La Doctrina Social de la Iglesia: Fundamentos y Alcance
La Doctrina Social de la Iglesia (DSI), aunque intrínsecamente ligada a la fe, no se limita a ser religión en sentido estricto, sino que se explica por la importancia fundamental que ostenta dentro del mundo del trabajo y la organización social. Sus fuentes son diversas, abarcando:
- Los Evangelios.
- Los documentos pontificios.
- La Tradición eclesial.
- Las disposiciones aprobadas por los Concilios.
La Doctrina Social de la Iglesia admite diversas definiciones. Una de ellas la concibe como el conjunto de enseñanzas de la Iglesia sobre los problemas de orden social y las cuestiones sociales específicas de cada época. Otros autores la definen como una reflexión sobre las complejas realidades de la vida del ser humano en sociedad y en el contexto internacional, iluminada por la fe y la Tradición eclesial. Su relevancia se manifiesta especialmente desde la perspectiva social del trabajo, reconociendo la autonomía propia del orden temporal respecto al orden espiritual, aunque sin separarlos. De hecho, las realidades temporales y las sobrenaturales se encuentran estrechamente interconectadas. Los derechos humanos y sociales constituyen un objeto central del Magisterio Social de la Iglesia. El fundamento último de estos derechos humanos, considerados naturales, radica en que son concedidos por Dios. Consecuentemente, la comunidad política no posee la autoridad para negarlos, abolirlos ni impedir su ejercicio.
Estos derechos fundamentales son anteriores al ordenamiento jurídico positivo, encontrando su base en la naturaleza humana, tal como ha sido creada por Dios y conforme a Su voluntad. La Doctrina Social de la Iglesia presenta una continuidad histórica, cuyo hito fundacional suele identificarse con la encíclica Rerum Novarum (1891). Las materias que aborda la DSI son amplias e incluyen:
- Los derechos humanos.
- La cuestión del proletariado.
- La familia.
- La educación.
- Los deberes del Estado.
- El ordenamiento de la sociedad nacional e internacional.
- La vida económica.
- La cultura.
- La guerra y la paz.
- El respeto a la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.
Conceptos y Posturas Históricas de la DSI
1. El Socialismo
La postura de la DSI frente al socialismo ha experimentado una evolución. Inicialmente, Pío IX lo calificó como un sistema «horrendo y catastrófico», enemigo del derecho natural. Posteriormente, Pío XI no emitió una crítica generalizada al socialismo, sino que censuró específicamente el marxismo ortodoxo (que dio origen a los partidos comunistas) y el marxismo revisionista (germen de los partidos socialistas y socialdemócratas).
2. Totalitarismos
La DSI también ha condenado firmemente los totalitarismos fascistas y nazis.
Derechos Fundamentales Promovidos por la Doctrina Social de la Iglesia
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el Estado tiene el deber de reconocer, tutelar y promover los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a la cultura.
- Derecho a elegir el estado de vida.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la emigración.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la nacionalidad.
- Derecho a la participación política.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la seguridad.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho al descanso.
- Derecho a la sindicación.
- Derecho a la propiedad.
- Derecho al sufragio libre.
- Derecho al asilo político.
- Derecho a la libertad religiosa.
- Derecho de la Iglesia a tener y expresar una opinión pública.
El Trabajo en el Derecho Romano
Un concepto fundamental en el Derecho Romano referente al trabajo es el de las operae, que designaba el trabajo libre por cuenta ajena. Originalmente, opera se refería al trabajo, tanto manual como intelectual, realizado por una persona en un día. El término también podía englobar el trabajo de animales, esclavos, libertos y hombres libres.
La Locatio Conductio: Marco Contractual del Trabajo
La figura contractual principal para regular estas relaciones era la locatio conductio. Este contrato presentaba las siguientes características:
- Bilateral perfecto: Generaba obligaciones para ambas partes (locator -arrendador- y conductor -arrendatario-).
- Consensual: Se perfeccionaba por el mero consentimiento de las partes.
- De buena fe: Su interpretación y cumplimiento se regían por este principio.
- Elementos personales: El locator (quien proporciona el trabajo o encarga la obra) y el conductor (quien realiza el trabajo o la obra).
- Elementos reales: El trabajo a realizar (opera) o la obra (opus) y el precio o merced (merces) a pagar.
- Ausencia de formalidades: Al ser consensual, no requería formalidades específicas para su validez (ej. intervención notarial).
Locatio Conductio Operis (Arrendamiento de Obra)
Esta modalidad, propia del trabajo del hombre libre, consistía en un contrato por el cual una persona (conductor) se comprometía a realizar una obra determinada para otra (locator) a cambio de un precio total. El conductor asumía el riesgo y respondía del resultado final.
Obligaciones y Características:
- Se contrataba un resultado específico (la obra terminada), no el trabajo en sí mismo.
- El contrato se extinguía con la finalización y entrega de la obra.
- Existía responsabilidad para el conductor si no realizaba la obra correctamente o no la terminaba según lo acordado.
Locatio Conductio Operarum (Arrendamiento de Servicios)
Esta figura implicaba la prestación de servicios por cuenta ajena (el locator arrendaba sus servicios al conductor). El precio se estipulaba en función del tiempo trabajado o de la naturaleza de la prestación, sin considerar un resultado final específico. Lo contratado era la actividad en sí, no una obra concreta.
Características y Evolución:
- La prestación de servicios debía ser, en principio, efectuada personalmente. En el Derecho Romano clásico, la obligación recaía estrictamente sobre la persona que la había asumido.
- No obstante, en el Derecho Justinianeo se admitió que la prestación pudiera ser llevada a cabo por otra persona en sustitución del obligado original.
- La relación contractual se extinguía por el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
- Existía responsabilidad para el prestador del servicio (locator) en caso de no realizar adecuadamente la actividad encomendada.