Fundamentos de la Norma Jurídica: Lenguaje, Tipologías y Estructura

El Lenguaje Prescriptivo en el Derecho

En el ámbito jurídico, las normas emplean con gran frecuencia el lenguaje prescriptivo.

Usos del Lenguaje

  • Uso informativo o cognoscitivo: Describe estados de cosas, permitiendo predicar su verdad o falsedad al compararlo con la realidad.
  • Uso expresivo: Aquel que manifiesta emociones o busca provocarlas.
  • Uso interrogativo: Demanda cierta información.
  • Uso operativo o performativo: La pronunciación de palabras implica la realización de la acción a la que estas se refieren.
  • Uso prescriptivo, normativo o directivo: El hablante busca dirigir el comportamiento de su interlocutor. Sus características son:
    • No es necesario que se logre el propósito para que se considere prescriptivo.
    • Produce respuestas prácticas (de hacer o no hacer).
    • No tiene sentido predicar su veracidad o falsedad.
    • Aunque comúnmente se expresa en modo imperativo, no es una condición indispensable.

Clasificación y Elementos de las Normas Jurídicas

2.1. Las Normas según Georg Henrik von Wright

Caracterización Principal de las Normas

Normas Principales:
  • Reglas definitorias o determinativas: Definen o determinan una actividad. Ejemplo: Las reglas de un juego.
  • Reglas técnicas o directivas: Presuponen una proposición anankástica de la que se puede predicar la verdad o falsedad. Ejemplo: «Para que funcione la luz, debes subir los plomos.»
  • Prescripciones: (Se detallan más adelante como el núcleo del análisis de Von Wright).
Normas Secundarias:
  • Normas ideales: Establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase.
  • Costumbres: Prescripciones o mandatos colectivos anónimos que exigen regularidad. Para que adquieran carácter jurídico, deben cumplir dos requisitos:
    • Elemento externo o usus: La existencia de un comportamiento reiterado a lo largo del tiempo en una comunidad.
    • Elemento interno o opinio iuris: La conciencia de que esa práctica tiene carácter vinculante.
  • Normas morales: (No se desarrollan en este documento, pero se mencionan como categoría).

Elementos de las Prescripciones según Von Wright

El aspecto más relevante del estudio de Von Wright es su detallado análisis de los elementos que componen las prescripciones:

1. Núcleo Normativo:

Es la estructura lógica que las prescripciones comparten con otras normas.

  • Carácter: Alude a la finalidad o propósito que la prescripción persigue en relación con su contenido. Pueden ser obligaciones, prohibiciones o permisos.
  • Contenido: Es el objeto de la prescripción, aquello que se declara prohibido, ordenado o permitido. El contenido puede ser una acción (ej. matar, robar) o una actividad humana (ej. contaminar). Incluye tanto acciones como omisiones. Es importante destacar que omitir no es simplemente dejar de hacer algo, sino dejar de hacer aquello que se puede y se debe hacer.
  • Condición de aplicación: Se refiere a todas aquellas circunstancias que deben concurrir para que el contenido de la prescripción pueda realizarse; es decir, la situación fáctica que la norma describe para que su contenido prescriptivo resulte operativo. Puede ser:
    • Categórica: Cuando la condición de aplicación se deriva directamente del contenido de la prescripción. Ejemplo: «Cierra la puerta» implica que la puerta debe estar abierta.
    • Hipotética: Cuando se añade alguna condición que no se deriva directamente del contenido de la prescripción. Ejemplo: «Si llueve, cierra la puerta.»
2. Componentes Distintivos de las Prescripciones:
  • Autoridad: Agente que produce o emite la prescripción, pudiendo ser una persona o un órgano jurídico. Desde el punto de vista de la autoridad, las normas o prescripciones se clasifican en:
    • Heterónomas: La autoridad y el sujeto normativo son distintos.
    • Autónomas: La autoridad coincide con el sujeto normativo.
  • Sujeto normativo: La persona o personas a quienes se dirige la prescripción. Se diferencian entre:
    • Particulares: Se dirigen a individuos específicos. Ejemplo: «Juan debe presentarse al examen.»
    • Generales: Afectan a un grupo o clase. Dentro de estas, se distinguen:
      • Conjuntivamente generales: Afectan a todos los miembros de un grupo o clase.
      • Disyuntivamente generales: Afectan solo a algunos miembros de un grupo, pero estos no están identificados de forma particular.
  • Ocasión: Se refiere a la localización temporal y espacial en la que es preciso realizar el contenido de la prescripción. También se clasifican en:
    • De forma particular: Ejemplo: «Mañana debes presentar el ejercicio.»
    • Conjuntivamente general: Ejemplo: «Todos los días debes cerrar la puerta con llave.»
    • Disyuntivamente general: Ejemplo: «Puedes ir al cine algún día de la semana.»
3. Otros Elementos de las Prescripciones:
  • Promulgación: Consiste en la formulación del contenido de la prescripción en un lenguaje que los destinatarios puedan conocer.
  • Sanción: Es la amenaza de un mal (daño, castigo o pena) que la autoridad normativa puede añadir a la prescripción como garantía de su cumplimiento por parte de los sujetos normativos.

