Fundamentos de la Filosofía Jurídica: Conceptos Clave y Valores Esenciales

Entorno a la Filosofía del Derecho

  1. ¿A qué suele llamársele Universo?

    Al conjunto de todo lo que existe, al conjunto de todas las cosas, reales e ideales.

  2. ¿Qué debe abarcar el concepto universal del Derecho?

    Todos los derechos que en el mundo existieron o existen, todos los que son y todos los que puedan ser.

  3. ¿Qué debe comprender el concepto esencial de Derecho?

    El cual tiene tan solo un alcance lógico y ontológico, pero no el de juicio estimativo. Esto no implica que no admitamos otra investigación, a saber: la investigación sobre los valores jurídicos, sobre la justicia y sobre los ideales en que el Derecho debe inspirarse.

  4. ¿Cómo está constituida la naturaleza física inorgánica?

    Está constituida por series de fenómenos concatenados por nexos fatales de la causalidad, ciegos o indiferentes a todo punto de vista de valor o desvalor, ignorantes de toda estimativa, carentes de todo sentido, pues los fenómenos de la naturaleza física se explican exhaustivamente en la medida en que conseguimos insertarlos correctamente en una cadena de causalidad.

  5. ¿Qué hace que acontezcan los hechos en el mundo de la naturaleza física?

    Acontecen según leyes de causalidad.

  6. ¿Qué son las leyes naturales de causalidad?

    Son la realización de una infalible forzosidad, al menos en el campo de lo perceptible, sin perjuicio de los problemas hoy planteados en el estudio de los elementos que actúan dentro de la interioridad del átomo.

  7. Explica el ser ideal.

    Es algo que existe fuera del espacio y fuera del tiempo, con independencia de mí, aunque a mí se me revele en un acto real de mi mente.

  8. Según algunas escuelas filosóficas, explica qué son los valores.

    Los valores son objetos ideales con una propia validez, lo que vale por sí mismo.

  9. ¿Qué constituyen los valores?

    La estructura propia del ser real. Son una cualidad que se nos presenta en tanto en cuanto coincide con las esencias ideales del valor.

  10. Anota las fuentes o dimensiones de las gradaciones jerárquicas.

    La vida humana y sus obras tienen un ser susceptible de gradaciones jerárquicas. Y esas gradaciones jerárquicas tienen dos fuentes o dimensiones, a saber: el rango de los diversos valores y el grado de mayor o menor realización de cada uno de los valores.

  11. Explica el valor fundado y el valor fundante.

    Funcionan como condición para que otros valores puedan realizarse; no puede darse la realización del valor fundado sin que se dé la realización del valor fundante.

  12. ¿Qué es el ser fundante?

    La vida humana.

  13. ¿Qué es la vida?

    Es la realidad pura y básica primaria, realidad que nos sirve y es condicionante de todos los demás seres. Es todo lo que nos ocurre y hacemos en cada instante.

  14. ¿Qué se entiende por vivir?

    Es encontrarnos en un mundo de cosas que nos sirven o que se nos oponen, que nos atraen o que repelamos, que amamos u odiamos; es encontrarnos en un mundo de cosas ocupándonos de ellas.

  15. ¿Cómo considera el autor la vida?

    Así pues, la vida consiste en la comprensión, en la coexistencia del yo con un mundo.

  16. Anota las doctrinas que han abordado la cuestión del libre albedrío.

    Las indeterministas y las deterministas.

  17. Escribe la postura de los indeterministas.

    Se pronuncian a favor de la existencia del libre albedrío, sin causas determinantes para la conducta; consideran que el hombre es dueño de su propia conducta. A favor del libre albedrío.

  18. ¿Qué argumentos sostienen los deterministas en relación al libre albedrío?

    No deben existir condicionantes para su conducta.

  19. ¿Qué efectos produce la decisión humana, producida por el yo?

    La decisión del yo, al traducirse en comportamiento, no viene a romper el normal cumplimiento de las leyes causales, sino a aportar en un cierto momento un plus de causalidad, que se inserta bajo la forma de fenómeno natural, es decir, bajo la forma de una nueva causa, en la cadena de las ocurridas anteriormente.

  20. ¿Qué es la decisión?

