Preguntas Frecuentes sobre Propiedad Intelectual y el Código Ingenios
Conceptos Fundamentales de Propiedad Intelectual
- ¿Según el Código Ingenios, qué comprenden principalmente los derechos intelectuales?- Los derechos intelectuales comprenden principalmente la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. 
- ¿En lo referente a los «derechos intelectuales» dentro del Código Ingenios, cuál es el objetivo de estos?- Promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural, así como incentivar la innovación. 
- Dentro de la excepción al dominio público, se establece que la propiedad intelectual podrá ser:- Pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. 
- ¿Qué se entiende por la adquisición de los derechos de la propiedad intelectual?- Se entiende por adquisición la existencia o concesión de derechos. 
- ¿Qué se entiende por ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual?- Se entiende por ejercicio el alcance, mantenimiento y observancia de los mismos. 
- ¿Por qué los derechos de propiedad intelectual constituyen una excepción al dominio público?- Porque son para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y artístico; y responderán a la función y responsabilidad social de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. 
- ¿Cuál es la finalidad de la propiedad intelectual?- Los derechos de propiedad constituyen una herramienta para el desarrollo de la actividad creativa y la innovación social, contribuyen a la transferencia tecnológica, al acceso al conocimiento y la cultura, a la innovación intelectual y a la reducción de la dependencia cognitiva. 
- ¿Qué comprende la tipología de la propiedad intelectual?- Los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales. 
- Señale los tipos de tipología de bienes.- Bienes que garantizan derechos fundamentales;
- Bienes relacionados con los sectores estratégicos;
- Bienes relacionados con la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; y,
- Los demás bienes.
 
- ¿Qué importancia tienen los bienes relacionados con los sectores estratégicos?- Son de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. 
Derechos de Autor y Conexos
- ¿Qué significa «Código Ingenios»?- Significa: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 
- ¿Cómo se reconocen los derechos de autor?- Se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. 
- ¿A qué registro están sometidos la adquisición y ejercicio de los derechos de autor conexos?- No están sometidos a registro o depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna. 
- ¿Qué se entiende por Derecho de Autor?- Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra. 
- ¿Cómo se otorga la protección de los derechos de autor?- La protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. 
- ¿Con qué se relaciona el derecho de autor?- Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra;
- Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por este Título.
 
- ¿Cuál es la principal característica del Derecho de Autor?- Que el derecho de autor es independiente. 
- ¿Qué sucede con los derechos de propiedad industrial que existen sobre una obra?- Los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre la obra no afectarán las utilizaciones de la misma cuando pase al dominio público. 
- ¿Qué se entiende por las obras susceptibles de protección?- Son todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. 
- ¿Cuáles son los tipos de «obras susceptibles de protección»?- Las obras expresadas en libros
- Colecciones de obras
- Obras dramáticas y dramático-musicales
- Composiciones musicales
- Obras cinematográficas
- Las esculturas y las obras de pintura, esculturas, proyectos, software, etc.
 
Materia No Protegible y Titularidad de Derechos
- ¿Qué se entiende por materia no protegible?- No son objeto de protección las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales. 
- En los titulares de derecho, ¿quién puede ser autor?- Únicamente la persona natural puede ser autor. 
- En los titulares de derecho, ¿qué pueden ser las personas jurídicas?- Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra. 
- ¿Cómo se determina la titularidad de una obra?- La determinación de la titularidad se regirá por lo que disponga la ley del país de origen de la obra. 
- ¿Qué sucede en el caso de la titularidad de obras creadas en comunidades de pueblos y nacionalidades en las que no se puede identificar la autoría de la obra?- La titularidad de los derechos corresponderá a la comunidad. 
- ¿El derecho de autor forma parte de la sociedad conyugal o de bienes?- El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, y podrá ser administrado libremente por el autor, su cónyuge o conviviente o su derechohabiente. 
- En una obra en colaboración indivisible, ¿a quién pertenecen los derechos?- Los derechos pertenecen en común y proindiviso a los coautores. 
- En la obra en colaboración indivisible, ¿el coautor podrá explotar la obra?- Podrá explotar la obra sin el consentimiento de los demás, siempre que no perjudique la explotación normal de la obra y sin perjuicio de repartir a prorrata los beneficios económicos obtenidos de la explotación, previa deducción de los gastos incurridos. 
- ¿Qué se entiende por obras colectivas?- Es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma. 
- ¿A quién corresponde la titularidad de los Derechos Patrimoniales del Sector Público?- La titularidad de los derechos sobre las obras creadas por servidores públicos en el desempeño de sus cargos corresponderá a los organismos, entidades y dependencias del sector público, respectivamente. 
Regulación y Tecnologías Libres
- ¿Quién regula el procedimiento de contratación de las consultorías, bienes y servicios contratados por el Estado?- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 
- ¿Quién tiene la obligación de hacer pública la titularidad de los derechos patrimoniales?- La entidad contratante, a través del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales. 
- ¿A quién corresponden las obras anónimas?- En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad. 
- ¿Qué constituyen los derechos morales?- Constituyen derechos irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor. 
- ¿Qué se entiende por distribución de la obra?- Se entiende por distribución la puesta a disposición del público de original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler. 
- ¿Qué se entiende por tecnologías libres?- Se entiende por tecnologías libres al software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware. 
- ¿Cuáles son considerados como Tecnologías Digitales Libres?- El software de código abierto, los estándares abiertos y los contenidos libres. 
- ¿Qué se entiende por software de código abierto?- El software en cuya licencia el titular garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo faculta a usar dicho software con cualquier propósito. 
- ¿Qué se entiende por los estándares abiertos?- Son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso, no imponiéndose ninguna restricción para su uso. 
- ¿Qué se entiende por hardware libre?- Los diseños de bienes o materiales y demás documentación para la configuración y su respectivo puesto en funcionamiento. 
- ¿Quiénes deberán apoyar en sus planes de investigación el uso e implementación de hardware libre?- Las instituciones u organismos de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Planes Nacionales de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología.
- Fortalecimiento del Talento Humano, Becas y Saberes Ancestrales.
 
- En la migración a software de código abierto, ¿qué se evaluará en la criticidad del software?- Sostenibilidad de la solución;
- Costo de oportunidad;
- Estándares de seguridad;
- Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.
 
- ¿Quiénes se presumen coautores de la obra audiovisual?- El director o realizador;
- Los autores del argumento, de la adaptación y del guion y diálogos;
- El autor de la música compuesta especialmente para la obra; y,
- El dibujante, en caso de diseños animados.
 
Transmisión de Derechos
- En la transmisión por causa de muerte, ¿a quién se le transmiten los derechos patrimoniales?- Se transmiten a los herederos y legatarios. 