2.2. La Teoría de la Norma Jurídica de Hans Kelsen

Kelsen vs. la Teoría Imperativista de Austin

Frente a la teoría imperativista del Derecho de John Austin, que concebía las normas como órdenes respaldadas por amenazas, Hans Kelsen desarrolla su conocida teoría anti-imperativista de la norma jurídica.

Técnicas de Motivación Social según Kelsen

Para Kelsen, existían dos técnicas principales de motivación social:

  • Directa: Propia de la moral, indica directamente lo que se debe o no hacer. Ejemplo: «No matarás.»
  • Indirecta: Característica del Derecho. Su elemento esencial es la sanción, entendida como un acto coercitivo de fuerza (actual o potencial) que consiste en la privación de un bien, ejercida por un individuo autorizado y como consecuencia de una conducta determinada.

Estructura de la Norma Jurídica Kelseniana

La estructura de la norma jurídica, según Kelsen, se compone de:

  1. La descripción de una conducta: No incluye la palabra «deber». Ejemplo: «El que cometa homicidio…»
  2. La consecuencia dirigida a jueces y funcionarios: Ejemplo: «…debe ser castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.»

Para Kelsen, la norma jurídica se dirige primariamente a los jueces y funcionarios, quienes son los encargados de aplicar la sanción.

Esta es la norma primaria. Los ciudadanos, para evitar la sanción, derivan de estas normas primarias las normas secundarias. Ejemplo: «Si no quiero ir a prisión, no debo cometer homicidio.» Sin embargo, para Kelsen, la existencia de una norma jurídica está intrínsecamente ligada a la presencia de una sanción.

En cuanto a las normas sin sanción, Kelsen sostenía que no constituyen normas jurídicas completas, sino más bien partes del antecedente de una norma sancionadora. De ahí que, para él, existan tantas normas en un sistema jurídico como sanciones.

Tipos de Normas según Kelsen

Kelsen también distinguía entre:

  • Normas hipotéticas: Aquellas cuya aplicación depende de la ocurrencia de un supuesto de hecho. Ejemplo: «El que hurte debe ser sancionado con pena de multa de 500$.»
  • Normas categóricas: Son las sentencias, que se sitúan en la base de la pirámide normativa kelseniana.

Es importante diferenciar la norma jurídica de la proposición normativa. Esta última es la descripción de una norma o conjunto de normas y, por tanto, es susceptible de un juicio de veracidad o falsedad.

Para Kelsen, la imperatividad no reside en la norma aisladamente considerada, sino en el conjunto del ordenamiento jurídico.

Críticas a la Teoría de Kelsen (por H.L.A. Hart)

Las principales críticas al concepto de norma jurídica de Kelsen, formuladas por H.L.A. Hart, incluyen:

  • No logra recoger la estructura de muchas normas, particularmente las secundarias, limitándose a las penales y algunas civiles.
  • La afirmación de que la norma solo va dirigida a jueces y funcionarios choca con la concepción común de las normas jurídicas y el funcionamiento del Derecho.
  • Kelsen entendía la nulidad como una forma de sanción. Sin embargo, la nulidad implica la ausencia de efectos jurídicos, lo cual difiere de una sanción en sentido estricto.

2.3. Estructura General de la Norma Jurídica

El supuesto de hecho es la descripción de una clase de personas, objetos, acciones o de un estado de cosas.

La consecuencia jurídica es la calificación de una acción como obligatoria, prohibida o permitida (consecuencia jurídica en sentido estricto) y la atribución de una propiedad institucional.

Tipos de Normas según su Estructura

  • Norma prescriptiva: Correlaciona un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica, es decir, un caso con una solución normativa.
  • Norma constitutiva: Correlaciona un supuesto de hecho con una propiedad institucional, es decir, un caso con otro caso.

Distinción entre Reglas y Principios

Además de la estructura general, es fundamental distinguir entre reglas y principios:

  • Las reglas tienen sus condiciones de aplicación establecidas de forma cerrada. El supuesto de hecho es una condición suficiente para aplicar la consecuencia jurídica.
  • Los principios tienen sus condiciones de aplicación establecidas de forma abierta. El supuesto de hecho es solo una condición contribuyente para la aplicación de la consecuencia. Son mandatos de optimización que precisan reglas de detalle. Se distinguen los principios explícitos, formulados en normas del ordenamiento (como los principios rectores de la vida social y económica de la Constitución).
  • No deben confundirse los principios explícitos con los principios implícitos, también conocidos como Principios Generales del Derecho (PGD). Estos últimos no aparecen en ninguna disposición normativa, sino que se deducen de un conjunto de normas. La doctrina y la jurisprudencia son quienes desarrollan y dan vida a los PGD, en una actividad guiada y encauzada desde el propio sistema jurídico, buscando alcanzar soluciones coherentes con este.

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