    Es la afirmación de lo que podríamos llamar un querer puro, la expresión de un “resolverse a”; tiene el poder de mover los mecanismos psíquicos volitivos de realización de que disponemos. Es algo propio del yo.

  21. Escribe la importancia de la cultura para el hombre.

    Las actividades de conocimiento son hechos que se producen con y en unas realidades psíquicas y corpóreas del mundo en torno. Pero el ser peculiar y privativo de dichos hechos no consiste ni en sus ingredientes psíquicos ni en sus componentes materiales, sino en el sentido humano de esos actos, en su finalidad humana dirigida intencionalmente a determinados valores.

  22. ¿Por qué la cultura es espíritu objetivado?

    Porque es un conjunto de pensamientos cristalizados que pueden ser repensados. Se presenta como un complejo de pensamientos objetivados, fosilizados y cosificados. Es algo que tiene estructura de pensamiento, pero que ya no es un pensamiento vivo o que se está viviendo; ahora aparece como un pensamiento convertido en cosa, como un producto objetivado a disposición de todos, como un bien de aprovechamiento natural.

  23. Escribe la definición de cultura como patrimonio colectivo transmitido por vía social.

    Porque aparece como un pensamiento convertido en cosa, como un producto objetivado a disposición de todos, como un bien de aprovechamiento natural.

  24. ¿Por qué el Derecho es una forma objetivada de vida humana?

    Está constituido por un conjunto de ideas que constituyen las reglas para la conducta humana.

  25. ¿Desde qué puntos de vista se contemplan las normas jurídicas?

    • a) Desde el punto de vista histórico.
    • b) Desde el punto de vista práctico o de aplicación del orden jurídico vigente.
  26. ¿Cómo se enfocan las normas jurídicas cuando se contemplan como parte del orden jurídico vigente?

    Como fuente para nuevas y nuevas consecuencias concretas en la vida en curso, como fuente para nuevas y nuevas aplicaciones a las nuevas situaciones que la realidad social presenta.

  27. ¿Qué son las proposiciones enunciativas?

    Son aquellas que denotan en qué consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, la manera efectiva como ha ocurrido ese hecho, o el modo regular de acontecer unos fenómenos.

  28. ¿Qué determinan las proposiciones normativas?

    Determinan un deber ser, es decir, prescriben una cierta conducta como debida, tales como los preceptos morales, las reglas del decoro o las leyes del Estado.

  29. Escribe la clasificación de las proposiciones normativas.

    • a) Proposiciones de forma normativa, cuyo contenido tiene su origen en una elaboración humana, que ha sido fabricado por el hombre.
    • b) Proposiciones normativas cuyo contenido es la pura expresión de un valor ideal: los principios puros y absolutos de la moral, los primeros principios del valor justicia.
  30. ¿Qué forma lo social?

    Es algo de lo que tenemos copiosísima y constante experiencia. Lo social forma un ingrediente esencial de nuestra propia existencia desde que despertamos a la vida. Estamos en un intercambio de afectos, de recepción de pensamientos.

  31. Anota los tipos de modos de vida.

    • Empapada por ingredientes sociales (los pensamientos, sentimientos, estilos de conducta que tenemos precisamente por estar en sociedad y formando parte de determinados grupos).
    • Condicionada –positiva y normativamente– por la sociedad, es decir, por todo lo que podemos hacer gracias a la sociedad y por todo lo que no podemos hacer en virtud de la sociedad.
    • Orientada hacia la sociedad, esto es, muchos de nuestros comportamientos se dirigen a los demás seres humanos y se configuran de cierta manera precisamente por encaminarse a ellos.
  32. En sentido estricto, ¿qué es el modo individual?

    Es todo aquello que el sujeto vive con radical originalidad, en tanto que persona singular, algo creado por él a su propia medida.

  33. ¿Cuáles son los modos interindividuales?

    Se dan en los casos en que el individuo toma como contenido de su propia conducta el comportamiento que tuvo otro individuo singular, y que era invención de este.

  34. ¿Cuáles son los modos interindividuales (por imitación)?

    Un sujeto imita o copia el comportamiento que fue original y propio de otro individuo, porque estima que esa conducta es valiosa y merece ser tomada como modelo.

  35. ¿Cuáles son los modos colectivos?

    Se dan cuando un sujeto copia la conducta comunal, anónima, genérica, corriente, consuetudinaria; no una conducta individual de un individuo en tanto que individuo, sino una conducta generalizada, usual, de los miembros de un grupo social o círculo colectivo.

