Fundamentos del Contrato de Seguro en Derecho Comercial: Pólizas, Riesgos e Indemnización

Derecho Comercial II

Estudiante: Ignacia Caballero

Profesora: Rosario Zamora

Estudiante: Fernando Ipinza

Póliza de Seguro

En la póliza puede solicitarse un cuestionario de antecedentes, según el artículo 525, relativo a la edad, profesión, salud, etc. Las preguntas del cuestionario las formula el asegurador, y se deben responder con la verdad. En el artículo 591 se establecen normas relativas a enfermedades preexistentes.

Agravación de los Riesgos en el Seguro de Vida

En la ley anterior estaba prohibido asegurar la posibilidad de suicidio, porque era un incentivo a la muerte. Actualmente se establece que el siniestro causado dolosamente por el beneficiario no será cubierto, ni será cubierta la indemnización por el seguro.

Se establece que el riesgo de suicidio del asegurado queda cubierto por los dos primeros años desde la celebración del contrato de seguro, según el artículo 598, inciso 2°. No se puede asegurar, por seguro de vida, si la actividad del asegurado se relaciona con:

  • Empresa criminal
  • Muerte causada por sus herederos
  • Muerte en acción de guerra

Seguros de Vida

AFP: La forma de entrega del dinero dependerá del contrato que firme la persona con la AFP al momento de jubilarse.

Renta Vitalicia

Artículo 588: Modalidad de seguro de vida mediante la cual el asegurado recibe del contratante un capital y este se obliga a pagarle a él o a sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquel o de estos.

Modalidades de Pensión

  • Renta mensual
  • Renta a partir de un período específico: Desde que termina de trabajar, hasta cierta cantidad de años.

Esto dependerá de la cantidad de dinero acumulado y de la expectativa de vida.

¿Quién Administra?

  • La AFP
  • El seguro de vida
  • La persona
  • La persona y la AFP
  • La persona y el seguro de vida

¿Se Hereda?

Dependerá de quién es el dueño: la AFP, el seguro o la persona.

Seguro de Personas: Seguro de Salud

No se aplica al seguro de ISAPRES o FONASA; es un seguro complementario de salud.

Artículo 588, inciso V: El asegurador se obliga a pagar, de la forma estipulada, los gastos de hospitalización y farmacéuticos. Las enfermedades que cubra dependen del contrato.

No se entrega una cantidad de dinero, sino servicios o productos (farmacéuticos) o se paga lo que no cubre la ISAPRE.

Objeto del Seguro de Salud

Enfermedades o dolencias que afectan a las personas.

Se habla de dolencias preexistentes: Se trata de aquellas enfermedades diagnosticadas al asegurado al momento de contratar el seguro. Si se diagnostican después, no se consideran enfermedades preexistentes. Algunos seguros se reservan la facultad de no cubrir las enfermedades preexistentes.

Enfermedades Preexistentes (Artículo 591)

Indisputabilidad (Artículo 592)

Después de dos años, el asegurador ya no puede alegar un aumento de riesgo de la persona, si la aseguradora no lo alegó a tiempo. Excepción: Que la persona hubiera mentido o escondido dolosamente los aumentos de riesgo.

Porque el aumento de riesgos generalmente implica un aumento de la prima. (Nota: En el sistema de ISAPRES se contemplan 5 años).

El asegurador solo tiene cobertura de su seguro después de lo que cubre la ISAPRE.

Coberturas Patrimoniales (Artículo 601)

Podría significar aplicar el principio indemnizatorio a los seguros de personas. En caso de que los seguros de personas contemplen además un daño patrimonial, esa parte se regula de acuerdo con las reglas del seguro de daños y no de seguros de personas.

Esto podría implicar aplicar el principio indemnizatorio (aunque no es una compensación en dinero, sino que se entrega un capital o el dinero que se haya pagado por prima).

Seguro de Daños

Son los daños sufridos en cosas corporales, en derechos (por ejemplo, seguro de responsabilidad contractual) o patrimoniales (parte del seguro de vida complementario en el que, si la enfermedad es más costosa, la aseguradora asiste).

El asegurado no lucra con el seguro; si se choca un auto, le pagarán el mismo y no uno mejor. (Artículo 550).

Sin perjuicio de lo anterior, se puede pactar un lucro cesante: Es decir, que se pague por el hecho de dejar de percibir ingresos debido a la reparación del auto. Se debe pactar expresamente. (Artículo 551).

¿Qué Interés se Asegura?

Artículo 546: Se trata de un interés lícito estimable en dinero.

Sobre un mismo objeto pueden concurrir varios intereses (por ejemplo, seguro de incendio y de terremoto de una misma casa; ambos llevan a la destrucción del bien, pero por motivos distintos).

Aseguramiento de Universalidades

  • Establecimientos comerciales
  • Con o sin designación específica de los bienes que los compongan.

Artículo 548: En el momento del siniestro se deben individualizar los bienes y se debe probar que eran parte de esa universalidad.

Indemnización

Regla general: En dinero, a menos que se estipule reposición (Artículo 563).

Excepción: Se puede pactar la reposición del bien.

La dejación del bien (Artículo 564): El abandono de la cosa con el objeto de obtener la indemnización total no es de la naturaleza del contrato. Es decir, si el auto queda con un 80% de daño, se pagará el valor total del auto, pero eventualmente se podría reparar, por lo que la aseguradora podría solicitar el bien para obtener la indemnización (salvamento).

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