Fundamentos del Derecho Administrativo: Derechos Sociales, Técnicas y Servicios Públicos

Características de los Derechos Sociales

  • Universalización: Para todos los ciudadanos (art. 9.2 CE). Implica que sean reales y efectivas. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
  • Irreversibilidad: Los derechos reconocidos no deben ser limitados o suprimidos en tiempos de crisis. Lo logrado en su disfrute no debe verse restringido con el tiempo.
  • Globalidad (Integralidad): El derecho social se aplica de forma íntegra y total. La ayuda a la persona necesitada no solo busca resolver un problema puntual, sino lograr su reintegración plena en la sociedad y asegurar una vida digna. Por ejemplo, si una persona pierde su empleo y agota subsidios, el objetivo no es solo proveer alimento o vivienda, sino facilitar su reintegración social y laboral.

Técnicas de Policía Administrativa

  1. Inspección: Técnica con una vertiente represiva, ya que puede derivar en la imposición de sanciones o la intervención de empresas por mala praxis. La Administración verifica el cumplimiento de las normas a través de un aparato de inspección eficaz, compuesto por funcionarios públicos. La inspección comprueba la adaptación de las actividades a los requisitos normativos. Puede requerir la colaboración del ciudadano inspeccionado y, en ocasiones, de terceros como sociedades aseguradoras. Tras las actuaciones, se levanta un acta de inspección con validez y presunción iuris tantum (válida salvo prueba en contrario). Si el proceso es sancionador, culminará en una resolución sancionadora. Todo proceso debe tener una resolución, conforme al Artículo 25.1 de la CE, que exige que la conducta infractora esté tipificada por ley.
  2. Identificación de Personas y Productos: Las personas y los productos deben ser identificados. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 9, por ejemplo, exige que las personas mayores de 14 años dispongan de DNI para su identificación, siendo el empadronamiento otra forma de identificación. En productos, la identificación se realiza mediante etiquetado que incluye fecha de caducidad, fabricante, etc.
  3. Homologación: Implica la obligación de obtener una certificación de la Administración Pública que acredite que un producto, instalación o negocio cumple con los requisitos exigidos por la normativa española vigente. Esta certificación, que a veces incorpora un distintivo o etiqueta, está regulada por la Ley de Industria de 1992. La homologación puede ser única o periódica, y puede ser realizada directamente por la Administración o a través de entidades privadas. La obtención del certificado acredita el cumplimiento normativo.
  4. Registros Públicos: En ciertas circunstancias, el ciudadano tiene la obligación de inscribirse en un registro administrativo para poder desarrollar una actividad específica. Al inscribirse, se demuestra el cumplimiento de los requisitos normativos, lo que habilita para realizar dicha actividad. Esta inscripción tiene efectos habilitantes; por ejemplo, para constituir una asociación, es necesario cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el registro de asociaciones.
  5. Orden: Implica la obligación de un sujeto de hacer o no hacer algo (ej. orden de evacuación).
  6. Requerimiento: Consiste en recordar una obligación preexistente al sujeto requerido, instándole a cumplir con una acción o abstención.

Procedimientos Administrativos Simplificados

  1. Declaración Responsable: Definida en el Artículo 69 de la Ley 39/2015, es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad. Declara que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos deben estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable. Las Administraciones pueden requerir en cualquier momento la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
  2. Comunicación: Documento mediante el cual el interesado, que va a realizar una actividad o ejercer un derecho, pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y cualquier otro dato relacionado con la actividad o con el ejercicio del derecho que pretende. La normativa específica determinará si es necesaria una licencia, una declaración responsable o si la comunicación es suficiente.
  3. Autorización Administrativa (Licencia): Requiere una solicitud por parte del interesado y una respuesta expresa de la Administración. Es la respuesta positiva a una solicitud para el ejercicio de un derecho o una actividad. Las autorizaciones son actos reglados, lo que significa que si se cumplen los requisitos, la Administración no tiene discrecionalidad para denegarla. Un acto es discrecional cuando un elemento del mismo no está reglado y otorga cierta libertad a la Administración. Si se deniega una licencia, la denegación debe ser motivada, lo que permite su impugnación en la vía contencioso-administrativa (control judicial).
    Clases de autorización:
    • Personales: Exigen un requisito personal.
    • Reales: Transferibles.
    • Mixtas.

Técnicas de Fomento Administrativo

  • Honoríficos: Distinciones y recompensas otorgadas como reconocimiento a un acto o actividad meritoria (ej. títulos, menciones, premios literarios). Premian la conducta y, a la vez, incentivan a otras personas a realizar actividades similares.
  • Jurídicos: Ajuste de la ley para promover ciertas conductas, como la expropiación forzosa. A través de la expropiación, se busca que las personas realicen actividades de interés general, siempre que exista un interés público que lo justifique.
  • Económicos: Incentivos monetarios o en especie que pueden otorgarse antes o después de la actividad, de forma directa o indirecta (ej. desgravaciones fiscales). La Administración utiliza estas cantidades para actividades promocionales, como subvenciones, becas, premios, subsidios o ayudas directas.

Principios de las Subvenciones

  • Principio de Publicidad
  • Principio de Concurrencia
  • Principio de Objetividad
  • Principio de Transparencia, Igualdad y No Discriminación
  • Principio de Eficacia y Eficiencia

Límites de las Subvenciones

  • Disponibilidad de Gasto Público: Existencia de presupuesto para el incentivo.
  • Principio de Competencia: Aplicable tanto al órgano competente como a la materia.
  • Respeto a la Igualdad de Oportunidades: Asegurar la equidad en el acceso a las subvenciones.

Concepto de Servicio Público

El Servicio Público es la actividad mediante la cual, a través de una organización ad hoc, la Administración Pública presta de forma regular y continua una utilidad singular a los ciudadanos, satisfaciendo una necesidad general considerada esencial para el funcionamiento de la sociedad. Se trata de una actividad prestacional indispensable en la vida social, siempre bajo la responsabilidad de una Administración Pública.

Principios Rectores de la Prestación del Servicio Público

  1. Principio de Igualdad: Implica universalidad y no discriminación. Todos los ciudadanos pueden utilizar el servicio público sin discriminación alguna.
  2. Principios de Regularidad y Continuidad: El servicio debe prestarse con pautas consistentes (ej. frecuencia de autobuses) y sin interrupciones.
  3. Progreso Tecnológico: El gestor tiene la obligación de renovar y adaptar el servicio a los avances tecnológicos para mejorar la calidad y eficacia de la prestación.
  4. Principio de Suficiencia Financiera: El servicio público puede ser gratuito o financiarse mediante tasas o precios públicos (ej. tarifa del tranvía).
  5. Garantías de Protección de los Intereses de los Usuarios: La Administración o el gestor del servicio deben ofrecer garantías de protección a los usuarios, incluyendo mecanismos para la recepción de quejas y reclamaciones.
  6. Responsabilidad de la Administración: La Administración asume la responsabilidad de la prestación del servicio.

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