Derecho y Moral

  1. Escribe el orden de la moral.

    Es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los afanes, las motivaciones, los afectos; es el orden interior de nuestra vida auténtica.

  2. Describe el orden del Derecho.

    Es el orden social, el orden de las relaciones objetivas entre las gentes, el orden del entresijo compuesto por las vinculaciones entre los varios sujetos, el orden de las estructuras colectivas, el orden del tejido en que se enlazan y condicionan mutuamente de un modo objetivo las conductas de los varios sujetos.

  3. ¿A qué aspira la moral?

    A crear una situación de paz; pero su paz es la paz interior.

  4. ¿Qué pretende establecer el orden jurídico?

    Una situación de paz: es la paz exterior de la sociedad, es la paz que deriva de una regulación segura y justa.

  5. Diferencia la fidelidad moral de la jurídica.

    La moral nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, que respondamos auténticamente a nuestra misión en la vida; en cambio, el Derecho nos pide solo una fidelidad externa, una adecuación exterior a un orden establecido.

  6. Describe la diferencia entre moral y Derecho.

    En la moral, el deber se impone por razón del sujeto a cumplirlo, porque se estima que tal conducta constituye condición para el cumplimiento del fin del hombre. En cambio, el precepto jurídico se dicta no en consideración de la persona que debe cumplirlo, sino de aquella otra persona (titular de la pretensión) autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena en su propio beneficio o en el de la sociedad.

  7. Moral y jurídicamente, ¿cómo se estima una conducta?

    Moralmente, en cuanto al valor que tenga de un modo absoluto en la vida de su autor; jurídicamente, en cuanto se pondera su significación para la comunidad social. Se deduce que el punto de partida de la regulación moral es diverso del punto de partida de la regulación jurídica.

  8. ¿En razón de qué se da el Derecho?

    El precepto jurídico se dicta no en consideración de la persona que debe cumplirlo, sino de aquella otra persona (titular de la pretensión) autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en el de la sociedad.

  9. ¿Qué es necesario para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral?

    Es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer.

  10. Explica la coercitividad del Derecho.

    Lleva esencialmente aneja la posibilidad de que su cumplimiento sea impuesto por la fuerza, incluso por la violencia física.

  11. ¿Cómo se establece la obligación jurídica por el Derecho?

    De una manera pura y exclusivamente objetiva. Esto es, en cuanto al sentido esencial de la norma jurídica, en cuanto a la estructura lógica del Derecho, cuya validez y obligatoriedad se impone a todo trance con entera independencia de cuál sea el estado de ánimo subjetivo de los llamados a cumplirlo.

  12. Explica por qué el sujeto está obligado a cumplir con la conducta que le impone la norma.

    Si está de acuerdo con ella o no lo está, rige y se impone con entera independencia de cuál sea la convicción íntima de los sujetos de la norma.

Reglas del Trato Social, Normas Morales y Normas Jurídicas

  1. Escribe algunos ejemplos de reglas de trato social.

    La decencia, el decoro, la buena crianza, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las normas de estilo verbal.

  2. ¿Cómo se manifiestan las reglas de trato social?

    En forma consuetudinaria, como normas emanadas de mandatos colectivos anónimos, como comportamientos debidos en ciertas relaciones sociales.

  3. ¿Qué tienen en común las reglas de trato social con la moral?

    El carecer de una organización coercitiva para vencer la resistencia del sujeto y provocar forzadamente el cumplimiento.

  4. Según el sentido que tienen las reglas de trato social, ¿a qué se refieren?

    Se refieren predominantemente al aspecto externo de la conducta en relación con otros sujetos; son reglas que afectan a la modalidad exterior del comportamiento.

  5. ¿Cuáles son los valores de las reglas de trato social?

    Al advertir que solamente se rigen para los momentos en que estamos en compañía actual y efectiva: decoro, finura, decencia, buenos modales.

  6. Escribe las características diferenciales entre reglas de trato social y moral.

    • Las reglas de trato social rigen en círculos colectivos delimitados, y en su forma positiva se manifiestan en costumbres.
    • Las normas morales gravitan sobre el individuo como tal individuo; en todo momento su validez es por entero independiente de que los demás sujetos las cumplan o no.
  7. Escribe la caracterización diferencial entre moral y reglas de trato social.

    La moral es una valoración de la conducta del individuo, como tal individuo, en su auténtico ser peculiar e intransferible, en su vida plenamente responsable, en su radical intimidad y con referencia a su último destino; las reglas de trato constituyen una forma de vida colectiva. Las reglas de trato tienen el carácter de pura invitación.

  8. Según Binder y Tsatsos, ¿cuáles son las diferencias entre Derecho y reglas del trato?

    La circunstancia de que el primero cuenta con órganos para imponerse, las segundas no los tienen; es decir, que las reglas de trato social carecen de un aparato organizado de coacción que actúe sobre los sujetos imponiéndose y exigiendo responsabilidades.

  9. ¿En qué consiste la diferencia esencial entre las reglas de trato social y las normas jurídicas?

    En que las normas jurídicas son impuestas inexorablemente y las reglas de trato social no.

  10. ¿Cómo se sanciona la inobservancia de una regla de trato social?

    Con censuras, reprobaciones y exclusiones, pero esa sanción no consiste nunca en la imposición forzada de la conducta debida, ni tiene tampoco el sentido de una inexorable retribución o de un pagar de otro modo lo que no se quiso cumplir, sino que constituye un simple reaccionar reprobatorio o excluyente por parte del círculo colectivo.

  11. Explica la diferencia que existe entre la sanción jurídica y la sanción a la inobservancia de una regla de trato social.

    La sanción que será impuesta, en las reglas de trato social, únicamente será un reclamo, censura o reprobación; en cambio, quien recibe de una autoridad jurídica una orden de presentarse ante ella y no lo hace, será conducido por la fuerza.

Derecho Subjetivo y Deberes Jurídicos

  1. ¿Cómo se entiende el Derecho en sentido subjetivo?

    Como atribución de facultades a un sujeto, presenta varias modalidades típicas: tener derecho a…

  2. Anota los distintos tipos de situaciones en los que se puede designar el nombre de derecho subjetivo.

    • a) Conducta propia, jurídicamente autorizada y protegida, que viene determinada por el deber que los demás tienen de no realizar ningún acto que pueda perturbarla o hacerla imposible;
    • b) Facultad de exigir una conducta de otro;
    • c) Poder jurídico de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
  3. ¿Qué es el derecho subjetivo?

    Facultad de Derecho que crea derechos y obligaciones, tener derecho a lo que imponga la norma.

  4. ¿Cuál es el elemento común del Derecho subjetivo?

    Una declaración de voluntad del sujeto; en cuyo caso será preciso que se produzca tal declaración para que se actualice el derecho subjetivo. Las normas que determinan la conducta que un sujeto debe poner en práctica, es decir, crean deberes.

  5. Describe cada una de las formas del derecho subjetivo.

    1. El derecho subjetivo como mero reverso material de un deber jurídico de los demás, impuestos por la norma con independencia de la voluntad del titular del derecho.
    2. El derecho subjetivo con pretensión. Consiste en la situación que por virtud de la norma ocupa una persona en una relación jurídica, de tener a su disposición la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber jurídico valiéndose del aparato coercitivo del Derecho.
    3. El derecho subjetivo como poder de formación jurídica. Consiste en la facultad que la norma atribuye a una persona de determinar el nacimiento, la modificación o la extinción de ciertas relaciones jurídicas.
  6. ¿En qué se basa el deber jurídico?

    Como algo exclusivamente fundado en la norma jurídica: en la imposición o facultad que impone la norma jurídica que puede hacer o no hacer.

  7. Explica la diferencia entre deber jurídico y deber moral.

    El deber jurídico se funda única y exclusivamente en la existencia de una norma de Derecho positivo que lo impone: es una entidad perteneciente estrictamente al mundo de lo jurídico.

    El deber moral de cumplir lo ordenado en las normas jurídicas tiene como contenido esas normas, pero no se funda en ellas, sino que se basa en los valores morales.

  8. Para Kelsen, ¿cómo se puede hablar de un deber jurídico concreto?

    Como algo ajeno al precepto jurídico, como dimanante de este, en tanto y por qué este es capaz de ser aplicado a un individuo determinado.

Estimativa Jurídica

  1. ¿Cuál es la tarea de la Estimativa Jurídica?

    Es la encargada de averiguar y determinar todos los valores que estudia el Derecho y de valorar la obtención de los criterios que deban inspirar el desarrollo del Derecho.

  2. Escribe de qué manera se da el ocaso de la Estimativa Jurídica.

    Es pura suspensión de todo juicio de valor, tanto teorético como práctico; el descrédito, los excesos y los errores en que habían caído varias doctrinas iusnaturalistas modernas, cuyo principal defecto consistió en que, por una parte, resultaban demasiado abstractas y, por otra, demasiado concretas.

  3. ¿Cómo se logra la restauración de la Estimativa Jurídica?

    Gracias al pensamiento de Stammler, quien había producido una crítica demoledora de las negaciones formuladas por la escuela histórica, por el positivismo y por el materialismo.

    También Gény había vuelto la vista hacia ideas iusnaturalistas al hablar del dato racional en el análisis del Derecho.

  4. ¿En qué formas se ha desenvuelto la Estimativa Jurídica?

    Como indagación sistemática sobre la justicia o sobre los valores que deben inspirar la elaboración del Derecho y como intento de descubrir un orden jurídico fundado absolutamente.

  5. ¿Qué constituye la norma positiva?

    La expresión de un juicio de valor, y que sin valoraciones no cabría la existencia del Derecho positivo.

  6. ¿Qué se halla en la existencia del Derecho positivo?

    Una referencia e idea de juicio de valor, ya que el Derecho se funda en juicios de valor, y el Derecho positivo es el que se aplicó o aplica en cierto momento y espacio.

Justicia y Valoración Jurídica

  1. ¿Qué es la justicia en sentido lato para Platón?

    Es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de estas, el principio que determina el campo propio de acción de cada una de las demás virtudes.

  2. ¿Cuál es la coincidencia que se da en todas las doctrinas en relación a la justicia?

    En afirmar que la justicia es un principio de armonía, de igualdad proporcional en las relaciones de cambio y en los procesos de distribución de los bienes.

  3. ¿Cómo concibieron los pitagóricos la justicia?

    La justicia es un número cuadrado, el cual es un compuesto de dos factores iguales; y en este sentido la definición enseña que la justicia es una relación de igualdad entre las personas que funcionan como términos de la relación.

  4. Platón, ¿cómo concibe la justicia?

    Como virtud universal y fundamental de la cual derivan todas las demás, y la define como armonía, desenvuelve también la teoría de la justicia aplicada al campo jurídico-político.

  5. Según la doctrina de Aristóteles, ¿cuáles son las clases de justicia jurídico-política?

    • a) Justicia distributiva: Se aplica al reparto de los honores y de los bienes públicos y que se apunta al propósito de que cada asociado reciba de esos honores y bienes la porción adecuada a su mérito, con lo cual se afirma el principio de la igualdad.
    • b) Justicia emparejadora, correctiva o sinalagmática: Reguladoras de las relaciones entre los términos intercambiables y consistentes en un principio de igualdad.
    • c) Justicia conmutativa: Aplicable a las relaciones voluntarias de cambio.
    • d) Justicia judicial: Aplicable a las violaciones, la cual exige que haya una proporcionalidad entre el daño y la reparación, entre el delito y la pena.
  6. Para Cicerón, ¿qué es la justicia?

    Consiste en atribuir a cada uno lo suyo; se aplica también a la distribución, de modo que cada cual reciba lo que corresponde a su mérito o dignidad, y coincide con los principios de equidad.

  7. Escribe la definición de justicia que se encuentra en “Las Siete Partidas”.

    Rasgada virtud que da y comparte a cada uno igualmente su derecho”.

  8. Francisco Suárez, ¿cómo entiende la justicia legal?

    A la idea global o universal de justicia en dos sentidos: como término medio o proporción constitutivo de toda virtud y como suma o compendio de todas las virtudes particulares.

  9. Para Stammler, ¿en qué consiste la justicia?

    En la idea formal de una absoluta armonía según la cual debe ser ordenada toda materia jurídica, es decir, los varios propósitos humanos.

  10. Rafael Preciado Hernández, ¿cómo define la justicia?

    “La armonía e igualdad postuladas por el orden ontológico… y coordina las acciones entre los hombres y las ordena al bien común”.

