Fundamentos del Constitucionalismo y el Sistema de Derechos Fundamentales

1. Fundamentos Filosóficos del Constitucionalismo

El Estado absolutista nos lleva a lo que hoy se conoce como Estado moderno. Este crea instituciones públicas fundamentales como los impuestos, el ejército, la burocracia permanente, la diplomacia, el derecho codificado y un mercado unificado. Estas instituciones generan estabilidad y “seguridad” en un Estado. Las finanzas desempeñan un papel importante, ya que el Estado las transforma desde el feudalismo, centralizó el poder y, con ello, mejoró las condiciones para el surgimiento de la economía burguesa.

2. Definición de Constitucionalismo

El constitucionalismo proviene del concepto de Constitución e indica cualquier doctrina normativa de los límites jurídicos por antonomasia.

3. Los Tres Significados de “Constitución”

  • Primer significado: Documental

    Indica un texto o documento que instituye y limita el supremo poder político, el cual es el Estado. No se refiere únicamente al papel, sino a los significados que constituyen las normas. Consiste en los significados contenidos en el texto: un documento solemne, aprobado por una determinada asamblea después de eventos excepcionales como revoluciones y guerras, con el fin de marcar el inicio de un nuevo Estado.

  • Segundo significado: Funcional

    Indica las normas que instituyen y limitan los poderes políticos supremos, siempre y cuando se trate de auténticas reglas.

  • Tercer significado: Material

    Se refiere a las regularidades mediante las cuales ciertos grupos o individuos adquieren el monopolio de la fuerza y son regularmente obedecidos.

4. Tesis de la Separación de Poderes y su Relación con el Constitucionalismo

  • Distinción de poderes

    Se refiere a la división entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta tesis es definitoria, pues establece la función de cada uno de estos tres poderes.

  • Equilibrio de poderes

    Consiste en la distribución de las tres funciones entre órganos no especializados en ellas y competentes para ejercerlas (separación-equilibrio y poderes-órganos). Es una teoría cognoscitiva que sostiene, básicamente, que los poderes deben ser distribuidos.

  • Separación de poderes

    Es la doctrina de la atribución judicial a un órgano especializado (jueces). Se enfoca en la relación separación-separación y poderes-órganos (jueces).

5. El Estado de Derecho y sus Tres Sentidos

  • Estado de Derecho: Entendido en su sentido etimológico.
  • Estado de Derecho legislativo: Forma del Estado en la que la garantía contra el ejercicio arbitrario de los poderes públicos es proporcionada no solo por el derecho, sino específicamente por la ley.
  • Estado de Derecho constitucional: Tipo de Estado en el que las garantías jurídicas contra el poder no se encuentran ni genéricamente en el derecho ni especialmente en la ley, sino en la Constitución.

6. Características de la Constitución Moderna

La Constitución rígida

Debe ser un documento redactado y escrito, protegido contra la legislación ordinaria, de forma que las normas constitucionales no puedan ser modificadas a menos que se siga un procedimiento especial constitucional.

La fuerza vinculante de la Constitución

No está relacionada únicamente con la estructura del ordenamiento, sino que toma forma a partir de la cultura jurídica del país en el que se crea. Casi todas las constituciones contemporáneas son largas, ya que, además de incluir los derechos del ciudadano frente al Estado y las normas de organización, contienen principios generales y disposiciones programáticas.

La “sobreinterpretación” de la Constitución

Esta condición depende del enfoque de los intérpretes (jueces, juristas y el tribunal constitucional). El texto menciona que una Constitución no puede abarcarlo todo, pues existirán las llamadas “lagunas legales”. Por lo tanto, una laguna no dependerá del texto escrito en sí, sino de la interpretación. Una Constitución nunca será capaz de controlar la vida social y política en su totalidad.

