiciones del derecho consuetudinario.

Ámbito Fáctico

Se refiere al dato existencial de los comportamientos humanos que se manifiestan entre los destinatarios de la norma, en relación con el grado de acatamiento que merecen los preceptos emanados del poder público. La vigencia real de la norma queda sujeta a su grado de asimilación por la sociedad.

Ámbito Axiológico

Se refiere a la realización de los valores de hecho, siendo el principal el ideal de justicia. Estos valores están vinculados a ideas como el orden, la seguridad, la cooperación, la solidaridad, la paz y el desarrollo, entre otros.

Clasificación de las Constituciones

Rígidas y Flexibles

Se distinguen según el grado de dificultad para su reforma. Las rígidas son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento especial, diferente al de la elaboración de leyes ordinarias, y es realizada por un órgano distinto. Las flexibles, en cambio, se reforman a través del mismo órgano y mecanismo que se utiliza para la confección de leyes ordinarias.

Normativas, Nominales y Semánticas

Normativa

Sus normas dominan el proceso político, es decir, el poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ella.

Nominal

Aquella que está en tránsito hacia el normativismo. Se trata de una ley suprema que aún no se acata en toda su latitud.

Semántica

Crea un circuito cerrado de poder y no tutela los derechos fundamentales.

Originarias y Derivadas

Las originarias son aquellas que han sentado un principio funcional nuevo, verdaderamente creador para el proceso del poder político. Las derivadas, en cambio, son aquellas que se conciben siguiendo el molde de las primeras, adaptándose a los requerimientos de la sociedad donde van a regir.

Formal y Material

La formal es la dictada por el poder constituyente, escrita y generalmente contenida en un código único. La material es la que realmente se cumple (vigente), aun cuando algunas de sus prescripciones contradigan a la Constitución formal.

Ideológicas y Utilitarias

Las ideológicas son aquellas que en su contenido priorizan un sistema de creencias. Las utilitarias son las que buscan desentenderse de toda ideología.

Analíticas y Genéricas

Las primeras constituciones que surgieron eran concisas, breves, y reducidas en el número de su articulado, reservándose para ellas la cualidad de genéricas (ej. la Constitución de Estados Unidos). Con el transcurso del tiempo, las constituciones fueron incorporando cada vez mayores contenidos, engrosando su textura formal por la ampliación de nuevas materias. Para estas últimas se reserva el nombre de analíticas (ej. la Constitución de Brasil).

Dispersas y Codificadas

Las codificadas son aquellas contenidas en un solo texto de modo orgánico y sistemático. En cambio, las dispersas son aquellas que se encuentran distribuidas en varios cuerpos legales.

Cláusulas Constitucionales: Dogmáticas, Programáticas y Transitorias

Dogmáticas

Establecen los principios de estructuración del Estado y la situación de las personas dentro de la sociedad.

Programáticas

Son aquellas cuya eficacia está sujeta a la condición de ser reglamentadas o a que se dicte un acto de su aplicación para tal efecto.

Disposiciones Transitorias

Son las normas que tienen por objeto permitir la adecuación de la realidad existente al momento de la aprobación de la Constitución.

Fuentes del Derecho Constitucional

La Constitución

Es la fuente máxima del Derecho Constitucional, ya que un altísimo porcentaje de las normas que lo integran están contenidas en la ley fundamental de un Estado.

Los Tratados Internacionales

Son estipulaciones entre dos o más Estados u otros sujetos del Derecho Internacional, a través de los cuales se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. Constituyen también fuentes del Derecho Constitucional.

La Ley

Tanto en su sentido formal como material, la ley es fuente de Derecho Constitucional. La Constitución es un programa mínimo de convivencia que se realiza a través del dictado de la ley, la cual, en última instancia, desarrolla sus contenidos.

La Jurisprudencia

Se refiere a las decisiones que, de modo más o menos uniforme, emiten los jueces en sus sentencias sobre una materia determinada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *