Fuentes y Actos Normativos en el Derecho Administrativo
¿Fue la jurisprudencia fuente del Derecho Administrativo?
Sí. Casos relevantes: Los Lagos y Cantón (relacionados con la cosa juzgada administrativa).
Concepto de Reglamento
Es un acto de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el Poder Ejecutivo (PE) con efectos jurídicos directos sobre las personas, en virtud de una atribución del poder constitucional. El reglamento comprende el poder regulatorio complementario. Deben subordinarse a la ley, excepto los delegados y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que poseen rango legislativo.
Tipos de Decretos
- Autónomos: Aquellos que dicta el PE sobre materias que son de su exclusiva competencia (arts. 99 y 100 CN), tanto en sus aspectos centrales como periféricos.
- Internos: Regulan la organización del PE. No regulan situaciones jurídicas externas ni tienen efectos sobre terceros.
- De Ejecución: Actos que dicta el PE con el propósito de fijar los detalles de las leyes sancionadas por el Congreso. Son los aspectos periféricos de la ley. El legislador podría completar ambos círculos (central y periférico), pero el PE solo puede rellenar el periférico. La Constitución Nacional establece el límite de no alterar el espíritu de la ley mediante estos reglamentos.
- Delegados: Se dictan dentro de la potestad regulatoria del PE. Son actos de alcance general que dicta el Presidente sobre materias legislativas, previa autorización del Congreso. El PE ingresa en el círculo central del legislador. Se diferencian de la ley de delegación (que transfiere competencias legislativas). Este decreto se dicta en virtud de la ley de delegación. Tienen vigencia desde su publicación y el PE debe elevar el decreto a la comisión bicameral en el plazo de 10 días. La comisión debe remitir su dictamen en el plazo de 10 días.
- De Necesidad y Urgencia (DNU): Normas de alcance general que dicta el PE sobre materias legislativas sin autorización previa del Congreso, en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la CN para la sanción de leyes. No pueden versar sobre materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.
Estructura de la Administración Pública: Órganos y Entes
Concepto de Órgano
Es el centro de imputación de competencias estatales, integrado por personas físicas, el conjunto de funciones y los elementos materiales de que se vale el titular del órgano para ejercer las funciones. Carece de personalidad jurídica y es parte de la estructura del Estado.
Relaciones entre Órganos del Estado
- De colaboración
- De control
- De jerarquía
- Consultivas
Concepto de Ente
Es un centro de imputación de competencias estatales con personalidad jurídica propia y que forma parte de la estructura del Estado. El ente autárquico es el ente descentralizado con fines públicos y cuyo cumplimiento es de alcance inmediato, a diferencia de los no autárquicos (empresas y sociedades del Estado).
Diferencia entre Entidad Autárquica y Empresa del Estado
- El ente autárquico se rige íntegramente por el Derecho Público; la empresa del Estado no.
- Todos los agentes del ente autárquico son funcionarios o empleados públicos; en la empresa del Estado solo lo son los funcionarios superiores.
Principios Básicos de la Organización Administrativa: La Competencia
Definición de Competencia
Competencia: es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer. En Derecho Público, la competencia de los órganos no se presume; debe otorgarse en forma expresa o razonablemente implícita.
Es improrrogable, excepto que la delegación estuviese expresamente autorizada.
Tipos de Competencia según la Distribución
- Centralizada: Cuando está conferida exclusivamente a órganos centrales o superiores de un ente.
- Descentralizada: Cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la Administración Pública (AP), dotado de personalidad jurídica propia.
- Desconcentrada: Cuando se han atribuido porciones de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal.
La diferencia fundamental entre la desconcentración y la descentralización es el otorgamiento de la personalidad jurídica en el segundo caso. En la desconcentración, el que recibe la competencia actúa como órgano del mismo ente. En la descentralización, en cambio, el que recibe la competencia actúa como órgano de un ente distinto de aquel al que se resta la competencia.
Diferencia entre Delegación y Desconcentración
Desconcentración | Delegación |
---|---|
Traslada titularidad y ejercicio. | Traslado del ejercicio de competencias, no de titularidad. |
Es general. | Es específica. |
Es permanente. | No es permanente. |
Se realiza por medio de disposiciones de alcance general. | Se realiza por medio de disposiciones de alcance particular. |
Clasificación de Entes Descentralizados
Entidades Autárquicas
Diferencia entre Autonomía y Autarquía
Autarquía significa que un ente tiene capacidad para administrarse a sí mismo. Autonomía agrega la capacidad para dictar sus propias normas dentro del marco normativo dado por un ente superior. El Estado es soberano, las provincias son autónomas y los municipios, autárquicos.
Características de las Entidades Autárquicas
- Personalidad jurídica propia.
- Patrimonio estatal.
- Fin estatal.
- Creadas por el PE y excepcionalmente por el PL (entes vinculados a funciones del Congreso según la CN).
- Extinguidas por el mismo órgano que las creó.
- Sus actos y contratos son administrativos.
- Ejercen derechos y contraen obligaciones, siendo responsables frente a terceros.
- Su personal tiene calidad de empleado público.
- Se les aplican leyes de Derecho Público.
- La administración central ejerce sobre ellos el control administrativo (verifica la legitimidad del acto y no su oportunidad, mérito o conveniencia).
Empresas del Estado
Son personas jurídicas públicas regidas por la Ley 13.653, cuyo fin es desarrollar actividades comerciales o industriales, o prestar servicios públicos industriales o comerciales, que el Estado, por razones de interés público, considera necesario realizar. Se aplica un régimen mixto: de derecho privado para las actividades específicas que realizan (por ej., empresa prestadora de transporte) y de derecho público en su relación con la administración central o con otra entidad estatal. Tienen personalidad jurídica propia y se autoadministran.
Régimen y Control
- Son creadas y extinguidas por el PE, el cual designará un síndico para que informe sobre las finanzas de la empresa.
- Deben presentarle al PE un plan de acción anual.
- El control del presupuesto lo realiza la Contaduría General de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas.
- No pueden ser declaradas en quiebra.
- Sus bienes son estatales.
- Los funcionarios superiores son funcionarios públicos y el resto se rige por el derecho laboral.
Sociedades del Estado
El Estado forma una sociedad cuyo fin es realizar actividades industriales o comerciales como una sociedad de Derecho Privado (se les aplica el Derecho Privado).
Tienen como base la Sociedad Anónima (S.A.).
Aspectos Legales y Tipos
- No pueden ser declaradas en quiebra.
- Se aplica la Justicia Federal (para resguardar intereses del Estado).
- No se exige el reclamo previo a demandar a una Sociedad del Estado.
- Ejemplo: Lotería Nacional.
Clasificación de Sociedades Estatales
- Sociedades del Estado propiamente dichas: Su capital se representa por certificados nominativos solo negociables entre el Estado nacional, provincias, municipios, etc., excluyendo particulares.
- Sociedades con participación estatal mayoritaria: El Estado es propietario de acciones que representan por lo menos el 51% del capital social y son suficientes para prevalecer en asambleas. Regulada por la Ley 19.550.
- Sociedades de economía mixta: Sociedades que forma el Estado más capitales privados para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de intereses de orden colectivo, fomento o actividades económicas.