La aplicación directa de las normas constitucionales

Depende de la concepción que la cultura jurídica otorgue a la Constitución y de la actitud de los jueces. Existe la postura de que los jueces no deberían aplicar más que la ley, bajo el argumento de que la Constitución no es apta para producir efectos sociales sino hasta después de haber sido concretizada mediante leyes.

7. Supremacía Constitucional vs. Rigidez Constitucional

La esencia de la Constitución no es su rigidez, sino su superioridad, la cual procede de ser una forma jurídica distinta de las demás y que no puede ser contradicha por ellas. La rigidez, por su parte, no es una nota intrínseca y específica de la Constitución, sino un mecanismo de protección.

8. Dimensión Jurídica de la Constitución

  • Formal: Es aquella elaborada de acuerdo con un procedimiento específico de creación normativa.
  • Sustantiva: Comprende una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos y que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el Estado.

9. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Diferencias conceptuales

Los derechos humanos tienen un menor rigor jurídico que los fundamentales; son libertades reconocidas en declaraciones y convenios internacionales que abarcan exigencias vinculadas a las necesidades humanas que, en ocasiones, no han sido positivadas. En cambio, los derechos fundamentales poseen un sentido más preciso y estricto: describen el conjunto de derechos y libertades jurídica e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo.

Definición de Luigi Ferrajoli

Para Ferrajoli, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar.

Características en la Constitución Mexicana

El párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución mexicana menciona las características más importantes de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

10. El Ius Cogens en el Derecho Internacional

Según el texto de Carpizo, el jus cogens está integrado por las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y únicamente pueden ser modificadas por una norma ulterior del derecho internacional general que posea ese mismo carácter.

La norma de jus cogens es de cumplimiento obligado, lo cual la diferencia de la costumbre internacional; compromete a todos los Estados y se acepta como parte del derecho internacional general. Ejemplos incluyen: la prohibición de la privación arbitraria de la vida, la tortura, los crímenes contra la humanidad, el acceso a la justicia y el principio pacta sunt servanda (los tratados deben ser respetados).

11. Singularidades del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Índole ideológica: Su fundamento es la superioridad de los valores inherentes a la dignidad de la persona humana.
  • Complementariedad: Solo se actualiza cuando los instrumentos nacionales fallan o no existen.
  • Garantía mínima: Establece los derechos mínimos que toda persona debe poseer, prevaleciendo siempre la garantía más favorable (principio pro personae).
  • Derecho protector: Vigila el cumplimiento de tratados en beneficio de los habitantes.
  • Progresividad: Permite que los Estados extiendan la protección contenida en los instrumentos internacionales.

12. Jerarquía de los Tratados Internacionales en México

Según la Constitución y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

  • Visión Constitucional: El tratado se ubica debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes federales y locales, al mismo nivel de la ley constitucional (leyes orgánicas y reglamentarias).
  • Visión de la SCJN: Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Estructura jerárquica:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Ley constitucional y Tratados Internacionales.
  3. Ley federal y local.

13. El Bloque de Constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad de derechos humanos está integrado por:

  • La Constitución y preceptos secundarios que reconocen derechos humanos.
  • Normas de derechos humanos en tratados internacionales ratificados.
  • Derecho internacional consuetudinario y el ius cogens.
  • Jurisprudencia de la Corte IDH.
  • Resoluciones de la SCJN.
  • Derechos humanos implícitos.

14. Armonización del Principio Pro Homine

El bloque de constitucionalidad se basa en los principios pro homine e interpretatio pro homine. Estos deben armonizarse con los principios de jerarquía y competencia sin una regla general de aplicación, derivado de una correcta comprensión del artículo 133 constitucional.

15. Tratados de Derechos Humanos vs. Tratados Tradicionales

Los tratados de derechos humanos se diferencian por su técnica de interpretación teleológica (fines). Mientras que los tratados tradicionales se celebran para beneficio mutuo de los Estados (derechos y obligaciones recíprocas), los de derechos humanos se aceptan exclusivamente en beneficio de las personas bajo su jurisdicción.

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