  11. Anota el problema capital que plantea la justicia.

    Averiguar las medidas de estimación que ella supone o implica.

  12. Para la Estimativa Jurídica, ¿qué es lo decisivo en relación a la justicia?

    No consiste en descubrir que la justicia exige una igualdad o proporcionalidad, sino en averiguar cuáles sean los criterios de valor que deban ser tenidos en cuenta para promover la equivalencia o la armonía entre los términos de una relación jurídica.

  13. ¿Qué implica una relación jurídica?

    Una situación participante en una multitud de valores que tienen que ver con el Derecho.

  14. ¿Cuál es el problema crucial de la filosofía política y de la Estimativa Jurídica?

    En averiguar la jerarquía de los valores, según la cual se debe establecer la equivalencia y la proporcionalidad en las relaciones interhumanas y en las relaciones entre la persona individual y el Estado.

Principios Fundamentales de la Estimativa Jurídica

  1. ¿En qué consiste el pensamiento de la dignidad?

    En reconocer que el hombre es un ser que tiene fines propios que cumplir por sí mismo.

  2. Anota las máximas de Stammler.

    1. Principios de respeto recíproco:

      • a) El querer de una persona, es decir, sus fines y medios, no debe nunca quedar a merced del arbitrio subjetivo o capricho de otra persona.
      • b) Toda exigencia jurídica debe tratar al obligado como un prójimo, es decir, como una persona con dignidad, como un sujeto que tiene fines propios, que es un fin en sí mismo, y nunca como un mero medio para fines ajenos.
    2. Principios de la participación:

      • a) Nadie debe ser jamás excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona.
      • b) Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona con dignidad, y jamás como un mero medio para los demás, o mero objeto de derechos subjetivos de los demás.
  3. ¿Por qué razones fue criticada la doctrina de los derechos naturales, inalienables, imprescriptibles, superiores al Estado?

    Fue censurada por los positivistas, quienes combatían esta tesis por ser expresión de una concepción iusnaturalista que ellos rechazaban, ya que negaban toda Estimativa Jurídica.

    También criticada por las razones siguientes: interpretando la expresión “derechos del hombre” como un conjunto de derechos subjetivos.

  4. Escribe la importancia de los artículos de la Carta de San Francisco y del texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Los derechos del hombre aparecen escritos siete veces:

    • Primero: en el segundo párrafo del preámbulo, a continuación de la referencia a la paz, al parecer como la segunda finalidad de las Naciones Unidas: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres…”
    • Segundo: El párrafo tercero del artículo 1° dice que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es “realizar la cooperación internacional… en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
    • Tercero: El artículo 13 determina que “la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: … b)… ayudar a hacer efectivos los derechos del hombre y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, o religión”.
    • Cuarto: El artículo 55 determina los fines cuya realización deberá promover la Organización de las Naciones Unidas, basándose “en el respeto al principio de la igualdad de derechos…”.
    • Quinto: Entre las funciones del Consejo Económico y Social enumeradas en el artículo 62, este establece que “podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto de los derechos del hombre y las libertades de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades”.
    • Sexto: El establecimiento de una comisión para la promoción de los derechos del hombre.
    • Séptimo: “Promover el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por causas de raza, sexo, idioma o religión.”

    Que la salvaguarda y efectividad de los derechos del hombre es asunto de suprema importancia y que, por lo tanto, no debe ser confiado solamente a los Estados, sino que, además, debe estar protegido por una jurisdicción superior, a saber: por una jurisdicción internacional, la de las Naciones Unidas, que está por encima de los Estados.

  5. Señala los derechos fundamentales que se señalan en el preámbulo de la Declaración Universal.

    Expresa que esos principios superiores consisten precisamente en la dignidad y valor de la persona humana y en una serie de derechos fundamentales.

    Se habla de la “dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”

    • Esencial: “lo que existe en algo como elemento, cualidad o atributo permanente e inseparable”.
    • Inherente: “aquello que por su naturaleza está unido inseparablemente a un objeto”.
    • Inalienable: “el carácter superior de los principios de axiología jurídica que determinan los derechos fundamentales del hombre”.

    La dignidad y valor de una persona humana, y en una serie de derechos fundamentales, los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. El hombre constituye la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo y estos son considerados los valores supremos del Derecho.

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